TSDJ VVC SP - 500016000000 2014 00056 01-(11-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2014 00056 01-(11-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-000-2014-00056-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Cto Especializado Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: Jhon Wilmer Rodríguez Granada Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 156
Fecha: 11 de noviembre de 2020.
Lectura: 23 de noviembre de 2020.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA , como responsable del delito de concierto para delinquir agravado.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos1 se sintetizan en la pertenencia de JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA , entre los años 2011 y 2013, al grupo armado al margen de la ley conocido como Bloque Meta, surgido con posterioridad a la desmovilización de las autodefensas y que realizan actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes en los
1 Acorde con escrito de acusación folio 19 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes en los
1 Acorde con escrito de acusación folio 19 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001-60-00-000-2014-00056-01
2 Departamentos del Meta y Vichada, en el que el citado e ra conocido con el alias de “picoro”.
2.2El 6 de junio de 20142, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura 3 de JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA y la Fiscalía 72 Especializada le imputó la autoría del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), cargo que el citado aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de carácter domiciliario.
2.3El 24 de febrero de 20164, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, verificó que el asentimiento de responsabilidad era libre, consciente , espontáneo y con la debida asesoría, por lo que señaló que el fallo sería condenatorio.
En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que RODRÍGUEZ GRANADA estaba plenamente identificado y que había incumplido la detención domiciliaria, toda vez que se retiró el dispositivo de vigilancia, pero que no tramitó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento . El Ministerio Público adujo que tal incumplimiento tuvo como causa la búsqueda de trabajo para la
dispositivo de vigilancia, pero que no tramitó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento . El Ministerio Público adujo que tal incumplimiento tuvo como causa la búsqueda de trabajo para la manutención de su familia, por lo que deprecó se otorgara la prisión domiciliaria. Por su parte, la defensa señaló que se concediera el 50% de rebaja de pena en razó n de la aceptación de cargos y que su defendido ha cumplido a cabalidad la privación de la libertad en su domicilio.
2.4El 28 de julio de 2016 se realizó la lectura de la sentencia5, en la que se impuso a JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA las penas principales de 48 meses de prisión, multa de 1.350 S.M.L.MV., así
2 Folio 5 C1 3 Orden captura 9 del 9 de mayo de 2014 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio. 4 Folio 73 C1. 5 Folio 98 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001-60-00-000-2014-00056-01
3 como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho s y funciones públicas por el mismo término de la sanción de prisión , como autor del punible de concierto para delinquir agravado.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón a que la pena superaba los 4 años de prisión y que operaba la exclusión del artículo 68A del C.P., que también aplicaba frente a la
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón a que la pena superaba los 4 años de prisión y que operaba la exclusión del artículo 68A del C.P., que también aplicaba frente a la prisión domiciliaria. Así mismo, concluyó en la improcedencia de este último beneficio en comento, luego de estudiar su concesión acorde con el artículo 38 del C.P., sin ninguna modificación, pues la pena mínima del delito superaba los 5 años de prisión.
Por tanto, ordenó, luego de ejecutoriada la senten cia, oficiar al director del INPEC para que trasladara al sentenciado a un centro de reclusión.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1El defensor de JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA manifestó6 que su inconformismo con la sentencia radicaba en la negación de la prisión domiciliaria, ya que el a quo efectuó una estudio subjetivo y concluyó en la peligrosidad del citado, a partir de la actividad que desarrollaba el grupo armado al que perteneció y no consideró el actual aspecto personal de su defendido, que se ha dedicado a actividades lícitas. Por tanto, deprecó que se concediera el subrogado en comento.
6 Folio 106 a 109 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado
el subrogado en comento.
6 Folio 106 a 109 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001-60-00-000-2014-00056-01
4 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
4.2De acuerdo a los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Corporación, radica en establecer si contrario a lo decidido por la primera instancia, el sentenciado JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA tienen derecho a la prisión domiciliaria.
Para la Colegiatura RODRÍGUEZ GRANADA no tienen derecho al subrogado penal referido.
En efecto, de un lado como el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), prevé una pena mínima de 8 años, no se cumple, como lo sostuvo el a quo, el presupuesto objetivo previsto en el artículo 38 del C.P., sin las modificaciones de la Ley 17 09 de 2014 , que establece como requisito objetivo que la sanción mínima del delito sea o no exceda 5 años de prisión.
Ahora bien, al aplicarse las modificaciones introducidas por la ley en comento, no es distinta la suerte del condenado, pues opera la
sanción mínima del delito sea o no exceda 5 años de prisión.
Ahora bien, al aplicarse las modificaciones introducidas por la ley en comento, no es distinta la suerte del condenado, pues opera la exclusión establecida en el artículo 68A del C.P.7, según la cual, no proceden subrogados penales para condenados por ciertos delitos, entre ellos, el concierto para delinquir agravado, en lo que acertó también el fallador de primer grado.
7 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisiones del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001-60-00-000-2014-00056-01
5 Por manera que, como la defensa no ataca esos aciertos del fallo de primera instancia frente al incumplimiento de requisitos objetivos, ya que se limitó a alegar aspectos personales y laborales de RODRÍGUEZ GRANADA, lo que procede es confirmar la negativa del otorgamiento del subrogado en mención.
4.3De otro lado, se advierte que JHON WILMER RODRÍGUEZ GRANADA estuvo privado de la libertad en su domicilio desde el 6 de junio de 2014 8, cuando se le impuso la medida de aseguramiento, hasta el 23 de abril de 2015, fecha en la que según oficio9 del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, el citado
junio de 2014 8, cuando se le impuso la medida de aseguramiento, hasta el 23 de abril de 2015, fecha en la que según oficio9 del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, el citado figura “bajas” y que por tanto no le fue posible cumplir con las remisiones ordenadas por el a quo, es decir, que descontó 10 meses y 17 días de la pena impuesta.
4.4Ahora, en razón de la negación de los subrogados penales, el a quo dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia, se trasladara a RODRÍGUEZ GRANADA al centro de reclusión que el INPEC designara, empero, no atendió la referida información del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, que guarda relación con lo manifestado por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia, según la cual el condenado se evadió del domicilio, por lo que debió disponerse la orden de captura del citado, pues este ya no se encontraba ese lugar.
Sin embargo, como quiera que el juez de primer grado, condicionó a la ejecutoria del fallo, la consecuencia de la negación de los subrogados penales, que no es otra que la reclusión intramural, no hay lugar a que la Sala , en atención al desarrollo de la jurisprudencia10, disponga la orden de captura inmediata del
8 Folio 9 C1. 9 Folio 92 C1. 10 Sentencia C 342 de 2017 y Sentencia Sala Casación Penal CSJ, Radicado 49734 del 24 de julio de 2017Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado
10 Sentencia C 342 de 2017 y Sentencia Sala Casación Penal CSJ, Radicado 49734 del 24 de julio de 2017Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001-60-00-000-2014-00056-01
6 condenado, en acatamiento d el principio de no reformatio in pejus (artículo 29 superior e inciso 2º del artículo 20 de la Ley 906 de 2004), ya que frente a ese aspecto se está ante la defensa como apelante único y por tanto no es procedente desmejorar la situación del sentenciado.
4.4Así las cosas, la Corporación confirmará la decisión apelada , luego de advertir legal el procedimiento de dosificación punitiva.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado