🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000000 2014 00064 01-(03-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2014 00064 01-(03-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No 063

Villavicencio Meta, 03 de mayo de 2021

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 000 2014 00064 01

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Delitos: Concierto para delinquir agravado

Acusado: Wilson González Fierro

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de diciembre 30 de 2014 , mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a WILSON GONZÁLEZ FIERRO por el delito de “concierto para delinquir, agravado”1.

HECHOS

Ocurren durante los años 20122 y al 9 de julio de 20143 periodo durante el cual el señor WILSON GONZÁLEZ FIERRO alias “Don Wilson” hizo parte de la organización criminal autodenominada Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista “ERPAC”, al interior de la cual se desempeñó como

1 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas sin preso. 2 Fecha en la que se vinculó a la organización armada ilegal 3 Fecha en la que se produjo su captura.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro

3 Fecha en la que se produjo su captura.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

2

sicario y comandante de escuadra en el municipio de San Martín (Meta), para prestar seguridad a la ruta de procesamiento y tráfico de sustancias estupefacientes4.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audi encia preliminar celebrada el 10 de julio de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), la Fiscalía le imputó el delito de concierto para delinquir c on fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, descrito en el artículo 340, inciso 2° del Código Penal. El imputado aceptó los cargos y le fue impuest a medida de aseguramiento de detención preventiva en un centro carcelario5.

2. El 22 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación6, cuyo conocimiento correspondió al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio7 despacho que el 22 de agosto de 20148 celebró la audiencia de individualización de pena.

3. Mediante providencia del 28 de abril de 2017 9, se ordenó la libertad provisional del procesado10.

4 Los hechos fueron descritos in extenso en el escrito de acusación adjunto a la carpeta en un legajo de 8 folios.

provisional del procesado10.

4 Los hechos fueron descritos in extenso en el escrito de acusación adjunto a la carpeta en un legajo de 8 folios. 5 Acta de audiencia visible a folio 54 del cuaderno principal. 6 Escrito de acusación adjunto a la carpeta en un legajo de 8 folios. 7 Acta de reparto No. 1945 del 23 de julio de 2014 visible a folio 18 del cuaderno principal. 8 Acta visible a folios 23 y 24 del cuaderno principal. 9 Visible a folios 119 y ss del cuaderno principal. 10 Auto visible a folios 29 y ss del cuaderno del Tribunal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

3

LA SENTENCIA RECURRIDA

El 30 de diciembre de 2014 el Juez emitió sentencia en la que condenó a WILSON GONZÁLEZ FIERRO a las penas de 66 meses y 18 días de prisión y multa de 1.620 SMLMV como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. A su turno, le negó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal11.

Al referirse a la dosificación pun itiva la primera instancia precisó los extremos punitivos 96 y 216 meses de prisión y ante la ausencia de circunstancias de mayor y de menor punibilidad fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es de 96 a 126 meses de prisión .

extremos punitivos 96 y 216 meses de prisión y ante la ausencia de circunstancias de mayor y de menor punibilidad fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es de 96 a 126 meses de prisión . Dentro de este cuarto, fijó la pena en 111 meses de prisión al considerar que la conducta por él ejecutada era grave pues ejerció un papel protagónico y esencial dentro de la organización criminal para el despliegue de los delitos de narcotráfico y homicidios cometidos por ellos en las zonas donde ejercían influencia. A dicho monto le descontó el 40% por la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, para una definitiva de 66 meses y 18 días de prisión.

LA APELACIÓN

La defensa apeló la sentencia 12. Consideró que la Fiscalía no había acreditado que su cliente perteneciera al grupo armado ilegal con posterioridad al año 2013, razón por la cual para verificar la procedencia o no del sustitutivo penal debían analizarse los requisitos previstos en el

11 Sentencia visible a folios 57 y ss del cuaderno principal. 12 Memorial visible a folios 73 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

4

artículo 38 sin las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014. Solicitó en consecuencia, modificar el fallo apelado en el sentido de otorgar a WILSON GONZÁLEZ FIERRO la prisión domiciliaria.

artículo 38 sin las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014. Solicitó en consecuencia, modificar el fallo apelado en el sentido de otorgar a WILSON GONZÁLEZ FIERRO la prisión domiciliaria.

Adicionalmente, peticionó modificar la pena impuesta a su prohijado para fijar la mínima prevista en la ley y descontarle el 50% en atención a la aceptación de cargos realizada por éste en la audiencia de imputación.

Los no recurrentes guardaron silencio13.

CONSIDERACIONES

1. Acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor , pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un Juzgado Penal de Circuito Especializado de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición de l apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos15.

2. La sentencia será confirmada integralmente por cuanto el delito por el que se procede se encuentra enlistado dentro de las prohibiciones para el otorgamiento de beneficios, aludido en el inciso 2 del artículo 68 A de Código Penal. Así mismo, revisado el trabajo dosimétrico efectuado por

13 Constancia secretarial visible a folio 80 del cuaderno principal. 14 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito ”. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P.

jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito ”. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

5

el Juzgado de primer grado, no aparece inconsistencia alguna o irregularidad que imponga la re-dosificación de la pena.

3. Respecto de la inaplicación de las modificaciones introducidas al Código Penal por la Ley 1709 de 2014, en razón a que -según el apelantesu cliente dejó de pertenecer a la organización criminal desde el año 2013, debe señalar se que dicho argumento carece de respaldo probatorio. Lo cierto es que el acusado aceptó los cargos tal y como le fueron atribuidos, esto es, admitió que hizo parte de la organización delictiva hasta el momento en que se produjo su captura, esto es, el 9 de julio de 2014 , esto es, su trasegar delictivo permaneció con

fueron atribuidos, esto es, admitió que hizo parte de la organización delictiva hasta el momento en que se produjo su captura, esto es, el 9 de julio de 2014 , esto es, su trasegar delictivo permaneció con posterioridad a la expedición de la Ley 1709 de 2014 y por ende dada la naturaleza del delito por el que fue condenado, no tiene derecho a la prisión domiciliaria.

El artículo 38B, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, que establece:

“Artículo 38b. Requisitos Para Conceder La Prisión Domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes

obligaciones:

(…)”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

6

Al estar el concierto para delinquir agravado , enlistado dentro de los

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

6

Al estar el concierto para delinquir agravado , enlistado dentro de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal (Modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014) no resulta viable su concesión.

En todo caso, el procesado se encuentra en libertad por pena cumplida desde el 28 de abril de 201716.

4. Frente a la dosificación pu nitiva censurada, debe decirse que “El proceso dosimétrico descansa en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento razonable, aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalidad en la concreción de la sanción, al tiempo que permiten controlar la función judicial mediante el ejercicio del derecho de impugnación, pues los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argumentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatido”17.

El artículo 59 de la Ley 599 de 2000 señala de modo imperativo que toda sentencia debe contener la fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, además, el artículo 61 ídem establece una restricción a la discrecionalidad del juez en el proceso de individualización de la misma al indicar la forma como debe dividir objetivamente el marco punitivo –que resulta de la diferencia entre el límite mayor y menor– en cuartos: mínimo, en caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas; medios, cuando simultáneamente concurran unas y otras; y máximo, si confluyen

mayor y menor– en cuartos: mínimo, en caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas; medios, cuando simultáneamente concurran unas y otras; y máximo, si confluyen únicamente agravantes y, una vez determinado el cuarto correspondiente, con claros criterios de proporcionalidad se debe cons iderar la mayor o

16 Folio 119 y ss cuaderno del tribunal 17 Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 44840 del 2 de diciembre de 2015. M.P. José Luís Barceló CamachoSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

7

menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena

Constata la Sala que la sentencia partió de la pena establecida en el artículo 340 del Código Penal, esto es, de 96 a 216 meses de prisión. En razón a que en el caso no concurrían circunstancias de mayor, ni de menor punibilidad, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, de 96 a 126 meses, tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena definitiva.

El A quo se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 63 meses al considerar que: “En torno a la pena de prisión, ponderada la modalidad

61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena definitiva.

El A quo se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 63 meses al considerar que: “En torno a la pena de prisión, ponderada la modalidad de la conducta, aunada a la predisposición y lo acendrado del dolo directo con que actuó de manera protagónica en el concierto de voluntades como miembro activo de la organización armada ilegal de Autodefensas denominada Bloque Meta para cometer delitos de narcotráfico e incluso de homicidios, en las regiones donde hacen presencia y ejercen control, como es San Martín (Meta); sin olvidar y dejar de lado el ahorro para la administración de justicia y el desgaste para la Fiscalía General de la Nación en caso de juicio”. Con fundamento en lo anterior fijó la pena en 111 meses de prisión, esto es, 15 meses por encima del límite minino previsto por el legislador.

La citada motivación obedece a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena; previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 200018.

18 “la mayor o menor gravedad de l a conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

8

Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

8

Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado19:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que s irven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”

En este orden, se observa que la pena impuesta fue fijada dentro de los límites legales y que esta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, en este punto habrá de confirmarse pues no prospera el reproche del recurrente.

5. En relación con el descuento del 50% de la pena impuesta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal,

sentencia, en este punto habrá de confirmarse pues no prospera el reproche del recurrente.

5. En relación con el descuento del 50% de la pena impuesta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, debe señalarse que el Juez era libre de fijar la rebaja punitiva dentro del marco referenciado en la aludida norma, sin que la aceptación de cargos implique necesariamente, una reducción en cuantía del 50%, pues el ofrecimiento se anunció en un rango que podía llegar a ese tope, pero también podía ser muy inferior al mismo. El juez entonces se mantuvo en la proporción legalmente establecida para la rebaja en “hasta de en la mitad de la pena imponible”, sin que el recurrente precise razón alguna para variar dicha diminuente , diferente a la simple aceptación de los cargos.

19 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00064 01

Acusado: Wilson González Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado

9

Con fundamento en lo expuesto, la sentencia recurrida será confirmada.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando Justicia, en nombr e de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar la sentencia de diciembre 30 de 2017 mediante la cual el

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar la sentencia de diciembre 30 de 2017 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a WILSON GONZÁLEZ FIERRO por el delito de concierto para delinquir agravado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...