TSDJ VVC SP - 500016000000 2014 00071 01-(23-04-2021)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2014 00071 01-(23-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 000 2014 00071 01
Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Delitos: Concierto para delinquir agravado
Acusado: Luis Eduardo Quiceno Gil
Decisión: Confirma
Aprobado: 0058
Fecha: 23 de abril de 2021
ASUNTO
Se resuelve el r ecurso de apelación interpuesto por l a defensa, contra la sentencia anticipada de junio 15 de 2015 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a LUIS EDUARDO QUI CENO GIL por el delito de “ concierto para delinquir , agravado”1.
HECHOS
Ocurren durante el año 20072 y el 30 de marzo de 20143 periodo durante el cual el señor LUIS EDUARDO QUI CENO GIL alías “Piedrahita” hizo parte de la organización criminal autodenominada Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista “ERPAC”, al interior de la cual se desempeñó como comandante de escuadra en los puntos establecidos en el corregimiento de “El Viento” (Vichada), para prestar seguridad a la ruta de procesamiento y tráfico de sustancias estupefacientes4.
1 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas sin preso. 2 Fecha en la que se vinculó a la organización armada ilegal
sustancias estupefacientes4.
1 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas sin preso. 2 Fecha en la que se vinculó a la organización armada ilegal 3 Fecha en la que se produjo su captura. 4 Los hechos fueron descritos in extenso en el acta de preacuerdo visible a folios 1 y ss del cuaderno principal y reiterado en la sentencia de primera instancia visible a folios 79 y ss ibídem.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00071 00
Acusado: Luis Eduardo Quiceno Gil Delito: Concierto para delinquir agravado
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ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 31 de marzo de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio
(Meta), la Fiscalía le imputó el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, descrito en el a rtículo 340, inciso 2° del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio5.
2. El 30 de septiembre siguiente, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo 6, mediante la cual el procesado aceptó el delito atribuido a cambio del reconocimiento de un descuento del 50% sobre la pena definitiva a imponer, la cual se fijó en 4 años de prisión. El conocimiento de la actuación correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio7 funcionario
reconocimiento de un descuento del 50% sobre la pena definitiva a imponer, la cual se fijó en 4 años de prisión. El conocimiento de la actuación correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio7 funcionario que en audiencia del 09 de abril del 20158 avaló la negociación, al considerar que no violentaba derechos ni garantías fundamentales.
3. Mediante providencia del 22 de marzo de 20189, se ordenó la libertad del procesado por pena cumplida10.
LA SENTENCIA RECURRIDA
El 15 de junio de 2015 el Juez emitió sentencia en la que condenó a LUIS EDUARDO QUICENO GIL a las penas de 4 años de prisión y multa de 1.350 SMLMV como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. A su turno, le negó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal11.
5 Acta de audiencia visible a folio 54 del cuaderno principal. 6 Visible a folio 1 y ss del cuaderno principal. 7 Acta de reparto No. 2063 del 07 de octubre de 2014 visible a folio 6 del cuaderno principal. 8 Acta visible a folios 29 y 30 del cuaderno principal. 9 Acta No. 038 del 22 de marzo de 2018. 10 Auto visible a folios 29 y ss del cuaderno del Tribunal. 11 Sentencia visible a folios 80 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00071 00
Acusado: Luis Eduardo Quiceno Gil Delito: Concierto para delinquir agravado
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Rad. 50001 60 00 000 2014 00071 00
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LA APELACIÓN
La defensa apeló la sentencia 12 inconforme con la negativa del A quo de conceder el subrogado o en su defecto, el sustitutivo penal.
Consideró que dadas las particulares condiciones de su cliente, quien gozaba de detención domiciliaria, había cumplido con los compromisos adquiridos por la ley, se encontraba ejecutando una actividad lícita y además era el encargado de solventar las necesidades de su hija y de su “joven” esposa, por lo que la ejecución de la pena resultaba innecesaria.
Solicitó en consecuencia, modificar el fallo apelado en el sentido de otorgar a LUIS EDUARDO QUICENO GIL el subrogado penal.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200413, esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un Juzgado Penal de Circuito Especializado de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos14.
2. La sentencia será confirmada integralmente por cuanto el delito de concierto para delinquir agravado por el que se ha condenado al procesado,
12 Memorial visible a folios 85 y ss del cuaderno principal. 13 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los
concierto para delinquir agravado por el que se ha condenado al procesado,
12 Memorial visible a folios 85 y ss del cuaderno principal. 13 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto e s, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00071 00
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se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales , tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal.
3. En efecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos
concesión de esta medida sustitutiva: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal15 y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecu tar la pena en establecimiento carcelario.
En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado fue de 48 meses de prisión, es decir, corresponde al límite punitivo señalado por el artículo 63 del C.P.
En relación con el segundo presupuesto, al estar el concierto para delinquir agravado relacionado dentro de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal (Modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014) no resulta viable su concesi ón, toda vez que por este delito se declaró responsable penalmente a QUICENO GIL.
En todo caso , es de anotar que el procesado se encuentra en libertad por pena cumplida desde el 22 de marzo del 201816.
15 “Artículo 68 A. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que r ecaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado;….”
16 Folio 29 y ss cuaderno del tribunalSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 000 2014 00071 00
Acusado: Luis Eduardo Quiceno Gil Delito: Concierto para delinquir agravado
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Con fundamento en lo expuesto, la sentencia recurrida será confirmada.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE
1. Confirmar la sentencia de junio 5 de 2015 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a LUIS EDUARDO QUICENO GIL por el delito de concierto para delinquir agravado, conforme lo expuesto en la parte motiva.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada