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TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00021 01-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00021 01-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 000 2015 00021 01

Procedencia: Juez Penal del Circuito de Acacías (Meta)

Procesado: Bayron Alonso Flórez González Delito: Concusión Decisión: No acepta desistimiento.

Aprobado: Acta No. 117

Fecha: 21 de agosto de 2020

ASUNTO

Se resuelve lo pertinente frente al desistimiento presentado por el procesado, Bayron Alonso Flórez González respecto de la apelación interpuesta por su defensor contra la sentencia condenatoria proferida por el Juez Penal del Circuito de Acacías (Meta) el 6 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

1. Bayron Alonso Flórez González , fue condenado el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) a la pena de 117 mes es de prisión como autor responsable del delito de “concusión”1, decisión que fue recurrida por la defensa. 2 El asunto fue repartido3 a esta Corporación para desatar la alzada el 12 de marzo de 2018, ingresó el 13 de marzo 4 y se encuentra en turno 5 para emitir decisión de fondo.

1 Visible a folios 143 y ss cuaderno juzgado. 2 Doctor José Francisco Morales Soler, recurso visible a folios 161 y ss cuaderno juzgado de conocimiento.

decisión de fondo.

1 Visible a folios 143 y ss cuaderno juzgado. 2 Doctor José Francisco Morales Soler, recurso visible a folios 161 y ss cuaderno juzgado de conocimiento. 3 Acta de reparto No. 3280 del 12 de marzo de 2018. Visible a folio 1 del cuaderno del Tribunal 4 Folio 5 ídem 5 Turno 95 de sentencias ordinarias con preso.Radicado No. 50001 60 00 000 2015 00021 01

Procesado: Bayron Alonso Flórez González

2. A través de memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación el 23 de julio del año en curso el procesado informó que era su deseo desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia. Ex puso que lo hacía “gravemente

coaccionado y consternado”. Textualmente indicó:

“… luego de mis ingentes esfuerzos jurídicos y la utilización de ya casi todas las herramientas procesales e intervención de los organismos de control y disciplinarios para defenderme y defender la institucionalidad, veo que todo me ha sido inocuo; por tan to, me siento gravemente coaccionado y consternado y mi única salida es la de presentar formal DESISTIMIENTO del recurso de marras”. Negrillas y subrayas fuera del texto original.

3. En aras de garantizar los derechos fundamentales del procesado, en auto del 31 de julio de la presente anualidad, se dispuso oficiar al defensor a efectos que manifestara si coadyuvada el desistimiento presentado por su poderdante, profesional que el 6 de a gosto de 2020 se opuso al mismo. El

auto del 31 de julio de la presente anualidad, se dispuso oficiar al defensor a efectos que manifestara si coadyuvada el desistimiento presentado por su poderdante, profesional que el 6 de a gosto de 2020 se opuso al mismo. El 11 de agosto siguiente se comunicó al señor Flórez González la posición de su apoderado judicial.

4. Mediante memorial remitido al correo institucional del despacho el 18 de agosto de los corrientes, Bayron Alonso Flórez González informó que “revocaba” el poder a su abogado defensor y manifestó “bajo la gravedad de juramento” que desistía “en forma libre y voluntaria” del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra.

Agregó que actuaba li bre y voluntariamente, por tanto, era “inoficioso requerir a profesional alguno para su aquiesencia (sic)” de cara a las decisiones por él adoptadas.

Sin embargo, simultáneamente reiteró que su decisión obedecía a la “coacción tácita del despacho y por la incuria judicial para resolver un asunto tan simple y fácil jurídicamente”, razón por la que prefería “pagar la condena” y propender por la obtención de beneficios ante los jueces de ejecución de penas.Radicado No. 50001 60 00 000 2015 00021 01

Procesado: Bayron Alonso Flórez González

Finalmente, exigió que se resolviera su petición de libertad ante la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento que le fue impuesta.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 der la Ley 600-00

pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento que le fue impuesta.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 der la Ley 600-00 como de la Ley 906 -04, en toda actuación judicial se debe garantizar el derecho de defensa de mantera integral, ininterrumpida, técnica y material del procesado. Por manera que decisiones que pueden causar agravio al procesado como la del desistimiento de un recurso de apelación siempre debe estar avaladas por su abogado defensor. Cuando como en este caso existe conflicto entre las actuaciones del procesado y de la defensa, el artículo 130 del C. de P. P., claramente prescribe que prevalecen las de esta última.

Por su parte el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)6 establece que los recursos podrán desistirse antes de que el funcionario lo decida. Si bien es potestativo de las partes interponer los recursos y desistir de ellos, dicha manifestación debe expresarse de manera “libre y voluntaria”.

2. Bayron Alonso Flórez González ha desistido del recurso de apelación interpuesto pero al no ser avalada dicha petición por su abogado defensor se negó por parte de esta Sala dicho desi stimiento. El procesado optó por revocar el poder al abogado y hacer la nueva solicitud de desistimiento, pero ocurre que tal petición resulta a todas luces improcedente, dado que en este momento no cuenta con un defensor que lo asiste y lo asesore a efect os de que se hagan las solicitudes que mejor convenga a sus intereses.

luces improcedente, dado que en este momento no cuenta con un defensor que lo asiste y lo asesore a efect os de que se hagan las solicitudes que mejor convenga a sus intereses.

6 Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.Radicado No. 50001 60 00 000 2015 00021 01

Procesado: Bayron Alonso Flórez González

Además dicha solicitud no obedece a un acto “libre y voluntario” pues es el propio acusado quien en sus escritos insiste en que la misma deriva de “una grave coacción” causada, en sus palabras, por la mora del Estado para resolver el recurso incoado contra la sentencia condenatoria proferida en su contra y que tiene como propósito principal acceder a subrogados y beneficios judiciales que, en su entender , solo puede obtener ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Bajo la anterior óptica, la Sala no accederá al desistimiento del recurso de apelación petic ionado por el señor Flórez González porque esta solicitud resulta contraria a sus intereses y el procesad o en estos momentos carece de la defensa técnica, además que la anterior defensa no avaló su postura. Así mismo esta no obedece a un acto libre , sino coaccionado por la mora para resolver la alzada, y su interés es acceder a beneficios que considera de man era equivocada, le están vedados, mientras tenga la calidad de procesado . En realidad la calidad de procesado no impide que este acceda a los beneficios previstos en la norma penal con independencia de la ejecutoria de la sentencia, condicionado única y exclusivamente al cumplimiento de los requisitos

mientras tenga la calidad de procesado . En realidad la calidad de procesado no impide que este acceda a los beneficios previstos en la norma penal con independencia de la ejecutoria de la sentencia, condicionado única y exclusivamente al cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador, caso en el cual, debe solicitarlos ante el juez de conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia 50861 del 9 de agosto de 2017.7

Precisamente de la petición de libertad a la que h ace referencia el acusado desde el 10 de agosto de 2020 fue remitida al Juez Penal del Circuito de Acacías para lo pertinente.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

7 Ver sentencia del nueve (9) de agosto de 2017, Radicación No. 50861M.P Gustavo Enrique Malo Fernández. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. “por cuanto, la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo o hasta la lectura de la sentencia, como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al juez de conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado”, tal como lo ha precisado la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia”.Radicado No. 50001 60 00 000 2015 00021 01

Procesado: Bayron Alonso Flórez González

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación efectuada por el procesado, por lo expuesto en la parte motiva.

2. Informar al señor Bayron Alonso Flórez González que la no ejecutoria

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación efectuada por el procesado, por lo expuesto en la parte motiva.

2. Informar al señor Bayron Alonso Flórez González que la no ejecutoria de la sentencia no impide acceder a los subrogados o sustitutiv os penales, así como la redención de pena y demás beneficios administrativos y sus solicitudes puede realizarlas ante el juez de conocimiento.

3. Contra la presente decisión procede recurso de reposición8.

Notifíquese y Cúmplase. -

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

(En uso de permiso)

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

8 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho. Artículo 176 de la Ley 906 del 2004

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