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TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00054-(21-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00054-(21-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres 500016000000201500054-01 Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavlcencio De oficio Jerson Andrés Amado Agudelo Hurto calificado y agravado y otros Negó sustitución de la medida de aseguramiento Acta N° 0 3 7 Confirma 2 1 MAR 2018

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Jerson Andrés Amado Agudelo.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el catorce (14) y quince (15) de abril de dos mil quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía imputó a Jerson Andrés Amado Agudelo los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 5000160000002015000541

01 Procesado: Jerson

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma

Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 5000160000002015000541

01 Procesado: Jerson

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma o municiones, de conformidad con ios artículos 231, 240 numeral segundo, 241 numerales décimo y once, y 365 del Código Penal, cargos que aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía1 . El veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), la fiscalía presentó escrito de acusación2 y, el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, autoridad judicial que efectuó la audiencia de verificación de allanamiento el veintisiete (27) de julio siguiente, e impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20043 . El citado funcionario judicial, profirió sentencia en contra de Jerson Andrés Amado Agudelo, por los delitos de concierto para delinquir en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado de conformidad con lo previsto en los artículos 340, 365, 239, 240 numeral segundo y tercero y 241 nu meral décimo del Código Penal, respectivamente y le impuso ciento veinticinco

(125) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4 . Contra dicha determinación, la defensa de Amado Agudelo instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzada5 . El nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 5 , la defensa de Jerson

' Ver folios 10 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Ver folios 27 a 43 ibídem. J Ver folios 59 a 61 ibídem. 4 Ver folios 62 y ss. ibídem. 5 Ver folio 94 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.3 Andrés Amado Agudelo solicitó la sustitución de la medida de

Radicado: 5000160000002015000541

01 Procesado: Jerson

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma aseguramiento y, en audiencia efectuada el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, fundamentó la solicitud en la Ley 1786 de 2016, en el entendido que las medidas de aseguramiento tienen vigencia por un año a partir de su imposición, prorrogare por un lapso igual. Agregó que, su prohijado se encuentra privado de la libertad desde el quince

(15) de abril de dos mil quince (2015), y qué ya superó el año sin que se hubiese prorrogado la medida; además, hizo relación al contenido de la sentencia C-221 de 20176 .

IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)7 , el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Jerson Andrés Amado Agudelo e indicó que si bien, las medidas de aseguramiento fueron diseñadas con la finalidad de garantizar el debido proceso, tienen una duración temporal, que se estableció en el máximo de vigencia de un (1) año prorrogable hasta por el mismo lapso. Precisó que, en este caso, al proferirse la lectura del fallo este desplazó la medida de aseguramiento que perdió vigencia con fundamento en la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia9 .

V. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Jerson Andrés Amado Agudelo interpuso el recurso de apelación y, lo sustentó principalmente en los

6 Ver foliol04 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Ver folios 104 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.4 argumentos contenidos en la sentencia C-221 de 2017, al considerar que

Radicado: 500016000000201500054i

01 Procesado: Jerson

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma a esa decisión se debe dar aplicación por tratarse de una sentencia de constitucionalidad con efectos erga omnes frente al estudio de la Ley 1786 de 20168 .

Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma a esa decisión se debe dar aplicación por tratarse de una sentencia de constitucionalidad con efectos erga omnes frente al estudio de la Ley 1786 de 20168 . Por su parte, la Fiscalía en su condición de no recurrente manifestó que la decisión debía mantenerse, como quiera que se aclaró debidamente la diferencia entre el derecho a tener un juicio en un plazo razonable y la presunción de inocencia11.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, la defensa de Jerson Andrés Amado Agudelo solicita se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, el término de vigencia de la medida de aseguramiento se encuentra cumplido, acorde con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, y por ende, se vulnera lo consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de "plazo razonable", el principio de presunción de inocencia y, los derechos a un debido proceso, libertad y dignidad humana.

Radicado: 5000160000002015000541

01 Procesado: Jerson

8 Ver folio 10$ del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.5

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma

01 Procesado: Jerson

8 Ver folio 10$ del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.5

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma Al respecto, lo primero que debe advertir esta Corporación, es que, si bien, el quince (15) de abril de dos mil quince (2015), se impuso a Amado Agudelo medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la privación de la libertad que actualmente soporta se encuentra sustentada en la sentencia que declaró su responsabilidad penal y no en la medida cautelar personal, dado que dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión del fallo condenatorio. En sustento considera pertinente la Sala centrar su estudio en la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado dentro de un plazo razonable, aspecto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó9 : "(...) la cabal comprensión de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del art. 75 de la C.A.D.H., la determinación de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada. (...) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en

los términos del art. 7-5 de la C.A.D.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; por otra, a la hora de interpretar el art. Io de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a una interpretación subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del art. 7-5 de la C.A.D.H., concretados en el art. Io de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de

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01 Procesado: Jerson

9 AP4711-2017, radicación n° 49734 aprobado Acta N0 235 del 24 de julio de 2017. M.P. Julio Enrique Acosta Bemal.6

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores

a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004). Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte I.D.H., "el principio del plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente".13 (...) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida de aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis

misma de la causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual art. 317-6 de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que "ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto". Si la intención del legislador hubiera sido la de extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. I o de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. num. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado." (Negrillas del texto)

Radicado: 5000160000002015000541

01 Procesado: Jerson

Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y

agravado y otros Decisión: Confirma7 Ahora, revisada la actuación, se tiene que respecto de Amado Agudelo se profirió sentencia condenatoria el veintisiete (27) de julio de dos mil quince

(2015), por los delitos de concierto para delinquir en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado de conformidad con lo previsto en los artículos 340, 365, 239, 240 numeral segundo y tercero, y 241 numeral décimo del Código Penal, y se le impuso sanción de ciento veinticinco (125) meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal, al igual que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10. Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable11, ha señalado que tiene como finalidad que los acusados no permanezcan largo tiempo en calidad de acusados y asegurar que la actuación se decida con prontitud; aspecto que en el presente caso, se superó con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad. \ Con este panorama, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de Amado Agudelo se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria proferida por el fallador de primer grado y no en la medida de aseguramiento, en cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia.

Así las cosas, emerge acertada la decisión del a quo de negar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Amado Agudelo, en razón a que, tal y como lo ha concluido la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre12, el principal objeto del

10 Ver folios 62 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11 Al que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7 y el numeral 1, del artículo 8 de la Convención Americana. 12 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP4711-2017, radicación n° 49734 del 24 de julio de8

Radicado: 5000i600000020i5000541 01

Procesado: Jerson Andrés Amado Agudelo Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Confirma proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, propósito que se concreta con la sentencia, sin perjuicio de que ese juicio sobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Confirmar la decisión proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual se negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitad^ respecto de Jerson Andrés Amado Agudelo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase istrad a

FROILA

I

IANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado

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