TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00071 01-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00071 01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Feché:.
Apelación auto que negó permiso de hasta 72 Horas Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacias, Meta . JULIAN CAMILO TABARES MONTOYA Uso De menores de edad para la comisión de delitos en concurso con concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado. 50001 60 00 000 2015 00071 00 ConfirmaActa N.° 037 2019, 1 —ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuestopor el condenado JULIAN CAMILO TABARES MONTOYA contra el auto proferido el 21 . de noviembre de 20181, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), negó el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos .cometidos durante los años 2013 a 2015, el señor JULIAN CAMILO TABARES MONTOYA fue condenado el 22 de julio Folios 62 Cuaderno Provisional Ejecución de PenasRadicado: 50001.60 00 000 2015 00071 01
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena de 6 años de prisión (72 meses), por los delitos de Uso de menores de edad para la comisión de delitos en concurso con concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado.
En razón de esta actuación ha estado privado de la libertad desde el 6 de febrero de 2015 a la fecha, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Lo que indica, que a la fecha (de elaboración del proyecto -18-03-2019) en detención física ha descontado 49 meses 12 días. 2.2-. Mediante interlocutorio No. 3258 del 21 de noviembre de 20182, el a quo negó el permiso solicitado y señaló que el artículo 68a del C.P., excluía de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos, tales como, concierto para delinquir Agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el que fuera sentenciado TABARES MONTOYA y que le era aplicable. 2.3Contra la anterior decisión, el penado presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación3, indicando que se debe tener en cuenta el principio de favorabilidad y el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, que deroga la exclusión del artículo 68a, además que para el momento de los hechos que fue en el año 2013 aún no se encontraba
en cuenta el principio de favorabilidad y el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, que deroga la exclusión del artículo 68a, además que para el momento de los hechos que fue en el año 2013 aún no se encontraba vigente la modificación la Ley 1709 de 2014, por otra parte, sostuvo que se debe tener en cuenta el art. 29 de la Ley 504 de 1999, en concordancia con la Ley 65 de 1993, en su numeral 5 que establece como requisito para las personas condenadas por conductas de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado el haber descontado por lo menos el 70% de la pena. 2 Folios 62 ibídem 3 Folios 65 y s.s. ibídem 2Radicado: 50001 60 00 000 2015 00071 01
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma 2.4Negada la reposición en auto del 4 de enero de 2019,4 la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.
3CONSIDERACIONES 3.:1. COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004,5 es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el. juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2. De acuerdo con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si es aplicable por favorabilidad el
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2. De acuerdo con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si es aplicable por favorabilidad el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 para acceder ' al beneficio administrativo de hasta 72 horas teniendo en cuenta que los hechos tienen su génesis en el año 2013, o por el contrario se debe aplicar lo previsto en el artículo 68 A adicionado por la Ley 1142 de 2007, Modificado por la Ley 1709 de 2014. Para la Sala es indiscutible la aplicación 'de la Ley 1709 en el caso de JULIAN CAMILO TABARES MONTOYA, acorde con la Sentencia 31407 la Corte Suprema de Justicia que señala: "....que cuando se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia d'e una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida de una ley posterior más gravosa, es ésta Última la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia". Aclarado lo anterior, la postura del a quo resulta acertada, ya que no puede concedérsele al condenado el beneficio administrativo de hasta 4 Folios 68 y s.s. ibídem 5 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 50001 60 00 000 2015 00071 01
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma setenta y dos (72) horas, por virtud de la expresa prohibición legal
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma setenta y dos (72) horas, por virtud de la expresa prohibición legal contenida en el artículo 32 de la Ley 1709de 2014. 3.3El beneficio administrativo hasta de 72 horas se encuentra regulado en el artículo 147 del citado estatuto, el cual dispone: "PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: Estar en la fase de mediana seguridad.
Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género". Además de lo anterior, como se contempla en la decisión de primera
pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género". Además de lo anterior, como se contempla en la decisión de primera instancia, el permiso administrativo de 72 horas que reclama el señor JULIAN CAMILO TABARES MONTOYA, debe tener en cuenta el artículo 68 A C.P. modificado por el Artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que prohíbe la concesión de beneficios administrativos. "[...]No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.. 4Radicado: 50001 60 00 000 2015 00071 01
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos. contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; ... concierto para delinquir agravado; ... delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y ótras infracciones; [...] Con la expedición del mencionado precepto, el legislador dejó en claro su voluntad respecto a que las personas que hayan sido, condenadas por
relacionados con el tráfico de estupefacientes y ótras infracciones; [...] Con la expedición del mencionado precepto, el legislador dejó en claro su voluntad respecto a que las personas que hayan sido, condenadas por delitos dolosos o preterintencionales, entre ellos, los que atentan contra los bienes jurídicos de la salubridad pública (tráfico de, estupefacientes) y Contra la Seguridad Pública — (concierto para delinquir agravado) de ninguna manera se les podrá otorgar beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo, salvo aquellos por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que sea eficaz. Y en este caso, lo que hizo el Juez de Primera instancia fue verificar si el sentenciado cumplía a cabalidad las exigencias allí enunciadas, pero estableció que no las reunía por cuanto dicha Ley lo prohíbe para los ilícitos por el que fue sentenciado TABARES MONTOYA, por lo que la providencia impugnada debe ser confirmada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JULIAN CAMILO TABARES MONTOYA por intermedio de la Oficina jurídica del
5ATRICIA RODRIG Radicado: 50001 60 00 000 2015 00071 01
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas
Decisión: Confirma
Radicado: 50001 60 00 000 2015 00071 01
Procesado: JUAN CAMILO TABARES MONTOYA Apelación auto negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Confirma Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OEL DARÍO TREJOS LOÑDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ' Magistrada 6