🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00084 01-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00084 01-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 – Villavicencio, trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sebastián Ramos Castañeda en contra de la sentencia condenatoria proferida el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, si no fuera porque se advierte que ha desaparecido el interés para recurrir.

II. HECHOS.

Fueron resumidos en el escrito de preacuerdo así:

«La prese nte investigación surge el día 19 -03-2014, a través de información suministrada por el Batallón de selva número 52 JOSE DOLORES SOLANO, el cual dio a conocer actividades rebeldes a realizar por parte de integrantes del frente 16 “URIAS CUELLAR”, del Bloque Oriental de las FARC, que delinque en el

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001-60-00-000-2015-00084-01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Sentencia - Preacuerdo Sebastián Ramos Castañeda Rebelión Decisión de la Sala: Se abstiene de resolver

Aprobado: Lectura: Acta No. 173 /2021

de Villavicencio Sentencia - Preacuerdo Sebastián Ramos Castañeda Rebelión Decisión de la Sala: Se abstiene de resolver

Aprobado: Lectura: Acta No. 173 /2021

Veinte (20) de mayo de 2021 (10:00 a.m.)Radicado: 50001 60 00 000 2015 00084 01

Procesado: Sebastián Ramos Delito: Rebelión Decisión: Se abstiene de resolver

2

Departamento del meta, liderado por alias ALDEMAR y otras veces por alias DANILO, quienes tenían bajo su mando a un sujeto conocido con el alias de SEBASTIÁN, miembro de las Milicias Bolivarianas de dicha estructur a criminal armada.

Para la ejecución de los hechos delictivos, alias SEBASTIÁN, miembro activo de la red de milicias u/o red de apoyo al terrorismo (RAT), era el encargado de traficar con la pasta de coca, la cual ingresaba y retiraba del Brasil, en declaraciones se dice que la misma la transportaba en una canoa, que para la seguridad de la misma y en su función rebelde portaba una pistola 7.65, pero que en algunas ocasiones llegó a transportar cilindros y de más elementos propios para la guerra de guerrillas, que en reiteradas ocasiones esta sujeto le llegó a cancelar al comandante ALDEMAR sumas equivalentes a $60.000.000, valores equivalentes en coca a 50 kilos de la misma; situación que resultó similar con alias DANILO el cual también le encomendaba la misma función.

Consta igualmente en la presente investigación actividades como declaraciones juradas, reconocimientos fotográficos, entrevistas de testigos a cargo de la Fiscalía,

situación que resultó similar con alias DANILO el cual también le encomendaba la misma función.

Consta igualmente en la presente investigación actividades como declaraciones juradas, reconocimientos fotográficos, entrevistas de testigos a cargo de la Fiscalía, entre otras actividades, las cuales fueron adelantadas por Policía Judicial de la DIJIN, de las que se desprende la individualización e identificación de varias personas que harían parte del FRENTE 16 “URIAS CUELLAR” de las FARC, entre ellas el Acusado

SEBASTIÁN RAMOS CASTAÑEDA.

Las actividades delictivas relacionadas con la anterior persona corresponden al apoyo u/o colaboración prestada a la estructura de milicias bolivarianas del FRENTE 16 del Bloque Oriental de las FARC, consistente en el traslado de remesa, tráfico de estupefacientes, tráfico de material de guerra e inten dencia, control de área y otras actividades propias de la función encomendada y ejecutada en las localidades de Vaupés, Mitú y Guaviare.»

III. ANTECEDENTES.

El veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio, tras la legalización de la captura por orden judicial de Sebastián Ramos Castañeda, la fiscalía le formuló imputación como autor responsable del delito de rebelión en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientesRadicado: 50001 60 00 000 2015 00084 01

Procesado: Sebastián Ramos Delito: Rebelión Decisión: Se abstiene de resolver

3

(artículos 376 y 467 del código penal). Cargos que no fueron aceptados por el

Procesado: Sebastián Ramos Delito: Rebelión Decisión: Se abstiene de resolver

3

(artículos 376 y 467 del código penal). Cargos que no fueron aceptados por el citado ciudadano. En esa oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.

El veintiuno (21) de julio siguiente, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo por los mismos delitos imputados, en la que Sebastián Ramos Castañeda se declara culpable de los comportamientos punibles por los que se le vinculó al proceso a cambio de que la Fiscalía retire de la acusación el punible contra la salud pública2.

La actuación fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio3.

El veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) el Juzgado de Conocimiento aprobó el acuerdo socializado 4, y a los tres (3) días siguientes impartió el traslado previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal5.

El dos (2) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, profirió la sentencia condenatoria.

El ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017) el delegado fiscal radicó ante el Juzgado de Conocimiento solicitud de preclusión en favor de Sebastián Ramos Castañeda.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) decretó la preclusión de la acción penal por imposibilidad de continuar con la misma en aplicación de la amnistía

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) decretó la preclusión de la acción penal por imposibilidad de continuar con la misma en aplicación de la amnistía de iure decretada a favor de Sebastián Ramos Castañeda, en relación con el delito de rebelión y ordenó la libertad inmediata del amnistiado.

1 Fl. 14 a 16 C.O. 1 2 Fl. 1 a 6 C.O. 1 3 Fl. 7 C.O. 1 4 Fl. 35 C.O. 1 5 Fl. 39 a 40 C.O. 1Radicado: 50001 60 00 000 2015 00084 01

Procesado: Sebastián Ramos Delito: Rebelión Decisión: Se abstiene de resolver

4

IV. SENTENCIA APELADA.

El dos (2) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, luego de considerar que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Sebastián Ramos Castañeda, lo condenó a noventa y seis (96) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) salarios mínimos le gales mensuales vigentes, como autor del delito de rebelión6.

En dicho proveído le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria.

V. APELACIÓN.

La defensa de Sebastián Ramos Castañeda, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, por considerar que en el caso de su

de prisión y la prisión domiciliaria.

V. APELACIÓN.

La defensa de Sebastián Ramos Castañeda, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, por considerar que en el caso de su representado no procedía condena pecuniaria porque la Fiscalía manifestó que no solicitaría pago de perjuicios. Además, consideró que debía concederse la prisión domiciliaria a favor de su representado como padre cabeza de familia7.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015).

No obstante, como se anunció en el preámbulo de esta determinación, sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

6 Fl. 44 a 56 C.O. 1 7 Fl. 58 a 63 C.O. 1Radicado: 50001 60 00 000 2015 00084 01

Procesado: Sebastián Ramos Delito: Rebelión Decisión: Se abstiene de resolver

5

Sebastián Ramos Castañeda contra el fallo impugnado, si no fuera porque no se mantienen los presupuestos procesales para desatar la alzada.

Ello derivado de una situación sobreviniente, como lo fue la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializad o de Villavicencio el

mantienen los presupuestos procesales para desatar la alzada.

Ello derivado de una situación sobreviniente, como lo fue la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializad o de Villavicencio el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) en la que decretó la preclusión de la acción penal por imposibilidad de continuar con la misma, en aplicación de la amnistía de iure concedida a favor de Sebastián Ramos Castañeda, frente al único delito por el que se procede, esto es, la rebelión y ordenó la libertad inmediata del amnistiado.

Finalmente, restaría advertir que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en virtud a la remisión que realizó esta Corporación en auto del siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), profirió la decisión mediante la cual decretó la preclusión aun cuando se encontraba en apelación la sentencia de primer grado; lo anterior, conforme pronunciamiento emitido por la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), radicado 47750 M.P. Patricia Salazar Cuellar.

Por lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el recurso interpuesto contra el fallo, por resultar inane cualquier pronunciamiento, pues como se vio, se decretó la preclusión en esta actuación y el procesado se encuentra en libertad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Abstenerse de resolver la alzada, conforme a los argumentos

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Abstenerse de resolver la alzada, conforme a los argumentos esbozados en este proveído.Radicado: 50001 60 00 000 2015 00084 01

Procesado: Sebastián Ramos Delito: Rebelión Decisión: Se abstiene de resolver

6

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado de Conocimiento, para lo de su cargo.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...