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TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00189 01-(24-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2015 00189 01-(24-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal del Circuito Villavicencio Procesado: Jairo Murcia Ortíz y otro Asunto: Apelación de auto que negó preclusión.

Aprobado: Acta N° 146

Fecha: 24 de septiembre de 2021.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto proferido en audiencia del 28 de agosto de 2019 , por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , mediante el cual negó la preclusión de la investigación.

2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que JAISSON GUSTAVO RUÍZ DELGADO , empleado de la comisionista de bolsa Acciones y Valores S.A., solicitó en el año 2010 a Orlando Rojas Mosquera, María Efigenia Beltrán, Alicia Parrado de Báez, José Ubaldo Clavijo Reyes y a Aldo Mayid Beltrán, consignar en total la suma de 109.795.177 de pesos , a una cuenta de esa empres a en un banco de la ciudad de Villavicencio , con la finalidad de efectuar inversiones y luego “adulteraba el beneficiario que había hecho la consignación y se colocaba él como depositario” o PATRICIA

en un banco de la ciudad de Villavicencio , con la finalidad de efectuar inversiones y luego “adulteraba el beneficiario que había hecho la consignación y se colocaba él como depositario” o PATRICIA

1 Folio 37 C1.Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Abstiene

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RODRÍGUEZ MORENO y JAIRO ALONSO MURCIA ORTÍZ , para posteriormente disponer del dinero.

2.2El 2 de dic iembre de 2015 2, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 12 Seccional le imputó JAISSON GUSTAVO RUÍZ DELGADO, PATRICIA RODRÍGUEZ MORENO y JAIRO ALONSO MURCIA ORTÍZ los delitos de estafa agravad a y falsedad en documento privado , cargo que el primero de los citados aceptó.

2.3El 25 de febrero de 2016 3, la Fiscalía 12 Seccional radicó escrito de acusación en contra de PATRICIA RODRÍGUEZ MORENO y JAIRO ALONSO MURCIA ORTÍZ por los delitos que atribuyó en la imputación.

2.4La audiencia de formulación de acusación inició 13 de marzo de 20194, en que la Fiscalía luego de atribuir los cargos a los procesados, solicitó la suspensión de audiencia con la finalidad de determinar las víctimas. Los defensores de los acusados efectuaron observaciones a la acusación y el a quo suspendió la diligencia.

solicitó la suspensión de audiencia con la finalidad de determinar las víctimas. Los defensores de los acusados efectuaron observaciones a la acusación y el a quo suspendió la diligencia.

2.5La diligencia se reanudó el 28 de agosto de 2019 5, en que el Fiscal 12 Seccional indicó que la acusación no estaba consolidada, por tanto, solicitó6 la preclusión respecto del delito de falsedad en documento privado, con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.P., esta es, ausencia de intervención de los procesados en el hecho investigado.

2 Folio 31 C1. 3 Folio 43 C1. 4 Folio 109 C1. 5 Folio 115 C1. 6 Récord 35:32.Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Abstiene

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El apoderado de víctimas se opuso 7 y los defensores 8 de los procesados coadyuvaron la solicitud.

2.5.1El A quo negó 9 la preclusión por cuanto la causal invocada implicaba la totalidad ausencia de participación de los procesados y que en este caso no era posible concluir ello respecto de RODRÍGUEZ MORENO y MURCIA ORTÍZ, quienes podrían ser coautores impropios de la falsedad.

2.5.2Los defensores interpusieron recurso de apelación y deprecaron10, en términos similares , luego de calificar los pormenores de la investigación, que sus representados no participaron en la

de la falsedad.

2.5.2Los defensores interpusieron recurso de apelación y deprecaron10, en términos similares , luego de calificar los pormenores de la investigación, que sus representados no participaron en la comisión de la conducta de falsedad en documento privado.

2.5.3Como no recurrentes, el fiscal y el apoderado de víctimas no se pronunciaron respecto a la alzada.

2.5.4En razón de lo anterior, el a quo concedió el recurso en el efecto suspensivo.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, aunque es competente esta Corporación para resolver el recurso de apelación con tra autos proferidos por los jueces penales del circuito, se abstendrá de resolverl o, por falta de legitimidad de los defensores recurrentes.

3.2De conformidad con el artículo 331 del C.P.P., en cualquier momento de la investigación el Fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por

7 Récord 1:26:36. 8 Récord 1:30:18 y 1:35:18. 9 Récord 1:42:08. 10 Récord 2:00:26 y 2:09:37.Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

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cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ib ídem. Sin

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cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ib ídem. Sin embargo, el parágrafo del último artículo en cita, prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

La referida regulación normativa, fue objeto de análisis e interpretación por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C -920 de 2007, en la cual se indicó que la potestad excl usiva del Fiscal para reclamar la preclusión, iba hasta antes de la presentación del escrito de acusación, y que en la etapa de juzgamiento, ya los demás sujetos procesales pueden proponerla por las causales indicadas en la norma procesal.

El límite que marca la referida legitimidad de la Fiscalía o del Ministerio Público y el defensor para deprecar la preclusión de la investigación, es la presentación del escrito de acusación, entendimiento que ha admitido la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justi cia de vieja data, entre otras providencias, en la decisión del 11 de febrero de 2015 dentro del radicado 39894.

Sin embargo, en reciente decisión , la última citada alta corporación sostuvo que previo a la formulación de los cargos en la audiencia de acusación, la fiscalía puede retirar el escrito acusatorio e invocar la preclusión sin que opere la restricción del indicado parágrafo del artículo 332 del C.P. Sobre el particular, indicó:

acusación, la fiscalía puede retirar el escrito acusatorio e invocar la preclusión sin que opere la restricción del indicado parágrafo del artículo 332 del C.P. Sobre el particular, indicó:

“6.3.5. Ahora bien, en torno al (ii) retiro del escrito de acusación, esta Corporación ha admitido la posibilidad de que acontezca antes de que se haga efectiva la formulación de la misma en la audiencia respectiva (CSJ AP, 5 sep. 2018, rad. 53560, AP, 29 jun. 2016, rad. 48343, entre otras), al señalar que:

«Si el fiscal e s el “dueño de la acusación” y al momento de radicar el escrito que la contenga lo que hace es una manifestación expresa de sus pretensiones ante el juez de conocimiento, nada impide queRadicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

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antes de que se haga efectiva la formulación en la audiencia respectiva pueda retirar su escrito, esto es, los cargos, en tanto en esa instancia se está ante un acto de parte, que aún no ha impulsado actividad jurisdiccional y, como acto de parte, bien puede desistir del mismo.

Ese retiro del escrito de acusación no exige decisión judicial (el asunto no entró en la órbita de la función del juez), pero la Fiscalía corre con las consecuencias que se sigan de su decisión, en tanto es evidente que persiste una imputación válidamente formulada, respecto de la cual se tiene el de ber de

asunto no entró en la órbita de la función del juez), pero la Fiscalía corre con las consecuencias que se sigan de su decisión, en tanto es evidente que persiste una imputación válidamente formulada, respecto de la cual se tiene el de ber de que el trámite finalice con preclusión o acusación . Además, con la decisión autónoma del funcionario los lapsos continúan corriendo sin interrupción alguna. (CSJ 21 de Mar. 2012, Rad. 38256)». (Negrita fuera del texto).

…6.3.9. De tal manera, lo qu e correspondía al A quo era verificar el retiro del escrito de acusación, según lo manifestado por el fiscal delegado -así no lo extrajera físicamente del encuadernamiento y se refiriera al mismo para criticarlo -, quizá preguntándole directamente ello, y a nalizar de fondo la preclusión solicitada para decidir al respecto, antes que rechazarla por improcedente bajo el entendido que la simple presentación de aquel escrito…”11

De otro lado, se tiene que la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisión que resuelve sobre la preclusión, es la misma que tiene facultad para hacer la petición. Así lo ha decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto ha sostenido:

“…la Corte precisó la jurisprudencia al respecto mediante providencias del 1° y 15 de julio de 2009, adoptados en los radicados 31763 y 31780, argumentando que la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisión es aquella habilitada para hacer la petición y los demás intervinientes deben atenerse a los cri terios de impugnación expuestos

argumentando que la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisión es aquella habilitada para hacer la petición y los demás intervinientes deben atenerse a los cri terios de impugnación expuestos por la Fiscalía, para seguidamente actuar como no recurrentes, para respaldar su recurso o enfrentarlo, no para intentar uno novedoso.

En efecto, no resulta lógico dentro de la sistemática que contempla la Ley 906 de 2004, que en la etapa de indagación e investigación, se permita que una parte diferente interponga y le sea resuelto un recurso (cuando el Fiscal ha renunciado a esos medios de gravamen), pues ello equivaldría, ni más ni menos, a que un sujeto procesal diferente del Fiscal quedase habilitado para postular la preclusión, en oposición manifiesta al mandato legal que concedió esa facultad de manera exclusiva al acusador, tal como quedó cabalmente expuesto en

11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 16 de junio de 2021 radicado 55471. En el asunto se invocó causal 4 del artículo 332 del C.P.P.Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

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precedencia.

Si la petición de preclusión compete únicame nte a la Fiscalía, y las demás partes sólo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso

oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso es, su actuación se condiciona a que el peticionario recurra, para, ahí sí, participar respaldando o rechazando los recursos de la Fiscalía.

De tal suerte si el órgano investigador está conforme con la decisión judicial y la consecuencia de ello es que no impugna, a pesar de lo cual se habilita a otros intervinientes para recurrir, ello comportaría una perversión del sistema, en tanto por esta vía se permitiría, en contra del expreso mandato legal, que una parte aje na a la Fiscalía solicitara la preclusión, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador.

Lo anterior cobra mayor notoriedad si se examina el contenido del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, que acude en apoyo de la tesis que se menciona, respecto de que la participación de las partes diversas del Fiscal resulta accesoria, depende de la postura del ente acusador, esto es, que su intervención se limita a respaldar o a oponerse a la propuesta del Fiscal.” 12

3.4En el presente caso, la Fiscalía fue la parte postulante de la preclusión y lo hizo en audiencia de acusación celebrada el 28 de agosto de 2019, c on fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.P., es decir , “Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.

Como el ente acusador radicó el escrito de acusación desde el 25 de

C.P.P., es decir , “Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.

Como el ente acusador radicó el escrito de acusación desde el 25 de febrero de 201613 e iteró los cargos en la audiencia del 13 de marzo de 201914, para la data en que elevó la petición preclusiva , ya no estaba legitimada para efectuarla por causales diferentes a la 1 y 3 del artículo 332 del C.P.P., según se acaba de ver, por tanto, el a quo no debió resolver de fondo la solicitud, sino que, al ser su fundamento

12 Auto de fecha 15 de febrero de 2010, radicado 31.767, M. P. Jorge Luis Quintero Milanés, reiterada en auto del 02 de julio de 2014 dentro del radicado 43.196 MP Luis Guillermo Salazar Otero. Postura que mantuvo en reciente decisión del 10 de febrero de 2021 radicado: 56526. 13 Folio 43 C1. 14 Folio 109 C1.Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

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abiertamente improcedente e impertinente, tuvo que rechazarse de plano conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 13915 ibídem.

Ahora bien, aunque se admitiera que con la solicitud de preclusión se presentó un retiro de la acusación -pese a que se advierte que la suspensión de la audiencia de formulación de acusación fue sobreviniente a que la fiscalía ratificara los cargos contenidos en el escrito de llamamiento a juicio-, por lo cual esta parte procesal estaba

suspensión de la audiencia de formulación de acusación fue sobreviniente a que la fiscalía ratificara los cargos contenidos en el escrito de llamamiento a juicio-, por lo cual esta parte procesal estaba legitimada para invocar la preclusión por la causal 5 , lo cierto e indiscutible es que la negativa del juez de acceder a la pretensión no fue apelada por el ente acusador.

Por tanto, los defensores carecían de interés para apelar, pues no fueron los solicitantes y pese a que coadyuvaron la postulación del fiscal, en ninguno de los dos casos referidos la defensa o stentaba legitimidad para formular la pretensión de preclusión con fundamento en la causal 5 referida. Sin ese derecho de postulación no podían hacer uso del recurso vertical.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de conocer de la apelación interpuesta por la defensa, dad a la evidenciada ausencia de legitimidad para interponer el recurso.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse, por falta de interés para recurrir, de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra el auto de fecha y procedencia anotadas.

15 Deberes específicos de los jueces. “2. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.”Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.”Radicación: 50001-60-00-000-2015-00189-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Abstiene

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SEGUNDO: Contra esta providencia no procede ningún recurso . Por tanto, devuélvase el asunto de forma inmediata al juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

-AUSENCIA JUSTIFICADAALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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