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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00018 01-(22-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00018 01-(22-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

( '

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 000 2016 00018 01.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Javier Leonardo Mora Castañeda. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Sentencia con preacuerdo. Acta N° •..1391 de octubre de 2019. Confirma. 2-'OC12019

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Javier Leonardo Mora Castañeda, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por la conducta punible de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

11. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera": "Se tiene que en el mandato constitucional de Horacio Álvarez Ceballos como alcalde del municipio de Restrepo - Meta y concretamente para el primer y segundo semestre del año 2009, se tramitaron, celebraron y liquidaron varios contratos en las etapas contractuales de celebración y liquidación, diligenciaron documentos que no correspondían a la realidad, con miras a obtener dinero en provecho propio y de terceros, para lo que se valieron de amigos y conocidos para lograr que firmaran

I Folio 63 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600000020/6000/8 ot.

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda.

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Decisión: Confirma. los documentos públicos, situación que originó que se presentara la defraudación del erario del municipio.

El proyecto ilícito se materializó por medio de diversos contratos, uno de ellos el No. 476 del 1 de septiembre de 2009, (...) por valor de $2' 000.000 y el'contrato No. 056 del 25 de febrero de 20092, por valor de $ 3' 000.000, cuyos objetos fue el suministro de combustible para las motocicletas de la Secretaría de Medio Ambiente, en el que Javier Leonardo Mora Castañeda, quien fungía como Secretario de Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones, tramitó, celebró y liquidó los contratos, sin cumplimiento de requisitos esenciales, correspondiéndole firmar el estudio previo, certificar que el proyecto se encontrara registrado, solicitar la disponibilidad presupuestal y verificar que el servicio se prestó"

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Javier Leonardo Mora Castañeda los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por

apropiación y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, a su vez, todos los punibles en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en los artículo 410, 387, 286 Y 290 del Código Penal, con la concurrencia de . circunstancia mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal y la de menor punibilidad respecto a la ausencia de antecedentes penales; cargos que no aceptó>, El quince (15) de· febrero de dos mil dieciséis (2016), el ente acusador presentó preacuerdo, en el que refirió que se dispuso la ruptura procesal, pues se aplicaría la figura de principio 'de oportunidad respecto de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, razón por 2 Se advierte que la verdadera fecha del contrato No. 476 es el I de diciembre de 2009. Folio 13 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 50001 6000.0002016000/801.

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda.

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Decisión: Confirma. la que el imputado aceptaba el cargo de contrato sin cumplimiento de requisitos en concurso homogéneo y sucesivo, a cambio de que otorgara el cincuenta por ciento (50 %) de descuento de la pena, en consonancia con el artículo 351 del Código Penal.

Así mismo, se plasmó que no se aplicaría el sistema de cuartos, toda vez que se procedía por un preacuerdo, por lo que se partió del mínimo de la sanción contemplada en el artículo 410 del Código Penal, esto es, sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ochenta (80) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y se aumentó por el concurso homogéneo y sucesivo en seis (6) meses y seis (6) salarios mínimos legales rnensuales vigentes. Por lo anterior, la pena quedó en setenta (70) meses de prisión, multa de setenta y dos punto sesenta y seis (72.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ochenta y seis (86) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; la que se disminuyó a la mitad por la aceptación de cargos, vía preacuerdo, y se fijó en treinta y cinco (35) meses de prisión, multa de treinta y seis punto treinta y tres (36.33) salarlos mínimos legales mensuales vigentes y cuarenta y tres (43) meses de inhabilitación para el ejerCicio de derechos y funciones públicas". La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que eh audiencia del diecinueve (19) de mayo del mismo año, aprobó el acuerdo presentado y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20045•

4 Folio 8 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Folio 31 y 32 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento . . 3Radicado: 50001 60000002016000/8 O/.

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda . .Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos lega/es.

Decisión: Confirma.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

En sentencia del veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Javier Leonardo Mora Castañeda por el delito de' contrato sin el cumplimiento de requisitos leqales-. El punible en mención y la responsabilidad del acusado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalía? y la aceptación al cargo del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. De otro lado, impuso la pena de treinta y cinco (35) meses de prisión, multa de treinta y seis punto treinta y tres (36.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuarenta y tres (43) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos, toda vez que había sido pactada en el preacuerdo. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena determinó que era procedente su concesión, toda vez que la sanción

privativa de la libertad impuesta no excedía los tres (3) años de prisión que contemplaba el artículo 63 original del Código Penal, vigente para la época'. de los hechos y de los antecedentes personales, familiares y sociales del procesado y la modalidad de la conducta punible, no evidenciaba la necesidad de ejecutar la pena, máxime cuando el procesado' reparó los perjuicios ocasionados y colaboró con la administración de justicia. 6 Folio 58 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Fijación fotográfica; decreto de nombramiento en el cargo de Secretario de Medio Ambiente; declaraciones de Edgar Ardila Barbosa, Fanny Julieth Céspedes Novoa, Wilder Janer Montenegro Mancera, Ornar Enrique Céspedes Becerra y Judith Carrillo Valero; interrogatorio a Darío Arnulfo Cendales Suta, María Eisa Moreno Roa, Diana Carolina Astroz Bermúdez y.Javier Leonardo Mora Castañeda; contrato 056 de febrero de 2009; contrato 476 del 1de diciembre de 2009; entre otros. 4/ Radicado: 50001 6000 O()O2016 ()()Ol8Ol.

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda.

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Decisión: Confirma.

Por lo anterior, ordenó que el implicado suscribiera acta de compromiso con las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, con un periodo de prueba de dos (2) años.

V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación e impetró que se reconociera la atenuante punitiva contemplada en el artículo 401 del Código Penal, toda vez que su prohijado reparó los daños ocasionados, al reintegrar los dineros apropiados ilícitamente, lo que sustentó en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicias. Por reparto del primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la actuación correspondió al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño que, en auto del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se declaró impedido para conocer del recurso de apelación presentado, por lo que fue asignado a este despacho que seguía eh turno,

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 20049, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero' Penal del Circuito de Villavicencio. 8 Folio 63 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito."

5I

Radicado: 5000/600000020/6000/8 O/,

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda.

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales,

Decisión: Confirma.

2. Del caso en concreto.

En el presente caso, el defensor de Mora Castañeda solicitó reconocer la atenuante punitiva que contempla el artículo, 401 del Código Penal, al considerar que es procedente. Al respecto, el artículo 401 de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, señaló: "Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse 'la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrar,e lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá en la mitad. ' Si él.reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte. Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena en una cuarta parte". Ahora bien, de un análisis sistemático de dicho artículo, se advierte que se encuentra en el Capítulo 1 - Del Peculado, del Título XV - Delitos contra la administración pública', y que para que sea procedente la atenuación punitiva se requiere que el agente, por sí o por tercera persona, cese el mal uso, repare lo dañado o reintegre lo apropiado, perdido, extraviado o su

valor. Al respecto, se.advierte que dichas circunstancias se relacionan con aspectos estructurales del delito de peculado en sus diferentes modalidades, esto es, peculado por uso, peculado por aplicación oficial diferente, peculado por apropiación y peculado culposo, descritos del artículo 397 al 400· del.Código Penal. Por lo tanto, para que sea procedente aplicar el artículo 401 del Código Penal se requiere que ·al implicado se atribuya alguna modalidad del punible de 6Radicado: 50001 600000020160001801.

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda.

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Decisión: Confirma. peculado, lo que no se cumple en el presente caso, pues Mora Castañeda fue condenado por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, el que se encuentra en el Capítulo IV - De la celebración lndeblda de contratos, del mismo Título XV.

De otro lado, precisamente en la jurisprudencia que citó el impugnante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que la diminuente se aplica al delito de peculado!": "De esta manera, en la norma transcrita el legislador establece un tratamiento punitivo más favorable para el autor del delito de peculado que de forma voluntaria, directamente o a través de terceras personas, repare lo dañado o reintegre lo apropiado, en el entendido de que con tal proceder se mitiga el daño ocasionado al patrimonio público y se rescata, en cierta forma, el deber funcional

de lealtad quebrantado con la conducta reprochada por el ordenamiento jurídico. Se trata, entonces, de una fórmula de política criminal consignada en una norma de contenido sustancial con el propósito de disminuir el impacto negativo del delito frente al bien jurídico protegido, en tanto se morigera el daño causado a la administración pública cuando se recuperan los bienes y recursos públicos apropiados, perdidos o extraviados o se suspende el mal uso dado a los mismos y, a la vez, se logra un acto de arrepentimiento del procesado que disminuye la ofensa inferida al deber de probidad afectado con el delito". Por lo anterior, no es posible, aplicar la atenuante punitiva impetrada, razón por la que esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". 10 Sentencia del 20 de noviembre de 2013, Radicado: 39.936, por el delito de peculado por apropiación, en la que reiteró lo señalado en la sentencia del 12 de diciembre de 2012, Radicado: 37.390. 7'. ,\ , ,. , Radicado: 50001 60 00 0002016 00018 01.

Procesado: Javier Leonardo Mora Castañeda.

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Decisión: Niega y confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintiuno (21) de

septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del. . CIrcuito de Villavicencio, en contra de Javier Leonardo Mora Castañeda, por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, acorde con la parte motiva. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede' el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. --=;ATRICIA ~ TORRES - ~---~->--- .-__l{;1.1el~ .----

VNETH ESPINOSA DELGADO

Conjuez . 8

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