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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00019 01-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00019 01-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 000 2016 00019

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otro.

Acusado: Juan Camilo Díaz Sabino Decisión: confirma

Aprobado: Acta N° 017

Fecha: 6 de febrero de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación in terpuesto por la defensa contra la sentencia de julio 13 de 2018, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JUAN CAMILO DÍAZ SABINO por los delitos de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren entre el 27 de julio y el 7 de septiembre de 2015 en el Polideportivo “La Casona” ubicado sobre las calles 54 y 56 sur de la

carrera 42 del Barrio Ciudad Porfía de esta ciudad, cuando una estructura criminal2 de la que hacia parte JUAN CAMILO DÍAZ SABINO alias “El Rolo” expendía estupefacientes a residentes y transeúntes del

1 Se decide en estricto orden de turno de sentencias anticipadas con preso. 2 Ver informe de investigador de campo FPJ-11 del 20 de septiembre de 2015 visible a folios 54 y ss

1 Se decide en estricto orden de turno de sentencias anticipadas con preso. 2 Ver informe de investigador de campo FPJ-11 del 20 de septiembre de 2015 visible a folios 54 y ss legajo de pruebas de la Fiscalía.RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 2 sector3. Para el efecto utilizaban a los menores de edad de iniciales D.V.C., A.V.L.C., S.V.H.L., V.A.B.G., y D.E.V.L., identificados con los alias de “JOAN”, “DANIELA”, “LOMBANA”, “SHELYN VANESSA” y “CHINGO”.

Durante labores de vigilancia y seguimiento 4 funcionarios de la Policía Nacional constataron que los señores JHORMAN ENRIQUE GUZMÁN BERMÚDEZ5, FREDDY ALEJANDRO CIFUENTES SANTANA6, SAMMY ALEXANDER BERMÚDEZ NARVÁEZ7, y ESTEFANNY DAYANA SALAZAR DÍAZ8 compraron a miembros de la organización delictiva cigarrillos de cannabis en cantidades de 1.5, 1.8, 1.5, y 1.19 gramos respectivamente.

2. En audiencias del 11 de enero de 2016, celebradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barranca de Upía – Meta se le imputaron a JUAN CAMILO DÍAZ SABINO los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (previsto en

Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barranca de Upía – Meta se le imputaron a JUAN CAMILO DÍAZ SABINO los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (previsto en los artículos 376 inciso 2º y 384-1 literales A y B del Código Penal) y concierto para delinquir (consagrada en el artículo 340 ídem) . El

3 Así lo describió el Delegado Fiscal en el escrito de acusación y lo ratifican las labores de vigilancia y seguimiento realizadas por funcionarios de la Policía Nacional desde el 27 de julio hasta el mes de septiembre de 2015 l y consignadas en informe del 20 de septiembre de 2015. La estructura criminal estaba integrada por 10 personas, cuyo cabecilla fue identificado como alias “Pirata o caleño”, los segundos al mando e n el cargo de transportadores Roció alias “La Mona” y Johan alias “El Mono” y como coordinador de la red de micro -expendio Alias “El Rolo” quien tenía a su cargo a cinco personas más encargadas de la venta directa de los estupefacientes, todos los cuales e ran menores de edad D.V.C., A.V.L.C., S.V.H.L., V.A.B.G., y D.E.V.L., identificados con los alias de Joan, Daniela, Lombana, Shelyn Vanessa y Chingo. 4 Informe de Vigilancia y seguimiento DPJ – 4 del 20 de septiembre de 2015 5 Acta de incautación de la sustancia del 8 de julio de 2015.visible a folio 155 legajo de pruebas de la Fiscalía

4 Informe de Vigilancia y seguimiento DPJ – 4 del 20 de septiembre de 2015 5 Acta de incautación de la sustancia del 8 de julio de 2015.visible a folio 155 legajo de pruebas de la Fiscalía 6 Acta de incautación de la sustancia del 8 de julio de 2015.visible a folio 4 legajo de pruebas de la Fiscalía. 7 Acta de incautación de la sustancia del 8 de julio de 20 15.visible a folio 30 legajo de pruebas de la Fiscalía 8 Acta de incautación de la sustancia del 5 de agosto 2015.visible a folio 39 legajo de pruebas de la Fiscalía 9 Para un total de 5.9 gramos.RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 3 imputado se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad10.

3. El 22 de marzo de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación11 que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito 12, autoridad que realizó audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia 13 y el 13 de julio de 2018 14, condenó a JUAN CAMILO DÍAZ SABINO, por los delitos atribuidos, a la s penas de 78 meses de prisión y multa de 1.360 S.M.L.M.V.. Como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

penas de 78 meses de prisión y multa de 1.360 S.M.L.M.V.. Como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

En la labor de dosificación punitiva por el concurso de delitos, el A quo, luego de individualizar las penas, escogió como pena más grave la prevista en los artículos 376 inciso 2º y 384 -1 literales A y B del Código Penal, esto es, el porte de estupefaciente s agravado. Como concurrían circunstancias de menor punibilidad –carencia de antecedentes penalesse ubicó en el primer cuarto de movilidad y fijó la pena mínima de 108 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por el d elito de concierto para delinquir (art. 340 del C.P.), el A quo, asignó, dentro del primer cuarto de movilidad, una pena de 96 meses de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10 Acta de audiencia visible a folios 3 y ss del cuaderno principal. 11 Folio 15 y ss cuaderno principal. 12 Acta de reparto No. 8866 del 16 de febrero de 2016 visible a folio 12 del cuaderno principal. 13 Audiencia del 28 de febrero de 2018. Acta visible a folio 31 cuaderno principal. 14 Folios 35 y ss cuaderno del Juzgado. .RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 4

14 Folios 35 y ss cuaderno del Juzgado. .RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 4

Atendiendo el concurso de conductas punibles y p ara evitar que el incremento realizado desbordara los límites legales, el juez sumó las penas correspondientes a los dos delitos (108+96 meses de prisión) y estableció el resultado como extremo máximo de movilidad ( 204 meses de prisión). De esta manera, el ámbito de movilidad se determinó entre 108 y 204 meses de prisión. Luego de lo cual, fijó como pena definitiva al procesado 156 meses de prisión y multa de 2.720 salarios mínimos legales mensuales vigentes (que corresponde a la sumatoria de las mismas). Sobre estos montos descontó el 50% en virtud a la aceptación de cargos, realizada por el procesado en audiencia de formulación de imputación de cargos, por lo tanto, las penas definitivas corresponden a 78 meses de prisión y multa de 1.360 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su turno, el a quo negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por ausencia del requisito objetivo y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y libró la respectiva orden de captura con tra el acusado a efectos del cumplimiento de la pena impuesta.

5. La defensa apeló la sentencia al considerar que la sanción punitiva impuesta por el A quo fue “exagerada” y no tuvo en cuenta la aceptación temprana de los cargos realizada por el procesado la que agregó, “evitó

5. La defensa apeló la sentencia al considerar que la sanción punitiva impuesta por el A quo fue “exagerada” y no tuvo en cuenta la aceptación temprana de los cargos realizada por el procesado la que agregó, “evitó el desgaste de la administración de justicia”.

Indicó que la pena impuesta por el delito de porte de estupefacientes agravado, esto es , 108 meses de prisión “debió incrementarseRUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 5 únicamente en 6 meses de prisión” por el concurso de conductas punibles teniendo como pena definitiva 114 meses de prisión sobre la cual reclamó el descuento del 50% en atención al allanamiento a cargos. Solicitó en consecuencia se impusiera a su prohijado una pena de prisión de 57 meses15.

6. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito16.

7. El 19 de marzo de 2019 JUAN CAMILO DÍAZ SABINO fue capturado en atención a lo dispuesto por el A quo en la sentencia condenatoria 17.

CONSIDERACIONES

1. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 200418, por cuanto la decisión apelada fue proferida por un Juzgado Penal de Circuito de Villavicencio. De manera que se analizará la petición de l recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma

Penal de Circuito de Villavicencio. De manera que se analizará la petición de l recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. La sentencia será confirmada íntegramente pues la labor de dosificación punitiva por el concurso de delitos fue acertada y la sanción

15 Recurso visible a folios 145 y ss del cuaderno principal. 16 Folio 49 ídem. 17 Ver auto del 20 de marzo de 2019 visible a folio 19 del cuaderno principal. 18 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instanci a profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 6 finalmente impuesta se encuentra dentro de los límites legales y fue debidamente ponderada a la luz de los criterios del artículo 61 del C.P., por lo que la reclamación del recurrente en el sentido de que se redosifique la pena no es procedente.

Recuérdese que para la fijación en concreto de la pena en caso de concurso de conductas punibles, se deben seguir los siguientes pasos:

(¡) En primer lugar se deben individualizar las penas para cada una de las conductas involucradas en concreto, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de

las conductas involucradas en concreto, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de cuartos y la ponderación confor me a los parámetros del inciso tercero del art. 61 del C.P., sin sobrepasar el máximo de 50 años aludido en el art. 37 del Código Penal.

(¡¡) Individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, se debe elegir entre ellas la pena más grav e en concreto para precisar la escala punitiva correspondiente. Así, el mínimo será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena “hasta en otro tanto”.

(¡¡¡) Luego se deben sumar las distintas penas para evitar que el incremento anteriormente realizado “hasta en otro tanto” desborde la suma aritmética, porque en tal caso el máximo debe ser ajustado al resultado de la suma aritmética.RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 7 (¡v) Por último se individualizará la pena en concreto para el concurso, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 años que no puede ser desbordado por la pena finalmente impuesta; así mismo se debe advertir que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los p arámetros del art. 61 del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos.

se debe advertir que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los p arámetros del art. 61 del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos.

(v) La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, sólo puede hacerse dependiendo de aspectos t ales como: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, mat erial, homogéneo o heterogéneo), porque naturalmente que un concurso que contiene tres o más delitos deb e ser castigado con mayor rigor que el que solo contiene dos; igualmente, un concurso material homogéneo y heterogéneo debe ser castigado con mayor rigor que un concurso ideal solamente homogéneo o solamente heterogéneo.

3. La discusión del recurrente v ersa exclusivamente en la labor de dosificación punitiva de la pena de prisión , por cuanto considera que la impuesta resulta exagerada.

En efecto, para individualizar la pena a imponer, el A quo estableció inicialmente las penas correspondientes a los del itos por los cuales fue imputado JUAN CAMILO DÍAZ SABINO, posteriormente, escogió la pena más grave, esto es, la que individualizó por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado en 108 meses de prisión, aRUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 8 dicho guarismo, el fallador aumentó 48 meses por el delito de concierto

Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 8 dicho guarismo, el fallador aumentó 48 meses por el delito de concierto para delinquir, para una pena definitiva de 156 meses de prisión.

En este punto, según las reglas del artículo 31 del C.P., el A quo bien pudo imponer una sanción punitiva mayor, pues la sumatoria de las penas individualmente consideradas generaba un ámbito de movilidad entre 108 y 204 meses de prisión 19, y el Juez de conocimiento situó la sanción tan solo en 156 meses de prisión, sobre la que aplicó el descuento del 50% en virtud a la aceptación de cargos re alizada por el procesado en la audiencia de imputación de cargos.

Es de anotar que la pena de multa fue fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 34 -4 del Código Penal, es decir, haciendo la sumatoria de las establecidas para cada uno de los d elitos concursales, aspecto sobre el cual no hubo inconformidad alguna.

Además de lo anterior, según puede observarse, el A quo ponderó los aspectos previstos en el inciso 3º del artículo 61 del C.P., a efecto de individualizar la pena a imponer y además , ubicó la pena dentro del cuarto correspondiente al concurrir únicamente circunstancias de menor punibilidad.

A su turno, el a quo fundamentó la sanción impuesta en la afectación causada a la sociedad en general con éste tipo comportamientos punibles y la necesidad de “enviar un mensaje de prevención general

19 Atendiendo el concurso de conductas punibles y para evitar que el incremento realizado

causada a la sociedad en general con éste tipo comportamientos punibles y la necesidad de “enviar un mensaje de prevención general

19 Atendiendo el concurso de conductas punibles y para evitar que el incremento realizado desbordara los límites legales, el juez sumó las penas corr espondientes a los dos delitos (108+96 meses de prisión) y estableció el resultado como extremo máximo de movilidad (204 meses de prisión). De esta manera, el ámbito de movilidad se determinó entre 108 y 204 meses de prisión.RUN: 50001 60 00 000 2016 00019 Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 9 para que se abstengan de cometer esta clase de ilícitos y buscar el restablecimiento del orden jurídico vulnerado y una retribución justa”.

Por manera que el reparo planteado por el defensor no ti ene vocación de prosperidad, debiéndose confirmar integralmente el fallo apelado.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia apelada, con fundamento en lo expu esto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA MagistradoRUN: 50001 60 00 000 2016 00019

Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 10

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA MagistradoRUN: 50001 60 00 000 2016 00019

Juan Camilo Díaz Sabino Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Confirma. 10

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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