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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00022 01-(02-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00022 01-(02-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

I ./ , i

TRIBUNA~ SUPERIOI_t DEL DISTRITO JUDICIAL

I VILLAVICENCIO \

SALA PENAL

Magistrado ponente: ' JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: 50001-60-00-000-2016-00022-01

Juzgado 3 Penal del Circuito VIcio Pe~ulado por apropiación y otros Luis Henry Navarrete Ariza Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta wOt1O Fecha: ~ 2 AGO20JJ Lectura: 2 ......) 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2016, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a LUIS HENRY NAVARRETE ARIZA, como responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con. peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1EI14 dejulio 20151,anteel Juzgado Tercero Penaldel Circuito de' Villavicencio, la Fiscal 10 Seccional acusó a LUIS HENRY .NAVARRETE ARlZA2 como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público aqravada, con fundamento en que en calidad de Alcalde de Cumaral, Meta, celebró y liquidó el

1 Folio 171 C1 2 El 23 de abril de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación. Folio 129 C1._ ...•.._

Asunto: Delito:

Radicación: Apelación sentenciacondenatoria. Conñrma. peculado por apropiación y otros 50001-60-00-000-2016-00022-01 contrato 058 de_1rñO200~ po.rvalor de 11.530.000 pesos, sin que se hubiesen curnpltdolas obligacionescontractuales. .

I 2.2El 14 de septiembre de 20153 ~e inició la audiencia preparato~iay previó a su contmuación, el 18 de febrero de 20164 se presento un• I . escrito de preacuerdo, que en audiencia del 19de febrero de ese año, la Fiscal 10 Seccional indicó que consistía en la aceptación de responsabilidad por parte del procesado LUIS HENRY NAVARRETE ARIZA de los delitos atribuidos en la acusación, a cambio de otorgarle la prisión domiciliaria. ElA quo, luego de verificar que el asentimiento de responsabilidad era libre, consciente y espontáneo, aprobó el acuerdo. Dentro del traslado previsto en el artículo 447 del e.p.p., la Fiscal señaló que NAVARRETE ARIZA estaba plenamente identificado" carecía de antecedentes penales y tenía arraigo en la ciudad de Villavicencio; mientras que la defensa deprecó que para tasar la pena se tuviera en cuenta que hubo reintegro de lo apropiado y que se concediera la .

prisióndomiciliaria. 2.3·-El 4 de mayo de 20165 se realizó la lectura de la sentencia, en que se impuso a LUIS HENRY NAVARRETE ARIZA la pena principal de 124 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejerciciode derecho y funciones públicas por el mismo término, come cómplice responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada. Se le reconoció la prisión domiciliaria. 2.4Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en e! efecto suspensivo. 3 Folio 281 C1. 4 Folio 255 ibídem. 5 Folio 84 C1. 2" ",. , #

Asunto: Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma peculado por apropiación yotros 50001-60-00-000-2016-00022-01

3APELACiÓN 3.1Señaló la Fscal 10° Seccional", que acorde con el artículo 122 .numeral 5° de la Constitución Política, la inhabilidad para ejercer los derechos políticos por parte de LUIS HENRY NAVARRETE ARIZA debe ser intemporal por tratarse de una conducta contra el patrimonio público. . y no por un término igual al de la pena de prisión como lo sostuvo el A qua. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la,Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2De acuerdo, a los argumentos del apelante, el único problema jurídico que debe resolver la Sala, consiste en establecer si la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta en contra de LUIS HENRY NAVARRETE ARIZA, tiene el carácter de intemporal conforme al inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, puntualmente en. punto del ejercicio de algunos derechos políticos. Para la Corporación, la postulación de la recurrente prospera, como pasa a verse. En efecto, por tratarse de delitos que afectan el patrimonio del Estado, los que aceptó el acusado, se tiene que el artículo 122 de, la Constitución Política, dispone que "...Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar 6 Folio 293 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: peculado por apropiación y otros Radicación: 50001-60-00-000-2016-00022-01 personetmente, O 10r interpuesta persona, contratos con el Estado, 9uienes hayan sido conde1ados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimofio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos

relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de! lesa humanidad o por narcotráfico en Co/~mbia o en el! exterior ..." (Negrita tuera de texto original). Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-652 del 05 de agosto de 2003, frente al análisis de constitucionalidad de la expresión "por el mismo término" del artículo 397 del C.P. sostuvo: "Similar apreciación puede decirse respecto de las frases "por el mismo término" y "por el mismo término señalado", contenidas en el inciso tercero del artículo 397 yen el artículo 3~8 (peculado por uso) respectivamente, y de la frase "por cinco años" del artículo 403 (Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos). En estos casos, dado que las'normas se encargan de limitar la inhabilidad del' servidor público por un término establecido, sin que le estuviere permitido al legislador hacerlo, es obligación de la Corte declararlas exequibles bajo el entendido que tales expresiones hacen relación a la inhabilidad para el ejercicio de derechos políticos distintos al ejercicio de funciones públicas." (Negrita fuera de texto). Por manera que, cuando se condena por delitos que afectan el patrimonio del Estado, como en el peculado por apropiación, de que trata el presente proceso, la sanción de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, es intemporal en cuanto al ejercicio de

la función pública (numeral 70 del artículo 40 Constitución Política), esto es, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos concordante con el inciso 50 del articulo 122 ibídem, que incluye además la celebración personalmente o por, interpuesta persona, de contratos con el Estado; sin ernbarqo, la inhabilidad de los demás derechos políticos en cabeza del asociado, es por un término iguaJ al de la pena de prisión. En ese sentido, se aclarará la decisión apelada. 4..., Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma. j \Delito: peculado por apropiación y otros Radicación: 50001-60-00-000-2016-00022-01 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior 'delI I Distrito Judicial deVillavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Aclarar la sentencia apelada, de fecha y procedencia .anotadas, en el sentido de que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a LUrS HENRY NAVARRETE ARIZA, es intemporal en cuanto al desempeño de funciones y cargos públicos y la celebración de contratos con el Estado, y temporal, es decir, por el mismo término de la pena de prisión, respecto de los demás derechos políticos, conforme lo expuesto en parte considerativa.

SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

TERCERO: De acuerdo al arto 164 del C. de P. P. la exposición de esta decisión estará a cargo del Magistrado Ponente.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE Los magistrados, 5

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