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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00082 01-(24-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00082 01-(24-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia.

Radicado: 50001 60 00 000 2016 00082 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Acusados: Alexander Orjuela García.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta N° 053

Fecha: 24 de abril de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia anticipada de diciembre 14 de 2017 mediante la cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Alexander Orjuela García por el delito de “concierto para delinquir agravado”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren entre los años 2012 y 2016 en los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López , departamento del Meta cuando la banda criminal autodenominada “ Libertadores del Vichada”, de la que hacía parte Alexander Orjuela García alias “Alex” (encargado de comunicar la ubicación de la fuerza pública, reportar información importante y guardar las armas de la organización), desarrolló una serie de hechos delictivos relacionados con porte de armas de fuego, homicidios, extorsiones, tráfico y comercialización de e stupefacientes. Alexander Orjuela García fue capturado el 28 de abril de 2016 en virtud a la orden

delictivos relacionados con porte de armas de fuego, homicidios, extorsiones, tráfico y comercialización de e stupefacientes. Alexander Orjuela García fue capturado el 28 de abril de 2016 en virtud a la orden

1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal, la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos y se resuelve con prioridad en atención al próximo cumplimiento de la pena impuesta.RUN: 50001 60 00 000 2016 00082 01 Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

2 de captura No. 01 8 del 21 del mismo mes y año expedida por el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

2. El 28 de abril de 2016 , ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio (Meta), la Fiscalía imputó a Alexander Orjuela García el delito de concierto para delinquir agravado

(art. 340 inc. 2º del Código Penal), el cual fue aceptado por el procesado quien fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el domicilio2.

3. El 20 de mayo siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación3 que correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4, el cual, adelantó la audiencia de individualización de pena y sentencia, el 6 de abril de 2017, e impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20045.

Villavicencio4, el cual, adelantó la audiencia de individualización de pena y sentencia, el 6 de abril de 2017, e impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20045.

4. En sentencia anticipada del 14 de diciembre del mismo año6, el A quo, condenó a Alexander Orjuela García, por el delito imputado.

Consideró que mediante los elementos materiales probatorios allegados a la actuación y la aceptación de cargos de Alexander Orjuela García se encontraba acreditada la materialidad del delito de concierto para delinquir agravado , que le fue atribuido y la responsabilidad del procesado7.

2 Acta visible a folio 4 del cuaderno principal. 3 Ver folios 13 ibídem. 4 Ver folio 11. Acta de reparto No. 3371 del 7 de diciembre de 2016. 5 Acta de audiencia visible a folio 53 ibídem. 6 Folio 106 y ss cuaderno de conocimiento-. 7 Se trata del informe de Policía de vigilancia y seguimiento; informe ejecutivo; informe de investigador de campo; informe de investigador de laboratorio; formato de arraigo e individualización y Acta de derechos del capturado.RUN: 50001 60 00 000 2016 00082 01 Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

3 Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, contemplaba una sanción que oscilaba e ntre 96 y 216 meses de prisión. Destacó que solo concurrían circunstancias de menor punibilidad,

concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, contemplaba una sanción que oscilaba e ntre 96 y 216 meses de prisión. Destacó que solo concurrían circunstancias de menor punibilidad, dada la ausencia de antecedentes penales, razón por la que se ubicó en el cuarto mínimo que oscilaba de 96 y 126 meses de prisión, por lo que fijó la pena en el mínimo de 96 meses de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sobre d icho monto aplicó la rebaja del 50%, por haber aceptado los cargos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación y fijó como pena definitiva 48 meses de prisión y multa de 1350 salarios mínimos mensuales legales vigentes 8. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

Así mismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Por tanto, ordenó su traslado a un centro carcelario una vez cobrara ejecutoria la sentencia.

5. El defensor apeló la sentencia9. Sostuvo que no compartía la negativa del A quo en conceder la prisión domiciliaria a su prohijado. Señaló que si bien el delito atribuido a Alexander Orjuela García -concierto para delinquir agravadose encontraba enlistado en el artículo 68 A del Código Penal, lo cierto era que su representado “no requería tratamiento penitenciario” pues carecía de antecedentes penales, se había presentado a todas las diligencias programadas, había cumplido con los

Penal, lo cierto era que su representado “no requería tratamiento penitenciario” pues carecía de antecedentes penales, se había presentado a todas las diligencias programadas, había cumplido con los compromisos adquiridos al momento de concedérsele la dete nción

8 Ver folios 106 y ss. del cuaderno principal. 9 Folio 113 y ss cuaderno I del juzgado. Sustentó la alzada por escrito.RUN: 50001 60 00 000 2016 00082 01 Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

4 domiciliaria y contaba con arraigo familiar y social, razones por las que solicitó la revocatoria de la sentencia y en su lugar se concediera la prisión domiciliaria.

Así mismo, solicitó que se prescindiera de la pena de multa o que se tasara una sanción pecuniaria mínima. L o anterior, por cuan to su defendido atravesaba por una crítica situación económica que le impedía asumir el pago de la multa fijada en la sentencia.

6. El Agente del Ministerio Público como no recurrente peticionó confirmar la decisión adoptada. Señaló que el delito por el que fue acusado y condenado el procesado se encontraba excluido de beneficios con fundamento en lo previsto en el artículo 68 A del Código Penal, aspecto por el cual “no era procedente realizar análisis subjetivo alguno” a efectos de verificar la necesidad del tratamiento penitenciario.10

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo

a efectos de verificar la necesidad del tratamiento penitenciario.10

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 3411 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de éste distrito judicial. La Sala solo se ocupará de los temas controvertidos por el recurrente en virtud del principio de limitación de la competencia de la segunda instancia.

10 Folio 12 y ss. 11 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”RUN: 50001 60 00 000 2016 00082 01 Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

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2. La sentencia recurrida será confirmada por cuanto no se satisfacen los requisitos establecidos en el 38 B del Código Penal para conceder al penado la prisión domiciliaria, y, la pena de multa no puede ser fijada por el juez por debajo de los mínimos previstos en la Ley.

3. El artículo 38 B del Código Penal, que adicionó al estatuto represor el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, establece como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria: (i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de 8 años o menos; (ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A

concesión de la prisión domiciliaria: (i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de 8 años o menos; (ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 del 2000 y, (iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado.

En este caso, se cumple el requisito objetivo relacionado con el monto de la pena, pues la sanción mínima fijada por el legislador para los dos delitos atribuidos al procesado, no superan los 8 años de prisión. Empero, el segundo requisito no se cumple porque la norma exige que no se trate de uno de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y en este listado aparece el delito de concierto para delinquir agravado.

Por tanto, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al arraigo familiar y social del condenado, como lo pretende desacertadamente la defensa.

4. Respecto de la multa en este caso, el recurrente sostiene que esta no consulta “la crítica situación económica” del procesado.

Al respecto, según el artículo 340 inciso 2º del C.P., el puni ble de concierto para delinquir agravado, fija una pena de prisión de 8 a 18 añosRUN: 50001 60 00 000 2016 00082 01 Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

6 de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales

Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

6 de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El fundamento del recurrente (incapacidad de pago), no aparece legalmente señalado como par ámetro para fijar la pena pecuniaria, en tanto no se trata de “unidad de multa” si no de “multa acompañante”. Según el inciso 2º del artículo 340 del C.P., para el delito de concierto para delinquir agravado el legislador estableció una pena de multa entre 2.700 a 30.000 s.m.l.m.v. dentro de la que, el A quo fijó la pena en el mínimo, esto es 2.700 s.m.l.m.v. La misma se disminuyó en un 50% para tener como definitiva una sanción pecuniaria de 1.300 s.m.l.m.v., atendiendo la aceptación de cargos realizada po r el acusado en la primera oportunidad procesal . Por tanto, este guarismo no puede ser modificado, pues fue fijado en el mínimo legal posible.

Así las cosas, la Sala confirmará el fallo recurrido.

5. Finalmente, analizado el lapso de privación de libertad de Alexander Orjuela García, este cumplirá efectivamente la pena de 48 meses de prisión el próximo 28 de abril de 2020 , pues el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia que cumple desde 28 de abril de 2016.

En ese orden, la Sala concederá, al implicado Alexander Orjuela

le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia que cumple desde 28 de abril de 2016.

En ese orden, la Sala concederá, al implicado Alexander Orjuela García, la libertad incondicional por pena cumplida a parir el próximo 28 de abril de 2020. En consecuencia se expedirá la respectiva orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio o el que corresponda , siempre que no sea re querido por otra autoridad judicial.RUN: 50001 60 00 000 2016 00082 01 Alexander Orjuela García. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma.

7 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal “Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. Segundo. Conceder a partir del 28 de abril de 2020, la libertad inmediata e incondicional a Alexander Orjuela García, por lo que se expedirá la respectiva orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio o el que corresponda , siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento

Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento

Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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