TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00117 01-(13-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00117 01-(13-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
\ 0 4 O a 0°-
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Álcibíades Vargas Bautista 1'
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusados:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia. 50001 60 00 000 2016 00117 01
,Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Concierto para delinquir agravado y otro. Samuel Fernando Silva. Confirma. Acta N° 172 13 de diciembre da 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de octubre 3 de 2017, mediante la cual el Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a SAMUEL FERNANDO Su" en el proceso que en su contra se adelantó por los delitos de "concierto para delinquir agravado y porte de armas".
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren entre los años 2007 y 2016 en los municipios de Mesetas, Vista Hermosa, Mapiripan, Puerto Concordia, San Juan de Arama y Sán Carlos de Guaroa, departamento del Metí cuando'la banda criminal autodenominada "Clan del Golfo" al mando de alias "Otoniel", de la que hacía parte SAMUEL FERNANDO SILVA alias "Fernando" (encargádo de comunicar la ubicación de la fuerza pública, reportar información importante para la organización y "ser el mandadero del viejo alias "la
hacía parte SAMUEL FERNANDO SILVA alias "Fernando" (encargádo de comunicar la ubicación de la fuerza pública, reportar información importante para la organización y "ser el mandadero del viejo alias "la 1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal, la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando'Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Connrma sentencia. mona"), desarrolló una serie de hechos delictivos relacionados con porte de armas de fuego, homicidios, extorsiones y tráfico y comercialización de estupefacientes. SAMUEL FERNANDO SiLVA fue capturado el 4 de agosto de 2016 llevando en su poder un arma de fuego tipo pistola calibre 16 sin permiso para su porte. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 5 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal .Municipal con función de control de garantías de Villavicencio (Meta), en la cual la Fiscalía imputó a SAMUEL FERNANDO SILVA los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 20 del Código Penal) y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 ídem). Así mimo el Juez le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio'. El 4 de octubre de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación3 que correspondió por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado de
en detención preventiva en su domicilio'. El 4 de octubre de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación3 que correspondió por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado de Villavicepcio4, despacho que convocó a la correspondiente audiencia de formulación de acusacióris. El 11 de septiembre de 2017 6 (previo al desarrollo de la audiencia preparatoria), la delegada fiscal dio a conocer el preacuerdo suscrito' con el procesado, quien aceptó su responsabilidad por los dos delitos atribuidos a cambio del reconocimiento de la circunstancia de atenuación prevista en el art. 56 del Código Penal y a su turno la fiscal le fijó una pena de 50 meses de prisión. La negociación fue aprobada en audiencia del 12 de septiembre siguientes. 2 Acta visible a folio 108 y ss cuaderno de fiscalía. 3 Ver folios 1 — 9 del cuaderno del juzgado 1. 4 Ver folio 11. Acta de reparto No. 3371 del 7 de diciembre de 2016. 5 Folio 22 cuaderno juzgado 1.. 6 Folio 40 y ss ídem 7 Suscrito el 30 de octubre de 2016, folio 35 y ss cuaderno juzgado. 8 Folio 68 y ss cuaderno juzgado de conocimiento. 2 •RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 O Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. En sentencia anticipada del 3 de octubre del mismo año9, el Juez, condenó a SAMUEL FERNANDO SILVA, por los delitos imputados. Le impuso
Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. En sentencia anticipada del 3 de octubre del mismo año9, el Juez, condenó a SAMUEL FERNANDO SILVA, por los delitos imputados. Le impuso una pena de prisión de 50 meses y multa de 450 s.m.l.m.v. con fundamento en lo preacordado. Como pena accesoria aplicó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pues no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en los artículos 63 y 388 del Código Penal para el efecto, por tanto ordenó su traslado a un centro carcelario una vez cobrara ejecutoria la sentencia. El defensor apeló la sentenciara. Sostuvo que no compartía la negativa del A quo en conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria a su prohijado, pues si bien uno de los delitos atribuidos a SAMUEL FERNANDO SILVA -concierto para delinquir agravadose encontraba enlistado en el artículo 68 A del Código Penal, "debía realizarse un análisis de tipo. subjetivo" con miras a verificar la viabilidad de conceder alguno de los beneficios citados. Refirió que el procesado carecía de antecedentes penales, se había presentado a todas las diligencias programadas, había cumplido con los compromisos adquiridos al momento de concedérsele la detención domiciliaria y cortaba con arraigo familiar y social, razones por las que solicitó la revocatoria de la sentencia y que en su lugar se concedieran los subrogados penales.
compromisos adquiridos al momento de concedérsele la detención domiciliaria y cortaba con arraigo familiar y social, razones por las que solicitó la revocatoria de la sentencia y que en su lugar se concedieran los subrogados penales. A su turno, peticionó. "prescindir de la pena de multa o tasar una sanción pecuniaria mínima", lo anterior, por cuando su defendido atravesaba por 9 Folio 69 y ss cuaderno de conocimiento-. 10 Folio 30 y ss cuaderno I del juzgado. 3RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. una crítica situación económica que le impedía asumir el pago de la multa fijado en la sentencia. 6. vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna." , CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la défensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 3412 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de éste distrito judicial. La Sala solo se ocupará de los temas controvertidos por el recurrente mi virtud del principio de limitación de la competencia de la segunda instancia. La sentencia recurrida será confirmada por cuanto no se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 63 y 38 B del Código Penal para conceder al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En cuanto a la multa, la misma no puede ser
requisitos establecidos en los artículos 63 y 38 B del Código Penal para conceder al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En cuanto a la multa, la misma no puede ser fijada por el juez por debajo de los mínimos preacordados. En tórno a la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el artículo. 63 del Código Penal -modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014-, establece los siguientes' requisitos: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 4 años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artíeulo 68 A del Código Penal y "Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 85 cuaderno juzgado. 12 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias.que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito" 4RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penala, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el. presente caso, no se cumple el primer presupuesto, pues la pena impuesta al implicado, fue de 50 meses de prisión, es decir, superó el límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, razón por la cual la Sala se abstendrá de analizar los demás requisitos
impuesta al implicado, fue de 50 meses de prisión, es decir, superó el límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, razón por la cual la Sala se abstendrá de analizar los demás requisitos establecidos en la norma.
4. En relación a la prisión domiciliaria el artículo 38 B del Código Penal, que adicionó al estatuto represor el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, establece como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria: (i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de 8 años o menos; (ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 del 2000 y, (iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado.
En este caso, se cumple el requisito objetivo relacionado con el monto de la pena, pues la sanción mínima fijada por el legislador para los dos delitos atribuidos al procesado (cuyos extremos fueron modificados con fundamento en el art. 56 del Código Penal), no superan los 8 años de prisión. Empero, el segundo requisito no se acredita porque la norma exige que no se trate de uno de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y en este listado aparece el delito de concierto para delinquir agravado. 5RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. Por tanto¡ no hay lugar a Otorgar esta medida sustitutiva y surge, por
5RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. Por tanto¡ no hay lugar a Otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al arraigo familiar y social del condenado, como lo pretende desacertadamente la defensa.
5. Respecto de la multa en este caso, el recurrente sostiene que esta no consulta "la crítica situación económica"del procesado.
Al respecto, según el artículo 340 inciso 20 del C.P., el punible de concierto para delinquir agravado, ostenta una pena de prisión de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este aspecto no aparece legalmente señalado como parámetro para su imposición dado que no se trata de "unidad de multa" si no de "multa acompañante". Según el inciso 20 del artículo 340 del C.P., para el delito de concierto para delinquir agravado se fija una pena de multa entre 2.700 a 30.000 s.m.l.m.v.. Como en el preacuerdo se pactó la circunstancia de marginalidad, la pena en definitiva debe ser la señalada para la correspondiente infracción pero "no mayor de la mitad del máximo, .ni menor de la 1/6 parte del 1771.171M0", acorde con lo preceptuado en el artículo 56 del C.P. • Así, acorde con las reglas contenidas en el artículo 60 del C.P.13, el ámbito de movilidad quedaría entre 16 a 108 méses de prisión y multa de 450 a
preceptuado en el artículo 56 del C.P. • Así, acorde con las reglas contenidas en el artículo 60 del C.P.13, el ámbito de movilidad quedaría entre 16 a 108 méses de prisión y multa de 450 a 1500 s.m.l.m.v. de conformidad cOn lo anterior el A quo acertadamente fijó la pena prevista para el delito dee concierto para delinquir, en su mínimo, luego 'de deducidas la rebaja por marginalidad e impuso 450 s.m.l.m.v.. Por tanto, este guarismo no puede ser modificado dado que éstá en el mínimo legal posible y se corresponde plénamente con lo acordado. 13 Numeral 5° "si la pena se disminuye eh dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica".
6NDOÑO RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01
Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma sentencia. Así las cosas, la Sala confirmará el fallo recurrido. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Confirmar el fallo proferido el 3 de octubre de 2017 por'el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ..y
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ..y
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado o </
OEL DARÍO TREJOS
Magistrada Magistrado 7