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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00117 01-(19-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00117 01-(19-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

e3 ) t"2 f1 1 /4 ;-744 5 4 DI

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Interlocutorio: Segunda Instancia.

Radicado: 50001 60 00 000 2016 00117 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Acusados: Samuel Fernando Silva.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta N° 174

Fecha: 19 de diciembre de 2019

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la banCáda -de la defensa, contra el aúto de mayo 3 de 2019, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal. del Circuito • Especializado de Villavicencio, revocó el beneficio de detención domiciliaria que disfrutaba el procesado y ordenó su traslado al centro carcelario.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren entre los años 2007 y 2016 en los municipios de Mesetas: Vista Hermosa, Mapiripan, Puerto Concordia, San Juan de Arama y San Carlos de Guaroa, departamento del Meta cuando la banda criminal autodenominada "Clan del Golfo" al mando de alias "Otoniel", de la que hacía parte SAMUEL FERNANDO SILVA alias "Fernando" (encargado de comunicar la ubicación de la fuerza pública, reportar información importante para la organización y "ser el mandadero del viejo alias "la mona"), realizó una serie de hechos delictivos relacionados con el porte

comunicar la ubicación de la fuerza pública, reportar información importante para la organización y "ser el mandadero del viejo alias "la mona"), realizó una serie de hechos delictivos relacionados con el porte de armas de fuego, homicidios, extorsiones y tráfico y comeircialización de estupefacientes. SAMUEL FERNANDO SILVA fue capturado el 4 deRUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma. agosto de 2016 llevando en ,su poder un árma de fuego tipo pistola calibre 16 sin permiso para su porte. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 5 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio (Meta), en la cual la Fiscalía imputó a SAMUEL FERNANDO SILVA los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° del Código Penal) y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 ídem). Así mimo el 'Juez le impuso medida de aseguramiento cónsistente en detención preventiva en su domiciliol. El 3 de mayo del año en curso2, el A quo revocó la detención domiciliaria que disfrutaba SAMUEL FERNANDO SILVA y ordenó su traslado al centro carcelario, ante el incumplimiento de la obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso suscrita ante el Juez de Control de Garantías. Fundamentó su decisión en las constancias que dejó la inspectora Segunda Distrital de la Policía de Chapinero en Bogotá, en las diligencias de

diligencia de compromiso suscrita ante el Juez de Control de Garantías. Fundamentó su decisión en las constancias que dejó la inspectora Segunda Distrital de la Policía de Chapinero en Bogotá, en las diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho adelantadas los días 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2017, sobre el predio localizado en la calle 53 No. 2/4-53, en donde permanece en prisión domiciliaria el procesado.

Textualmente señaló: "como se observó en las diligencias de lanzamiento por ocupación de echo de fechas 15 de noviembre de 2017 y 20 de diciembre de 2017 efectuadas por la Inspección Segunda A de la Alcaldía Local de Chapinero de la ciudad de Bogotá dentro de la querella No. 5976 — 2013 al predio donde el procesado se encontraba en detención domiciliaria y que mutó por obra de la sentencia a prisión domiciliaria, este no se encontraba en dicho inmueble-.

Acta visible a folio 108 y ss cuaderno de fiscalía. 2 Auto visible a folio 122 y ss del cuaderno No. 2 2RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma. 3.1. El auto fue apelado por el procesado3 y su defensor'. Los recurrentes cuestionaronque el auto se hubiese fundando en la información suministrada por una inspectora de policía, en cuyas diligencias "no se determinó el predio visitado'; y no en informes del INPEC, única entidad competente para vigilar el cumplimiento de la pena y quien para ese momento no había suscrito constancia alguna de cara al aludido

determinó el predio visitado'; y no en informes del INPEC, única entidad competente para vigilar el cumplimiento de la pena y quien para ese momento no había suscrito constancia alguna de cara al aludido incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el procesado cuando suscribió la diligencia de compromiso. 3.2. Por su parte el agente del Ministerio Público'(no recurrenter, solicitó confirmar la decisión adoptada al considerar que a través de las constancias dejadas en las diligencias de lanzamiento se pudo constatar clie el procesado no se encontraba en el predio y por tanto, no estaba cumpliendo las obligaciones impuestas alsnomento de firmar la diligencia de compromiso. CONSIDERACIONES Atendiendo lo establecido en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, 6 esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 3 de mayo de 2019, por tratarse de una decisión de primera instancia emitida por pn.jdzgado del circuito de este distrito judicial. El auto apelado será confirmado pues contrario a lo indicado por el recurrente las constancias suscritas por la Inspectora de Policía en las 3 A partir del record. 26.45 de la audiencia del 3. de mayo de 2019 Folio 132 y ss cuaderno No. 2.. Folio 145 y ss idem. 6 "ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De. los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (...)"

de distrito judicial conocen:

1. De. los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (...)"

3RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando 50va. Concierto para delinquir agravado y otro. Conforma diligencias de lanzamiento si constituyen prueba del incumplimiento de los compromisos adquiridos por SAMUEL FERNANDO SILVA al momento de acceder a la detención domiciliaria.

3. El art. 29F del Código Penitenciario y Carcelario establece lo sigúiente: "ARTICULÓ 29F. REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.

El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente. La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente. PARÁGRAFO. El Inpec podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para el seguimiento del cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente para garantizar el desarrollo de la misma. La participación de la Policía Nacional dependerá de la capacidad operativa y

para el seguimiento del cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente para garantizar el desarrollo de la misma. La participación de la Policía Nacional dependerá de la capacidad operativa y logística de las unidades que presten el apoyo al Inpec." En consonancia con las disposiciones en cita, no es cierto, como lo aduce el censor que . la vigilancia de la prisión domiciliaria sea competencia exclusiva de los funcionarios del INPEC, pues la norma prevé expresamente la posibilidad de que di0o seguimiento sea realizado por la Policía Nacional, quienes están inclusive facultados para detener a los presos domiciliariós cuando los encuentran por fuera de su residencia. Además, limitar la posibilidad de ejercer el control del mecanismo sustitutivo al INPEC y condicionar su revocatoria en forma exclusiva a los informes rendidos por estos, presupone la existencia de Una tarifa legal inadmisible en el sistema procesal actual, contrario al principio d9 libertad probatoria.RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquir agravado y otro. Confirma. Por lo tanto, los informes rendidos por la Inspectora Segunda A Distrital de Policía de Chapinero, de la ciudad de Bogotá, en las diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho adelantadas los días 15 de noviembre' y 20 de diciembre de 20178, sobre el predio localizado en la calle 53 No. 2/4 53 registrado como el lugar de domicilio del procesado, (mediante los que se dejó constancia que SAMUEL FERNANDO SILVA no se encontraba en el lugar de domicilio lo que imposibilitó el desarrollo de la diligencia civil, además de haber sido suscritos por uná funcionaria de

(mediante los que se dejó constancia que SAMUEL FERNANDO SILVA no se encontraba en el lugar de domicilio lo que imposibilitó el desarrollo de la diligencia civil, además de haber sido suscritos por uná funcionaria de pública en ejercicio de sus funciones razón por la que gozan de presunción de legalidad), permiten concluir que el acusado incumplió las obligaciones impuestas al momento de concederle la •detención domiciliaria pues salió de su vivienda sin autorización expresa del juez de conocimiento: Además, una vez emitido el sentido del fallo, cesaron los efectos jurídicos de la medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio, de manera qué la privación de la libertad del procesado, está actualmente sujeta' al fallo que declaró 'su responsabilidad penal, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliacia. Razón por la cual, acorde con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-342 de 20179 y por la Corte. Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en auto del 24 de julio de 2017 radicado No. 9734m, es Folio 249 y ss cuaderno No. 1 8 Folio 254 cuaderno No. 1 Mediante la cual. la Corte Constitucional procedió a declarar la exequibilidad del articulo 450 de la 1.ey 906 de .2004. al determinar que la orden de privación de libertad establecido en la norma atacada respeta las garantía!: de la reserva judicial. la4eserva legal y el carácter excepcional de las Medidas privativas de la libertad. pues se trata de una medida que únicamente ocurre en el primer momento del acto jurídicamente complejo en que consiste la

la reserva judicial. la4eserva legal y el carácter excepcional de las Medidas privativas de la libertad. pues se trata de una medida que únicamente ocurre en el primer momento del acto jurídicamente complejo en que consiste la sentencia condenatoria. Seguido a esto, la norma tampoco viola las garantías del debido procesó. pue4 el afectado cuenta con medios cle control adecuados, como son la declaratoria de nulidad del sentido del fallo y de la onlen de detención. y el recurso de apelación sobre la sentencia, en virtud del cual podrán ser impugnadas tanto la privación de la libertad. como la declaratoria de responsabilidad penal. Dentro de esta misma perspectiva se concluyo también, que la norma demandada no viola la presunción de inocencia. pues la detención excepcional (Me se ordena al anunciar el sentido del fallo, constituye una restricción de la libertad dictada por motivos de necesidad. M.P. A !heno Rojas 12 íos. i" Magistrado Ponente. Dr, Eugenio Fernández Carber . 5PATRICIA szo DRIGU Magistrada RUN: 50001 60 00 000 2016 00117 01 Samuel Fernando Silva. Concierto para delinquIr agravado y otro. Confirma. procedebte el traslado de SAMUEL FERNANDO SILVA, al centro carcelario que disponga el INPEC para que termine de purgar allí su condena. Así' las cosas, se confirmará la decisión adoptada. En razón y méritb de lo expuesto, la. Sala de Decisión Penal del Tribunal Superiqr de Villavicencio, RESUELVE: Confirmar el auto de mayo 3 de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal.

En razón y méritb de lo expuesto, la. Sala de Decisión Penal del Tribunal Superiqr de Villavicencio, RESUELVE: Confirmar el auto de mayo 3 de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal. del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual revocó el beneficio de detención domiciliaria a SAMUEL FERNANDO SILVA y ordenó su traslado al centro carcelario, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Contra la presente decisión no proceden recursos. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado'

AUSENCIA JUSTIFICADA

RES JOEL DARÍO TREJOS» LONDOÑO

Magistrado

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