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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00135 01-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00135 01-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 000 2016 00135 01

Acta No. 179

Villavicencio, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de marzo 14 de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Didier Joaquín Otálora León por los delitos de “ concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos”1.

HECHOS

Ocurren entre los años 2015 y 2016 en los municipios de Puerto Gaitán, Puerto López y Mapiripán (Meta) cuando Didier Joaquín Otálora León alias “Estiven” hizo parte de la banda criminal autodenominada “Libertadores Del Vichada” al mando de alias “Pijarbey”, al interior de la cual se desempeñó como escolta del comandante alias “Walter”, patrullero y, además, era el encargado de encaletar el armamento y apoyar todas las actividades delictivas desplegadas por la organización ilegal, entre ellas

1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal, la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.Sentencia anticipada 906

1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal, la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.Sentencia anticipada 906

RUN: 50001 60 00 000 2016 00135 00

Concierto para delinquir agravado y otro.

2 los homicidios. El señor Otálora León portaba armas de fuego tipo fusil y AK-47 y vestía camuflado2.

Didier Joaquín Otálora León alias “Estiven” fue capturado gracias a información suministrada por fuente humana no formal, el 13 de septiembre de 2016 en el edificio El Tulcán, localizado en la carrera 30 No. 35 12 de esta ciudad.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar del 20 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), la Fiscalía le imputó a Didier Joaquín Otálora León alias “Estiven” los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º del Código Penal) y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

(art. 366 ídem), el procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio3.

2. El 27 de diciembre de 2016 la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo, mediante el cual DIDIER JOAQUIN OTALORA LEON aceptó su

medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio3.

2. El 27 de diciembre de 2016 la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo, mediante el cual DIDIER JOAQUIN OTALORA LEON aceptó su responsabilidad por los dos delitos atribuidos a cambio del reconocimiento de la circunstancia de atenuación prevista en el art. 56 del Código Penal. A su turno, la Delegada Fiscal le fijó una pena de 40 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV.

2 Los hechos fueron descritos in extenso en el acta de preacuerdo visible a folios 1 y ss del cuaderno principal y reiterado en la sentencia de primera instancia visible a folios 79 y ss ibídem. 3 Acta visible a folio 108 y ss cuaderno de fiscalía.Sentencia anticipada 906

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Concierto para delinquir agravado y otro.

3

3. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4, quien avocó conocimiento del proceso y en audiencia del 23 de febrero de 2017 aprobó el preacuerdo al considerar que no violentaba derechos ni garantías fundamentales.

4. Mediante providencia del 10 de marzo del año 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le concedió a Didier Joaquín Otálora León la libertad por pena cumplida5.

DE LA SENTENCIA APELADA

En sentencia anticipada del 14 de marzo del 2017 el Juez, condenó a Didier

Joaquín Otálora León la libertad por pena cumplida5.

DE LA SENTENCIA APELADA

En sentencia anticipada del 14 de marzo del 2017 el Juez, condenó a Didier Joaquín Otálora León alias “Estiven”, por los delitos por los que le impuso unas sanciones principales de 40 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV con fundamento en lo preacordado y como penas accesorias le aplicó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición al derecho, tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Adicionalmente, le negó la s uspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal , por tanto , ordenó el traslado del acusado a un centro carcelario una vez cobrara ejecutoria la sentencia.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

4 Acta de reparto No. 3400 del 16 de enero de 2017, visible a folio 13 del cuaderno principal. 5 Visible a folio 75 y ss del cuaderno principal.Sentencia anticipada 906

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Concierto para delinquir agravado y otro.

4 El defensor apeló la sentencia6. inconforme con la negativa del A quo de conceder el subrogado o en su defecto, el sustitutivo penal.

Expuso que pese a que el delito de concierto para delinquir agravado, atribuido a su prohijado se encontraba enlistado en el artículo 68A del Código Penal . Empero para efectos de verificar la procedencia de

Expuso que pese a que el delito de concierto para delinquir agravado, atribuido a su prohijado se encontraba enlistado en el artículo 68A del Código Penal . Empero para efectos de verificar la procedencia de subrogados y sustitutivos penales “ debía realizarse un análisis de tipo subjetivo”, en la medida que dicha exclusión aplicaba únicamente para las personas que tenían antecedentes penales, el cual no era el caso de su defendido. Por lo anterior, solicitó conceder a su cliente la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 5 años.

Subsidiariamente solicitó la concesión del mecanismo de vigilan cia electrónica y el permiso para trabajar, a efectos de garantizar su mínimo vital.

Vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna7.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 348 de

6 Folio 30 y ss cuaderno I del juzgado. 7 Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 85 cuaderno juzgado. 8 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Sentencia anticipada 906

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Concierto para delinquir agravado y otro.

5 la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de este distrito

Concierto para delinquir agravado y otro.

5 la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de este distrito judicial.

2. Aclaración preliminar

No se ocupará esta instancia en examinar la legalidad del preacuerdo en términos de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU479/19, toda vez que los hechos y la celebración del preacuerdo son anteriores al proferimiento de dicha sentencia, además de que el recurrente es apelante único y por tanto amparado por el principio de la “no reforma en peor” 9.

3. Del caso concreto.

En el tema de las prohibiciones para el otorgamiento de estos sustitutos, debe diferenciarse el contenido del inciso primero del artículo 68A del Código Penal referido a los antecedentes, de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, que alude a lo s delitos en concreto y cuya condena no refiere a decisiones anteriores (antecedentes) sino a la que surge en el caso que se estudia.

Téngase presente que los artículos 38B-2 y 63-2 del C.P., establecen de manera clara como requisitos para la concesión de estas prerrogativas,

9 En la sentencia C799 de 2005 se lee:

“Para esta Corporación , es diáfano que no puede ser alterado el principio de non reformatio in pejus so pretexto de salvaguardar el principio de legalidad. Así las cosas, en momento alguno el principio de non reformatio in pejus debe

“Para esta Corporación , es diáfano que no puede ser alterado el principio de non reformatio in pejus so pretexto de salvaguardar el principio de legalidad. Así las cosas, en momento alguno el principio de non reformatio in pejus debe ceder o claudicar con el propósito de hacer valer el principio de legalidad. En efecto, el principio de non reformatio in pejus es un derecho fundamental que estructura el propio Estado de derecho, por consiguiente es anterior a él , así las cosas el principio de legalidad , producto del surgimiento y existencia del Estado de Derecho , no puede supeditar el ejercicio de un derecho fundamental previo y preexistente al propio Estado”.Sentencia anticipada 906

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Concierto para delinquir agravado y otro.

6 el que no se trate de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del art. 68A de la Ley 599 de 2000. Por su parte, el artículo 68A del C.P., en su inciso 2 trae un listado de delitos, entre ellos el de concierto para delinquir ag ravado, respecto de los cuales se prohíbe la concesión de subrogados o de cualquier otro beneficio. Por tal razón el punible que se tiene en cuenta para aplicar esa exclusión, es el de la sentencia que se emite y no los referidos en antecedente alguno, circunstancia esta, a la que también se extiende la prohibición, pero con base en el inciso primero de la referida disposición.10

Sobre esta prohibición la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11, ha sostenido:

“(…) Como se observa, el segundo incis o del último precepto citado

base en el inciso primero de la referida disposición.10

Sobre esta prohibición la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11, ha sostenido:

“(…) Como se observa, el segundo incis o del último precepto citado expresamente excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles, entre las cuales se encuentra la de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De esa manera, emerge diáfana la restricción legal a partir del tenor literal.

(…) La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 68A sustantivo cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional.

6. Por último, la interpretación sistemática de los artículos 63 y 68A

(parágrafo 2º) del C.P. permite colegir, sin dificultad alguna, que las hipótesis en que procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena son las siguientes: a) Que la persona sea condenada a pena inferior a 4 años de prisión, por un deli to diferente a los excluidos y no tenga antecedentes; y b) Que la persona sea condenada a igual pena, tiene

pena son las siguientes: a) Que la persona sea condenada a pena inferior a 4 años de prisión, por un deli to diferente a los excluidos y no tenga antecedentes; y b) Que la persona sea condenada a igual pena, tiene antecedentes dentro de los 5 años anteriores por delitos dolosos diferentes

10 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisiones del 26 de agosto de 2015 dentro del radicado 45927 y del 30 de septiembre de 2015 del radicado 44174. 11 CSJ Decisión del 17 de junio de 2015, radicado 46031.Sentencia anticipada 906

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Concierto para delinquir agravado y otro.

7 a los excluidos, y no es necesaria la ejecución de la pena según la valoración que realice el juez.”

Ante la objetiva prohibición, que impide otorgar a Didier Javier García Otálora la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, se torna inocuo efectuar consideraciones de naturaleza subjetiva, ya que el incumplimiento en mención, es suficiente razón para no conceder los beneficios pretendidos.

4. Finalmente, de cara a la petición del mecanismo de vigilancia electrónica debe señalar la Sala que dicho beneficio fue derogado por la ley 1709 de 2014, es decir, previo a la ocurrencia de los hechos atribuidos al procesado, motivo por el cual la Sala se abstendrá de analizar su solicitud.

Tampoco procede el estudio de la petición del permiso para trabajar pues al penado se le negó la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal

al procesado, motivo por el cual la Sala se abstendrá de analizar su solicitud.

Tampoco procede el estudio de la petición del permiso para trabajar pues al penado se le negó la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y además, no tiene mayor sentido ahondar en el análisis que propone la defensa porque se observa que el sentenciado goza de libertad por pena cumplida desde el 10 de marzo de 2020.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo proferido el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme a lo expuesto en la parte motiva.Sentencia anticipada 906

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Concierto para delinquir agravado y otro.

8 Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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