TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00180 01-(10-03-2017)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00180 01-(10-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA P E NAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50001 60 oo 000 2016 00180 01.
Procedencia : Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesada : Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto agravado en concurso homogéneo y otros.
Apelación : Sentencia con preacuerdo.
Aprobado : Acta N O 035.
Fecha : 10 de marzo de 2020.
Decisión: Niega y confirma.
Lectura : 7 de julio de 2020.
1. LA DECISIÓN.
Decide ta Sala recurso de apelación interpuestos por la defensa de Liz Yonelia Nieto Mesa en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que la condenó por las conductas punibles de hurto agravado en concurso con concierto para delinquir, falsedad material en documento público •agravado, por el uso y hurto por medios informáticos y semejantes.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria l , la procesada Liz Yonëlia Nieto Mesa hacía parte de una organización delincuencial denominada "Los Nieto", dedicada al hurto de establecimientos de comercio, mediante la modalidad del Folio 103 del cuaderno del•Juzeado de Conocimiento.
2 Radicadb.•50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto agravado y otro.
Decisión: Confirma. 2 "volteo", que consistía en distraer al vendedor mientras que otro miembro del grupo se apoderaba de dinero o mercancía.
A Liz Yonelia Nieto Mesa se atribuye haber participado en varios hechos correspondientes a los radicados 2013 06439, 2015 83161 y 2016 00509. Los hechos relativos al radicado 2013 06439, sucedieron el diez (10) de noviembre de dos mil trece (2013), en el municipio de San Martín de los Llanos - Meta, en los que fue hurtada a Yolanda Riaño Peña la billetera que contenía documentos personales, varias tarjetas bancarias y ciento cuarenta y seis mil pesos ($146.000); la que luego fue suplantada y se realizaron compras a su nombre en un almacén de cadena, al igual que adquirió un seguro por valor total de un millón ciento noventa y nueve mil pesos ($1 ' 199.000). En el proceso 2015 83161, se advierte que el diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)-, dos mujeres que se desplazaban en una motocicleta, entre la que se encontraba la procesada, distrajeron a Franci Liliana Guzmán Hernández en las instalaciones de la empresa Indùstrias Cruz, mientras que otro sujeto se apoderó de dos celulares avaluados en un millón cien mil pesos ($1 '100.000).
En el radicado 2016 00509, se señala que el catorce (14) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el almacén de calzado "Marina" ubicado en el municipio de Acacías, fue entretenida la propietaria Luz Marina Pérez de Rodríguez por dos mujeres, una de ellas Liz Yonelia Nieto Mesa y otro integrante se apoderó de un millón cuatrocientos seis mil pesos ($1 '406.000). Así mismo, el primero (1) de junio de la aludida anualidad, fue distraída de nuevo la señora Luz Marina Pérez de Rodríguez por la acusada y otra mujer, lo que permitió que un sujeto se apropiara de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000).
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se -tiene que el once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, previa solicitud de la Fiscalía, emitió orden de capturaRadicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma. 3 encontra de Liz Yoneli Nieto Mesa y otros; la que se hizo efectiva el dieciséis (16) de noviembre siguiente1 .
El dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad legalizó la captura de Nieto Mesa, a quien el ente acusador imputó los delitos de hurto agravad02 en concurso con hurto por medios informáticos y semejantes, falsedad material en 'documento
Municipal de Control de Garantías de esta ciudad legalizó la captura de Nieto Mesa, a quien el ente acusador imputó los delitos de hurto agravad02 en concurso con hurto por medios informáticos y semejantes, falsedad material en 'documento público agravado por el uso y concierto para delinquir y tipificados en el inciso primero del artículo 239, numerales 10 y 11 del artículo 241, artículo 2691, artículo 287, inciso primero del artículo 290 e inciso prirñero del artículo '340 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad. La proceSada no aceptó los cargos imputados y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicili0 3 . El trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), ita Fiscalía presentó escrito de acusación 4 ; actuación que correspondió ál Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en sesión del seis (6) de marzo siguiente, fue recusado por el representante de la Fiscalía y se declaró impedido para continuar con el conocimient06 . En auto del veinticuatro (24) de marzo siguiente, el Juzgado Tercero homólogo no aceptó el impedimento presentad05 y esta corporación en
1 Folio 150 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 2 Agravado por la coparticipación criminal y por realizarse en establecimientos abiertos al público. 3 Folio 8 y 9 del cuaderno delduzgado de Conocimiento. 4 Folio 15 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 33 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
3 Folio 8 y 9 del cuaderno delduzgado de Conocimiento. 4 Folio 15 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 33 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 36 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma. 4 decisión del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), declaró infundado elimpedimento manifestado por el a quo, por lo que ordenó la devolución de la actuación para que continuara el trámite pertinente6 .
El treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador presentó preacuerdo en el que la implicada aceptaba los cargos atribuidos, a cambio de que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena 7 ; negociación que fue improbada por el Juzgador en sesión del treinta (30) de octubre de siguiente 10 . El veintiocho (28) de' agosto de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía radicó un nuevo preacuerdo en el que la procesada aceptó los cargos imputados, a cambio de que se degradaqa el grado de participación de autor a cómplice con el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal respecto de todos los punibles concursantes. Frente a la pena, se indicó que la sanción más grave era la del hurto por medios informáticos y semejantes, la que se fijó en treinta y seis (36) meses e incrementó por el concurso con la falsedad material en documento público agravado seis (6)
Frente a la pena, se indicó que la sanción más grave era la del hurto por medios informáticos y semejantes, la que se fijó en treinta y seis (36) meses e incrementó por el concurso con la falsedad material en documento público agravado seis (6) meses, por el hurto agravado cuatro (4) meses y por et concierto para delinquir cuatro (4) meses, para fijar cincuenta (50) meses de prisión ll La negociación fue aprobada por el a quo en audiencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de ta Ley 906 de 2004 8
6 Folio 5 y ss. del cuaderno del Tribunal. 7 Folio 49 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Folio 63 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. l l Folio 81 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 102 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma.
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IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Liz Yonelia Nieto Mesa por los delitos de hurto agravado en concurso con hurto por medios informáticos y semejantes, falsedad material en documento
respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Liz Yonelia Nieto Mesa por los delitos de hurto agravado en concurso con hurto por medios informáticos y semejantes, falsedad material en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir 9 . Los punibles en mención y la responsabilidad de la procesada los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 10 y la aceptación de los cargos efectuadOs de manera libre, consciente, voluntaria y 'debidamente informada, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de hurto agravado consagrado en el inciso primero del artículo 239 y numerales 10 y 11 del artículo 241 del Código Penal contemplaba sanción de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta y nueve (189) meses de prisión; que con el descuento punitivo del artículo 30 ibídem quedaba de veinticuatro (24) a ciento cincuenta y siete punto cinco (157.5) meses de prisión. Luego de establecer los cuartos de movilidad 11 , se ubicó en el cuarto mínimo y fijó "de acuerdo con la pena pactada en el preacuerdo treinta y seis (36) meses de prisión". Seguidamente, descontó la mitad de la pena que señala el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, por la reparación integral a las víctimas realizada por la acusada para imponer dieciocho (18) meses de prisión. OO Liz
9 Folio 103 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Informe FPJ-I I del 7 de junio de 2016; formatos únicos de noticia criminal FPJ-2; declaración juramentada de Claudia
OO Liz
9 Folio 103 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Informe FPJ-I I del 7 de junio de 2016; formatos únicos de noticia criminal FPJ-2; declaración juramentada de Claudia Patricia López Prada; informe FPJ-II sobre organigrama de la organización criminal; informe sobre interceptaciones telefónicas; entre otros. 11 Cuarto mínimo de 24 a 57.37 meses: cuartos medios de 57.37 a 124.11 meses; cuarto máximo de 124.11 a 157.5 meses de prisión.Radicado: 50001 60 000 2016 00180 01.
Procesada: Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto agravado y otro.
Decisión: Confirma.
6 Frente al'_delito atentatorio de la seguridad pública, sostuvo que el inciso primero del artículo 340 del Código Penal en concordancia con el artículo 30 ibídem contemplaba pena de veinticuatro (24) a setenta y ocho (78) meses. En relación con el punible de falsedad material en documento público agravado por el uso tipificado en el artículo 287 e inciso primero del 290 del Código Penal, en calidad de cómplice adujo que tenía como extremos punitivos de veinticuatro (24) a ciento treinta y cinco (135) -meses de prisión. Por último, respecto del tipo penal de hurto por medios informáticos y semejantes descrito en el artículo 2691 del Código Penal, con la reducción. establecida en el
artículo 30 de la misma normatividad, señaló que los límites punitivos oscilaban de treinta y seis (36) a ciento cuarenta (140) meses de prisión. A continuación estableció los cuartos punitivos del punible atentatorio de la protección de la información y los datos 16 y en concordancia con el preacuerdo, fijó la pena mínima de treinta y seis (36) meses de prisión, que aumentó en seis (6) meses por el delito de falsedad material en documento público, en cuatro (4) meses por el concierto para delinquir y en cuatro (4) meses por el hurto agravado, para imponer finalmente cincuenta (50) meses de prisión, tal como había sido pactado por las partes en la negóciación aprobada. Expuso que no era viable conceder más descuentos punitivos, en especial, el concerniente al artículo 269 de la Ley 599 de 2000, toda vez que "desacreditaría el sistema de justicia por la exigua sanción que se aplica" en una actuación en la que la Policía Judicial realizó un desgaste investigativo considerable. 16 Cuarto mínimo de 36 a 62 meses; cuartos medios de 62 a 1 14 meses; cuarto máximo de 1 14 a 140 meses de prisión.Radicado: 50001 60 000 2016 00180 01.
Procesada: Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto agravado y otro.
Decisión: Confirma.
7 OO Liz De igual manera, impuso como sanción accesoria la inhabilitación del ejercicio de
derechos y funciones públicas por igual lapso. De otra parte, negó la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, toda vez que la acusada presentaba antecedentes penates y en dicha actuación fue beneficiada con un subrogado penal, época en el que cometió uno de los hechos atribuidos, lo que demostraba su incumplimiento a las decisiones judiciales.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Liz Yonelia Nieto Mesa interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa de aplicar el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 del Código Penal i7 . Luego de realizar un recuento procesal, indicó que el a quo no se pronunció respecto de la aplicación del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, lo que afectaría los extremos punitivos respecto del delito atentatorio del patrimonio económico, con lo que se cumpliría el requisito objetivo para que su prohijada fuese beneficiada con los subrogados penales. Sostuvo que en el se negoció la degradación de la conducta de autor a cómplice, figura diferente a la atenuación punitiva impetrada, toda vez que se aplica en los delitos contra el patrimonio económico y aunque, no se consignó en el preacuerdo, ello no conlleva su desconocimiento. Por lo anterior, solicitó redosificar la sanción impuesta y con base en ello, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su defendida.
- 17 Folio 93 y ss. del cuaderño del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Cey 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio emitido el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
2. Del caso en concreto.
Sobre el particular, se advierte que la defensa solicita se reconozca el descuento punitivo por reparación integral que contempla el artículo 269 del Código Penal y con base en ello, la suspensión condicional-de la ejecución de la pena. 2.1. Del descuento punitivo del artículo 269 del Código Penal. Inicialmente, la inconformidad del recurrente se circunscribe al reconocimiento de la disminución de la pena •en aplicación del artículo 269 del Código Penal, toda vez que indemnizó los daños ocasionados con 'las conductas. Sobre el particular, el artículo 269 del Código Penal establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/,4) partes, norma que exige para su procedencia que el responsable
del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima. Del análisis sistemático de este artícúlo, se advierte que se encuentra incluido en el Capítulo IX Disposiciones comunes a los capítulos anteriores, OO LizRadicado: 50001 60 000 2016 00180 01.
Procesada: Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto agravado y otro.
Decisión: Confirma. 9 del Título VII Delitos contra el patrimonio económico y señala expresamente que se aplica para los capítulos anteriores 12 .
Así las cosas, la referencia a los capítulos anteriores cobija el Capítulo I Del Hurto; Capítulo II - De la Extorsión; Capítulo III - De la Estafa; Capítulo IV - Fraùde Mediante Cheque; CapítuloA] - Del Abuso de Confianza; Capítulo VI — De las Defraudaciones; Capítulo VII - De la Usurpación y Capítulo VIII - Del Daño. Conclusión a la que arribó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que al respecto indicó 19 : "En síntesis, el reproche carece de fundamento, porque el artículo 269 es una norma especial, y sus efectos están consagrados únicamente para las conductas descritas en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal, beneficio que resultaría extraño reconocer •sin contrariar el principio de estricta legalidad de las penas, tratándose, vr. gr. , del porte ilegal de armas de fuego".
Ahora bien, en el caso se evidencia que de los delitos atribuidos a la procesada el único que hace parte de los tipos penates atentatorios del patrimonio económico descrito en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal es el hurto agravado. Sobre este punible, el a quo sostuvo que el "inciso primero del artículo 239 y los numerales 10 y 11 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, contemplaban pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta y nueve (189) meses de prisión, que con el descuento punitivo del artículo 30 ibídem implicaba como extremos punitivos de veinticuatro (24) a ciento cincuenta y siete punto cinco (157.5) meses de prisión.
12 Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. 19 Auto del 24 de septiembre de 2014, AP5716-2014, Radicado: 43.439.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma.
Luego de establecer los cuartos de movilidad 13 , indicó que se ubicaría en mínimo
y fijó la sanción en treinta y seis (36) meses de prisión. De los argumentos expuestos por el a quo para aumentar la pena en el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 141516 , puede tenerse en consideración, a efecto de la dosificación puñitiva, se tiene que señaló que el bien jurídico del patrimonio económico había sido vulnerado en varias oportunidades. Seguidamente aplicó el artículo 269 del Código Penal, dado que las víctimas habían sido reparadas y disminuyó el cincuenta por ciento (50 0 /0) de la pena, lo que arrojó dieciocho (18) meses de prisión. En efecto, para determinar el porcentaje de descuento de la pena, esto es, de la mitad (1/2) o las tres cuartas (3/4) partes, debe señalarse que la teleología del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, se orienta a hacer menos nocivos los efectos de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva. En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o ta 22 En el caso, se tiene que las víctimas Franci Liliana Guzmán Hernández y Luz Marina Pérez de Rodríguez fueron reparadas el doce (12) y el veintisiete de julio de dos mil diecisiete (2017), respectivamente 17 , es decir, más de un año después
13 Cuarto mínimo de 24 a 57.37 meses; cuartos medios de 57.37 a 124.11 meses; cuarto máximo 124.11 a 157.5 meses de prisión.
de dos mil diecisiete (2017), respectivamente 17 , es decir, más de un año después
13 Cuarto mínimo de 24 a 57.37 meses; cuartos medios de 57.37 a 124.11 meses; cuarto máximo 124.11 a 157.5 meses de prisión. 14 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 2010, radicado 33458, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. 15 Al respecto, ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 26 de junio de 2013; Radicado: 16 .234. 17 Folio 205 y 207 del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma. 11 de la ocurrencia de los hechos 18, lo que implica que el restablecimiento de los derechos de las afectadas no fue inmediato; de manera que lo procedente era conceder el descuento del cincuenta (50%) de la pena.
De conformidad con lo expuesto, se tiene que, contrario a lo señalado por el recurrente, el a quo reconoció efectivamente el descuento punitivo por reparación integral señalado en el artículo 269 del Código Penal, en el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) respecto del tipo penal atentatorio del patrimonio económico. De otra parte, llama la atención de la Sala la adecuación típica realizada por el representante de la Fiscalía en el presente caso, pues a pesar de señalar claramente en el preacuerdo que Nieto Mesa participó en los hechos en los que fue víctima Franci
De otra parte, llama la atención de la Sala la adecuación típica realizada por el representante de la Fiscalía en el presente caso, pues a pesar de señalar claramente en el preacuerdo que Nieto Mesa participó en los hechos en los que fue víctima Franci Liliana Guzmán Hernández y Luz Marina Pérez de Rodríguez, esta última en dos oportunidades; tipificó dichas conductas como hurto agravado, cuando la realidad fáctica demuestra que se trató de un concurso homogéneo de este tipo penal perpetrado en tres oportunidades, aspecto que no evidenció el a quo. A pesar de la anterior omisión, dado el Þrincipio de limitación y la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenida en el artículo 30 de la Constitución Política, no es posible para esta corporación modificar y agravar la pena impuesta. 2.2. De la' suspensión condicional de la ejecución de la pena.
18 Folio 83 y 84 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 000 2016 Procesada: Liz Yonelia
Delito: Hurto agravado
Decisión:
12 De otra parte, el recurrente solicita se conceda 'la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Analizada la sentencia de primera instancia, se advierte que el a quo omitió pronunciarse sobre el otorgamiento de este subrogado penal. 00180.01.19Nieto Mesa. y otro. Confirma. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo
—-29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos 25 establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal Yiii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta a la implicada supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Léy 1709 de 2014. Además, se advierte que el nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), Nieto Mesa fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio por el delito de hurto calificado y agravado, en el que se concedió la prisión domiciliaria que fue materializada el dieciséis (16) de junio esa misma anualidad y luego, el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), se le otorgó la libertad condiciona1 20 ; periodo en el que cometió, al menos, uno de los hechos de la presente actuación 21 Lo anterior permite deducir que la procesada tiene antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores a los hechos materia de juzgamient0 22 y durante el periodo de ejecución de la sanción volvió a infringir la ley penal, lo que demuestra
Lo anterior permite deducir que la procesada tiene antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores a los hechos materia de juzgamient0 22 y durante el periodo de ejecución de la sanción volvió a infringir la ley penal, lo que demuestra
19 de febrero de 2015. 20 Folio 236 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 21 Hechos del 10 de noviembre de 2013, en los que fue víctima Yolanda Riaño Peña. 22 Hechos ocurridos 10 de noviembre de 2013; IO de mayo de 2016, 14 de mayo de 2016 y I de junio de 2016.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00180 01.
Procesada: Liz Yonelia Nieto Mesa.
Delito: Hurto -agravado y otro.
Decisión: Confirma. 13 la necesidad de la ejecutar la sanción y por ende, no es viable conceder la suspensión condicional de la ejecución dè la pena, razón por la que se negará su otorgamiento.Radicado: 50001 60 00 000 2016 Procesada:
Liz Yonelia
Delito: Hurto agravado Decisión: 14 00180 01. Nieto Mesa. y otro. Confirma.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Negar a Liz Yonelia Nieto Mesa, la suspensión condicional de la ejecución
de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en contra de Liz Yonelia Nieto Mesa y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. E SMagistrada Notifíquese y cúmplase.
OEL DARÍO TREJOS L DOÑO ALCIBÍADES VARGAS
BAUTISTA Magistrado Magistrado