TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00199 01-(26-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00199 01-(26-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPER~OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada SUftanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radlcación : i
Procedencja: ,
Procesado
Delito: Apelación:
Aprobado: Fecha:
Decisión: Lectura: 50001 60 00 000 2016 00199 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Efraín Tordecilla Pérez. Concierto para delinquir agravado y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 085. 26 de junio de 2019. Modifica. 23 de julio de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en i contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circulto Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Efraín Tordecilla pérez, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado en iconcurso con fabricación, tráfico y porte de armas,I municiones de uso res¡tringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
11. HECHOS.
Los hechos que oriqtnaron la presente actuación fueron reseñados en la sentencia condenatoria lde la siguiente manera': I Folio 20 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
,Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecilla Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Decisión: Modifica. "El 27 de septiembre de 2016, a las instalaciones del Gaula Élite se acercó una persona que manifestó tener información sobre la ubicación del sujeto conocido con el alias "Franklin" o"Chocolate" -quien responde al nombre de Efraín Tordecilla Pérez-, el cual se desempeñaba como cabecilla del grupo armado denominado "Clan del Golfo" -ríesde la designación como encargado que le hiciera alias "Carrillo" al momento de su captura por parte de miembros de la Policía Nacionaly quien era el responsable de comandar un grupo de comandos especiales enviados desde el Urabá antioqueño, por alias "Otoniel", con el fin de consolidad la presencia de esa organización en el departamento del Meta y sus repliegues hacia los de
Casanare, Guaviare y Vlchada. Provistos también de lnforrnaclón sobre el almacenamiento de material de guerra en la residencia de aquel ubicada en el corregimiento San Ignacio en el municipio de Barranca de Upía - Meta, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro donde fue encontrado un arma de fuego tipo fusil AK marca Kalashnikov y una granada de fragmentación. En razón de labores investigativas, se consiguió establecer que Efraín Tordecilla Pérez, alias "Franklin" o "Chocolate", tenía permanencia de más de 12 años en la
organización "Clan del Golfo", que cumplía con funciones de contraguerrilla con más de 20 personas a su cargo, así como de recolección de base de coca para su venta y el cobro de vacunas a los ganaderos y comerciantes".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la incautación de un fusil AK 47 Kalashnikov, un proveedor y veintinueve (29) cartuchos calibre 7.62X39 mm y una granada de fragmentación IM-26 yla captura en flagrancia de Efraín Tordecilla Pérez; a quien la Fiscalía imputó el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos previstos en los artículos 340 inciso segundo y 366 del Código Penal, cargos que no aceptó. 2Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecilla Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado J' otro.
Decisión: Modifica.
De igual forma, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión". El seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó
acta de preacuerdo ~n la que el implicado aceptó los cargos atribuidos, aI cambio de que se le !redujera el cuarenta por ciento (40 %) de la pena a imponer": actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En audiencia del siet~ (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ante la oposición del representante del Ministerio Público por el preacuerdo suscrito, la Fiscalía y la defensa lo modificaron y pactaron que Tordecilla Pérez aceptaba los delitos formulados, a cambio de que se degradara el grado de participación de autor a cómplice con el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal; acuerdo aprobado por ,el a quo", Seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el ente acusador manifestó que el procesado tenía antecedentes penales y no era procedente conceder subrogado penal alguno. El representante del Ministerio Público sostuvo que la conducta desplegada por el acusado fue de suma gravedad, dada la calidad del armamento incautado, factor que debía considerarse al momento de dosificar la sanción, máxime cuando era un concurso de conductas punibles. Por su parte, la defensa adujo que su prohijado ostentaba arraigo en esta ciudad, era padre de varios menores de edad y no era proclive al delito, a
pesar de tener antecedentes penales, por lo que impetró partir de la pena mínlma>. ~Folio 2 y ss. del legado de control de garantías. 3 Folio 3 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 15y 16del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record. 30:00 y ss. de la audiencia del 7 de febrero de 2017. 5 Folio 15y 16 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 5000/ 600000020/600/9901.
Procesado: Efraín Tordeci/la Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Decisión: Modifica.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Efraín Tordecilla Pérez por el delito de concierto para dellnqutr agravado en concurso con fabricación, tráfico y, porte de armas, rnunlclones de uso restringido, de uso privativo de lasi fuerzas armadas o exploslvos". Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontróI acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalla? y la aceptación de los cargos, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal
de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, con la disminución del artículo 30 ibídem, pues el acusado aceptó el cargo atribuido a cambio de que se aplicara la complicidad; contemplaba pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses de prislón y multa de mil trescientos cincuenta (1350) a veinticinco mil (2500Q) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego determinó los cuartos de rnovllldad" y refirió que como en el caso no concurrían circunstancías de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la sanción en cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, frente al delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restrlnqtdo, de uso privativo de las fuerzas armadas o 6 Folio 20 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Informe de policía de captura en flagrancia, informe ejecutivo del 27 de septiembre de 2016 sobre las labores investigativas sobre la organización criminál "Clan del Golfo", informe de registro y allanamiento, actas de incautación, fijación fotográfica, informe de balística. 8 Cuarto mínimo de 48 a 81 meses; cuartos medios de 81 a 147 meses; cuarto máximo de 147 a 180 meses de
prisión. 4Radicado: 50001 60000002016 (JO199 Ol.
Procesado: Efrain Tordecilla Pére: Delito: Concierto para delinquir agravado y 011'0.
Decisión: Modifica. explosivos que contempla el artículo 366 de la Ley 599 de 2000, adujo que con la reducción señalaba el artículo 30 ibídem, tenía pena entre sesenta y seis (66) y ciento cincuenta (150) meses de prisión; por lo que luego de establecer los cuartos de movilldad? y reiterar la ausencia de circunstancias de mayor o menor punlbllidad, se situó en el cuarto mínimo y fijó la pena en sesenta y seis (66) meses de prisión.
Con los anteriores guarismos determinó que la sanción más grave era la del delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, la que incrementó en nueve (9) meses por el punible concursante, para imponer finalmente setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaban improcedentes su otorgamiento, toda vez que el delito de concierto para delinquir agravado se encontraba incluido en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, que lo excluía de subrogados penales y beneficios.
v. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, al considerarla que no cumplía con los fines relacionados con la prevención general y especial y la retribución justa 10. Adujo que el Juzgador al individualizar la pena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos no tuvo en cuenta que al procesado le fueron encontrados dos artefactos bélicos en el lugar que residía, esto es, un fusil de asalto que no es utilizado por las fuerzas armadas colombianas, 9 Cuarto mínimo de 66 a 87 meses; cuartos medios de 87 a 129 meses; cuarto máximo de 129 a 150 meses de prisión. 10 Folio 27 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento .. 5Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordeci//a Pére::..
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Decisión: Modifica. lo que demostraría que fue importado a través del mercado ilegal, y una granada, quepor su letalidad, tiene la finalidad de hacer daño a gran escala, lo que demostraba que la conducta no era de "mínima entidad".
Indicó que el implicado era una persona con conocimiento en el manejo de armas, pues había permanecido por más de doce (12) años. en la organización criminal Clan del Golfo y poseía un alto rango dentro de la
misma. Reiteró que la conducta denotaba mayor gravedad a la expuesta por el a quo, en razón a que las armas fueron halladas en su habitación, pues "una simple desavenencia" contra las personas que residían en dicho lugar o sus vecinos podía originar situaciones de gran temor, dado que los artefactos militares eran de "relevante letalidad" y que con su simple exhibición ocasionaban intimidación y zozobra a la población inmediata. Sostuvo que la pena impuesta era "incoherente", toda vez que enviaba un mensaje consistente en que "era lo mismo utilizar uno o varios" artefactos de guerra, sin importar que sean almacenados en un campamento militar o en una residencia de uso familiar. De otra parte, frente al aumento de la pena de nueve (9) meses de prisión por el concurso con el delito de concierto para delinquir, manifestó que no reflejaba la gravedad de la conducta desplegada, pues el acusado había permanecido un largo tiempo en la organización, tenía un rol de comandante y se encargaba de direccionar diversas actividades criminales. En consecuencia, solicitó imponer una pena más alta por el delito de fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y que el incremento por el concurso con el punible de concierto para delinquir agravado sea mayor. 6Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecil/a Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado yo/ro.
Decisión: Modifica.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competenC¡ia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesta contra el fallo condenatorio emitido el veintiocho (28) de febrero de dos rt1il diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena impuesta a Efraín Tordecllla Pérez por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, al considerar que debió ser mayor. Para dilucidar la inconformidad del recurrente con la sanción impuesta, inicialmente debe señalarse que en este evento como se procede por un concurso de conductas punibles, se debe partir de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal!", Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado=¡ "Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, 11 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la
que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 12 Sentencia del 16 de abril de 20~8, radicado 25.304. 7Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecilla Pére::..
Delito: Concierto para delinquir agravado yo/ro.
Decisión: Modifica. que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave.
Ahora bien: rndlvíduaüzadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo, penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave".
De manera que, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles se debe determinar t la pena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de " un solo ilícito y, una '(ez fijada, se incrementa en razón de los demás delitos, sin que dicho quanturn pueda superar el doble de la suma que se fijó por el
delito base. A continuación, se acude a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal que señala que fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real opotencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Por último, sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deben analizarse los criterios anteriormente señalados y luego de tal ponderación, establecer si es dable o no, aplicar el mínimo previsto en la ley13. Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva sé advierte que el Juzgador se refirió. inicialmente a la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 13 Sentencia de 8 de junio de 2006. Radicado 24.375. 8Radicado: 5000/ 60 00 000 20/6 00/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecilla Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Decisión: Modifica. 340 del Código Penal, esto es, de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) a treinta y mil
(30000) salarios mínimo legales mensuales vigentes. Seguidamente, sostuvo que como vía preacuerdo se degradó el grado de participación de autor a cómplice, daría aplicación al artículo 30 del Código Penal y por ende, disminuyó la pena de una sexta parte (1/6) a la mitad (1/2) Y determinó la:sanción entre cuarenta y ocho (48) Y ciento ochenta (180) meses de prisión. A continuación, el a quo determinó los cuartos de movtltdad!": refirió que como en el caso no concurrían circunstancias de mayor ni menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para aumentar la pena del mínimo adujo que el procesado era cabecilla de la organización criminal Clan del Golfo en los Llanos Orientales, en la que había permanecido durante doce (12) años, lo que evidenciaba la intensidad del dolo y su importante contribución para la afectación del bien jurídico. De otra parte, frente al punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos que contempla el artículo 366 de la Ley 599 de 2000, indicó el Juzgado de Conocimiento que la sanción en la modalidad de cómplice oscilaba de sesenta y seis (66) a ciento cincuenta (150) meses de prisión;
por lo que luego de determinar los cuartos de puntbltldad'> y al reiterar la ausencia de circunstancias de mayor y menor punibilidad, partió del cuarto mínimo y fijó la pena en sesenta y seis (66) meses de prisión, toda vez que la conducta atribuida no era la "más grave del tipo penal". 14 Cuarto mínimo de 48 a 81 meses; cuartos medios de 81 a 147 meses; cuarto máximo de 147 a 180 meses de prisión. 15 Cuarto mínimo de 66 a 87 meses; cuartos medios de 87 a 129 meses; cuarto máximo de 129 a 150 meses de prisión. 9Radicado: 50001 60 00 000 2016 00199 ()l.
Procesado: Efraln Tordecilla Pére:::.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Decisión: Modifica.
Con los anteriores guarismos, el Juzgador determinó que la sanción más grave era la del punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, el que incrementó por el concurso con el delito de concierto para delinquir agravado en nueve (9) meses y mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para imponer finalmente sanción de setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con el anterior recuento, advierte la Sala que el Juzgado de primera
instancia acertó al partir de la pena relativa al delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dado que era la sanción más grave y la aumentó hasta en otro tanto por el delito concursante. Ahora bien, iniclalmente el representante del Ministerio Público centró la impugnación en que la pena por el delito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usó restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos debió ser mayor, dada la gravedad de esta conducta. Al respecto, de los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía, se evidencia que Tordecilla Pérez poseía un fusil semiautomático/automático marca Kalashnikov, un proveedor con capacidad para alojar treinta (30) cartuchos, veintinueve (29) proyectiles calibre 7.62X39 mm y una granada de fragmentación IM26, aptas para su funcionamiento bélico, los cuales eran utilizados para amedrentar y coaccionar a los comerciantes, ganaderos y transportadores de la zcna=. Así mismo, el armamento fue incautado en una vivienda familiar en la que residían otras personas, la que se ubicaba en un sector veredal del municipio de Barranca de Upía - Meta. 16 Folio l y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía. Así lo señala el informe FPJ 3 del 27 de septiembre de 2016, el informe de registro y allanamiento, el informe de investigador de laboratorio de
balística, entre otros. 10Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecilla Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado)' otro.
Decisión: Modifica.
De las anteriores circunstancias, concluye la Sala que asiste razón al recurrente, en el sentido de indicar que la conducta atentatoria de la seguridad pública fue de suma gravedad y con ostensible intensidad del dolo, pues Tordecüla Pérez almacenaba varios instrumentos bélicos que tenían la capacidad de generar un gran daño, al igual que pánico y zozobra a la cornunldad'? Adicionalmente, se evidencia el riesgo potencial generado, toda vez que el armamento estaba escondido en un inmueble que compartía con otras personas, predio que igualmente se encontraba en un sector residencial de la inspección de San Ignacio del municipio de Barranca de Upía - Meta. En ese orden, dada la gravedad, la intensidad del dolo y el ostensible daño potencial creado, la Sala fijará dentro del cuarto mlnimo!", por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos sanción de ochenta (80) meses de prisión. De otra parte, el representante de Ministerio Público también cuestionó el aumento de nueve (9) meses de prisión por el concurso con el punible de concierto para delinquir agravado, pues sostuvo que a pesar de que el Juzgador individualizó la sanción en cincuenta y ocho (58) meses de prisión,
es decir, mayor al mínimo previsto en la ley, dada la gravedad de la conducta, el incremento fue precario. Ahora bien, el a quo para individualizar la pena por este delito aludió la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta y el daño ocasionado, toda vez que Tordecilla Pérez era el cabecilla del Clan del Golfo para los Llanos Orientales, encargado por el mismo líder alias "Otoniel" y con la finalidad de expandir el actuar criminal de la orqanlzactón, en la que había permanecido por aproximadamente doce (12) años, lo que demostraba la grave afectación al bien jurldlco!". 17 Folio I y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía. 18 Que oscila de 66 a 87 meses de prisión. 19 Folio 24 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11Radicado: 50001 6000000201600199 O/.
Procesado: Efraln Tordecilla Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado)' otro.
I Decisión: Modifica.
Al respecto, considera esta Corporación que el aumento de nueve (9) meses por esta conducta a la pena base surge irrisorio, pues no refleja los argumentos expuestos por el mismo Juzgador para individualizar la sanción más allá del límite inferior y además, desconoce la necesidad y función de la pena que en el caso requiere el implicado, quien ostentaba un alto rango en la organización criminal del Clan del Golfo; por lo que la Sala considera ponderado y razonable aumentar la sanción por el concurso de conductas
punibles en treinta (lO) meses. En ese orden, a la sanción de ochenta (80) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos se incrementará de forma ponderada y razonable en treinta (30) meses por el concurso con el punible de concierto para delinquir agravado, para un total de ciento diez (110) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en lo que se modificará el fallo impugnado. De otra parte, este Tribunal dejará incólume la multa impuesta por el Juzgador, esto es, los mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en aplicación del principio de limitación, toda vez que no fue objeto de apelación por el representante del Ministerio Público. Finalmente llama la atención de esta Corporación la errónea adecuación típica realizada por la Fiscalía para el concierto para delinquir agravado atribuido a Efraín Tordecilla Pérez, quien era cabecilla de la organización criminal del Clan del Golfo, por lo que se le debió aplicar el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal-", y no el del inciso segundo de dicha norma; 10 Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta yocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (... ), la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efrain Tordecilla Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Decisión: Modifica. lo que derivó en una sanción irrisoria frente a la gravedad de la conducta desplegada.
No obstante, no es viable en esta instancia realizar modificación alguna respecto del anterior yerro, empero, se compulsarán copias con destino a la Sala Disciplinaria del: Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para 'que se investigue la actuación del representante de la Fiscalía. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el veintiocho (28) de; febrero de dos mil díeclsíete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Víllavicenclo, en contra de Efraín Tordecilla Pérez, en el sentido de imponer por los delito de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones uso restringido, de uso prlvatívo de las fuerzas armadas o explosivos sanción de
ciento diez (110) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. 13Radicado: 5000/ 600000020/600/99 O/.
Procesado: Efraín Tordeci/la Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado)' otro.
Decisión: Modifica.
Tercero. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
~'R~EZTORRES
Magistrada (En uso de licencia)
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado . 14