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TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00216 01-(11-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2016 00216 01-(11-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO .

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 opo 2016 00216 01

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Y

Medidas de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Luis Alfonso Cardona.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Motivo Alzada: Negó suspensión de la ejecución de la pena.

Aprobado: Acta No.i 6 3Decisión: Confirma.

Fecha: 1i DIC.21W

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alfonso Cardona contra el auto proferido el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución , de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Luis Alfonso Cardona, luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal treinta y siete punto cinco (37.5) meses y multa de ochocientos treinta y tres punto tresRadicado: 50001600000020160021601. " Procesado: Luis Alfonso Cardona.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

  • Decisión: Confirma.,

" Procesado: Luis Alfonso Cardona.

Delito: Concierto para delinquir agravado. • Decisión: Confirma., . (833.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes; hechos ocurridos en el año dos mil tres (2003).

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena preceptuada en el artículo 63 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la ley. 1709 de 2014 y la medida sustitutiva contenida en el artículo 7 de la ley 1424 de 20101. La anterior decisión que fue modificada el quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que impuso como pena cuarenta y cinco (45) meses de prisión. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación2. El diecinueve (19)-de julio del año en curso, la defensa de Luis Alfonso Cardona solicitó la suspensión condicional de la ejecución dé la pena, con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, al sostener que el sentenciado estuvo incluido en el proceso de reintegración, pero tuvo que abandonarlo por "situacionesde violencia" que se presentaron respecto de su familia que amenazaban su integridad persona13.

sentenciado estuvo incluido en el proceso de reintegración, pero tuvo que abandonarlo por "situacionesde violencia" que se presentaron respecto de su familia que amenazaban su integridad persona13.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En auto del veintidós (22) de agosto del dos mil dieciocho (2018), el - Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas. Folio 6 cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 13 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas.Radicado,: 50001600000020160021601.

Prócésado: Luis Alfons'o Cardona.

Delito: Concierto para delinquir agravado. ' Decisión: Confirma: Acacías negó la solicitud del sentenciado, al indicár que el Juzgado de conocimiento se pronunció al respecto y adicionalmente, señaló que no cumplía con los requisitos exigidos en la Ley 1424 de 2010; por lo que, al encontrarse en firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria, este debía ser acatada y carecía de la facultad para modificarla4.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Incohforme con la decisión, la defensa de Luis Alfonso Cardona interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, en los que reiteró lós argumentos expuestos en la solicitud y señaló que durante el proceso de reintegración aquel laboraba en cultivos de palma agrícola, lo que consta eh certificaciones expedidas por las empresas en las que desempeñó su

argumentos expuestos en la solicitud y señaló que durante el proceso de reintegración aquel laboraba en cultivos de palma agrícola, lo que consta eh certificaciones expedidas por las empresas en las que desempeñó su labor agraria, motivo por el que considera que no constituye un peligro para la sociédad y por el contrario, está dedicado a las actividades del campo para sostener a sus familiares's. Mediante auto del dieciséis (16) de octubre del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez tercero de Ejecución de Penas de Acacías - Meta, al reiterar que carece de J competencia para pronunciarse sobre tal pretensión, por cuanto el falladorsresolvió la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contenida en el artículo, 7 de la Ley 1424 de 2010, lo que sustentó jurisprudencialmente6. 1 4 Folio 42 y ss. cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 5 Folio 50 y ss. cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 6 Esto es las sentencias de la Corte Constitucional T-267 de 2017 y STP17535z2016 radicado 89341 del 1 de diciembre de 2016 , y auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 26 de enero de 1998.Radicado: 50001600000020160021601.

Procesado: Luis Alfonso Cardona.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (-2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el, presente evento, de los argumentos expuestos, por la defensa de Luis Alfonso Cardona, advierte la Sala que pretende cuestionar la negativa de conceder a su prohijado la medida sustitutiva contenida en el articulo 7 de la Ley 1424 de 2010, incluida en el fallo condenatorio emitido el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Al respecto, es evidente que no hay lugar a acceder a. la 'solicitud en mención, pues contra la sentencia aludida procedía el recurso de apelación, que fue interpuesto únicamente por el representante del Ministerio Público, en relación con la dosimetría penal y por ello, dicha decisión fue modificada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo el quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),- para fijaripena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y confirmó en lo demás el fallo recurrido'. Sobre el particular, del artículo 38 de la Ley 906 de 20048, se evidencia

dos mil diecisiete (2017),- para fijaripena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y confirmó en lo demás el fallo recurrido'. Sobre el particular, del artículo 38 de la Ley 906 de 20048, se evidencia que la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 7 Folio 12 y ss. cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (...). 4Radicado: 50001600000020160021601„

Procesado: Luis Alfonso Cardona.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

Seguridad no .incluye la facultad de modificar, revocar o 'enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los Jueces de Conocimiento en primera o segunda instancia, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica. De otro lado, cabe señalar que si el sentenciado consideraba que debía otorgarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena contenida en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, en cuanto abandonó el programa de reintegración por motivos de seguridad, bien pudo recurrir en esos aspectos la sentencia emitida por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta. Lo anterior implica que, aunque Luis Alfonso Cardona tuvo la oportunidad de cuestionar la sentencia condenatoria, no lo hizo y al Juez de Ejecución de Penas no le corresponde pronunciarse al respecto y modificar la sentencia proferida por el delito de concierto para delinquir en la que en"

de cuestionar la sentencia condenatoria, no lo hizo y al Juez de Ejecución de Penas no le corresponde pronunciarse al respecto y modificar la sentencia proferida por el delito de concierto para delinquir en la que en" claridad se expresan las razones por la que el implicado no cumple con los presupuestos9. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida .por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el veiritidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en el que negó la 9 Ver folio 10 cuadernos del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JbEL DARIO TREJOSL6NDOÑO Radicado: 50001600000020160021601,.

Procesado: Luis Alfonso Cardona. - Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por Luis Alfonso Cardona, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada Magistrado Magistrado 6

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