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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00001 01-(02-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00001 01-(02-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

u c'te„, o'

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas BaLitista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: — Acusada:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia. 50001 60 00 000 2017 00001 01

Juzgado Segundo Penal del Circuito. Fraudé procesal y,otros. Cláudia Janeth Gómez. Modifica Acta N° 165 02 de diciembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto pbr la bancada de la defensa, contra la sentencia anticipada de septiembre 1 0 de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a CLAUDIA JANETH GÓMEZ en el proceso que en su contra se adelantó por los delitos de "fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privada y estafa' 4.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren el 12 de noviembre de 2014 en la ciudad de Villavicencio cuando CLAUDIA JANETH GÓMEZ (aprovechando que NINFA

GUTIÉRREZ CASTILLO, propietaria del lote de terreno localizado en la calle 22 Sur No. 19 - 25 Barrio Kirpas de esta ciudad, residía en la ciudad de Bogotá), la uplantó y elaboró un poder a través del cual se le hizo aparecer autorizando a MARILUZ GALVIS CASTELLANOS para vender su inmueble. Esta, tras protocolizar ese documento falso en la Notaría 2a del

Bogotá), la uplantó y elaboró un poder a través del cual se le hizo aparecer autorizando a MARILUZ GALVIS CASTELLANOS para vender su inmueble. Esta, tras protocolizar ese documento falso en la Notaría 2a del Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal de uno de 'los delitos atribuidos a la procesada - falsedad en documento privado-.RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma Círculo dé Villavicencio, le enajenó el predio a GIRALDO PALACIOS GARZÓN por la suma de $50.000.000 de pesos. La escritura de compraventa, 'suscrita por GALVIS CASTELLANOS y PALACIOS GARZÓN fue la 7448 del 12 de noviembre de 2014; otorgada en la Notaría 2a de Villavicencio y se inscribió el 24 de noviembre siguiente como anotación 2 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Al descubrirse la falsedad inicial, NINFA GUTIÉRREZ CASTILLO y GIRALDO PALACIOS GARZÓN instauraron las respectivas denuncias ante la Fiscalía. A petición del Fiscal 41 Local EDA, el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, expidió la orden de captura núm. 045 contra CLAUDIA 3ANETH GÓMEZ el 5 de diciembre de 2016 2, misma que se materializó el 14 de diciembr'e siguiente en la Calle 33 Núm. 53-9 Sur, vía pública en la ciudad de Villavicencio. El 15 de diciembre de 2016, la Fiscalía imputó a CLAUDIA JANETH GÓMEZ

33 Núm. 53-9 Sur, vía pública en la ciudad de Villavicencio. El 15 de diciembre de 2016, la Fiscalía imputó a CLAUDIA JANETH GÓMEZ los delitos de fraude procesal (art. 453 del C.P.), falsedad ideologica en documento público (art. 286 del C.P.), falsedad en documento privado (art. 289 del C.P.) y estafa (art. 246 ídem) en calidad de coautora. Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el art. 55 núm. 10,-y no atribuyó ninguna de mayor punibilidad. CLAUDIA JANETH GÓMEZ fue cobijada con medida de aseguramiento 'privativa de la libertad en su domicilio3. El 13 de febrero de 2017, se presentó escrito de acusación', en los mismos términos de la imputación. El conocimiento del proceso correspondió 2 Orden de Captura núm. 045 del 5 de diciembre de 2016, expedida en esa fecha por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Control de Garantias de Villavicencio. Folio 83 3 La imputada registro como dirección de residencia la Calle 53 A Sur No 33 A 29 en el Barrio San Vicente de Ferrer en la ciudad de Bogotá. Boleta de detención domiciliaria No. 020 del 15 de diciembre de 2016 Folio 159 4 Ver folios 14 y siguientes cuaderno denominado "cuaderno de garantias". 2RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma al Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio8. En desarrollo de la

2RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma al Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio8. En desarrollo de la aúdiencia de formulación de acusación8, la acusada aceptó los cargos atribuidos y una vez verificada ia'satisfacción de los presupuestos para dar validez a la aceptación de cargos, se corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 del C.P.P7.

4. En sentencia anticipada del 10 de septierribre de 20178, el A quo, condenó a CLAUDIA JANNETH GÓMEZ, por los delitos atribuidos a la pena de 74 meses y 18 días de prisión, multa de 150 s.m.l.m.v. e impuso 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciónes públicas.

Los punibles eh mención los encontró acreditados con fundamento en las pruebas allegadas por la Fiscalía8 y la aceptación de cargos de la implicada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador indicó que a CLAUDIA JANNETH GÓMEZ se le atribuyó el delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal, cuyos extremos oscilaban .de 72 a 144 meses de prisión, multa 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años de prisión; la conducta de falsedad ideológica en documento público consagrada en el artículo 286 ídem con penas de 64 a 144 meses de prisión é inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones

públicas de 5 a 8 años de prisión; la conducta de falsedad ideológica en documento público consagrada en el artículo 286 ídem con penas de 64 a 144 meses de prisión é inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses; el delito de falsedad en documento privado previsto eh el artículo 289 del Estatuto Penal con penas de 16 a 108 meses de prisión y finalmente, el punible de estafa contemplado en el artículo S Folio 15 Acta de Reparto secuencia núm. 10477 del 13 de febrero de 2017. 22 de mayo de 2017. 7 La defensora hizo uso del traslado del artículo 447 en la audiencia delprimero de septiembre de 2017, a partir del record. 08.48. Peticitinó la imposición de la pena minima. 8 Folios 44 y siguientes del cuaderno denominado "cuaderno de garantías". Se trata de la noticia criminal visible a folios 1 a 8 del cuaderno de la Fiscalia; la entrevista rendida por la victima (folios 173 y ss cuaderno de la Fiscalía); Copia autentica del certificado de tradición y libertad identificado con el Ño. 230-74165; entre otros.RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma 246 ibídem cuya sanción oscila entre 32 y 144 meses de prisión y multa de 66.66 a 1.500 smlmv. Seguidamente, señaló que en aplicación de la figura del concurso de conductas .punibles, previsto en el artículo 31 del Código Penal, partiría del delito de fraude procesal por ser el de mayor entidad punitiva y resaltó

Seguidamente, señaló que en aplicación de la figura del concurso de conductas .punibles, previsto en el artículo 31 del Código Penal, partiría del delito de fraude procesal por ser el de mayor entidad punitiva y resaltó que a la procesada le fue reconocida .una circunstancia de menor punibilidad y no se le atribuyó ninguna de mayor punibilidad, situación que implicaba ubicar la sanción en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre ciento 72 y 90 meses de prisión, 200 a 400 .smlmv de multa y de 5 a 5.75 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y fijó la sanción por el delito de fraude procesal en 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y• funciones públicas por el término de 60 meses. Dicho monto lo aumentó en 20 meses por el concurso con la conducta punible de falsedad ideológica en documento público; en 10 meses más por el concurso con el delito de falsedad en documento privado y adicionó 10 más por el concurso con el delito de estafa, para obtener como penas definitivas 112 meses de prisión, 140 smlmv de multa y, 90 mese de inhabilidad. Acto seguido aplicó la rebaja de la tercera parte en razón al allanamiento a cargos y; estableció como penas definitivas 74 meses y 18 días de prisión, multa de 150 s.m.l.m.v e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 60 meses. Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena señaló que,

días de prisión, multa de 150 s.m.l.m.v e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 60 meses. Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena señaló que, la condena impuesta a CLAUDIA JANNETH GÓMEZ superaba el límite exigido • por el artículo 63 del Código Penal y le concedió prisión domiciliaria al 4RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez. Confirma encontrar satisfechos los requisitos exigidos para el efecto, sustitutivo que condicionó a la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica. 'No le otorgó permiso para trabajar como mensajera al considerar que la actividad impedía vigilar en forma efectiva el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la procesada, pues implicaba el desplazamiento por diferentes municipios del departamento de Cundinamarca.

5. La defensora apeló la sentenciam. Manifestó su inconformidad en cuanto al monto de la pena impuesta, y la negativa de otorgar el permiso para trabajar.

Expuso que el quantum punitivo impuesto a su representada, "no respetó lo acordado", ni tuvo en cuenta las "recomendaciones realizadas por la fiscal/a'; previo a la decisión de aceptar cargos. Agregó textualmente: "en virtud de la parte punitiva que se iba a anotar pues obviamente hoy con extrañeza vemos que excedió lo que verdaderamente estábamos vislumbrando..., contábamos con un quantum punitivo, mucho más, mucho más,... nosotros esperábamos alrededor, por máximo unos 52 meses de prisión".

extrañeza vemos que excedió lo que verdaderamente estábamos vislumbrando..., contábamos con un quantum punitivo, mucho más, mucho más,... nosotros esperábamos alrededor, por máximo unos 52 meses de prisión". Su señoría simplemente aquí lo que ,esperábamos era que en efecto se mantuvieran los 72 meses como la pena principal, como el delito más grave que es el fraude procesal pero no esperábamos que se tomaran el quantum punitivo de los cuartos frente a los otros delitos adicionales,... Ahora bien, obviamente la inconformidad no es sólo mía, la inconformidad también es de la señora CLAUDIA porque en virtud de esto, del fallo de hoy, dejamos de hacer -un preacuerdo que prácticamente nos rebajaba el quantum que hoy vamos a tener como condena allanándonos, ósea... para una pena así, así como la que tenemos el día de hoy, era mejor que nosotros hubiésemos preacordado y obtener un benefidio adicional con la Fiscalía. ... me parece totalmente injusto la punib.ilidad que hoy en esta sentencia estoy viendo, no solo porque se partió de los quantum mínimos (sic) los ic) Sustentó su recurso oralménte en la audiencia de lectura de fallo realizada el 1° de septiembre de 2017. a partir del record. 01.25.13. 5 •RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez. Confirma delitos que hoy estoy viendo ... delitos que... yo pensaría (sic) que le iban a sumar 6 meses adicionales si es que es mucho, claro, es su .criterio su señoría pero no puede generar un fallo que no sea acorde a otras

Confirma delitos que hoy estoy viendo ... delitos que... yo pensaría (sic) que le iban a sumar 6 meses adicionales si es que es mucho, claro, es su .criterio su señoría pero no puede generar un fallo que no sea acorde a otras circunstancias u otras situaciones en igual sentido... fallos anteriores a este los he visto.., no estaba prepara para un fallo como este...". Agregó que pese a la gravedad de los comportamientos punibles por los que fue condenada su prohijada; la aceptación de cargos, previo a la audiencia preparatoria implicó un mínimo desgaste para la administración de justicia, aspecto que debió ser valorado por el juez. Finalmente, afirmó que el juez prejuzgó a su prohijada y négó el permiso . . para trabajar porque asumió que ella incurriría en nuevos comportamientos punibles, argumento en su sentir ilógico y soportado en un • evento futuro, al respecto refirió "..sumerce" no Puede pretender decir que (Claudia) va a seguir ejecutando la conducta punible porque eso es prejuzgar a futuro... su posición' de vigilancia o de que los fallos tengan la contundencia y de que el fi. n de la pena se cumpla está bien, pero, ¿la r esocialización no viene acaso con el fin de las penas?... creer que los delincuentes van a seguir cometiendo delitos ... seria como prejuzgar a futuro, en ese sentido.., yo le digo a Su superior que se estudie la posibilidad de conceder ese permiso como quiera que el permiso está ceñido a un horario... " La procesada también recurrió la decisiónu. Centró su inconformidad en la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica el cual consideró

de conceder ese permiso como quiera que el permiso está ceñido a un horario... " La procesada también recurrió la decisiónu. Centró su inconformidad en la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica el cual consideró "innecesario". Argumentó que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones ,adquiridas al momento de acceder a la detención domiciliaria razón por la que no era menester imponerle dicha medida, especialmente cuando tiene dos hijas menores de edad que no tienen conocimiento de su situación actual. La Fiscalía como no recurrente solicitó confirmar el falló apelado al considerar que se encontraba ajustado a derecho. Expuso que el juez 11 Record. 01.35.35 idem. 6RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma cognoscente no es competente para conceder permiso para trabajar a la procesada, pues esto es de resorte del juez de ejecución de penas, por tanto, en su sentir "ni siquiera era necesario emitir pronunciamiento al respecto '42• CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 13, pues la, impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de este distrito 'judicial. La sentencia será confirmada, pues (i) la sanción impuesta se encuentra dentro de los límites legales y fue debidamente ponderada a la luz de los criterios del artículo 61 y 31 del C.P., (II) el permiso para trabajar no está debidamente sustentado lo que impide la vigilancia efectiva de la prisión

dentro de los límites legales y fue debidamente ponderada a la luz de los criterios del artículo 61 y 31 del C.P., (II) el permiso para trabajar no está debidamente sustentado lo que impide la vigilancia efectiva de la prisión domiciliaria por parte de los funcionarios del INPEC; y, (iii) es una facultad del juez imponer el sistema de vigilancia electrónica cuando lo considere necesario. 2.1. Para la fijación en concreto de la pena en caso de concurso de conáctas punibles, se deben seguir los siguientes pasos: (i) En primer lugar se deben individualizar las penas para cada una de las conductas involucradas en concreto, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de cuartos 12 Ídem a partir del record. 01.36.15 13 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito". 7RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez. Confirma y la ponderación conforme a los parámetros del inciso tercero del art. 61 del C.P., sin sobrepasar el máximo de 50 años aludido en el art. 37 del Código Penal. (II) Individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, se debe elegir entre ellas la pena más grave en concreto para precisar la escala punitiva correspondiente. Así, el' mínimd será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el

debe elegir entre ellas la pena más grave en concreto para precisar la escala punitiva correspondiente. Así, el' mínimd será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena "hasta en otro tanto". (iH). Luego se deben sumar las distintas penas para evitar que el incremento anteriormente realizado "hasta en otro tanto" desborde la suma aritmética, porque en tal caso el máximo debe ser ajustado al resultado de la suma aritmética. (iy) Por último se individualizará la pena en concreto para 'el concurso, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 años que no puede ser desbordado por la pena finalmente impuesta; así mismo se debe advertir que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los parámetros del art. 61 del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos. (y) La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales como: el número dé delitos que concurrén, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogéneo o' heterogéneo), porque naturalmente que un concurso que contiene tres o más delitos debe ser castigado con mayor rigor que el que tan solo contiene dos; igualmente, un concurso material homogéneo y heterogéneo 8RON: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma debe ser castigado con mayor rigor que un concurso ideal solamente homogéneo o solamente heterogéneo.

8RON: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma debe ser castigado con mayor rigor que un concurso ideal solamente homogéneo o solamente heterogéneo. En el caso concreto, el A quo individualizó 'las penas contempladas para cada uno de los delitos imputados y estableció acertadamente que debía moverse en los primeros cuartos de movilidad ante el reconocimiento de una circunstancia de menor punibilidad y la no atribución de circunstancias de mayor punibilidad. Partió de la sanción prevista para el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 453 del Código Penal, que contempla una pena de prisión que oscila, entre 6 a 12.años, multa de 200 a 1.000 smlmv e inhabilidad de 6 a 8 años e impuso a la procesada los mínimos de cada sanción, esto es, 72 meses de Prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales 'vigentes e inhabilidad de 60 meses. Adujo que, conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal que permite incrementar la pena hasta en otro tanto, aumentaría la sanción en en 20 meses por el concurso con la conducta punible falsedad ideológica en documento público, en 10 meses por el delito de falsedad en documento privado y en 10 meses más por el ilícito de estafa, para un total de 112 meses de prisión. De manera que precisó la escala punitiva correspondiente, que, para el concurso, el mínimo es justamente la pena individualizada para el delito más grave y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, 144 meses de prisión.

De manera que precisó la escala punitiva correspondiente, que, para el concurso, el mínimo es justamente la pena individualizada para el delito más grave y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, 144 meses de prisión. . Si sumamos las penas correspondientes a los cuatro delitos concursales (72 meses -fraude procesal-, más 20 meses -falsedad ideológica én documento público-; .10 meses 9RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez. Confirma -falsedad en documento privadoy 10 meses más -estafa). De esta manera el resultado como extremo máximo de movilidad corresponde a 112 meses de prisión). La pena de multa también prevista para el delito de estafa fue incrementada en 10 meses más para un total de 210 smlmv y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, igualmente consagrada para el delito de falsedad ideológica en documento público se aumentó en 30 meses para un total de 90 meses. En el caso de la multa la sumatoria de las penas (200 y 10 smInik) equivale a 210 smImy como extremo máximo de movilidad, mientras que para la inhabilidad la suma (60 y 30 meses)arrop un marco máximo punitivo de 90 meses. Dentro del anterior ámbito de movilidad, finalmente el fallador tasó el concurso material heterogéneo, siendo proporcionado y razonable aplicar una pena de 112 meses de prisión", •multa de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de 90 meses, que no sobrepasa los límites atrás indicado S y atienden el rigor que exige

una pena de 112 meses de prisión", •multa de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de 90 meses, que no sobrepasa los límites atrás indicado S y atienden el rigor que exige una sanción frente a esta clase de delitos, y además no se dptó, pese a tales circunstancias, por imponer el máximo posible sino que se morigeró la condena.. Contrario a lo expuesto por la recurrente el A quo no sumó a la pena base los mínimos punitivos previstos para cada delito concursal, de haber sido así, la sanción finalmente impuesta hubiese sido mucho más alta a la que se fijó. 14 Que representa un incremento de apenas 40 meses por el concurso heterogéneo de conductas punibles. 10RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez Confirma En todo caso, esta pena se vio disminuida en atención al reconocimiento del descuento de la tercera parte de la pena, en virtud de la aceptación de cargos realizada por la procesada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación Por lo tanto, las penas definitivas correspondían a 74 meses y 18 días de prisión, multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de 60 meses.

3. En torno al permiso para trabajar, de conformidad con.lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 65 de 1.993 en concordancia con el parágrafo del artículo 38 y el inciso final del artículo 38 D del C.P., el A quo era competente para pronunciarse sobre la aludida solicitud.

La recurrente reclama en favor de su prohijada permiso para trabajar fuera

artículo 38 y el inciso final del artículo 38 D del C.P., el A quo era competente para pronunciarse sobre la aludida solicitud. La recurrente reclama en favor de su prohijada permiso para trabajar fuera de su residencia, como mensajera en la calle 25 Sur No. 69 A 15 Barrio Carvajal de la ciudad de Bogotá, con el propósito de tener una vida digna y obtener los medios para proveer su subsistencia y la de sus hijas. Para tal efecto, allegó una declaración extrajuicio rendida por la señora MARITZA FERNANDA ALDANA COCA, a través de la Cual afirmó conocer a la procesada desde hace más de 20 años y requerirla para que se desempeñe como mensajera en la calle 25 Sur No. 69 A 15 Barrio Carvajal de la ciudad de Bogotá en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p. m., igualmente aportó el formulario de registro único tributario de la señora ALDANA COCA quien figura inscrita como comerciante independiente. Sin embargo, al pedimento no se adjuntó copia del contrato laboral en el que se pacten los términos y condiciones del mismo, tampoco se tiene claridad sobre los lugares donde CLAUDIA JANETH GÓMEZ ejecutaría la actividad laboral de mensajería, ni quien sería su jefe inmediato,RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez_ Confirma información necesaria sin la cual, se dificulta el debido y oportuno .control legal del contrato laboral por parte de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC, así como la inspección y vigilancia de

Confirma información necesaria sin la cual, se dificulta el debido y oportuno .control legal del contrato laboral por parte de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC, así como la inspección y vigilancia de las autoridades a cargo de la custodia de la prisionera. Relevante resulta precisar, que aun cuando el derecho al trabajo de los reclusos merece reconocimiento y especial protección, no por ello puede colegirse que se facultó al reo a realizar contratos laborales despojado de su condición de-sujeción frente al Estado y en absoluta independencia del control de las autoridades judiciales y carcelarias a quienes corresponde autorizar y fijar los límites y condiciones en que puede ejercerse esta garantía, como lo señala el artículo 84 del C.P. modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2004. Por todo lo anterior, la Sala considera que no resulta procedente el permiso para trabajar deprecado en favor de CLAUDIA JANETH GÓMEZ y que debe continuar con la ejecución de la prisión domiciliaria que el Juez de conocimiento le concedió, por lo que se confirmará la decisión recurrida en este aspecto, lo anterior sin perjuicio de que pueda peticionario ante el juez de ejecución de penas al que se le asigne la vigilancia de la pena impuestqa.

4. Por último, la decisión de acompañar la prisión domiciliaria de un mecanismo de vigilancia electrónica adoptada por el A quo, también será confirmada no solo porque el artículo 38 D del C.P faculta al juez para imponerlo, sino además porque está debidamente sustentada en la gravedad de la conducta punible ejecutada por la procesada y la necesidad de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones adquiridas por ella

imponerlo, sino además porque está debidamente sustentada en la gravedad de la conducta punible ejecutada por la procesada y la necesidad de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones adquiridas por ella al momento de otorgarle el sustitutivo Penal. 12Magistrada RUN: 50001 60 00 000 2017 00001 01 Claudia Janeth Gómez. Confirma En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia Oroferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 1° de septiembre de 2017, con fundamento en las razones esbozada en la parte motiva. Contra el presente proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase. o ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado a sk_

RES EL DARÍO TREJOS NDOÑO

Magistrado 1 Ti

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