TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00010 01-(09-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00010 01-(09-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO1
Primera Instancia 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Juzgado 4o Penal del Circuito de V/cio Resuelve recurso de queja £ 0 5 7 0 9 MAY 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la defensora del procesado ELVER MURCIA CASTILLO, contra la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en audiencia preparatoria celebrada el 23 de abril de 2018, mediante la cual, negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó unas pruebas documentales.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra de E LVER M URCIA C ASTILLO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, quien convocó a audiencia preparatoria del juicio, para el día 23 de abril de 20182 .
1 La presente decisión se adopta en Sala Dual con ocasión a la vacancia temporal del despacho del Magistrado Joel Darío T rejos
Interlocutorio: Radicado:
Acusado: Delito:
Procedencia: Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Resuelve recurso de queja
2. En sede de la referida audiencia, la defensora del procesado requirió la
Fecha: Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Resuelve recurso de queja
2. En sede de la referida audiencia, la defensora del procesado requirió la inadmisión2 de algunas de las pruebas documentales3 solicitadas por la Fiscalía, porque no fueron enunciadas dentro del término procesal previsto en el artículo 356 del C. de P.P.
3. Mediante auto de la misma fecha 4 , el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, precisó que la Fiscalía efectuó la enunciación acorde al escrito de acusación y realizó el debido descubrimiento de las pruebas que pretendía se decretaran, por lo que no existía razón para negar su admisión.
4. Inconforme con dicha determinación, la defensora interpuso recurso de apelación5 y el a quo no concedió la impugnación 6 , pues señaló que al tratarse de una solicitud de inadmisión y de un recurso planteado en contra de una decisión probatoria positiva, esto es, la admisión o decreto de unas pruebas, no procedía el recurso de apelación.
Acto seguido, la defensora del acusado, interpuso recurso de queja7 y por tanto, el Juez de conocimiento remitió las copias relevantes de la actuación a esta Sala Penal, para el trámite pertinente.
5. En esta instancia 8 , la defensora precisó que el recurso de apelación era procedente en virtud de lo descrito en el artículo 177 del C. de P.P., según el
cual, procede contra el auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral, pues su solicitud estuvo centrada en excluir unas pruebas que no fueron debidamente enunciadas. Agregó que la decisión judicial vulneró los derechos fundamentales de su prohijado, ya que permite la práctica de unas pruebas cuando se Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Resuelve recurso de queja pretermitió la oportunidad procesal para que fueran enunciadas y por ende,
2 Record 28'17". ’ Informes de Policía Judicial, base de opinión pericial, entrevista forense y declaraciones juramentadas, entre otros, a incorporar o acreditar a través de los testigos de cargo decretados. 4 Record. 32 45". 5 Record. 47 09”. 6 Record. 47'26”.resulta viable el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 179B y 179C del C. de P.P., (adicionados por los artículos 93 y 94 de la Ley 1395 de 2010), esta Sala es competente para decidir sobre el recurso de queja propuesto contra decisión proferida por un Juez Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, negó el recurso de apelación contra auto que negó el i rechazo de una prueba.
2. Del recurso de queja.
El artículo 179B del C. de P. P. (adicionado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010) consagra que cuando el funcionario de primera instancia deniegue el
2. Del recurso de queja.
El artículo 179B del C. de P. P. (adicionado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010) consagra que cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. A su tumo, el artículo 179C (adicionado por el artículo 94 ibídem), prescribe que negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Por su parte, el artículo 179D (adicionado por el artículo 95 ibídem), ordena sustentar el recurso y expresar los fundamentos, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, y si no se sustenta dentro de este término, se desechará. Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Resuelve recurso de queja
3. Análisis del caso concreto.
En el presente caso, el problema a resolver es si procede el recurso de apeláción contra la decisión proferida en curso de audiencia preparatoria, mediante la
cual, se decretaron unas pruebas testimoniales y documentales solicitadas por la Fiscalía.Al respecto, adviértase inicialmente que el inciso final del artículo 176 de la Ley 906 de 2004, dispone que “La apelación procede, salvo los casos previstos en este Código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias condenatoria o absolutoria”. A su turno, el artículo 20 del mismo estatuto procesal penal que consagra el principio de doble instancia, advierte que: “Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. ” Aclarado lo anterior, de acuerdo con las normas en cita, son apelables: (i) las sentencias; (ii) los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado; (iii) los autos que afecten la práctica de las pruebas; (iv) los autos que tengan efectos patrimoniales; y, (v) los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias. Respecto de las que afectan la práctica de pruebas, aunque en un principio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones, entre
otras, del 13 de junio de 2012 (rad. 36.562), 26 de septiembre de 2012 (rad. 39848), 17 de octubre de 2012 (rad. 39747), 22 de mayo de 2013 (rad. 41106), 05 de junio de 2013 (rad. 41127) y 09 de septiembre de 2013 (rad. 41.790), expuso que el recurso de apelación, no solo, procedía contra las decisiones que negaban la práctica de la prueba sino también las que ordenaban su admisión; en lnterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Resuelve recurso de queja decisión del pasado 27 de julio de 20169 , reconsideró esa postura y concluyó lo contrario, así: “Corolario de lo antedicho, ninguna mengua sufre la estructura del sistema acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste, reflejado en la normatividad traída a colación en esta providencia, decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una pruebano el que la concede-; más aún, si en cuenta se tiene, de cara a los límites de esa facultad, que no se aprecia i) un atentado a los fines del Estado, tales como la justicia o la igualdad, ii) violación a los derechos fundamentales de las partes, iii) desconocimiento de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad en la definición de las formas e, iv) imposibilidad de larealización material de los derechos y de primacía del derecho sustancial sobre las formas, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional (CC C227/09)”. De manera que, en dicho criterio que acoge esta Sala de Decisión, el auto que admite pruebas no es susceptible de recurso de apelación; así que, en este caso, la impugnación es improcedente, por cuanto la defensora discute una decisión de admisión de pruebas, esto es, una determinación probatoria positiva. Además, el fundamento de su solicitud es la presunta falta de “enunciación” de las pruebas por parte de la Fiscalía, lo cual no es una discusión de afectación de derechos fundamentales; así tampoco, su pretensión gira en torno a la eventual ilegalidad o ilicitud de las pruebas, como para considerar que lo que se planteó fue su exclusión, evento en el cual procedería el recurso de apelación. Por manera que, la Sala deberá rechazar el recurso de queja, puesto que lo cuestionado es una decisión de admisión de pruebas no susceptible de recurso de apelación. En razón de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2017 00010 01 Elver Murcia Castillo Resuelve recurso de queja
RESUELVE:
1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensora del procesado
E LVER M URCIA C ASTILLO contra el auto del 23 de abril de 2018, mediante la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó unas pruebas documentales, acorde con los razonamientos expuestos.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3. Devolver la actuación al juzgado de origen para que forme parte del expediente.
Comuniqúese, cúmplase y devuélvase.FROI 1 Magistrada