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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00013-(17-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00013-(17-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación. 50001-60-00-000-2017-00013

Procedencia: Juzgado 5 Penal Circuito de Villavicencio Delito Concierto para delinquir y receptación

Procesado. ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta: 083

Fecha: 17 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por

ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA.

2ANTECEDENTES 2.1ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA fue condenado el 21 de agosto de 2019 1 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 45 meses de prisión, como autor de los delitos de receptación y concierto para delinquir. El citado se encuentra privado de la libertad desde esa fecha2 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala desde el 9 de septiembre de 2019. 2.2El 16 de junio de este año, a través de la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías, ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA

1 Folio 202 Cl 2 Folio 222 ibídemRadicado: 50001-61-00-000-2017-00013 Procesado: Alex Femando Montealegre Acosta Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2

2 Folio 222 ibídemRadicado: 50001-61-00-000-2017-00013 Procesado: Alex Femando Montealegre Acosta Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria, ya que la condena impuesta es menor a 5 años.

3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 3 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo

medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ambito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes.

3 "Artículo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con .las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50001-61-00-000-2017-00013 Procesado: Alex Femando Montealegre Acosta Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan

cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmun es, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o s ubsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo N acional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original) Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de

los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA aduce que fue condenado a pena no mayor de 5 años de prisión. Sobre el particular, debe indicarse que en la sentencia se impuso al citado la pena de 45 meses de prisión, es decir, es menor a 5 años, por lo que se cumple la exigencia del literal F del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Sin embargo, resulta improcedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria solicitada, toda vez MONTEALEGRE ACOSTA está excluido de esa posibilidad. En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normativjdad en cita 4 prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de conCierto para delinquir simple, como sucede en este caso, pues ALEX

4 "Artículo 60 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legistativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (. . ) concierto para delinquir simple (artículo 340 inciso primero)"Radicado: 50001-61-00-000-2017-00013 Procesado: Alex Femando Montealegre Acosta Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Niega prisión

domiciliaria transitoria 4 FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA fue sentenciado como autor de ese punible. Acorde con lo anterior, es claro pata la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria deprecada

por ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a ALEX FERNANDO MONTEALEGRE ACOSTA, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRrCIÄ RODRÚGUEZ TORRES

MagistradaRadicado: 50001-61-00-000-2017-00013 Procesado: Alex Femando Montealegre Acosta Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a tos condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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