TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00014 01-(07-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00014 01-(07-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PE NAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
1. LA
DECISIÓN.
Decide la Sala i el recurso de apelación interpuesto por 'la defensa de Jonathan Alonso Ramírez Cubillos en contra de la sentencia condenatoria proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez, en concurso con concierto para delinquir.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria 2 , el procesado Jonathan Alonso Ramírez Cubillos, alias "Picudo", hacía parte de la organización delincuencial denominada "Porvenir" o "Luneros", dedicada desde el año dos mil dieciséis Se adopta la presente decisión en Sala dual, dado que se declaró fundado el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. mediante auto del 17 de septiembre de 2019. - Folio 25 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. otros.
Radicación : 50001 60 oo 000 2017 00014 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Apelación: Sentencia con allanamiento.
Aprobadð: Acta N O 093.
Fecha : 7 de julio de 2020.
Decisión : Niega y modifica.
Lectura : 2020Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014 01.
Aprobadð: Acta N O 093.
Fecha : 7 de julio de 2020.
Decisión : Niega y modifica.
Lectura : 2020Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado v Decisión: Niega v modifica. (2016), al hurto de motocicletas y a las, personas, para lo que acudían a la intimidación con armas de fuego y corto punzantes, al igual que se llevaban los rodantes del sitio en el que se encontraban.
Así mismo, comercializaban las partes y elementos personales de las víctimas como celulares, bolsos y joyas, principalmente en el barrio El Porvenir de esta ciudad, organización a la que se atribuyen aproximadamente seiscientos (600) hurtos. En dicho grupo delincuencial, Jonathan Alonso Ramírez Cubillos cumplía la función de perpetrar los hurtós con utilización de violencia sobre las personas y se le señala de haber efectuado, al menos, dos de las conductas atentatorias del patrimonio económico correspondientes a los radicados 2016 85246 y 2016 00817. Los hechos relativos al radicado 2016 85246, sucedieron el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la carrera 21 #11B-13 del barrio La Primavera, sobre las 18: 15 de la noche, cuando Ramírez Cubillos junto con otro sujeto se
movilizaban en una motocicleta abordaron a Mario Rodríguez Cardona, lo intimidaron con un cuchillo y le sustrajeron veintisiete millones de pesos ($27 '000.000) y un cheque por quince millones de pesos ($15 '000.000). En el proceso 2016 00817, se tiene que el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la calle 14 #40-77, a las 14:00, fue abordado Camilo Andrés Quimbay por el implicådo y otro sujeto los que se desplazaban en una motocicleta, quienes lo intimidaron con un arma de fuego y se apoderaron de un celular avaluado en ochocientos mil pesos ($800.000).
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de 01Radicado: 5000/ 60 00 000 2017 00014
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado v otros.
Decisión: Niega v modifica.
Garantías de Cumaral Meta, previa solicitud de la Fiscalía, emitió orden de captura en contra de Jonathan Alonso Ramírez Cubillos; ta que se materializó el veintinueve (29) de marzo siguiente 3 . En audiencia de la misma fecha, ante el Juzgadð Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio fue legalizada la captura de Ramírez Cubillos y otros 4 , a quien la Fiscalía imputó los delitos de hurto calificado y
agravad0 5 en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez, en c0ncurso con concierto para delinquir tipificados en el inciso segundo del artículo 240, numeral 11 del 241 y 340 del Código Penal; sin la concufrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad. Jonathan Alonso Ramírez Cubillos aceptó los cargos imputados y por ende, el Juzgado de Control de Garantías verificó el allanamiento y seguidamente, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio con mecanismo de vigilancia electrónica; además ordenó la ruptura de la unidad procesal frente a los demás procesados6 . El trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos 7 ; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que el cuatro (4) de septiembre de 'dos mil dieciocho (2018), "aprobó" la aceptación de cargos realizada por el procesado en la audiencia de formulación de imputación 8 . En sesión del veinticinco (25) 'de julio de dos mil diecinueve (2019), el a quo impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20049 . • Folio 6 del cuaderno del Juzgado de'Conocimiento. 4 Andrés Fernando González Romero y Saúl Sneyder García Cárdenas. Hurto calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la coparticipación.
6 Folio 6 y 7 del cuaderno del Juz2ado de Conocimiento. 7 Folio 22 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 41 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 50 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado v Decisión: Niega v modifica.
4 ()/ros.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del' Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Jonathan Alonso Ramírez Cubillos por los delitos de hurto Calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez, en concurso con concierto para delinquir agravad0 10 Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía ll y la aceptación de los cargos realizada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de hurto calificado y agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal, tenía sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a
trescientos treinta y seis (336) meses de prisión. Seguidamente estableció los cuartos de movilidad 12 y se ubicó en el cuarto mínimo, toda vez que no concurría circunstancias de mayor o menor punibilidad y fijó ciento cincuenta y nueve (159) meses de prisión. Respecto del delito de concierto para delinquir señaló que se encontraba tipificado en el inciso primero del artículo 340 del Código Penal con límites punitivos de cuarenta y ocho (48) a ciento (108) meses de prisión. A continuación determinó los cuartos de movilidad 13 e igualmente, se ubicó en el cuarto.mínimo y estableció cuarenta y ocho (48) meses de prisión. IO Folio 5 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. l l Informe de fuente humana no formal: reporte de iniciación fpjI ;, formato único de noticia criminal; informe de investigador de campo sobre la recopilación de videos y fotografías; informe de interceptaciones telefönicas•, entre otros.
Hurto calificado v agravado: cuarto mínimo de 144 a 192 meses; cuartos medios de 192 meses y I día a 288 meses; cuarto máximo de 288 meses y I día a 336 meses de prisión. 13 Concierto para delinquir: cuarto mínimo de 48 a 63 meses: cuattos medios de 63 meses y I día a 93 meses: cuarto máximo de 93 meses v 1 día a 108 meses de prisión.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramirez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado otros.
Decisión: Niega v modifica.
Refirió que la pena más grave era la del punible atentatorio del patrimonio económico, la que incrementó en diez (10) meses por el concurso homogéneo y sucesivo y en cuarenta y dos (42) meses por el concurso con el delito contra la seguridad pública, lo que arrojó sanción de doscientos once (211) meses de prisión. Frente al descuento por el allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulación de imputación, refirió que sería del cuarenta y tres por ciento (43%), lo que arrojó ciento veintiún (121) meses de prisión e inhabjlitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaban improcedentes, eó cuanto la pena impuesta excedía los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 y la sanción prevista en la norma para el delito basé, superaba el lapso de ocho (8) años previsto en el artículo 38B del mismo estatuto. penal, modificado por el artículo 29 ibídem. Así mismo, agregó que el delito de hurto calificado atribuido se encontraba excluido de subrogados penales y mecanismos sustitutivos por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000; máxime cuando contaba con sentencia condenatoria dentro de los cinco (5) años anteriores. Por lo anterior, ordenó el traslado del procesado a un centro de reclusión.
599 de 2000; máxime cuando contaba con sentencia condenatoria dentro de los cinco (5) años anteriores. Por lo anterior, ordenó el traslado del procesado a un centro de reclusión.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Jonathan Alonso Ramírez Cubillos interpuso recurso de apelación y solicitó la nulidad de lo actuado o en caso subsidiario, la modificación de la pena impuesta. rRadicado: 50001 60 00 000 2017 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramirez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado otros.
Decisión: Niega v modifica.
6 Luego de realizar un recuento fáctico-procesal de la actuación y de la sentencia objeto de debate, señaló que el a quo realizó la audiencia del traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, sin la presencia del procesado, quien se encontrabàen detención preventiva en el domicilio. Sostuvo que su prohijado en ningún momento renunció a asistir a la audiencia y ese día se encontraba en el Hospital Departamental; además, que no le fue comunicada la fecha y hora de la aludida sesión. Por lo anterior, consideró que se transgredió el derecho fundamental al debido proceso del acusado y por ende, impetró la nulidad de lo actuado. De otra parte, adujo que el motivo de inconformidad con la providencia recurrida se circunscribía a la dosificación de la pena, pues el a quo no partió de la sanción
mínima de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión para el delito de hurto calificado y agravado sino que fijó ciento cincuenta y nueve (159) mes es, al considerar que el implicado "tenía investigaciones penales e incluso, sentencias condenatorias" por el mismo delito, por lo que se debía enviar un mensaje claro y ejemplarizante a la sociedad, Refirió que los fallos condenatorios no debían ser tenidos en cuenta para incrementar la sanción del mínimo, pues se castigaría "dos veces por lo mismo", máxime cuando la pena mínima para el punible contra el patrimonio económico en sí era "ejemplarizante". Expuso que la pena tenía una finalidad resocializadora que no cumplían los centros de reclusión, pues aquellos sitios son lugares en los que se afectaba flagrantemente la dignidad humana de los internos y en cambio, los reclusos salían "más avezados en actividades criminales", por lo que el incremento que realizó el Juzgador a la pena mínima no resultaba adecuado.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado otros.
Decisión: Niega v modifica.
7 0/. v Señaló que el aumento de cuarenta y dos (42) meses por el delito de concierto para delinquir fue demasiado alto, pues estuvo cerca a la sanción mínima que contempla el aludido punible de cuarenta y seis (46) meses.
Arguyó que la motivación que realizó el Juzgado de Conocimiento para individualizar la pena fue general y abstracta,•pues indicó la existencia de seiscientos (600) hurtos, a pesar que a su prohijado se le atribuyeron solo dos hechos; por lo que no era procedente tener cuenta los que no realizó; por lo que debió incrementar aproximadamente diez (10) meses por el concurso. Por último, cuestionó el porcentaje de descuento por el allanamiento a cargos realizado por el Fallador, esto es, del cuarenta y tres (43%), pues su defendido ahorró un "enorme trabajo" a la administración de justicia, por lo que se debió conceder el cincuenta por ciento (50%), máxime que la falta de indemnización a tas víctimas por los perjuicios no puede considerarse para este aspecto. En consecuencia, impetró la nulidad de lo actuado o en caso subsidiario, se redosifique la pena impuesta 1 De -otra parte, mediante oficio del dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio informó que el quince (15) de agosto anterior, funcionarios del centro de reclusión arribaron al inmueble en el que cumplía la medida de aseguramiento Ramírez Cubillos para hacer efectiva la orden de traslado emitida con base en la sentencia condenatoria de primera instancia, empero no fue posible, toda vez que nadie abrió la puerta; por lo anterior, esta Sala dispuso informar de lo sucedido a la Fiscalía para lo pertinente 15 OO y
1 Folio 58 y ss. del cuaderno el Juzgado de Conocimiento. 15 Folio 19 y ss. del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 60 000 2017 00014 01.
OO y
1 Folio 58 y ss. del cuaderno el Juzgado de Conocimiento. 15 Folio 19 y ss. del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 60 000 2017 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado otros.
Decisión: Niega modifica.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para 'conocer el recurso de apelación interpuestos contra el fallò condenatorio emitido el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
2. Del caso en concreto.
La defensa de Jonathan Alonso Ramírez Cubillos solicita declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia en que se efectuó el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 204, toda vez que el procesado privado de la libertad no se encontraba presente o en caso subsidiario, disminuir la pena impuesta; aspectos que la Sala procederá a analizar de manera separada. 2.1. De la nulidad de Io actuado. Inicialmente se estudiará la solicitud de nulidad de lo actuado impetrada por el impugnante, en razón del principio de prioridad, pues de prosperar, no habría lugar al estudio de los demás aspectos objeto de alzada. Al respecto, se tiene que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal
de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. Así mismo, se debe acudir a los principios orientadores de 'las nulidades que se aplican en el sistema penal acusatorio, aunque no se encuentren y v vRadicado: 5000/ 60 00 000 2017 000/4 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado agravado olros.
Decisión: Niega modifica. del de 9 contenidos en el articulado, de conformidad con lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber 2 • "En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar á la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica,
(protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto pe\judicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desco noce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la
finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)". En el presente caso, la defensa de Jonathan Alonso Ramírez Ardila solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia en el que se realizó el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, toda vez que no se podía desarrollar sin la presencia del procesado, quien se encontraba privado de la libertad en el domicilio. Para dilucidar la inconformidad del recurrente 17 , se tiene que el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), una vez instalada la audiencia, el a quo informó que a pesar de haber emitido "boleta de remisión No. 262" del veinte (20) de mayo de esa ' misma anualidad, para que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio trasladara al procesado del Omicilio en el que cumplía la detención preventiva al sitio en el que se desarrollaría la audiencia, aquel no se encontraba en la sala, sin
2 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33.658. Record 1 :34 y ss. de la audiencia 25 de julio 2019.Radicado: 50001 60 00 000 20/7 000/4
Procesado: Jonathan•ÅIonso Ramírez Cuhillos.
Delito: Hurto calificado agravado Decisión: Niega del de 01 v v oÍro.s•. v modifica.
Procesado: Jonathan•ÅIonso Ramírez Cuhillos.
Delito: Hurto calificado agravado Decisión: Niega del de 01 v v oÍro.s•. v modifica. conocer la razón de ello; por lo que indicó que permitiría que el implicado, luego de justificar su ausencia pudiese apelar la sentencia y además, requirió al Centro carcelario para que informara sobre el particular.
Así mismo, el 'Juzgador sostuvo que a pesar de la ausencia del acusado efectuaría la audiencia; frente a lo que el defensor y ahora recurrente señaló que se había comunicado con su prohijado, a través de sus allegados para informarle la fecha y hora de la audiencia y que ese día, aquel le comunicó que se encontraba hospitalizado, sin que le enviara certificación alguna 18 El Juez de Conocimiento refirió que tampoco había sido informado sobre la situación que señalaba la defensa técnica, empero, como el procesado había sido informado igualmente por el defensor de la fecha y hora de la audiencia y no mostró interés en su aplazamiento, continuaría la sesión, dada la congestión que presentaba el despacho; frente a lo que no hubo objeción alguna del defensor i9 Con el anterior recuento, encuentra la Sala que en efecto, Ramírez Cubillos no asistió a la audiencia del veìnticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), empero, concurrió su defensor, quien señaló claramente haberle enterado de la
diligencia y en su momento, no se opuso a la continuación, por lo que en caso de considerarse la existencia de una eventual irregularidad, hubo convalidación y tampoco argumentó la trascendencia de efectuar la audiencia sin la asistencia del implicado. En ese orden, la Sala negará la nulidad invocada por el recurrente. 2.2. De la dosificación punitiva. En relación con la inconformidad del recurrente sobre este aspecto, inicialmente debe señalarse que como en este evento se procede por un 18 Record 4:03 y ss. de la audiencia del 25 de julio de 2019. 19 Record 5: 12 y ss. de la audiencia 25 de julio 2019.Radicado: 50001 60 00 000 01.
Procesado: Jonathan Alonso Delito: Hurto calificado Decisión: del de
IO 2017-000/4 RamíreCubillos. v agravado otros. Niega 1' modifica. concurso de conductas punibles, se debe partir de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Pena1 20 Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que deben seguirse en su orden, los siguientes pasos, que surge trascendente citar extensamente 3 • "1. Se dosificará la pena imponible a cada uno de los varios delitos7 conforme a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 del C.P., esto es: en primer lugar, se establece el ámbito de movilidad (extremos mínimos y máximos) a efectos de to cual habrá de aplicar las circunstancias modificadoras de la punibilidad, si éstas se presentan. En segundo lugar, ese contorno se divide en cuartos y se escogerá el. que corresponda de
aplicar las circunstancias modificadoras de la punibilidad, si éstas se presentan. En segundo lugar, ese contorno se divide en cuartos y se escogerá el. que corresponda de acuerdo a la presencia de circunstancias genéricas de atenuación y/o de agravación. En último lugar, el juez individualizará la pena conforme a la gravedad de la conducta, el daño causado, la naturaleza de los factores genéricos de mayor o menor punibilidad, el aspecto subjetivo de la conducta y la función que cumplirá la sanción. Ahora bien, como quiera que las reglas de medición de las consecuencias del concurso presuponen la determinación de las penas correspondientes a las conductas punibles "debidamente dosificadas cada una de ellas", tal y como lo exige la parte final del inciso 1 0 del artículo 31 sustantivo; en caso de existir circunstancias que como las pbstdelictuales implican una modificación de la pena provisionatmente individualizada conforme a los parámetros contemplados en los artículos 60 y 61 antes citados, deberán producir sus efectos en este instante a fin de que se pueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría a cada delito . Es claro que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales, siempre que se presenten, confluyen a la determinación de la pena con la única diferencia del momento en que intervienen: las primeras a la hora de establecer el ámbito de movilidad, mientras que las segundas cuando ya se ha dosificado la pena respectiva, es decir, cuando existe una cifra resultante.
Artículo 3 1. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u, omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza. aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas 20/ 7 Ramírez agravado v Niega r
3 Sentencia del 23 septiembre 2015. SP12861. Radicado 38.076.Radicado: 50001 60 00 000 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Cubillos.
Delito: Hurto calificado otros.
Decisión: modifica.
2. En segundo lugar, se determinará la pena individual más grave entre las que ostenten idéntica naturaleza, es decir, aquélla que afecte con más intensidad los intereses del sentenciado: la de mayor duración en tratándose de la privación de la libertad o la de mayor cuantía si es una de carácter pecuniario.
3. Por último, se aumentará hasta, en "otro tanto" la pena más grave, lo cual implica que el incremento por los delitos concursales podrá ser de una proporción cuyo máximo es el doble de aquélla. Ahora bien, el resultado de adicionar la pena en un máximo de otra cantidad igual no puede exceder (i) la.suma aritmética de las penas que corresponderían a las respectivas conductas punibles por separado, ni (ii) el tope de 60 años previsto en el
inciso 2 0 del artículo 31 sustantivo" Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió del delito de hurto calificado y agravado previsto en el inciso segurido del artículo 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal que contempla sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de' prisión. Seguidamente, determinó los cuartos de movilidad 22 y adujo que como no fueron atribuidas circunstancias de mayor o menor punibilidadì se ubicaría en el cuarto mínimo que oscilaba de ciento cuarënta y cuatro (144) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y fijó ciento cincuenta y nueve (159) meses de prisión. Frente al punible de concierto•para delinquir refirió que según el artículo 340 del Código Penal tenía pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión, por lo que luego de establecer los cuartos de movilidad 23 y reiterar que debía ubicarse en el cuarto mínimo, fijó sanción de cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Analizado el proceso inicial de tasación punitiva advierte la Sala que el a quo determinó acertadamente los extremos punitivos y los cuartos de movilidad de cada delito, además de ubicar la pena en el cuarto mínimo, toda vez que Hurto calificado y agravado: cuarto mínimo de 144 a 192 meses; cuartos medios de 192 meses y I día a 288 meses: cuarto
máximo de 288 meses y Edía a 336 meses de prisión.
Concierto para delinquir: cuarto mínimo de 48 a 63 meses: cuartos medios de 63 meses y I día a 93 meses: cuarto máximo de 93 meses y I día a 108 meses de prisión.Radicado: 5000/ 60 00 000' 2017 00014 01.
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Qelilo: Hurto calificado agravado otros.
Decisión: Niega v modifica. y no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad y fijar como 'sanción base la del hurto calificado y agravado, pues resultaba claro que era la más grave.
Ahora bien, el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Así mismo, sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deben analizarse los criterios anteriormente señalados y luego de tal ponderación establecer si es dable o no, aplicar el mínimo previsto en la Frente al punible atentatorio del patrimonio económico, el Juzgador indicó que dicha conducta fue muy grave, pues el implicado junto con varios "secuaces"
violentaban a las personas para apoderarse de sus pertenencias. Así mismo, sostuvo la necesidad y función de la pena que requería el procesado, toda vez que tenía varias investigaciones penales y una sentencia condenatoria por el mismo delito, por lo que se requería una sanción ejemplarizante, razón por la que impuso ciento cincuenta y nueve (159) meses de prisión. Respecto del delito de concierto para delinquir fijó cuarenta y ocho (48) meses de prisión, al señalar que el implicado se había asociado con varias personas para hurtar a los miembros de ta comunidad, conducta que era reprochable. Sentencia de 8 de junio de 2006. Radicado 24.375. 01Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agravado otros.
Decisión: Niega v modifica.
14 Sobre el particular, advierte la Sala que' el Juzgado de Conocimiento desacertadamente tuvo en cuenta para aumentar la pena del mínimo circunstancias que se relacionan con la adecuación típica de cada uno de los delitos concursantes. En punto del delito de hurto calificado y agravado adujo aue el implicado había perpetrado las conductas con violencia sobre las personas y con otros sujetos; aspectos que se encuentran incluidos en el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, por lo que no podía ser tenidos en cuenta Sin afectar el principio de non bis id ídem.
No obstante, sustentó la necesidad y función de la pena, dado que no se trataba de un delincuente primario, pues con anterioridad había sido condenado por el mismo delito, lo que evidencia su inclinación a transgredir la normatividad penal y ello ameritaba una sanción mayor. Ahora, frente a la apreciación que hizo el impugnante, en el sentido que no se podía tener en cuenta la existencia de antecedentes penales para individualizar la pena, debe señalar la Sala que el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal establece que la necesidad y la función de la pena se deben tener en cuenta para su dosificación, aspectos que ciertamente se relacionan con la conducta del procesado en la comunidad y la necesidad de proteger a esta última. Por lo tanto, acertó el a quo al no partir del mínimo de la pena, pero como se deben suprimir los argumentos que se relacionan con la tipicidad del delito, la Sala modificará la pena por el hurto calificado y agravado a ciento cincuenta (150) meses de prisión. Frente at incremento de la pena por el concurso de delitos, ha indicado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 25 "Dado el fin de unificar la jurisprudencia, la Sala, en esta oportunidad, aclara que Sentencia del 30 de abril de 2014. SP5420-2014. Radicado 41.350. 01 v el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios: (i)Radicado: 50001 60 00 000 2017 00014
Procesado: Jonathan Alonso Ramírez Cubillos.
Delito: Hurto calificado v agrava