TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00016 01-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00016 01-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
",:,:,"F:,')Wi"/ti4i~~\, '"'\;, •
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Delito:
Procesado: Asunto:
Aprobado: Fecha: 50001-60-00-000-2017-00016-01
Concierto para delinquir Diego Orlando Peña Ramos Resolver impedimento Acta N° GLr 2018 143 1ASUNTO A DECIDIR Se decide el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista 1, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 2.1El 02 de abril de 20182, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, improbó el preacuerdo suscrito por la Fiscal 25 Seccional" y DIEGO ORLANDO PEÑA REYES, mediante el cual se concedía la prisión domiciliaria, a cambio de la aceptación de los delitos de hurto calificado y agravado, hurto calificado, receptación y concierto para delinquir. 2.2Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso recuro de apelación, el cual luego de concedido, se ingresó junto con el 1 Folio 10 cuaderno Tribunal. 2 Folio 156 C1 3 Doctor Alba Yaheni Calderon Soler."En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y
en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y lajusticia" Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01 proceso al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista" el 24 de abril de 2018, a quien le correspondió por reparto. 2.3El 16 de octubre de 20185, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, con fundamento en la causal 5 (amistada íntima) del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto con la doctora Alba Yaheni Calderon Soler, Fiscal 25 Seccional, los une una íntima amistad que se generó en razón de que su esposa es la tía de la citada, por lo que existen fuertes lazos de amistad y de unión familiar, que estima suficientes para separarse del asunto. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presenta en el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida
como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente • Se reintegró al despacho del 03 de agosto de 2018. En su reemplazo se encontraba el doctor Froilán Sanabria Naranjo. s Folio 10cuaderno Tribunal.Asunto: Resolver impedimento Radicación:50001-61-05-671-2008-81690-01 a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada". En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley7, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 5 de la mencionada norma señala que: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." (negrita fuera de texto original).
Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. ''8 6 Cfr. AP 463. de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 7 Ibídem. 8 Autos del 20 de novíembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño C.3.4En el sub examine, el magistrado el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista señaló que con la Fiscal 25 Seccional Alba Yaheni Calderón Soler, los une una íntima amistad que se generó en razón de la unión familiar, por ser su esposa, tía de la citada, lo cual
resulta suficiente para separarse del asunto, en aras de preservar la neutralidad e imparcialidad en la administración de justicia.
Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01
La Sala considera que las subjetivas razones que aduce el Magistrado en realidad sobrepasa el trato normal entre servidores de la rama judicial, pues precisamente con la Fiscal lo une una amistad íntima, derivada de la cercanía familiar comentada. Se destaca que si bien la fiscal del caso no es la apelante, si es quien en ejercicio de su rol procesal participa de la negociación que pretende ser aprobada, por lo cual es tangible su interés en que se resuelva favorablemente la alzada. Así, se considera que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente. En consecuencia, el proceso deberá ser ingresado como asunto de ponente de quien a quien cumple la misma función y se dispondrá oficiar al Jefe de Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial, para que realice la compensación en el reparto respectiva al magistrado impedido, lo que deberá informar oportunamente a la Sala. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:~.-;:> j~ AOEL DARlO TREJO,S LOpmOÑO
Magistrado
Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el
Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, el proceso se ingresará como asunto de ponente de quien a quien cumple la misma función.
TERCERO: Oficiar al Jefe de Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial, para que realice la compensación en el reparto al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista e informe de la misma oportunamente a la Sala.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE, ¿z ..c::=::=:::: ,t::: ~
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada