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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00090 01-(23-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00090 01-(23-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia: 50001-60-00-000-2017-00090-01

Juzgado Penal Circuito Acacias Homicidio agravado EDIER ALEXANDER MORENO ORJUELA Delito: Definición de competencia Acta N' ln1 l3 AGO201R

1ASUNTO A DECIDIR

Procesado: Asunto:

Aprobado: Fecha: Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el juez Penal del Circuito de Acacias (Meta), para tramitar en la etapa de conocimiento el proceso adelantado en contra de EDIER ALEXANDER MORENO ORJUELA, por el delito de homicidio.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Acorde con el escrito de acusación 1, los hechos se sintetizan en que el día 4 de agosto de 2014, en la calle 10 B con carrera 39 en el barrio la Independencia, segunda etapa, del municipio de Acacias, Meta, lugar en el cual perdió la vida de manera violenta con ocasión de impactos con arma de fuego YONNATAN YADIR MARTíNEZ MOLADO, lográndose determinar en desarrollo de la actividad investigativa, que quienes ocasionaron la muerte a MARTINEZ MOLANO fueron miembros de la organización criminal Bloque Meta,

JOSE MIGUEL PARDO CASTRO YEDIER ELEXANDER MORENO

ORJUELA. 1 Folio 2 y ss. del C.1.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2017-00090-01 2.2-En auto del 5 de marzo de 20182, el Juez Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Acacías, se declaró impedido para conocer de la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo, en virtud del numeral 1°del artículo 250 de la Constitución y numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, ya que dentro de la misma causa, actuó como Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de la ciudad de Villavicencio, en audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento. 2.3Por lo anterior, mediante oficio del 6 de marzo de 20183 se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, quien lo recepcionó el 15 de marzo de 2018 y de manera inmediata lo sometió a reparto, correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio", quien lo recibió al día siguiente. 2.4En auto del 6 de julio de 20185, el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, no aceptó el impedimento presentado, por el Dr. Andrés Giovanni Rosas Calvo en calidad de Juez Penal del Circuito de Acacías, toda vez que la causal alegada, descrita en el numeral 1° inciso 2° del artículo 250 de la Carta Magna, había

desaparecido, y ahora el titular es el Dr. Benedicto Moreno Rodríguez; además, por el factor territorial la competencia corresponde a Acacías, lugar donde ocurrieron los hechos y se localizan las víctimas y testigos, lo que hace que el juzgado por economía procesal devuelva la actuación al juzgado de origen, sin necesidad de enviar a la Sala Penal del Tribunal Superior, para dirimir un conflicto de competencia que no existe. 2 Folio 43 y ss. del C.1. 3 Folio 47 C.1. 4 Folio 48 C.1. 5 Folio 49 C1 2Asunto: Resolver impedimento Radicación:50001-60-00-000-2017-00090-01 2.5En auto del 24 de julio de 20186, el Juez Penal del Circuito de Acacías, indicó que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, contaba hasta el 21 de marzo para pronunciarse respecto al impedimento propuesto, pero no lo hizo, por lo que vencido el término, le correspondía asumir el caso y darle el impulso correspondiente, y de no aceptar la causal invocada, enviarlo al Tribunal. Destaca las previsiones del artículo 64 de la Ley 906 de 2004, que señala que la desaparición de la causal de impedimento en ningún caso recuperara la competencia. Concluye disponiendo la remisión de la actuación a esta Corporación para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014.

3CONSIDERACIONES 3.1Debe resolverse en primer lugar, que si bien el Juez Penal del Circuito de Acacías, remite la actuación para que se defina cuál es el Juzgado competente para conocer la etapa de conocimiento del proceso penal que se sigue en contra de EDIER ALEXANDER MORENO ORJUELA, lo cierto es, que el fundamento de su solicitud, radica en la falta de pronunciamiento oportuno sobre el impedimento invocado por su antecesor, y el trámite que se ha surtido en el presunto asunto, como se expondrá a continuación: El artículo 57 del e.p.p. que dispone: "Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3)días se pronuncie por escrito.", que fue lo que se surtió inicialmente en las presentes actuaciones, 5 Folio 51 el 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2017-00090-01 cuando se citó por el entonces Juez del Circuito de Acacias, la causal del numeral 13 del artículo 56 del C.P.P. 3.2 En ese orden, bajo el principio de celeridad que regula las actuaciones judiciales y teniendo en cuenta que el procesado se encuentra privado de la libertad, esta Sala de Decisión Penal,

procederá a decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Acacías, en virtud del inciso 2° del artículo 57 del C.P.P., y conforme a ello se pronunciará respecto a la competencia. 3.3La causal de impedimento invocada por el Juez Penal del Circuito de Villavicencio, es la consagrada en el numeral 13° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial se debe separar del conocimiento del proceso cuando "". haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.". 3.3En el sub examine, se tiene que el Juez Penal del Circuito de Acacias, en auto del 5 de marzo de 2018, se declaró impedido para continuar conociendo del proceso seguido contra EDIER ALEXANDER MORENO ORJUELA, siendo remitido el expediente al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quién mediante auto del 6 de julio de 2018, no lo aceptó, ordenando devolver el proceso al juzgado que lo remitió. Así las cosas, nos encontramos con que el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, no atendió las disposiciones legales relativas al trámite del impedimento, ya que al no aceptar la causal invocada por el funcionario, debió remitir inmediatamente lo actuado a esta Sala, para que acorde con lo establecido en el inciso 2° del

artículo 56 del CPP, se decidiera sobre el impedimento planteado. 4Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2017-00090-01 3.4El Juez Penal del Circuito de Acacías, señala que el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, prohíbe recuperar la competencia por desaparición de la causal, pero tal situación no ocurre en el presente caso, ya que la causal de impedimento no fue aceptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante auto del 6 de julio de 2018, pero cuando se observa la existencia de una mora no justificada en la resolución del impedimento, al haberse dejado transcurrir 4 largos meses para tal pronunciamiento, cuando solo se contaba con 3 días improrrogables para ello, desconociéndose además que existe una persona privada de la libertad en la actuación, que demanda que su proceso se adelante sin dilación alguna, se dispondrá la compulsa de copias de esta actuación para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. No obstante lo anterior, le asiste razón al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, al señalar que al momento de resolver el impedimento la causal invocada ya no existía, pues el Dr. Andrés Giovanni Rosas ya no fungía como Juez Penal del Circuito de Acacías, y quien fue el funcionario judicial que adelantó las

audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento dentro de la causa del señor EDIER ALEXANDER MORENO ORJUELA, y que conllevaron a invocar la causal de impedimento del numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En tal orden, no concurre actualmente ninguna causal de impedimento respecto al Dr. BENEDICTO MORENO RODRíGUEZ quien funge como JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE ACACíAS, que le impida conocer del proceso penal No. 50001 60 0000 2017 0090, por lo que, por el factor territorial, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos el municipio de Acacías, es el competente para continuar con el proceso (artículo 43 de la Ley 906 de 2004). 5Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2017-00128-01 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que no existe actualmente la causal de impedimento invocada en este asunto mediante auto del 5 de marzo de 2018, de conformidad con los fundamentos de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, conforme a la parte considerativa.

TERCERO: En consecuencia, remítase al Juzgado Penal del Circuito de Acacías la presente actuación como asunto de su competencia, comunicándole esta decisión al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

CUARTO: Compulsar copias de esta actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que si hay lugar, se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes contra Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, según lo expuesto en la parte motiva.

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE Lo, rnaqistrados \:¿\:>".._;,'" J~ ~ ~ J~EL DARloTREJOS LON'l"~O lOO~- ~

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

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