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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00118 01-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00118 01-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delitos: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001600000020170011801 Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado de Vcio. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro. Erminsul Salazar Valencia Confirma Acta N° 020 11 de febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de octubre 2 de 2017, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Erminsul Salazar Valencia por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.1

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren a las 5:10 de la tarde del 30 de marzo de 2017 en vía pública, frente al conjunto residencial Hacienda Rosa Blanca del proyecto Amarilo de la ciudad de Villavicencio cuando funcionarios de la Policía Nacional capturaron a Erminsul Salazar Valencia y José Arbey Aristizabal Vélez tras hallar al interior del camión de placas SPH-086 en el que se movilizaban 76 bultos de cemento marca San Marcos que en su interior contenían 457.771,3 gramos, de marihuana y 204 bultos 1 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas con preso.Sentencia 2a. Instancia

interior contenían 457.771,3 gramos, de marihuana y 204 bultos 1 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas con preso.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 SO 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte dé estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma contentivos de carbonatos y bicarbonatos (cemento) en un peso total de 10.200 kilogramos2, sustancias incluidas en el Manual de sustancias químicas para el procesamiento de drogas ilíCitas3. En audiencia celebrada el 31 de marzo de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía imputó a Erminsul Salazar Valencia y José Arbey Aristizabal Vélez los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos (artículo 382 ídem)4. Los imputados no aceptaron los cargos atribuidos y sé les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilios. Él 4 de julio siguiente, la 'fiscalía radicó escrito de preacuerdo en el que el procesado Erminsul Salazar Valencia aceptó su responsabilidad por los delitos imputados y a cambio de "la degradación de su participación de autor a cómplice y de la imposición de una sanción definitiva de 65 meses de prisión y multa de 668 s.m.l.m.v. n.6 En audiencia del 2 de agosto del mismo año, el A quo verificó el preacuerdo2, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley

meses de prisión y multa de 668 s.m.l.m.v. n.6 En audiencia del 2 de agosto del mismo año, el A quo verificó el preacuerdo2, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20048 y profirió sentencia condenatoria8 en contra dél acusado, a quien le impuso como pena definitiva 65 meses de prisión e inhabilitación 2 Prueba PIPH visible a folios 49 y ss cuaderno anexo de la Fiscalía No. 1 3 Sustancias Sólidas. Los reactivos empleados para las sustancias sólidas son: G..) o Reactivo de Fenolftaleína, para la identificación de: Carbonatos y Bicarbonatos, Hidróxido de Sodio, Cemento C..) Es de anotár que esta lista de reactivos es para los insumos químiCos más comúnmente empleados en la fabricación de Cocaína y ATS. Para las drogas de abuso, existen otros reactivos usados en su identificación, los cuales también se encuentran dentro de los recomendados por UNODC. 4 Acta visible a folio. 111 y ss del c.o de la Fiscalía. S Ver boletas de detención domiciliaria No. 027 y 028 del 1 de abril de 2017 visibles a folios 112 y 114 del cuaderno 2 de la Fiscalía. 6 Acta visible a folio. 4y s.s del co. de/juzgado. 7 Acta visible a folio 24 ídem. 8 Acta visible a folio 41 ídem. 9 Acta visible a folio 53 ídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro

9 Acta visible a folio 53 ídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul SalazarValencia Confirma para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal como cómplice de las conductas. punibles de tráfico, -fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias "para procesamiento de narcóticos. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. Expuso que no era procedente otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la pena impuesta excedía los 4 años de prisión previstos como límite en el artículo 63 del Código Penal. Así mismo, negó la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 388 ídem en atención a la expresa prohibición legal contenida en el inciso 2° del artículo 68A ídem. Finalr<nente, le negó la prisión domiciliaria invocada por la calidad de padre cabeza de familia por no haberse acreditado dicha condición.

5. La defensa apeló la sentencial° inconforme con la negativa de conceder prisión domiciliaria por vía de la Ley 750 de 2002. Consideró que la calidad de padre cabeza de familia se cumplía ¡Sor su patrocinado, "era padre de un hijo respecto de quien proveía todas las condiciones económicas, respondía moralmente por él',' y si ,bien él convivía con su esposa, ella también dependía de los ingresos del procesado, pues tenía "una enfermedad que no le permitía laborar". Agregó que no contaban con red

respondía moralmente por él',' y si ,bien él convivía con su esposa, ella también dependía de los ingresos del procesado, pues tenía "una enfermedad que no le permitía laborar". Agregó que no contaban con red de apoyo familiar que pudiera concurrir al cuidado del menor. Solicitó revocar parcialmente la sentencia y conceder la prisión domiciliaria. lo Recurso visible a folios 66 y ss del cuaderno principal. 3Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004111 esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos12. La sentencia apelada será confirmada, pues el procesado no acreditó la condición de padre cabeza de familia que viabilice la concesión del sustitutivo penal de prisión domiciliaria conforme lo previsto en la Ley 750 de 2002. La noción jurídica de padre o madre cabeza de familia está contenida en el artículo 2 déla Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 12321 de 2008'3. La interpretación de la Ley 750 de 2002 y las orientaciones de la Corte

el artículo 2 déla Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 12321 de 2008'3. La interpretación de la Ley 750 de 2002 y las orientaciones de la Corte Constitucional (sentencia C-184 de 2003), sobre la posibilidad de sustituirle 11 "El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «... La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sirio sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 13 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción.

relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción. social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la • sociedad civil". "En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce • la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente,1 hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". 4Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma a una persona la prisión intramuros por una prisión domiciliaria, surgen por la obligación del Estado, por mandato constitucional (art. 44 Superior), de proteger derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, los cuales ante la privación de la libertad de la madre o padre cabeza de familia en una cárcel, quedarían expuestos a-la indefensión ya la ausencia de afecto, compañía y cuidado. Para el cumplimiento de tal finalidad, el legislador se encargó de precisar cuatro requisitos de índole objetiva y subjetiva en la Ley 750 de 2002, así: a) que el delito por el que se procede no esté expresamente excluido como

Para el cumplimiento de tal finalidad, el legislador se encargó de precisar cuatro requisitos de índole objetiva y subjetiva en la Ley 750 de 2002, así: a) que el delito por el que se procede no esté expresamente excluido como ocurre con el genocidio, homicidio, extorsión, secuestro y los demás -señalados en el inciso 3 del artículo 10 de la ley 750 de 2002; b) carencia de antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos c) que el desempeño personal, familiar, laboral y social -permita determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad, o hijos con incapacidad mental permanente, y d) la calidad de madre o padre cabeza de familia. A su turno, la calidad de madre o padre cabeza de familia, como condición exigida para acceder a la prisión domiciliaria referida por la Ley 750 de 2002, o a la detención domiciliaria del artículo 314 numeral 5 del C. de P. P., así como la sustitución de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 461 del C. de P. P., debe ser acreditada conforme a los siguientes requisitos: a) que a cargo del sentenciado (hombre o mujer) estén hijos propios u otras personas, b) que en caso de ser de otras personas estas sean incapaces o estén incapacitadas para trabajar c) que el sentenciado no tenga cónyuge o compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física, sensorial, psíquica o moral y d) deficiencia sustancial de ayuda de los demás, miembros del núcleo familiar14.

compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física, sensorial, psíquica o moral y d) deficiencia sustancial de ayuda de los demás, miembros del núcleo familiar14. 14 Corte Suprema dé Justicia, Rad. 17089, de julio 16 de 2.003 M.P., Edgar Lombana Trujillo. 5Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma Respecto dé esta última exigencia, la Corte puntualizó que: "Ya sea por mandato constitucional o específico precepto legal, en ningún caso será posible desligar del análisis para la procedencia de la detención en el lugar de residencia o de la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, aquellas condiciones personales del procesado que Permitan la ponderación de los fines de la medida de aseguramiento, o de la ejecución de la pena, con las circunstancias del menor de edad que demuestren la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le iasiste"5.

4. De acuerdo con las pruebas adjuntas al expediente se tiene que el aquí procesado reconoció ante la Registraduría Nacional del Estado Civil ser el padre del joven Sebastián Salazar Hernández16, quien en la actualidad cuenta con 18 años de edad.

De otra parte, del registro civil de nacimiento de Sebastián Salazar Hernández'', se infiereS que él cuenta con su progenitoral8 quien está en la obligación legal de velar, cuidar y mantener a su hijo, así que no se demuestra alguna situación de vulneración o riesgo del adolescente. De

Hernández'', se infiereS que él cuenta con su progenitoral8 quien está en la obligación legal de velar, cuidar y mantener a su hijo, así que no se demuestra alguna situación de vulneración o riesgo del adolescente. De manera que el sentenciado no ostenta la calidad de padre cabeza de familia, presupuesto indispensable para otorgarle el beneficio impetrado. Si bien el recurrente afirmó que la madre del joven dependía exclusivamente del procesado por cuanto se trataba de una :Mujer enferma', lo cierto es que no allegó prueba alguna de dicha circunstancia, ni de que esta permite inferir que el joven queda expuesto a la indefensión o el abandono. Así las cosas, la Sala encuentra que el aquí procesado no acreditó su calidad de padre cabeza de familia, de manera que la sentencia será confirmada. 15 Ídem. 16 Ver folio 16 Registro Civil de nacimiento con indicativo serial 30581768, cuaderno de EMP de la defensa. nació .el 24 de septiembre de 2001, por tanto, cuenta en la actualidad con 18 años 17 ídem. 18 La señora Nini Johana Hernández.C.

EL DARIO TREJOS ONDOÑO

Magistrado

RIGUEZ TORRES

Magistrada Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 6000 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma Lo anterior no obsta para que el procesado, acredite su condición de padre cabeza de familia y peticione la concesión del sustitutivo penal directamente ante el Juez de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad al que le corresponda la vigilancia de la pena impuesta.

cabeza de familia y peticione la concesión del sustitutivo penal directamente ante el Juez de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad al que le corresponda la vigilancia de la pena impuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Confirmar íntegramente la sentencia apelada con fundamento en las razones expuestas en precedencia. Contra él presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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