TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00118 01-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00118 01-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4
M.P.: Alcibíades Vargas Bautista
Radicación: 50001-60-00-000-2017-00118-01
Procedencia: Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Procesado: Erminsul Salazar Valencia Delito: Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos
Aprobado: Acta N. 006
Decisión: Declara desierto Fecha: 25 de enero de 2021
ASUNTO
Se resuelve sobre la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto c ontra la sentencia de segunda instancia, proferida el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), en contra de Erminsul Salazar Valencia.
CONSIDERACIONES
1. Mediante fallo del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020 ), esta Sala de decisión Penal, confirmó la s entencia del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condenó a Erminsul Salazar Valencia , por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Tráfico de sustancias para el Procesamiento de Narcóticos , a la pena principal de sesenta y cinco (65) meses de prisión1.
1 Folio 16 a 22 Cuaderno de TribunalRadicado: 50001-60-00-000-2017-00118-01
Procesado: Erminsul Salazar Valencia Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Declara desierto recurso de casación
Procesado: Erminsul Salazar Valencia Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Declara desierto recurso de casación
2 Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor de l implicado el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) , sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada2.
2. El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98
de la ley 1395 de 2010 establece:
“Artículo 183 . Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro de l término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.”.
En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con infor me secretarial venció el tres (03) de agosto de esta anualidad 3 y como no se presentó 4, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Erminsul Salazar Valencia contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
2 Folio xx del Cuaderno del Tribunal.
interpuesto por el defensor de Erminsul Salazar Valencia contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
2 Folio xx del Cuaderno del Tribunal. 3 Folio 35 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 4 Folio 36 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.Radicado: 50001-60-00-000-2017-00118-01
Procesado: Erminsul Salazar Valencia Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Declara desierto recurso de casación
3 Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCIA
Magistrada