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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00128 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00128 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha: 50001-60-00-000-2017-00128-01

Juzgado 9 Penal Municipal Ambulante Concierto para delinquir CLAUDIA MAZO OQUENDO y otros Definición dTf~etencia Acta N'

:t5AGO20/8

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez 9 Penal Municipal de Villavicencio, para resolver la petición de la sentenciada CLAUDIA PATRICIA MAZO OQUENDO, de permiso para trabajar. 2-ANTECEDENTESPROCESALES En auto del 12 de julio de 20181, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, manifestó su falta de competencia para resolver la petición de permiso para trabajar, que presentó CLAUDIA PATRICIA MAZO OQUEND02, para lo cual sostuvo que de conformidad con los artículos 153 y 154 del C.P.P., tal pedimento le correspondía a un juez de garantías, a donde dispuso su remisión. En auto del 30 de julio de 20183, el Juez Noveno Penal Municipal de Villavicencio, indicó que como dentro del proceso adelantado contra 1 FoJio2C1 2 Folio 1 C1. 3 Folio5C1Asunto: Definición de competencia

Radicación: 50001-60-00-000-2017-00128-01 la citada ya se había dictado sentido de fallo y de hecho la actuación estaba en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio surtiendo recurso de apelación, la competencia para resolver la solicitud de permiso para trabajar, era del juez de conocimiento, lo anterior conforme a lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en autos de radicados 50301 del 24 de julio y 50861 del 09 de agosto, ambos del 2017.

En tal orden, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia. 3.2La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la intención del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba

definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; en igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 3.3En el sub examine, inicialmente la Sala debe indicar que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no atendió 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-00128-01 las disposiciones legales relativas a la definición de competencia, ya que debió remitir inmediatamente lo actuado a esta Sala para que acorde con lo establecido en el numeral 5° del artículo 34 del CPP, se definiera la competencia y no enviarlo a otro despacho, como inapropiadamente lo hizo. 3.4Ahora bien, CLAUDIA PATRICIA MAZO OQUENDO, quien manifiesta se encuentra en detención domiciliaria", solicitó permiso para trabajar. Frente a la misma, como lo indicó el Juez Noveno Penal Municipal de Villavicencio, ateniendo que en este asunto ya se produjo el fallo de primera instancia en contra de la citada, la cual se encuentra en apelación ante esta Sala", todo lo relacionado con la libertad y su restricción, le corresponde resolverlo al juez de conocimiento, pues la competencia para resolver sobre las peticiones de libertad del Juez de Control de Garantías, opera solo si se presentan con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, según lo dispone el numeral 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004.

De manera concreta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un caso similar al que ocupa la atención de la Sala y cuyo precedente refirió el Juez de Control de Garantías para manifestar su incompetencia, puntualizó que, en efecto, a partir del anuncio del sentido del fallo o de la lectura de la sentencia de condena, la medida de aseguramiento deja de generar efectos jurídicos, por lo que el Juez con funciones de Control de Garantías pierde competencia para resolver sobre el derecho fundamental a la libertad y su restricción. De la siguiente manera concluyó la Alta Corporación"; 4 Folio 1 C1 5 En el sistema de información JUSTICIA XXI aparece que el proceso arribó en apelación de sentencia el 14 de noviembre de 2017. 5 Auto del9 de agosto de 2017, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado 50681. 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-00128-01 "El anterior análisis normativo y jurisprudencial permite concluir lo siguiente: (i) El Juez con Funciones de Control de Garantías es competente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 154 y 317 de la Ley 906 de 2004 para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento. (ii) La medida de aseguramiento tiene vígencia hasta el anuncio del sentido del fallo condenatorio o hasta la lectura de la sentencia, lo que

dependerá de si el juez de conocimiento luego de anunciar el sentido del fallo realizó o no manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, tal y como lo disponen los artículos 449, 450 Y451 de la Ley 906 de 2004. (iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena. (iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramíento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 Y451 de la Ley 906 de 2004. (v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción." En ese orden, razón asiste a la Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, al manifestar su incompetencia para resolver la petición de permiso para trabajar de

CLAUDIA PATRICIA MAZO OQUENDO, debido a que esta se encuentra restringida en su libertad, en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Por consiguiente, es al Juez de Conocimiento, a quien le compete resolver tal petición, pues la medida de aseguramiento impuesta a MAZO OQUENDO, dejó de surtir efectos jurídicos con ocasión al fallo condenatorio y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449, 450 Y451 del C. de P.P., es este funcionario quien 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-000-2017-00128-01 debe pronunciarse sobre el derecho fundamental a la libertad y su restricción. Adicionalmente, se le advierte al juzgado que la concesión de los permisos de trabajo a los procesados, corresponde a la dirección de la cárcel (artículo 80 y 86 Ley 65 de 1993), el juez solo da un concepto previo de conformidad con el Auto 22777 del 15 de septiembre de 2004 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la solicitud elevada por CLAUDIA PATRICIA MAZO OQUENDO, le corresponde al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a los considerandos.

SEGUNDO: Remitir la petición de forma inmediata a dicho

despacho a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informando de lo aquí resuelto a la Juez Noveno Penal Municipal de Villavicencio.

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

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. Magistrado

PATRICIA R~~í~~-~~-~

Magistrada

~QOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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