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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00179 01-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00179 01-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPER~OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Su$tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES! Radicación] I

Procedenda: ¡

I I I Procesado i !

Delito: I

Apelación: I i

Aprobado: !

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 000 2017 00179 01.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Wilson Marulanda Gil y otro. Concierto para delinquir agravado y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 072. 31 de mayo de 2019. Modifica. 13 de junio de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del, Ministerio Público e~ contra de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de ftbrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó, a Wilson Maruland$ Gil y Yhoni Moneada Salgado por las conductasi punibles de concíerto para delinquir agravado con la finalidad de cometer extorsiones en concurso heterogéneo con extorsión agravada, a su vez, en¡ , concurso homogéneo IYsucesivo.

11. HECHOS.

Los hechos que díeron origen al presente proceso sucedieron durante los años dos mil catorce (2014) y dos mil dieciséis (2016), en la región del I Ariari, en los departamentos del Meta y Guaviare, época en que Wilson Marulanda Gil, alias '¡El Gordo" y Yhoni Moneada Salgado, alias "Gallero",Radicado: 50001 600000020/7 00/7901.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica. hacían parte de la orqanízactón criminal denominada "Bloque Meta" y se encargaban de extorsíonar a los comerciantes y habitantes del sector, a través de amenazas e intimidaciones.

~II. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (~016), en audiencia realizada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada - Meta en función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a ~ilson Marulanda Gil y a Yhoni Moneada Salgado los: delitos de concierto para delinquir agravado por la finalidad para cometer i extorsiones en concurso heterogéneo con extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesfvo, de conformidad con los artículos 340, inciso segundo; 244 y 245, numeral 3 del Código Penal en calidad de coautores;

cargos que no aceptaron. Así mismo, previa solicitud de la Fiscalía, a los procesados se les impuso medida de asequramlento de detención preventiva en centro carcelarlo". El once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusacíón-; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal ¡ del Circuito Especializ~do de Villavicencio que el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (20~ 7), realizó la audiencia de formulación de acusaclón ', Posteriormente, la Fis~alía radicó actas de preacuerdo individuales en la que los procesados aceptaron los cargos atribuidos, a cambio de que no se aplicara el aumento de penas establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y reconoció la atenuante punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, toda vez que repararon a las víctimas". I Folio 15y 16 del cuaderno de acusación del Juzgado de Conocimiento. 1 Folio l y ss. del cuaderno de acusación del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 106 y 107 del cuaderno d~ acusación del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 178 y ss. del cuaderno de ~cusación del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 5000/ 600000020/7 00/79 O/.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

Para establecer la pena, partieron de la sanción mínima del delito atentatorio del patrimonio económico, sin el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) meses que aumentó en siete (7) meses por el concurso homogéneo y sucesivo, lo que arrojó como quantum ciento cincuenta y un (151) meses. Al anterior monto, descontó las tres cuartas (3/4) partes por la indemnización que establece el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, lo que i implicó sanción de treinta y ocho (38) meses, que aumentó en tres (3)! meses por el concurso heterogéneo con el concierto para delinquirI agravado; para establecer finalmente como pena para cada procesado cuarenta y un (41) mrses de prisión. En audiencia del velntinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), el : a quo aprobó los acuerdos suscritos e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía y el representante del Mini~terio Público señalaron que no había lugar a conceder subrogado penal alquno, por expresa prohibición del artículo 26 de la LeyI 1121 de 2006 y el artículo 68A del Código Penal. Por su parte, la defensa de Marulanda Gil sostuvo que su prohijado ha colaborado con la justicia e indemnizó a la víctima, además ha desarrolladoI

un adecuado proceso resoclallzador en el centro de reclusión, por lo que era viable la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena' o en caso subsidiario,' la prisión domiciliaria que contempla el artículo 38G del Código Penal, en aplícaclón del principio de favorabilidad. De igual manera, la defensa de Moncada Salgado indicó que su defendidoI es padre de tres hijos menores de edad, que se dedicaba al comercio e impetró la prisión domtclllarta que establece el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, pues a la ~echa había estado privado de la libertad el tiempo suficiente para su concesión>. ) 5 Folio 2) 3 Y214 de) cuaderno de acusación del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 5000/ 600000020/7 00/79 O/.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Pena! del Circuito Especializado de Villavicencio consideró,I luego del análisis respectlvo. que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Wilson Marulanda Gil y Yhoni Moncada Salgado por los deutos de concierto para delinquir agravado por la finalidad para cometer extorsiones en concurso heterogéneo con extorsión agravada

en concurso homogéneo y sucesivo previstos en los artículos 340, inciso i segundo; 244 y 245, humeral 3 del Código Penal",, , Los punibles en rnendlón, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales: probatorios allegados por la Flscalía? y la aceptación a cargos, vía preacuerdos, de los implicados de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. De otro lado, impuse cuarenta y un (41) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta¡ (750) salarios mínimos legales mensuales vigente, conforme "lo acordado" y como sanción accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de I~ libertad. Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara impetrada¡ indicó que no era procedente su reconocimiento, toda vez que los delitos atribuidos a los procesados se encontraban excluidos de beneficios y subroqados penales por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, así como por el artículo 26 de la Ley 1121 dé 2006; en consecuencia, ordenó que los implicados continuaran privados de la libertad en centro de reclusión. (> Folio I y ss. del cuaderno de preacuerdo del Juzgado de Conocimiento. 7 Reconocimiento fotográfico, declaración de Yeison Alejandro Fajardo López, Andrés López Lobos, Guillermo

Giraldo Cruz, Osear Mauricio Chavarro Rodríguez, Eliseo Valencia Méndez, Edilberto Pérez,entre otros. 4Radicado: 5000/ 600000020/7 00/79 O/.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

v. APELACIÓN.

Inconforme con la dedsíón, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y cuestionó la pena de multa impuesta, al señalar que en los preacuerdos no se pactó la sanción pecuniaria, por lo que el a\ qua debió individualizarla con fundamento en el artículo 61 del Código Penal. Sostuvo que los delitos atribuidos contemplaban sanción pecuniaria y que en el caso de partir del mínimo de cada uno, la sanción para el concierto para delinquir aqravado con la finalidad para cometer extorsiones sería de dos mil setecientos (~. 700) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la de extorsión agravada de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adujo que frente a la sanción por el delito atentatorio del patrimonio económico, se debía reconocer la atenuante del setenta y cinco por ciento (75 %) que establece el artículo 269 del Código Penal, toda vez que las víctimas fueron reparadas, para fijar la pena pecuniaria en setecientos cincuenta (750) satartos mínimos legales mensuales vigentes que,

incrementados en dos mil setecientos (2.700). salarios mínimos legales mensuales vigentes por el concurso con el punible contra la seguridad pública, arrojaría un total de tres mil cuatrocientos cincuenta (3.450) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que, aunque Iq multa que se debe imponer surge "prácticamente imposible de pagar", lila se podía desconocer ni transgredir el principio de Ieqalídad''. En decisiones del diecíocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de primera instancia concedió la libertad por pena cumplida a Wilson Marulanda Gil y Yhoni Mancada Salgad09• 8 Folio II y ss. del cuaderno de preacuerdo del Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 161 y ss. del cuaderno de preacuerdo del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 5000/ 60000002017 00179 O/.

Procesado: Wi/son Maru/anda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 20041°, este [Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto 'contra el fallo condenatorio emitido el diecinueve (19) de febrero de dos mU dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del¡ Circuito Especializadol de Villavicencio.

i

2. Del caso concreto.

La inconformidad d~1 recurrente se circunscribe a la pena de multa impuesta, la que su sentír debió dosificarse con fundamento en el artículo 61 del Código Penal, toda vez que no fue objeto de acuerdo en los preacuerdos aprobados por el Juzgado de conocimiento. Al respecto, analizada la sentencia condenatorio se advierte que el a quo simplemente adujo que impondría multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos leqales mensuales vigentes, pues había sido pactada en los preacuerdos aprobados. Con este panorama, se advierte que el procedimiento para dosificar la multa fue desacertado, pues como señaló el representante del Ministerio Público, en las negociaciones 'aprobadas por el Juzgador no se acordó la sanción pecuniaria y por ende, se debió acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar dicha sanctón!-. 10 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 11 Folio 5 del cuaderno de preacuerdo del Juzgado de Conocimiento 6Radicado: 5000/ 600000020/7 00/79 O/.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

En relación con este tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

precrsó--: "En cambio, para la primera forma o clase de multa, valga aclarar, cuando aparece como sanción concurrente con la privativa de la libertad, y en la hipótesis normativa se expresan sus límites rnáxlrno y mínimo, habrán de tenerse en cuenta los parámetros¡ i de dosificación de los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, y una vez establecido el! correspondiente ámbito ~e movilidad, su individualización se hará con sujeción a los i criterios del inciso terceto del citado artículo 39, esto es, en consideración al daño causado, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficioI I reportado y la situación económlca del procesado según su patrimonio, obligaciones y cargas familiares que in~iqUen la posibilidad de pagar, sin que, en ningún caso, tales pautas permitan apartarse o desconocer los límites legales correspondientes". i Así mismo, cuando se!trata de la comisión de varias conductas punibles se debe dosificar la multa para cada delito, con fundamento en los artículos 60 y 61 del Código Penaq a fin de determinar los límites punitivos y ubicado el cuarto de movltldad, el Juzgador debe tener en consideración los presupuestos del numeral 3 del artículo 39 ibídem, esto es, el daño causado con la infracción, la ihtensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del

condenado deducida [de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar, para individualizar cada sanción pecuniaria; las que se deberán sumar! aritméticamente, sin que el total supere el tope máximo de cincuenta mil (50.000) salarios mínjmos legales mensuales vigentes fijado en el numeral 1 del artículo en cita13!. Con dicha claridad y fundamento en los anteriores parámetros, procederá laI Sala a dosificar la pella de multa en contra de Marulanda Gil y Moneada Salgado. Inicialmente, del anállsls de los preacuerdos suscritos, se evidencia que eli 12 Sentencia del 16 de septiembre! de 2015. Radicado 38154. 13 Ver sentencia del 9 de agosto ~ 2017. SPI1873-2017. Radicado 50.346 7Radicado: 50001 600000020/7 00/79 01.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica. beneficio de la supreslón del aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, operó respecto del delito de 'extorsión agravada, pues frente a la multa la Fiscalía sostuvo que la atinente al concierto para delinquir agravado con la finalidad para cometer extorsibnes oscilaba entre dos mil setecientos (2.700) a treinta mil (30.000) satanes mínimos legales mensuales vlqentes-".

Ahora bien, determinados los cuartos de movüídad>, en relación con el punible atentatorio de! la seguridad pública y como en el acuerdo aprobado I por el Juzgador se índlcó que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales, la! sanción pecuniaria s~ ubicará en el cuarto mínimo que va de dos mil setecientos (2. 700) ~ nueve mil quinientos veinticinco (9.525) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con fundamento en 10$ parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 39 del Código Penal y en lo señalado por el a quo en el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia'>, puede tenerse en consideración a efecto de la dosificación punitiva; se tiene que el Juzgador aludió el daño causado y la intensidad del dolo en las actuaciones de los implicados, quienes hacían parte de una disidencia que se reagrupó después del sometimiento del Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia - Erpac y continuó con las extorsiones a los Comerciantes y ganaderos en los departamentos del Meta y Guaviare, con sometimiento a través de amenazas y zozobra!". Adicionalmente, al no advertirse la existencia de bienes de fortuna o de ingresos, la Sala fijará pena de multa a Marulanda Gil y Moncada Salgado

por el delito de concierto para delinquir agravado en cuatro mil (4.000) salarios mínimos leqales mensuales vigentes. 14 Folio 185 y 198 del cuaderno de preacuerdo del Juzgado de Conocimiento. 15 Cuarto mínimo de 2.700 a 9.52$ s.m.l.m.v.; primer cuarto medio de 9.525 a 16.350 s.m.l.m.v.; segundo cuarto medio de 16.350 a 23.175 s.m.l.mlv.;cuarto máximo de 23.175 a 30.000 s.m.l.m.v. 16 Sentencia de la Sala Penal de la:Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 20 IO,radicado 33458, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. , 17 Folio 3, 4 Y5 del cuaderno de preacuerdo del Juzgado de Conocimiento. 8Radicado: 5000/ 600000020/7 00/79 O/.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

De otra parte, en relación con la dosificación de la sanción pecuniaria por el delito de extorsión agravada que contemplan los artículos 244 y 245 del Código Penal, se ti~ne que la Fiscalía otorgó como beneficio por el preacuerdo la supresión del aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y señaló que los límites punitivos serían de tres mil (3.000) a seis

mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vlqentes!", Determinados los cuartos de rnovllldad'? y como se indicó en precedencia, en el caso solo concurre la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; por lo que la Sala se ubicará en el cuarto mínimo y, en consonancía con los preacuerdos suscritos, se partirá de la multa mínima, esto [es, de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, a Wilson !Marulanda Gil, el ente acusador en el preacuerdo le atribuyó el punible de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en el que fueron víctimas Eliceo valencia. Edilberto Pérez, Luis Alexander Agudelo, Hernán Acevedo y Geovany Cuintaco-". Frente a Moneada Salgado, el ente acusador en la negociación le atribuyó el delito atentatorio del patrimonio económico en concurso homogéneo respecto de Alejandro López, Guillermo Giraldo y Osear Chavarro.. ' Por lo anterior, al existir un concurso homogéneo, pues Marulanda Gil cometió en cinco (5) oportunidades el delito de extorsión agravada y Moneada Salgado en. tres (3), la sanción pecuniaria se incrementará aritméticamente, así corno lo establece el numeral 4 del 'artículo 39 del Código Penal y por ende, respecto del primero la multa quedará en quince

mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para el segundo, en nueve (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 18 Folio 183, 184, 195 Y 198 del cuaderno de acusación del Juzgado de Conocimiento. 19 Cuarto mínimo de 3.000 a 3.75Q s.m.1.m.v.; primer cuarto medio de 3750 a 4.500 s.m.1.m.v.; segundo cuarto medio de 4.500 a 5.250 s.m.l.m.v ..; cuarto máximo de 5.250 a 6.000 s.m.l.m.v. 20 Folio 180 y 181 del cuaderno de acusación del Juzgado de Conocimiento. 9Radicado: 5000/ 60000002017 00179 O/.

Procesado: Wilson Marulanda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Modifica.

A los anteriores montos se disminuirán las tres cuartas (3/4) partes de la '! pena que establece el artículo 269 del Código Penal por la indemnización a la víctimas que reconqció la Fiscalía en los respectivos acuerdos, para fijar tres mil setecientos cincuenta (3.750) Y dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimbs legales mensuales vigentes, respectivamente, queI , se incrementarán en cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el concurso con el concierto para delinquir agravado, para

I imponer finalmente multa de siete mil setecientos cincuenta (7.750) salarios mínimos legales mensGales vigentes a Wilson Marulanda Gil, y de seis mil ! doscientos cincuenta (p.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Yhoni Moncada Salg~do; en lo que se modificará la sentencia impugnada. i Finalmente, la Sala dispondré la compulsa de copias con destino a la Sala i Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que se investigue la actuación! de la representante de la Fiscalía, dados los términos del acuerdo efectuado en el que se pactó una sanción irrisoria a los procesados, con desconoctmtento de las graves conductas atribuidas y el aprestigiamiento de la administración de justicia como deber y fin de las I figuras de justicia prerntal. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "edmihistrendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".

RESUELVE: Primero. Modificar I~ sentencia condenatoria emitida el diecinueve (19), - de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de imponer multa de siete mil setecientos cincuenta (7.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Wilson Miltrulanda Gil, y de seis mil doscientos cincuenta (6.250) salarios minlmos legales mensuales vigentes a Yhoni Moncada

Salgado, por los deljtos de concierto para delinquir agravado I por la i finalidad para cometen extorsión en concurso con extorsión agravada en 10·.-'- Radicado: 5000160000002017 00179 01.

Procesado: Wi/son Maru/anda Gil y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado)' otro.

Decisión: Modifica. concurso homoqéneo ysucesivo, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Confirmar, en lo demás la decisión apelada y en firme estaI ' determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines¡ pertinentes. , , ! I Tercero. Compulsar coplas con destino a la Sala Disciplinaria del ConsejoI Seccional de la Judtcatura del Meta, conforme lo señalado en la parte motiva i de la presente declslóri,! I Cuarto. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la! forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley i 906 de 2004, con la mbdificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395I de 2010. Notifíquese y cúmplase.

~eEZTORRES>

Magistrada

~\=-~o J-t7~~~L DARÍO TRElO~ (ONDOÑO

" Magistrado[

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Magistrado II

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