TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00180 01-(08-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00180 01-(08-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir y otro Procesado: Michael Luna Rodríguez y otros Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 015
Fecha: 08 de febrero de 2021.
Lectura: 12 de febrero de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación in terpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2018 , mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a MICHAEL LUNA RODRÍGUEZ, DEISY
YANIRA HERRERA CHINGATÉ, OSCAR EDUARDO
BUSTAMANTE SOLER, ALBEIRO ALDANA LUNA, HAROLD
SCHMITH FLÓREZ MONTAÑO, WILSON HERNÁN PUERTAS
BELTRÁN, DIDIER OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ, DAVID
MAURICIO MUÑOZ PARDO, JENNIFER ALEXANDRA VÁSQUEZ CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN , como re sponsables del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con
CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN , como re sponsables del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o por de estupefacientes.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
2 2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en la pertenencia para el año 2017, de MICHAEL LUNA
RODRÍGUEZ, DEISY YANIRA HERRERA CHINGATÉ, OSCAR
EDUARDO BUSTAMANTE SOLER, ALBEIRO ALDANA LUNA,
HAROLD SCHMITH FLÓREZ MONTAÑO, WILSON HERNÁN
PUERTAS BELTRÁN, DIDIER OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ,
DAVID MAURICIO MUÑO Z PARDO, JENNIFER ALEXANDRA VÁSQUEZ CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN, a una organización dedicada al expendió de cocaína, bazuco, perico y marihuana, entre las carreras 29 a 33 y las calles 26C a 28 del barrio Porvenir de esta ciudad.
2.2Entre el 25 y 26 de agosto de 2017 2, ante el Juzgado Segundo
carreras 29 a 33 y las calles 26C a 28 del barrio Porvenir de esta ciudad.
2.2Entre el 25 y 26 de agosto de 2017 2, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura de los citados y la Fiscalía Sexta Especializada l es imputó el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), en concurso heterogéneo c on tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 del C.P.), cargos que todos aceptaron.
El juez impuso a MICHAEL LUNA RODRÍGUEZ, DEISY YANIRA
HERRERA CHINGATÉ, OSCAR EDUARDO BUSTA MANTE
SOLER, ALBEIRO ALDANA LUNA, HAROLD SCHMITH FLÓREZ
MONTAÑO, WILSON HERNÁN PUERTAS BELTRÁN, JENNIFER
ALEXANDRA VÁSQUEZ CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN, medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en centro de reclusión, y a DAVID MAURICIO MUÑOZ PARDO y DIDIER OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ de carácter domiciliario.
1 Folio 11 C1. Escrito de acusación con allanamiento a cargos. 2 Folio 17 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
2 Folio 17 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
3 2.3El 4 de diciembre de 2017 3, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , verificó que el ase ntimiento de responsabilidad fue efectuado por los procesados de manera libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría , por lo que señaló que el fallo sería condenatorio. En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que los allanados carecían de antecedentes penales, que dejaba a decisión del juez la escogencia del monto de la pena y que esta se descontara en el 50% por la aceptación. La defensa por su parte, a lo expuesto por la contraparte, agregó que se concediera la prisión domiciliaria a sus representados.
2.4El 15 de enero de 2018 se realizó la lectura de la sentencia4, en la que se impuso a MICHAEL LUNA RODRÍGUEZ, DEISY YANIRA
HERRERA CHINGATÉ, OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE
SOLER, ALBEIRO ALDANA LUNA, HAROLD SCHMITH FLÓREZ
MONTAÑO, WILSO N HERNÁN PUERTAS BELTRÁN, DIDIER
OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ, DAVID MAURICIO MUÑOZ
PARDO, JENNIFER ALEXANDRA VÁSQUEZ CHINGATÉ,
MONTAÑO, WILSO N HERNÁN PUERTAS BELTRÁN, DIDIER
OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ, DAVID MAURICIO MUÑOZ
PARDO, JENNIFER ALEXANDRA VÁSQUEZ CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN, las penas principales de 72 meses 11 días de prisión y multa de 4.767,37 S.M.L.M.V., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como responsables del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la expresa prohibición del artículo 68A del C.P., en razón a los delitos por los que se emitió condena. Por tanto, ordenó al INPEC que trasladara a DAVID MAURICIO MUÑOZ
3 Folio 51 C1. 4 Folios 58A y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
4 PARDO y a DIDIER OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ , a un centro de reclusión.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
de reclusión.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Señaló5 el defensor de los sentenciados, que disentía de la dosificación de la sanción efectuada por el fallador de primer grado, que tildó de odiosa y menos favorable, por cuanto, como la pena máxima del delito de concierto para delinquir agravado correspondía a 216 meses, esta debía dividirse en 4, para establecer cada uno de los cuartos de movilidad, lo que arrojaba 54 meses, que en razón de la rebaja del 50% por la aceptación de cargos, quedaban en 27 meses y que en ese “primer cuarto punitivo” debía fijarse la pena.
Indicó que ese monto, por razón del concurso, se incrementara en 6 meses y 24 días, para una sanción final de 33 meses y 24 días, lo que haría a los sentenciados, acreedores de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5 Folios 67 a 71 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro
Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5 Folios 67 a 71 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
5 4.2De acuerdo a los argumentos del censor, el primer problema jurídico que debe resolver la Sala , está relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá determinar la Corporaci ón, si el proceso de dosificación efectuado se a justó a los parámetros de ley y a l as conductas punibles aceptadas por los sentenciados MICHAEL LUNA
RODRÍGUEZ, DEISY YANIRA HERRERA CHINGATÉ, OSCAR
EDUARDO BUSTAMANTE SOLER, ALBEIRO ALDANA LUNA,
HAROLD SCHMI TH FLÓREZ MONTAÑO, WILSON HERNÁN
PUERTAS BELTRÁN, DIDIER OSWALDO YATE BOHÓRQUEZ,
DAVID MAURICIO MUÑOZ PARDO, JENNIFER ALEXANDRA
VÁSQUEZ CHINGATÉ, JEFERSON ANDRÉS GARCÉS CHINGATÉ
y JAIRO ENRIQUE POSADA TOBÓN.
De manera subsidiaria, en caso de concluirse en la disminución de la pena, se establecerá si contrario a lo determinado por el a quo, los sentenciados tienen derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.
4.3Frente al problema jurídico principal, adviert e la Sala, que las
los sentenciados tienen derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.
4.3Frente al problema jurídico principal, adviert e la Sala, que las afirmaciones del censor, carecen de fundamento lógico, legal o jurisprudencial, para la determinación de la pena por las conductas concursales aceptadas por los procesados.
En efecto, parte del supuesto equivocado de que los cuartos de movilidad están determinados exclusivamente por el monto máximo de la pena, pues en ello también incide la sanción mínima , según se extractar de lo normado en el artículo 61 del C.P.
De la misma manera, erra al señalar que al ámbito de punibilidad debe a plicarse la rebaja del 50% de pena por el allanamiento a cargos, ya que este, por tratarse de una conducta postdelictual, noAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
6 afecta el mínimo y máximo punitivos, sino la pena luego de individualizada, como lo tiene establecido pacíficamente la jurisprudencia6.
En ese orden, la pretensión del recurrente, no está llamada a prosperar, y por el contrario se advierte que el ejercicio de dosificación de la pena que hizo el a quo , está ajustado a los parámetros legales y jurisprudenciales.
Sobre el particular, s e tiene que e n la sentencia de primera instancia7, el fallador dio plena observancia a las disposiciones del artículo 61 del C.P., y luego de determinar la pena para cada uno de
parámetros legales y jurisprudenciales.
Sobre el particular, s e tiene que e n la sentencia de primera instancia7, el fallador dio plena observancia a las disposiciones del artículo 61 del C.P., y luego de determinar la pena para cada uno de los delitos, que indicó, correspondía n a 126 meses por el concierto para delin quir agravado y 75 meses por el tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes y aplicó lo dispuesto en el artículo 31 del C.P., en razón de lo cual dispuso aumentar la penalidad mayor (126 meses), en 18 meses y 22 días por la otra conducta concur sal, por lo que determinó la sanción en 144 meses y 22 días.
Dicho monto se rebajó en el 50% , en observancia del artículo 351 del C.P., por la aceptación de cargos efectuada en la audiencia de formulación de imputación por parte de los procesados, para una pena definitiva a cada uno, de 72 meses y 11 días de prisión.
Así las cosas, ningún reparo merece la dosificación punitiva realizada en la sentencia de primera instancia frente a la sanción de prisión.
4.4Sin variación de la pena, no habría lugar a ocupars e del problema jurídico subsidiaria planteado conforme a los término s de la apelación, sin embargo, debe señalarse que el a quo no negó la
6 CSJ Sala de Casación Penal, Sentencia 20642 del 27 de mayo de 2004 MP Alfredo Gómez Quintero. 7 Folio 63 y 64 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro
6 CSJ Sala de Casación Penal, Sentencia 20642 del 27 de mayo de 2004 MP Alfredo Gómez Quintero. 7 Folio 63 y 64 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir y otro Radicación: 50001-61-00-000-2017-00180-01
Decisión: Confirma
7 suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a los sentenciados , por el incumplimiento de l os requisitos de los artículos 63 y 38B del C.P. , relativos al monto de la condena, como lo entiende el apelante, sino por cuanto acertadamente se concluyó que opera la exclusión establecida en el artículo 68A del C.P., en razón a los delitos por los que s e emitió condena, frente a lo que no se hizo alusión en la alzada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar íntegramente la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRÚBLA GARCÍA
Magistrada