TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00180-(08-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00180-(08-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-000-2017-00180
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito Puerto López Delito: Tráfico de estupefacientes Procesado: Oscar Eduardo Bustamente Soler Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 059
Fecha: 08 de mayo de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE SOLER, acorde con el Decreto Legislativo 546 de 2020.
2ANTECEDENTES 2.1OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE SOLER fue condenado el 15 de enero de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 72 meses y 1 1 días de -prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 24 de agosto de 2017 1 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. Según constancias secretariales del 6 y 7 de mayo de 2020. 2.2El 6 de mayo de este año, OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE SOLER solicitó la libertad condicional en aplicación del literal G del artículo
2 del Decreto 546 de 2020, que dispone que ese beneficio procede cuando seRadicado: 50001-60-00-000-2017-00180
Procesado: Oscar Eduardo Bustamente Soler Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Niega prisiòn domiciliaria transitoria 2 ha descontado el 40% de la pena. Adujo que ha estado privado de la libertad 34 meses, más el tiempo que se le debe reconocer por redención.
3. CONSIDERACIONES 3.1Se acota que si bien el solicitante depreca se concede la libertad condicional, es evidente que el fundamento normativo que esboza, corresponde a la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Legislativo 546 de 20201 , que en ese sentido será resuelta por la Sala, acorde con la competencia que le otorga el parágrafo 1 del artículo 8 de la mencionada norma. 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos, enunciados, de las medidas
de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar, de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin e vitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo"Radicado: 50001-60-00-000-2017-00180
Procesado: Oscar Eduardo Bustamente Soler Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Niega prisiòn domiciliaria transitoria 3 "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años
de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salu d del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a
redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, BUSTAMANTE SOLER aduce que ya cumplió el 40% de la pena de prisión, por lo que procede la prisión domiciliaria transitoria. Sobre el particular, debe indicarse que como la pena de prisión impuesta en la sentencia de primera instancia corresponde a 72 meses y 1 1 días de prisión, el 40% de ese monto es 28 meses y 27 días.Radicado: 50001-60-00-000-2017-00180
Procesado: Oscar Eduardo Bustamente Soler Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Niega prisiòn domiciliaria transitoria
4 En ese orden, entre la fecha de privación de la libertad de BUSTAMANTE SOLER (24 de agosto de 2017), a la fecha de elaboración de este proyecto (7 de • mayo de 2020), el citado ha descontado físicamente 32 meses y 13 días de prisión, es decir, cumple con el porcentaje exigido como requisito en el literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. No obstante lo anterior, se advierte que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, toda vez que, como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita 2 , prevé que
quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, como sucede en este caso. Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por BUSTAMANTE SOLER. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE SOLER, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4
Notifíquese y cúmplase.
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes."Radicado: 50001-60-00-000-2017-00180
Procesado: Oscar Eduardo Bustamente Soler Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Niega prisiòn domiciliaria transitoria
5 JOEL
DARÍO TREJOS
LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado TORRES Magistrada 4 El articulo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los
condenados y • a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.