TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00234 01-(29-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00234 01-(29-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura: Juzgado Quinto Penal Circuito Villavicencio Roberto Dussan Mejía Concierto para delinquir y/o Niega nulidad
Acta •.143
O7DeT2019
C:onfir~~ __ ~9oel2019 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la providencia emitida el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la presente actuación adelantada contra Roberto Dussan Mejía por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo., , 2
Radicación: 5000J 6000 ()()O20r' n023_¡OJ Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir y/o Decisión: Confirma negativa de nulidad. interesa a la presente decisión se atribuye a Roberto Dussan MejíaDirector Regional del Sector Defensa de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares - Regional Llanos direccionar en favor de Carnes Danny Ltda - representada legalmente por Carlos Fabián Ramírez Tarazona, los contratos de suministro 009-020 del 31 de marzo de 2017 por
$62.700.000; 009-048 del 26 de mayo de 2017 por $62.000.000; 009049 del 26 de mayo de 2017 por $62.000.000; 009-050 del 26 de mayo de 2017 por $62.000.000; 009-080 del 27 de junio de 2017 por $62.000.000; 009-085 del 7 de julio de 2017 por $1.800.000.000 y 009098 del 28 de julio de 2017 por $730.000.000; a cambio del 7% del valor de los contratos. Igualmente, se señala a Dussan Mejía por direccionar en favor de Suministros AC, cuyo representante legal es Cesar Augusto Mancipe los contratos de suministro 009-077 del 23 de junio de 2017 por $62.000.000; 009-078 del 23 de junio de 2017 por $40.000.000; 009091 del 19 de julio de 2017 por $350.000.000; 009-096 del 27 de julio de 2017 por $250.000.000; 009-099 del 31 de julio de 2017 por $150.000.000 y 009-107 del 2 de agosto de 2017 por $50.000.000; a cambio del 7% del valor de los contratos. La misma conducta, consistente en direccionar en favor de Distribuciones Pedraza - representada legalmente por Sonia Isabel Pedraza se atribuye a Dussan Mejía respecto de los contratos de suministro 009-076 del 23
de junio de 2017 por $62.000.000; 009-104 del 28 de julio de 2017 por $430.000.000 y 009-113 del 10 de agosto de 2017 por $250.000.000; a cambio del 7% del valor de los contratos. De igual manera, se atribuye al implicado direccionar en favor de Álvaro Alexander Agudelo los contratos de suministro 009-062 del 9 de junio de 2017 por $62.700.000; 009-102 del 31 de julio de 2017 por".) Radicación: 50001 600000020170023-1 (JI Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir y/o Decisión: Confirma negativa de nulidad $60.000.000; 009-116 del 17 de agosto de 2017 por $298.000.000 y 009-117 del 23 de agosto de 2017 por $13Q.000.000; a,cambio del 5% del valor de los contratos. ,Adicionalmente, se señaló al implicado Dussan Mejía por direccionar en favor de María Camila Vanegas Carretero propietaria del establecimiento de comercio Montana y con la que sostenía una relación sentimental los contratos de suministro 009-052 del 26 de mayo de 2017 por $62.700.000; 009-068 del 21 de junio de 2017 por $62.700.000 y 009-108 del 2 de agosto de 2017 por $62.700.000. Similar conducta se predica respecto del implicado Dussan Mejía, en'
punto de la empresa Industria de Alimentos El Buen Gusto S.A.S, representada legalmente por Siervo Ignacio Rodriquez Méndez en relación con los contratos de suministro 009-090 del 28 de julio de 2017 por $60.000.00 y 009-110 del 3 de agosto de 2017 por $30.000.000. De otra parte, se atribuye al aludido imputado direccionar en favor de la empresa Macs Comercializadora y Distribuidora S.A.S, representada legalmente por Luz Dary Calderón Sánchez y suplente Marco Antonio' Calderón Sánchez, los contratos de suministro 009-111 del 3 de agosto de 2017 por $320.000.000 y 009-131 del 10 de octubre de 2017 por $200.000.000. Adicionalmente, se señala que para perpetrar varios de los delitos 'señalados, el procesado Dussan Mejía se concertó con la abogada Edith Johana García González y los contratistas que aquella asesoraba, esto es, Carlos Fabián Ramírez Tarazona, Sonia Isabel Pedraza y César Augusto Mancipe2• ::> El 5 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó escrito de adición, aclaración y corrección al escrito de, acusación, Folios 1I1 ss. ib.e 4
Radicación: 5000 I 60 (JO()OO20 J7 0023-1()I Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir y () Decisión: Confirma negativa de nulidad
111. ANTECEDENTES PROCESALES.
En audiencia preliminar efectuada el diecisiete (17), veinte (20) y veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio fue legalizada, entre otros, la captura de Roberto Dussan Mejía3. A continuación, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir contenido en el artículo 340, inciso primero del Código Penal, en concurso con cohecho propio, de acuerdo con el artículo 405 del estatuto penal en concurso homogéneo y sucesivo e interés indebido en la celebración de contratos que contempla el artículo 409 del Código Penal, a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo, con la concurrencia de la causal de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal en el delito de interés indebido en la celebración de contratos contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal y la de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales del numeral 1 del artículo 55 del estatuto penal". Formulada la imputación, luego de un receso para conversar con su defensor, el procesado aceptó los carqos" y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia que posteriormente, fue sustituida a petición de la Fiscalía por detención lntramura!=. El dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación", que correspondió al Juzgado Quinto Penal
del Circuito de Villavicencio que luego de varios aplazamientos, 3 Folios 28 y 29 de la carpeta. 4 Record 4: 13 ss: folio 29 reverso de la carpeta. s Record 04:08:21 ss. folio 30. (> Folios 92, 99 Y105, ib. 7 Ver folios 55 ss de la carpeta.5
Radicación: 5000 J 60 00 OO(J20 ¡7 (J023.j.()¡ Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto paró delinquir y/o Decisión: Confirma negativa de nulidad finalmente efectuó audiencia para verificar el allanamiento a los cargos el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)8.
IV. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD.
En esta audiencia, de acuerdo con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la defensa, solicitó en el momento procesal oportuno la nulidad de lo actuado, a partir de la formulación de Imputación". En sustento, refirió inicialmente el trámite procesal, las audiencias preliminares y la aceptación de cargos de su prohijado, frente a lo que argumentó que la Fiscalía con el aval de la Juez de Control de Garantías violó las garantías fundamentales, esto es, el derecho a la defensa y el debido proceso de su prohijado en aspectos sustanciales. Señaló que en la formulación de imputación se hizo incurrir en error como vicio del consentimiento a Roberto Dussan Mejía, dado que conoció cabalmente las consecuencias del allanamiento a los cargos y los hechos
que sustentaban la imputación de los delitos que se'le atribuyeron. Argumentó que se trataba de nulidad trascendente, en razón de la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales e inicialmente, clarificó que no tenía cuestionamiento alguno, frente al interés indebido en la celebración de contratos-", en cuanto existió relativa claridad en este cargo, al igual que en el de concierto para delinquir. Adujo que su petición invalidatoria se sustentaba en el punible de cohecho propio, en razón a que no hubo claridad en la formulación de R Folios 108 ss de la carpeta. 9 Record 7:00 ss. 10 Record 11:30 ss. Adujo que se trató de 34 contratos que se celebraron con violación de los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva.or.' 6
Radicación: 50001 6000 (JO/)20J7 0023-101
Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquiry/o Decisión: Confirma negativa de nulidad imputación, en el sentido de si se trataba de un delito o un grupo de delitos y solicitó, se permitiera escuchar el audio de la audiencia de formulación de imputación, a lo que se procedió con anuencia del a quo!-.
Luego de escuchar el audio en mención, la defensa sostuvo que la Fiscalía atribuyó al procesado participar como Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares en treinta y cuatro (34) contratos y no
aclaró si cobraba el porcentaje o pactaba su entrega con los contratistas, pues en el primer evento; se trataría del punible de concusión y en el segundo, de cohecho. De otra parte, señaló que la Fiscalía no aclaró en cuales contratos el porcentaje pactado fue del 7% o del 5%, si se acordó en los treinta y cuatro (34) contratos y tampoco, en qué casos recibió el dinero Edith Johana García, ni si el vehículo Mazda fue entregado o se trató de una promesa remuneratoria, a lo que se suma que no precisó cuáles actos contrarios a los deberes oficiales realizó el implicado, pues se limitó a aducir los principios de la contratación estatal. Concluyó que la formulación de imputación fue ambigua en lo que se relaciona con el delito de cohecho propio, indefinición que vulnera el derecho a la defensa de su prohíjado-", dado que la formulación de imputación es el acto procesal básico en punto de la defensa material, en la que se dan a conocer los hechos al investigado y por ello, debe determinar las características de tiempo, modo y lugar objeto de controversia y a efecto de la preservación del principio de congruencia. Argumentó que solamente cuando la Fiscalía precisa de forma circunstanciada los hechos, puede el procesado decidir si acepta los 11 Record 14:44 ss. 12 Sustenta su afirmación en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 23 de noviembre
de 2017, radicación 16913., , 7
Radicación: 5000 ¡ 6000000 ioJ7 0023-1 O¡ Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquiry. () Decisión: Confirma negativa de nulidad cargos en aplicación de la justicia premial e insistió en que la imputación debe ser puntual y señalar con claridad la conducta del trnpücado- ': al igual que cuestionó la actuación del defensor en dicha audiencia, la que calificó de "deficiente", pues incluso, el escrito de acusación contiene un número diferente de contratos.
Adicionalmente, refirió que la fiscalía' partió en la imputación de una sanción que no correspondía a la pena más grave y ello afecta la aceptación de cargos de su defendido, para lo que igualmente reprodujo el aparte respectivo del registro de la audiencia':'. Frente a lo escuchado el defensor sostuvo que la figura de la coparticipación criminal se puede traducir en coautoría y la Fiscalía no aclaró si se trata de esta figura y en ese caso, no se refirió al acuerdo común, división de trabaja criminal y el aporte determinante del procesado en la ejecución del delito o si su defendido actuó como determinador al tratarse del director de la entidad. Adujo en lo relacionado con la pena que la Fiscalía erróneamente señaló que partiría del cohecho propio, dado que oscilaba de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, mientras que en el interés indebido en la celebración de contratos iba de sesenta y cuatro
(64) a doscientos dieciséis (216) meses; sin tener en cuenta que si la sanción de tales delitos se ubica en los cuartos medios por la concurrencia de causales de mayor y menor punibilidad, en el cohecho propio el mínimo es de. noventa y seis (96) meses y en el interés ilícito en la celebración de contratos parte de ciento dos (102) meses de prisión que sería la pena base aumentada hasta en otro tanto. Argumentó que la Juez de Control de Garantías avaló la imputación con tal indefinición y debe tenerse en cuenta que su defendido aceptó los L' Citó la sentencia del 26 de julio de 2017, radicación 9379. 14 Record 28:24 ss., , 8
Radicación: JOOOJ 60 (JO()OOJ(J17 0023-1 ()¡ Procesado: Roberto Dussan Mcjia Delitos: Concierto para delinquiry. () Decisión: Confirma negativa de nulidad cargos para obtener la detención domiciliaria e incurrió en error adicional al considerar que podría cumplir la pena en el domicilio, sin que la funcionaria judicial le explicara debidamente que sería condenado y que. tal decisión correspondía emitirla al Juez de Conocimiento, ni le hizo conocer previamente sus derechos'>: aparte de la audiencia que igualmente reprodujo.
Frente a lo sucedido en este momento de la audiencia preliminar" el recurrente sostuvo que la Fiscalía no efectuó advertencia alguna al procesado en relación con el lugar de privación de la libertad o los beneficios que obtendría, aunque esta prevención corresponde a Juez de
Control de Garantías que se limitó a efectuar un receso y terminado el mismo interrogó al defensor si el procesado había recibido asesoría amplia y suficiente, frente a lo que contestó afirmativamente y luego Dussan Mejía aceptó los carqos"', Luego de reproducir el audio, el defensor cuestionó que posterior a la aceptación de los cargos la Juez de Control de Garantías se percató que no había puesto de presente al implicado sus derechos contenidos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, por lo que se los hizo saber y sin interrogarlo nuevamente sobre su voluntad de aceptar los cargos, continuó la audiencia con otros imputados. Insistió en que a su prohijado no se le advirtió sobre las consecuencias de la aceptación de cargos, la prohibición de conceder medidas sustitutivas de privación de la libertad en delitos atentatorios de la administración pública e insistió en que en este caso se vulneraron garantías fundamentales por vicios del consentimiento al aceptar cargos, pues esta figura es vinculante para el Juez, salvo que este afectado de 15 Record 38;38 ss. 16 Record 41:55 ss., , 9
Radicación: 5000 J 60 (JO()()()]0 J~(JO]3.j ()J
Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir ,"/0
Decisión: Confirma negativa de nulidad nulidad por vicios del consentimiento o vulneración de garantías fundamentales!".
Finalmente, recapituló los planteamientos realizados.ren el sentido que la
lectura por parte de la Juez de Control de Garantías de los derechos que le asistían fue una garantía que aplicó a los demás procesados, pero no a su defendido y consideró suficiente preguntar al abogado que lo asistía si fue debidamente asesorada; igualmente adujo que debió informar a Dussan Mejía sobre la prohibición de conceder medidas sustitutivas en su caso y no surgía claro a cuales cargos se allanó; por lo que solicita se declare la nulidad de lo actuado desde formulación de imputación. La ñscalia-" se opuso a dicha pretensión y luego de referir lo planteado por la defensa señaló que las nulidades son taxativas de conformidad con el artículo 458 de la Ley 906 de 2004, al igual que la jurisprudencia se ha ocupado del control del Juez de Conocimiento en los casos de aceptación de carqos-? y refirió el contenido del artículo' 131 de la misma ley adjetiva penal, para concluir que no hubo vulneración de garantías fundamentales ni vicio del consentimiento del procesado al aceptar los cargos formulados. Adujo que en la audiencia de formulación de imputación advirtió al procesado que si aceptaba los cargos se emitiría sentencia condenatoria y aclaró que la prohibición contenida en el artículo 68 A es de carácter legal, a lo que sumó que el defensor anterior adujo en dicha audiencia que había asesorado suficientemente e su prohijado; de manera que lo que pretende el defensor actual es la retractación de dicho allanamiento a los cargos.
, 17 Citó la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que a propósito de la retractación del allanamiento a los cargos se abordó el tema mencionado. Sentencia del 30 de mayo de 2012, radicación 37.678. IR Record 59:00 ss. 19 Citó la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 28 de junio de 2017, SP9379 de 2017, radicación 45.495.10
Radicación: 5000 I 60 (JO()()()20 t: 0023-1 ()I Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir yo Decisión: Confirma negativa de nulidad Sostuvo que la imputación fue clara y Dussan Mejía tuvo conocimiento de los hechos, en especial, lo atinente a los punibles de cohecho propio, en los que aclaró que se trató de promesa remuneratoria que en algunos casos fue del 5% y en otros del 7%; por lo que no debía accederse a decretar la nulidad solicitada.
Igualmente clarificó que recolectó elementos materiales probatorios y por ello, en el escrito de acusación redujo el número de contratos y finalmente, impetró la ruptura de la unidad procesal en el caso de María Teresa Villamizar. El representante de victlrnas-? coadyuvó la manifestación de la Fiscalía y adujo que no se debía descalificar la labor del anterior defensor y de la Juez de Control de Garantías, máxime que de conformidad con el artículo 283 de la Ley 906 de 2004 la aceptación de cargos fue libre, consciente,
voluntaria y debidamente informada; no hubo engaño alguno al procesado, quien se allanó luego de ser asesorado por su defensor, de manera que no se violaron garantías fundamentales. Por su parte, el representante del Ministerio Público-", refirió inicialmente que la defensa centró su cuestionamiento en: i). la indefinición por la Fiscalía de las circunstancias en las que se perpetró el delito de cohecho en concurso homogéneo y sucesivo; ii). la vulneración de garantías fundamentales al no señalar cual era el delito de mayor relevancia jurídico penal en el concurso y, iii). la omisión de la Juez de Control de Garantías en advertir al procesado los derechos contenidos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004 y la prohibición. de conceder medidas sustitutivas de privación de la libertad del artículo 68 A del Código Penal. Frente al primer aspecto, sostuvo que en el registro de la audiencia preliminar aparece que el Ministerio Público efectuó reparos a la zoRecord 1:15:30 ss. 21 Record 1:19:40 ss.11
Radicación: 50001 60 {JO000 ]017 OO]3_¡01
Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir y/o Decisión: Confirma negativa de nulidad tipificación del delito de interés ilícito en la celebración de contrato y un eventual contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al igual que sobre la circunstancia de mayor punibilidad frente al concierto para delinquir; empero adujo que en todo caso, está vedado al Juez
inmiscuirse en el rol de la Fiscalía, dado que se trata de un acto de' comunicación e incluso, la defensa no manifestó en su momento, oposición alguna. Adujo que no observó afectación alguna de las garantías fundamentales, pues la Fiscalía refirió con claridad los ·hechos y no surgía necesario que repitiera dicha narración al momento de imputar el cohecho propio, al igual que aclaró que continuó con la investigación y redujo en el escrito de acusación el número de contratos en los que atribuyó el cohecho propio, -que debe someter a preclusión posteriormente-, empero, era viable, a pesar de la aceptación de cargos continuar la investigación respecto de los contratistas y se trataba de evidencias que beneficiaban al implicado. Sostuvo que la defensa desconoció en su solicitud el principio de trascendencia que orienta las nulidades, el de preclusividad y convalidación y en relación con el cohecho propio no se requiere efectuar pagos, pues es suficiente la promesa remuneratoria y la defensa nada dijo en la formulación de imputación. En cuanto al desacierto de la Fiscalía al señalar que, el delito de mayor gravedad para efecto de dosificar la pena, adujo que debía tenerse en cuenta que la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal no afecta los extremos punitivos, pero si los cuartos punitivos; circunstancia que en todo caso, corresponde dilucidar al Juez al imponer la sanción, al igual que el eventual concurso
con el delito de concierto para delinquir.12Radicación: 5000] 60 O(JO(JO2017 (J023_¡O] Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir yio Decisión: Confirma negativa de nulidad Frente a la omisión de la Juez de Control de Garantías en advertir sus derechos previo a la aceptación de cargos del procesado, adujo que en esta audiencia el funcionario judicial debe velar porque la comunicación de los cargos se efectúe debidamente al receptor, se trate de una narración de los hechos relevantes clara e inteligible, se mencione la tipificación de las conductas y las consecuencias jurídicas. Señaló que en el curso de la audiencia el Fiscal procedió de conformidad y se decretó un receso para que el implicado fuese asesorado debidamente, luego de lo cual, se interrogó al defensor sobre dicho asesoramiento y Dussan Mejía aceptó los cargos. Refirió que la omisión en advertirle sus derechos fue subsanada inmediatamente por la Juez luego de dicha aceptación y si el procesado. consideraba que ya no era su deseo aceptar los cargos, bien pudo manifestarlo a continuación, pero guardó silencio y evidenció su conformidad; sin que fuese necesario, como lo plantea la defensa, que nuevamente se le interrogara sobre el particular en un exceso de formalismo. Finalmente, consideró que la circunstancia de no aclarar al procesado que cumpliría la pena de forma intramural tampoco tiene la connotación
de invalidar lo actuado, en cuanto corresponde al Juez de Conocimiento decidir sobre los beneficios que reconocerá al acusado.
IV. DECISIÓN APELADA.
En audiencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), luego de referir los antecedentes procesales y la solicitud de la defensa, el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad señaló que el problema jurídico consistía en establecer si debía declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación por violación de13
Radicación: 50001 60 (JO(JO(J20 F oors¡(j1
Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquiry. o Decisión: Confirma negativa de nulidad garantías fundamentales del procesado o vicios en el consentimiento al aceptar los cargos formulados.
Al respecto, hizo referencia inicial al artículo 457 de la Ley 906 de 2004 relativo a las causales de nulidad, el artículo 29 de la Constitución Política relativo al debido proceso y la Convención Americana de Derechos Humanos y señaló que la defensa plantea una imputación de cargos que adolece de claridad, la aceptación de cargos en esa indefinición y la ausencia de explicación al procesado de sus derechos y consecuencias del allanamiento a los cargos. A continuación, consideró pertinente abordar el tema de la naturaleza de la-formulación de imputación y el rol del Juez de Control de Garantías en esta audiencia y en desarrollo adujo que de conformidad con el artículo
286 de la Ley 906 de 2004, la formulación de imputación es un acto de parte que corresponde a la Fiscalía General de la Nación=', Sostuvo al respecto que la defensa no debía inmiscuirse en actos propios de la Fiscalía, que debe asumir su responsabilidad y yerros en los que incurra en este acto procesal, a lo que suma que aunque la imputación tenía imprecisiones, esta es de carácter provisional y las precisiones es posible efectuarlas en la formulación de acusación y por ello no procede la nulidad, máxime que la Fiscalía asume los yerros de esta naturaleza los yerros en que incurra y debe probar más allá de toda duda la existencia de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado, de acuerdo con los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004. Adujo que no le corresponde en este momento procesal adelantar juicios de valoración de los elementos materiales probatorios, los hechos jurídicamente relevantes y su adecuación típica y no procede la nulidad 22 Citó en sustento las sentencias AP 1620 de 2018, radicación 41.668 y Ap 1881 de 2018, radicación 51.432." 14
Radicación: 50001 6000 ()OO20r 0023_¡01
Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir y (1
Decisión: Confirma negativa de nulidad de los actos de parte, dado que al Juez no corresponde efectuar una control material de la írnputacíón-".
Refirió que la vía utilizada por la defensa no es la adecuada para resolver el problema relacionado con la afectación de garantías fundamentales que llevó al implicado a aceptar los cargos sin suficiente información y anunció que abordaría a continuación el tema' de la función del Juez de Control de Garantías en la audiencia de formulación de imputación. Sobre el particular, adujo que este funcionario judicial debe garantizar los derechos del procesado en dicha audiencia, en especial, los contenidos en los literales h, j, k Y I del artículo 8 de la Ley 906 de 2004 y verificar: i). la comprensión sobre los aspectos fácticos de la imputación; ii) hacer conocer los derechos al implicado, a partir de la imputación; iii) enterarlo sobre la posibilidad de aceptar los cargos; iv) informar las consecuencias y beneficios que obtendría si acepta los cargos formulados; v) generar un espacio para que el defensor le brinde asesoría y finalmente, vi) verificar que la aceptación esté exenta de vicios del consentimiento. Aclaró que si estos presupuestos se cumplen y el procesado acepta los cargos no hay lugar a retractación alguna y en este evento la Juez de Control de Garantías omitió indagar al procesado sobre la comprensión de lo fáctico y lojurídico y sin precisar los derechos que le asistían y las consecuencias que generaba aceptar los cargos, le concedió la palabra para manifestar si se allanaba a los mismos para a continuación darle a conocer los derechos; situación superable por vía de retractación y no de la nulidad.
Adujo que la defensa no probó la existencia de un vicio del consentimiento y generó un "limbo demostrativo", en cuanto sustentó la 1~ Citó en sustento decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Ap 1620 de 2018, radicación 41668 y AP 1881 de 2018, radicación 51.43215
Radicación: 50001 60 (JO(J(}O2017 0023_¡O/ Procesado: Roherto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir .do Decisión: Confirma negativa de nulidad solicitud invalidatoria en especulaciones e insistió en que la formulación de imputación es un acto de parte no susceptible de nulidad y en cambio debió acudirse a la retractación; razones por las que negó la pretensión de la defensa.
Fiscalía, Ministerio Público y representante de víctimas estuvieron de acuerdo con la decisión, mientas que la defensa interpuso recurso de apelacíón-".
v. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor instauró y sustentó el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión irnpuqnada-". Argumentó que solicitó la nulidad de lo actuado desde la torrnulación de imputación, en el entendido que se trata de un acto procesal complejo, de acuerdo con el artículo 288 de la ley 906 de 2004, el cual ostenta diferentes fases, esto es, la individualización del implicado, comunicación de los hechos jurídicamente relevantes y del cargo formulado, al igual
que la posíbtltdad de allanarse previamente informado sobre sus garantías fundamentales. Adujo que existen decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcia-", en las que se aclara que si bien, el Juez de Conocimiento no efectúa un control material a la imputación, cuando los cargos se formulan de forma ambigua no resulta posible ejercer el derecho a la \ defensa, incluida la posibilidad de aceptarlos, lo que solo es posible si la comunicación de estos ostenta claridad. 2-1Record 25:34 ss. 25 Record 27:50 ss-, 2(, Citó la decisión de la Sala Penal de laCorte Suprema de justicia del 23 de noviembre de 2016, radicación 16.913,16
Radicación: 5000 I 60 00 ()OO20i: ()023-101
Procesado: Roberto Dussan Mejia Delitos: Concierto para delinquir y/o Decisión: Confirma negativa de nulidad Señaló que el a quo deslindó desacertadamente la comunicación de la aceptación de los cargos, de manera que si la primera es clara, la segunda será válida y refirió que en el caso, los cargos fueron vagos, al punto que no se aclaró en el cohecho si lo pactado fue el 5% o el 7% del valor del contrato y si se trató de recibir o pactar esa suma, como tampoco, de cuantos contratos se trataba y si su prohijado ostenta la condición de coautor o determinador de servidores públicos y contratistas, lo que hace imposible emitir sentencia en razón de la
ostensible violación de garantías fundamentales. Sostuvo que en este caso no existe forma diferente de superar tales yerros que la nulidad de la audiencia de formulación de imputación, en la que lo único rescatable es la individualización del procesado, de manera que al existir aceptación de cargos en tales condiciones procede la invalidación para que el proceso retome los causes de la leqalldad-". Frente a la eventual retractación que esbozó como solución el a quo adujo que no es viable, dada la vaguedad e imprecisión de los cargos formulados en cuanto se desconoce si su prohijado determinó o es coautor, recibió promesa o dinero; por lo que impetró la revocatoria de la decisión emitida e insistió en la solicitud de nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación. En condición de no recurrente"; la Fiscalía impetró se confirme la determinación impugnada, en cuanto la formulación de imputación es un. acto independiente de la aceptación de los cargos y no procede la nulidad solicitada, en cuanto la Fiscalía comunicó debidamente los cargos al imputado y no se trataba de Un "mini juicio", pues de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, se informó al implicado los hechos relevantes y las consecuencias jurídicas con fundamento en los 27 Citó la sentencia de la misma corporación del 30 de mayo de 2012