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TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00247 01-(08-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00247 01-(08-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001600000020170024701

Sentenciado: Rafael Antonio Rusinque Fandiño Delito: Celebración indebida de contratos Asunto: Prisión domiciliaria transitoria

Decisión: Niega

Aprobado: Acta N° 060

Fecha: 8 de mayo de 2020

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el procesado Rafael Anto nio Rusinque Fandiño , quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia que lo declaró penalmente responsable del delito de “Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales”.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia anticipada del 11 de enero de 2019 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a Rafael Antonio Rusinque Fandiño a las penas de 38.25 meses de prisión y multa de 46.873 s.m.l.m.v., (y lo inhabilitó a perpe tuidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas ), por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en calidad de interviniente. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.Radicado: 50001600000020170024701

Procesado. Rafael Antonio Rusinque Fandiño Delito: Celebración indebida de contratos Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria

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Procesado. Rafael Antonio Rusinque Fandiño Delito: Celebración indebida de contratos Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria

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La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación 1.

3. Mediante oficio remitido el 1º de mayo de 2020 a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación , el procesado solicitó la “prisión domiciliaria transitoria”2 con fundamento en lo previsto en el artículo 2º Decreto 546 de 20203.

En su oficio, d espués de cuestionar el fallo recurrido , solicitó “estudiar la posibilidad” de otorgarle la prisión domiciliaria” en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria como consecuencia de la propagación del coronavirus “COVID -19”, así como por lo dispuesto por “el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20 -J 11532 del 11 de abril de 2020 4 y la Directiva Transitoria No. 009 de marzo 20 de 2020 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-“5.

Indicó que, de concederse dicha medida sustitutiva “cumpliría estrictamente la cuarentena sanitaria”, en la Calle 4 Sur # 35 A 139 Bloque B 14 Apartamento 702 Multifamiliares Los Centauros , en Villavicencio Meta, donde reside su núcleo familiar.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el señor Rafael Antonio

Villavicencio Meta, donde reside su núcleo familiar.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el señor Rafael Antonio

1 El proceso fue asignado el 18 de enero de 2019 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 38 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 2 Decreto 546 de 2020. Artículo 1o. Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelar ios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven. 3 Artículo 2º. Ámbito de aplicación. 4 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” 5 No se encontró en la base de datos del INPEC la aludida directiva.Radicado: 50001600000020170024701 Procesado. Rafael Antonio Rusinque Fandiño Delito: Celebración indebida de contratos Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria

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Rusinque Fandiño, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20206.

Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria

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Rusinque Fandiño, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20206.

2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adoptó entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia , de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica.

En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detenció n preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimien tos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional ”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.

A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el

cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

6 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001600000020170024701 Procesado. Rafael Antonio Rusinque Fandiño Delito: Celebración indebida de contratos Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria

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(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penit enciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratada s con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del inte rno y la

inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del inte rno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona priv ada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

3. Constata la Sala que Rafael Antonio Rusinque Fandiño no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni all egó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.

Además, el delito por el que fue condenado en primera instancia el

elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.

Además, el delito por el que fue condenado en primera instancia el peticionario es el de celebración indebida de co ntratos, el que se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo 7, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.

En este orden, no es posible conceder a Rafael Antonio Rusinque Fandiño la prisión domiciliaria transitoria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

7 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410);...”Radicado: 50001600000020170024701 Procesado. Rafael Antonio Rusinque Fandiño Delito: Celebración indebida de contratos Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria

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RESUELVE:

Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Rafael Antonio Rusinque Fandiño, por las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición 8.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

8 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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