TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00250 01-(14-11-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2017 00250 01-(14-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Mag~strada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia: 50001 60 00 000 2017 00250 01..
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Néstor William Rodríguez Salcedo. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.,
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: Sentencia con preacuerdo.
Acta N° 152. 24 de octubre de 2019. Confirma.
I~ DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Néstor William Rodríguez Salcedo, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero P,enaldel Circuito Éspecializado de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
11. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente 'rnanerat: "El 13 de diciembre de 2017, se realiza la captura en situación de flagrancia del señor Néstor William Rodríguez Salcedo, por la Policía Nacional - Dijin, dentro del I Folio 43 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.e'
- " Radicado: 50001 6000000201700250 Ol.
Procesado: Néstor William Rodríguez Salcedo.
Delito: Fabricación ()porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma. despliegue operativo realizado en la vereda El Diamante, jurisdicción del municipio de Puerto López - Meta; por la Unidad El Dorado de la Dirección Antlnarcótlcos con apoyo de la Brigada Móvil No. 12 del Ejército Nacional, sector rural, al encontrar un laboratorio para el procesamiento de alcaloides, que se componía de cuatro, secciones fabricadas en plástico y madera. Cercan en perímetro y una vez asegurado, ingresan ydescubren doce mil quinientos veintiún (12.521) gramos de pasta base de cocaína, por lo que proceden con la respectiva judiciallzación".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que' el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Vlllavlcencío, fue leqaltzada la captura en flagrancia de Néstor William Rodríguez Salcedo, a quien la Fiscalía imputo el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado tipificado en el inciso primero del artículo 376 y el numeral 3 del, artículo 384 del Código Penalr con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes
penales; cargo que no aceptó.' Así mismo, previa solicitud del ente acusador, el Juzgado de Control de Garantías impuso a Rodríguez Salcedo medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión", El tres (3) de enero de dos mil dlectocho (2018), la Fiscalía presentó preacuerdo en el que el procesado aceptó el cargo atríbutdo, a cambio de que se reconociera la circunstancia de marqlnalldad, ignorancia o pobreza extrema con el descuento punitivo que contempla el artículo 56 del Código Penal y pactaron la pena en cien (100) meses de prlsíón-". El primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos - Meta en función de 2 Legajo Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio l y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2\'_ '.
Radicado: 50001 600000020/7 00250 01.
Procesado: Néstor William Rodríguez Salcedo.
Delito: Fabricación oporte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma. control de garantías sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al imputado y concedió la detención preventiva en el dornlclllo".
La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal .del Circuito Especializado de Villavicencio que en audiencia del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), aprobó la negociación efectuada y seguidamente,
impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa solicitó otorgar a su prohijado la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, al tener a su cargo exclusivo. dos (2) hijas menores de edad>,
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
En.sentencia del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró, luégo del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Néstor William Rodríguez Salcedo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes aqravado". El punible en mención y la responsabilidad del acusado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalia? y la aceptación del cargo de manera libre,, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. De otra parte, impuso la pena de cien (100) meses de prisión que fue pactada en el preacuerdo efectuado por las partes. Frente a la multa, indicó que el inciso primero del artículo 376 y el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal establecen sanción pecuniaria de dos mil 4 Folio 38 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Folio 25 y26 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 43 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
7 Informe FPJ-3 del 14 de diciembre de 2017, sobre el despliegue operativo efectuado; informe de captura en flagrancia; acta de incautación; informe de prueba de identificación preliminar homologada - PIPH; entre otros. 3l· •• Radicado: 5000/60000002017 00250 O/.
Procesado: Néstor William Rodrígue:::Salcedo.
Delito: Fabricación ()porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma. seiscientos sesenta y ocho (2.668) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que con la disminución que contempla el artículo 56 ibídem, puesto que el acusado aceptó el cargo atribuido a cambio de que se reconociera la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, los extremos punitivos oscilaban de cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis (444.66) a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales m.ensuales vigentes y seguidamente, impuso la pena mínima, esto es cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis (444.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados por los artículos 63 y 38G del Código Penal, respectivamente, señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el delito atribuido se encontraba excluidos de subrogados penales y
mecanismos sustitutivos por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Frente a la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de Rodríguez Salcedo sostuvo que, a pesar de demostrarse que el procesado es el progenitor de dos niñas, no se probó que se le hubiese asignado de manera exclusiva y permanente la custodia y el cuidado de las menores, máxime cuando no existía certeza del abandono de la madre o la ausencia de otros familiares; razones por las que negó el mecanismo sustitutivo.
v. APELACIÓN.
4 Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa de conceder a Néstor William Rodríguez Salcedo la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, al considerar que cumple con los requisitos para ellos. 8 Folio 51 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.·' '". ,.•.• Radicado: 5000/ 600000020/7 00250 ot
Procesado: Néstor William Rodrigue: Salcedo.
Delito: Fabricación oporte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
Luego de referir los hechos y la actuación procesal y de transcribir apartes jurlsprudenciales'', señal» que aportó los registros civiles de nacimiento de las hijas del procesado, informe psicosocial, visita social del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, fotografías de la vivienda y la .declaración extrajuicio de la compañera permanente - Oiga Lucía Escobar Ladino, para demostrar que su prohijado tiene la condición de padre cabeza de hogar. Indicó que Rodríguez Salcedo se encarga del cuidado, sustento, manutención, protección y desarrollo de las niñas, a quienes tiene vinculadas al sistema de seguridad social y de educación, pues la progenitora de las menores las abandonó al separarse de aquel y desconoce su paradero, dado que no han tenido contacto. Sostuvo que en el informe psicosocial realizado se consignó que existe un fuerte vínculo afectivo entre el acusado y sus descendientes, el único que puede velar por derechos y necesidades de las niñas. Cuestionó que, a pesar de los anteriores elementos materiales probatorios aportados oportunamente, el a quo exigiera un pronunciamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una Comisaría de Familia en el que se señalara que el procesado tenía la condición de padre cabeza de hogar y la acreditación de las actuaciones tendientes a ubicar a la progenitora de las menores. Refirió que su defendido cumple los presupuestos jurisprudenciales para ser beneficiado con la prisión domiciliaria, pues tiene hijas menores de edad que están bajo su cuidado, carece de antecedentes penales o anotaciones judiciales ante juzgados de familia, es el único que puede velar aquellas, no es un riesgo para la sociedad y en el delito por el que se procede no se
'i Sentencia de la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia radicado 46.277 del 31 de mayo de 2017 Ysentencia de.la Corte Constitucional T - 534 de 2017. s~'- ".
Radicado: 50001 60000002017 0025001.
Procesado: Néstor William Rodríguez Salcedo.
Delito: Fabricación oporte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma. encuentra prohibido para el mecanismo sustitutivo por el artículo 1 de la Ley 750 de 2002.
Por lo anterior, solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, conceder a Néstor William ROdríguez Salcedo la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200410, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Del caso en concreto.
En el presente caso, la defensa de Néstor William Rodríguez Salcedo solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de conceder a su prohijado la prisión domiciliaria al tener a su cargo el cuidado exclusivo a sus dos (2) hijas menores de edad. La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la
Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200811. 10"Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." 11 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodernográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (... ) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce lajefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, 6Radicado: 5000/ 60000002017 00250 O/.
Procesado: Néstor William Rodríguez Salcedo.
Delito: Fabricación oporte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la
posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medlda-". Indicó la defensa que Rodríguez Salcedo es padre de dos (2) niñas, las cuales se encuentran a su cuidado exclusivo, pues desconoce el paradero de la progenitora, quien carece de contacto alguno con las menores de edad y por ende, se le debe conceder la prisión domiciliaria, a fin de velar por sus derechos'.'. Al respecto, el recurrente allegó oportunamente copia del registro civil de nacimiento de E.Y.R.A. y D.M.R.A.; informe de visita social pel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF regional Meta; informe de psicología de MediCoop IPS; constancias de estudio; informe de investigador sobre las condiciones en las que vive el núcleo familiar y arraigo; fotocopia de la cédula de ciudadanía de Oiga Lucía Escobar Ladino - compañera permanente del acusado; certificados laborales y de conducta; antecedentes y otros documentos!". Analizada la situación, para este Tribunal Néstor William Rodríguez Salcedo no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues se advierte que los menores hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o
incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". . 12 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, radicado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T534 de 2017. u Folio 53 y ss: del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Se trata de certificados de la Junta de Acción Comunal del barrio Catumare; certificado de trabajo de Intermetales SAS; referencias personales de Alirio Martínez Gil y Luz Stella Cortes; consulta de antecedentes en la página de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación; cartas de las niñas y recibos de compra de uniformes y útiles escolares. Legajo de elementos materiales probatorios de la defensa. 7'...
Radicado: 5000/.600000020/7 (J0250 Ol.
Procesado: Néstor William Rodríguez Salcedo.
Delito: Fabricación (}porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
E.Y.R.A. Y D.M.R.A. cuentan con su progenitora María Stella Amaya León, quien tiene el deber constitucional y legal de velar por aquellos">. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequíbllldad condicionada del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, y señaló
que para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria en la condición de cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad. Así mismo, para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que los niños se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en el presente caso, en cuanto, como se adujo, la progenitora de los menores debe velar por ellos, de quien no se probó que se encontrara incapacitada o imposibilitada de ello, a lo que se suma que tampoco se probó la inexistencia de familia extensa. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar a Néstor William ROdríguez Salcedo el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de cabeza de familia, por lo que se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Supertor de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". 15 Al respecto, ver el artículo 44 de la Constitución Política; el Título XII - De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y el Titulo XIV - De la patria potestad del Código Civil, en concordancia con el Código de Infancia y Adolescencia, en especial con los artículos 23 y 39. . 8, -<-, .
Radicado: 5000/ 600000020/7 00250 O/.
Procesado: Néstor William Rodríguez Salcedo.
Delito: Fabricación oporte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
RESUELVE: - Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de Néstor William Rodríguez Salcedo, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. - Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. Magistrada
\)'\~~~J~.\__ ~C) QJ~L DARÍO TREJOS LO,.NDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
\ Magistrado Magistrado 9