TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 000057 01-(27-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 000057 01-(27-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
del del
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SA LA P E NAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
1. LA
DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Anderson Restrepo Quintero, por la conducta punible de lesiones personales.
11. HECHOS.
En lo que interesa a la presente decisión, los hechos fueron relacionados en ta sentencia condenatoria de la siguiente manera l "Se tiene que en la madrugada del día 1 0 de agosto de 2013, en una casa de las parcelas de San Carlos de Villavicencio, A.C.R.P. de 16 años de edad fue agredida por Anderson Restrepo Quintero, quien la empujó contra la pared y le propinó varios golpes en la cabeza. Folio 145 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 00
Radicado: 50001 60 oo 000 2018 00057 01.
Procedencia : Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado : Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Apelación : Sentencia con allanamiento.
Aprobado: Acta N O 043
Fecha: Marzo 27 de 2020.
Decisión : Confirma.
Lectura : 1 8 2020Radicado: 50001 60 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma. del del Las lesiones sufridas por la víctima le ocasionaron incapacidad médico legal de carácter provisional de 20 días, dejando como secuelas "perturbación funcional del órgano de la visión de carácter por definir"
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En 'audiencia realizada el primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Anderson Restrepo Quintero los delitos de lesiones personales previsto en el artículo 112 e inciso primero del artículo 116 del Código Pena1 2 , al igual que los punibles de secuestro agravado y acceso carnal violento contemplados en el artículo 168 y numeral 1 del artículo 170 y el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, respectivamente; sin la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad. El imputado no aceptó los cargos atribuidos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, por lo que dispuso que, una vez quedara en libertad por un proceso diferente, debía continuar privado de la misma, en razón de la presente actuación 3 El veintidós (22) de diciembre de dos rhil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación 4 actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el
escrito de acusación en los mismos términos de la imputación 4 actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), realizó la audiencia de formulación de acusación 5 La audiencia preparatoria se efectuó el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), momento en el que el procesado informó su voluntad de allanarse únicamente al cargo de lesiones personales; razón por la que el a - Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro.60 000 2018 00057 Restrepo Quintero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma. del del Folio 25 y 26 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Folio 30 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 46 cuaderno Juzgado de Conocimiento.
Radicado: 50001 00 01. Procesado: Anderson Delito: quo procedió a verificar la aceptación del cargo y ordenó la ruptura de la unidad procesal frente a los demás punibles6 .
En sesión del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgador efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía solicitó variar la adecuación típica al delito de lesiones personales descrito en el inciso primero del artículo 114 del Código Penal,
toda vez que la agresión sufrida por la menor de edad le generó perturbación funcional del órgano de la visión, cuyo carácter estaba "por definir", ello en aplicación del principio de legalidad y congruencia 7
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veinticuatro (24) de mayo'de dós mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Anderson Restrepo Quintero por el delito de lesiones personales1 . El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 2 y la aceptación del cargo efectuada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Sostuvo que, el acusado se allanó al cargo de lesiones personales descrito en el inciso primero del artículo 116 del Código Penal, al igual que en el experticio de medicina legal realizado a la menor víctima aparecía como secuela perturbación funcional del órgano de la visión pendiente por determinar si era transitoria o definitiva; de manera que como lo señalaron
1 Folio 158 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Plena identidad del acusado; anamnesis - relato de la víctima al médico legista e informe pericial de clínica forense del 5 agosto 2013: entre otros.Radicado: 50001 60 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma. del del Folio 99 y 100 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma. del del Folio 99 y 100 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Folio 157 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.60 000 2018 00057
Restrepo Quintero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
5 OO la Fiscalía y el representante del Ministerio Público la conducta se adecuaba al punible descrito en el inciso primero del artículo 114 ibídem. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de lesiones personales consagrado en el inciso primero del artículo 114 del Código Penal, sin el incremento de la Ley 890 de 2004, toda vez que se efectuó un allanamiento a los cargos, contemplaba pena de veinticuatro (24) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de determinar los cuartos de movilidad 10 , adujo que en el caso no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, por lo que se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó sanción de treinta (30) meses de prisión y multa de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sostuvo que, a pesar de la aceptación de cargos no era viable aplicar el descuento punitivo del artículo 352 de la Ley 906 de 2004, por expresa prohibición contenida
en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues la víctima era menor de edad. Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas pot el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. En relación con la suspensión condicional de la ejecuCión de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el aludido artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohibía el otorgamiento de cualquier subrogado penal o mecanismo sustitutivo cuando un menor de edad fuese víctima del delito de lesiones personales. Por último, dispuso emitir orden de captura en contra de Restrepo Quintero, al corroborar que había sido puesto en libertad por parte del centro de reclusión en el que se encontraba, a pesar de que el Juzgado de Control deRadicado: 50001 60 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
6 IO Cuarto mínimo de 24 a 39 meses y multa de 1'5 a 17.5 smlmv; cuartos medios de 39 meses a 69 meses y multa de 17.5 a 22.5 smlmv; cuarto máximo de 69 a 84 meses y multa de 22.5 a 25 smlmv. Radicado.•.50001 00 0/
Procesado: Anderson Delito: Garantías había impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad y dispuesto que quedara por cuenta de la presente actuación.
V. APELACIÓN.
Inconforme con Va decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y solicitó modificar la adecuación típica de la conducta de lesiones personales con
dispuesto que quedara por cuenta de la presente actuación.
V. APELACIÓN.
Inconforme con Va decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y solicitó modificar la adecuación típica de la conducta de lesiones personales con perturbación funcional de un órgano a lesiones personales con incapacidad para trabajar y en consecuencia, modificar la pena impuesta ll Indicó que de los elementos materiales probatorios allegados por el ente acusador no se evidenciaba la ocurrencia del delito por el que fue condenado su prohijado, pues únicamente, existía la anamnesis que realizó ermédico legista al momento de valorar a la menor de edad, al igual que el experticio médico -legal del cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), en el que se determinó incapacidad provisional de veinte (20) días y perturbación funcional del órgano de la visión "a definir" Sostuvo que, como la valoración inicial fue provisional, la víctima debió ser evaluada nuevamente para determinar la lesión definitiva, lo que no ocurrió, por lo que se desconoce "cuál era la perturbación funcional que estaba por definirse" y ello evidencia la ausencia de un elemento material probatorio que sustente la adecuación típica efectuada en la sentencia de primera instancia. Con base en ló anterior, solicitó modificar el fallo impugnado, en el sentido de condenar al acusado por el delito de lesiones personales con incapacidad para trabajar o en caso subsidiario, impetró su absolución. La Fiscalía, como no recurrente, expuso que no es procedente en este estado
procesal cuestionar el experticio de medicina legal, en el que se señaló que existió una perturbación funcional del órgano de la visión, sin determinarse l l Folio 166 v ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 0060 000 2018 00057 Restrepo Quintero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma. 7 si era transitoria o permanente, por lo que se adecuó al inciso primero del artículo 114 del Código Penal i2
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
2. De la adecuación típica de la conducta.
Del análisis de los argumentos del recurrente se evidencia que cuestiona, en esencia, la tipicidad de la conducta atribuida por la Fiscalía a Anderson Restrepo Quintero consistente en lesiones personales con perturbación funcional, de acuerdo con la adecuación favorable que efectuó el ente acusador durante el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, acogida por el a quo, pues la defensa plantea que únicamente se probó que las lesiones causaron a la víctima incapacidad para trabajar.
En el caso objeto de estudio en la audiencia de formulación de acusación efectuada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017); la Fiscalía en relación con el delito atentatorio de la integridad personal señaló que Anderson Restrepo Quintero en la noche del treinta y uno (31) de julio y la madrugada del primero (1) de agosto de dos mil trece (2013), golpeó a la menor A.C.R.P. de dieciséis (16) años de edad por haber terminado recientemente la relación sentimental que sostenían. 12 Folio 1 70 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiénto.Radicado: 50001 60 OO 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
8 OO 3 Adujo igualmente que dicha conducta generó a la adolescente incapacidad médicolegal provisional de veinte (20) días y perturbación funcional del órgano de la visión, cuyo carácter estaba "por definir"13 e I ente acusador indicó que la conducta se adecuaba al delito de lesiones personales "tipificado en los artículos 111 y 116, numeral 1" del Código 14 Posteriormente, en audiencia preparatoria efectuada el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), luego de que las partes realizaran sus solicitudes probatorias y el a quo se pronunciara al respecto, informó al procesado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos atribuidos por la Fiscalía de forma total o
parcial y este respondió que aceptaba únicamente el punible de lesiones personales 4 A continuación, el fallador informó a Restrepo Quintero sus derechos a guardar silencio, no autoincriminación, a un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y le aclaró que de allanarse al cargo se emitiría sentencia condenatoria en su contra, frente a lo que respondió afirmativamente 5 Por último, el Juez lo interrogó para corroborar que su decisión era libre, consciente, voluntaria y debidamente asistido por el defensor e impartió 'aprobación" a la aceptación del carg0 6 El traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se realizó en sesión del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), oportunidad en la que la Fiscalía modificó de forma favorable la adecuación típica del delito atentatorio de la integridad personal, lo que sustentó en que según el experticio de medicina
3 Record 3: IO v ss. de la audiencia del 24 de febrero de 2017. 14 Record 8: 17 y ss. lb. 4 Record 9:30 y ss. de la audiencia del 26 de febrero de 2018. 5 Record 12:10 y ss. Ib. 6 Record 13:20 y ss, lb.Radicado: 50001 60 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma. 9 legal del cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), con las lesiones perpetradas
se causó a la víctima incapacidad provisional 7 de veinte (20) días y como secuela perturbación del órgano de la visión, cuyo carácter estaba por definir. En ese orden, señaló que la conducta del implicado se adecuaba al punible de lesiones personales con perturbación funcional transitoria de un órgano previsto en el inciso, primero del artículo 114 del Código Penal i8 . La defensa, sostuvo que en aplicación del principio de legalidad no era procedente tipificar la conducta en el artículo 114 de la Ley 599 de 2000, toda vez que en el aludido experticio no se indicó cuál era la perturbación funcional y en cambio, señaló como incapacidad provisional veinte (20) días, razón por la que la víctima debía ser valorada nuevamente a fin de determinar las "secuelas médico legales", a lo que no procedió la Fiscalía 19 El representante del Ministerio Público refirió que era viable degradar el delito al que se allanó el implicado, al punto que en el caso, el experticio de medicina legal evidenció perturbación en el órgano de la visión y quedó pendiente determinar si era transitoria o permanente; por lo que al ser "más favorable para el acusado", debía aplicarse la perturbación funcional transitoria de dicho órgan0 8 Para dilucidar el asunto planteado debe señalarse que ciertamente, compete a la Fiscalía determinar la calificación jurídica de la conducta y en el evento de existir
aceptación de los cargos, el Juez debe proferir el fallo de forma congruente, sin que sea posible la retractación o el desconocimiento de los términos en que fue efectuado el allanamiento, salvo el quebrantamiento de garantías fundamentales.
7 Record 4: IO y ss. de la audiencia del 24 de mayo de 2019. 19 Record 7:45 y ss. de la audiencia del 24 de mayo de 2019. 8 Record 13:55 y ss. de la audiencia del 24 de mayo de 2019.Radicado: 50001 60 OO 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
10 Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado de forma reiterada 9 : 00 'En esas condiciones, la adecuación típica que la Fiscalía haga de los hechos investigados es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni por las partes. Lo anterior igual se aplica en temas como la admisión de cargos y los preacuerdos logrados entre la fiscalía y el acusado, que, como lo ha dicho la jurisprudencia, son vinculantes para las partes y el juez, a quien se le impone la carga de proferir sentencia conforme lo acordado o admitido, siempre y cuando no surja manifiesta lesión a garantías fundamentales (auto de 16 de mayo de 2007, radicado 27218).
La Corte igual ha decantado que el nomen iuris de la imputación compete a la fiscalía, respecto del cual no existe control alguno, salvo la posibilidad de formular las observaciones aludidas, de tal forma que de ninguna manera se puede discutir la validez o el alcance de la acusación en lo sustancial o sus aspectos de fondo. La tipificación de la conducta es una atribución de la fiscalía que no tiene control judicial, ni oficioso ni rogado". No obstante, de forma excepcional, cuando ha existido una errónea calificación' jurídica por parte del ente acusador que hace más gravosa la conducta, el Juez de Conocimiento puede degradarla y preservar el principio de legalidad. Sobre el particular, igualmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 22 : "Finalmente, , aunque los jueces no pueden ejercer el control material de la imputación y la acusación (CSJSP, 7 nov. 2018, Råd. 52507; CSJSP, 11 dic. 2018, Rad. 52311; éntre otras), sí tienen la función de verificar los presupuestos legales de la sentencia solicitáda a raíz del allanamiento a cargos (CSJSP, 27 feb. 2019, Rad. 51596). Especialmente, deben
9 Sentencia de casación dél 5 de octubre de 2016. SP14191-2016. Radicado 45.594.Radicado: 50001 60 000 2018 00057 01.
Procesado: Anderson Restrepo Quintero.
Delito: Lesiones personales.
Decisión: Confirma. 11 verificar que se trata de una conducta "típica, antijurídica y culpable" (C-1195 de 2005; CSJSP, 5 jun, 2019, Rad. 51007), que 'encuentra respaldo suficiente en las evidencias aportadas por el ente investigador
(Ai-t. 327). Sentencia del 3 de julio de 2019, SP2446-2019, Radicación: 52.967.Radicado: 50001 60 OO 000 01. Procesado:
Anderson Delito: 201800057
Restrepo Quintero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
Cuando no existen dudas acerca de los hechos imputados, pero se establece que la Fiscalía se equivocó en la calificación jurídica, en el sentido de atribuir un delito más grave que el' que correspondía legalmente, el juez puede emitir la condena por el del ito menor, toda vez que así: (i) mantiene a salvo el principio de legalidad; (ji) protege los derechos del procesado, especialmente el atinente a la legalidad de la pena; (iii) el procesado no es sorprendido ni sometido a indefensión, porque se mantiene incólume la premisa fáctica de la imputación -que devino en acusación en virtud del allanamiento a cargos-; y (iv) materializa las finalidades de esta forma de terminación anticipada de la actuación penal". Ahora bien, en el caso se advierte que en el informe pericial del cinco (5) de agosto
de dos mil trece (2013), efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses23 , se consignó como consecuencia de las lesiones sufridas por la adolescente incapacidad médico legal provisional de veinte (20) dí y secuela consistente en perturbación funcional de órgano de visión, cuyo carácter quedaba pendiente por definir. De acuerdo con dicho informe base pericial, surge con claridad que no era procedente tipificar la conducta en el artículo 116 del Código Penal que contempla la pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, como se señaló por la Fiscalía en la acusación, pues es evidente que la víctima no sufrió este tipo de secuelas. De otra parte, la agresión perpetrada por el acusado generó dos resultados, esto es, incapacidad para trabajar y perturbación funcional de un órgano o miembro descritos en los artículos 112 y 114 del Código penal, respectivamente; de manera que con fundamento en el artículo 117 ibídem 24 debe aplicarse la pena que corresponde al delito de mayor gravedad que corresponde a la perturbación funcional del órgano de la visión. Folio 17 y 1 8 del cuaderno del Tribunal; el que se encuentra igualmente en el folio 7 y 8 del cd de elementos materiales probatorios. Artículo 1 17. Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.Radicado: 50001 60 000 01.
Procesado: Anderson Delito: IO 00 2018 00057
Restrepo Ouinlero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
Procesado: Anderson Delito: IO 00 2018 00057
Restrepo Ouinlero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
Ahora bien, el carácter de dicha perturbación funcional rio fue establecido, es decir, si fue permanente o transitoria, a fin de determinar si se adecuaba la conducta al inciso primero o segundo del artículo 114 del Código Penal; lo que implica, tal como lo planteó el a quo, que debe aplicarse el más benigno que es precisamente, el inciso primero del artículo 114 de la Ley 599 de 2000. En tales condiciones, no es posible acceder a la pretensión del recurrente, en el sentido de desconocer que la conducta del procesado causó a la menor víctima, además de la incapacidad para trabajar que contempla el artículo 112 del Código Penal, -que solicita se aplique. con exclusividad-; perturbación funcional en el órgano de la visión contenida en el artículo 114 del Código Penal, cuyo carácter permanente o transitorio no se estableció y por ello, se debe aplicar el inciso menos gravoso, como se señaló en precedencia. Menos aún, puede prohijar la Sala una eventual absolución del implicado, máxime que aceptó libremente los cargos, incluso, por un delito más grave contenido en el artículo 116 del Código Penal que con acierto y adecuación al principio de legalidad fue variado al de perturbación funcional del órgano de la visión que contempla el artículo 114 del Código Penal. En ese orden, acertó el a quo al emitir condena e imponer la sanción prevista en el
inciso primero de la norma en mención para el delito de lesiones personales con perturbación funcional transitoria del órgano de la visión; por lo en estas circunstancias, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". 2018 00057 01 Restrepo Quintero. Lesiones personales.
Decisión: Confirma.
1
RESUELVE: Radicado: 50001 60 OO 000
Procesado: Anderson Delito: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por ep Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Anderson Restrepo Quintero, por el delito de lesiones personales, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS
BAUTISTA
Magistrado Magistrado