TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00007 01-(08-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00007 01-(08-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Villavicencio, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la defensa de los procesados en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintitres (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
II. HECHOS.
Fueron resumidos en la sentencia condenatoria así:
«En agosto de 2016 a través del informe de investigador de campo suscrito por miembros de la Policía nacional – Sijin, se conoció de la información provista por una fuente humana no formal y en la cual se daba cuenta de la existencia de una estructura delincuencial dedicada al expend io y comercialización de sustancias estupefacientes en los barrios Santafé, Santander, Industrial y Jordán Alto de ésta ciudad.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001-60-00-000-2018-00007-01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Sentencia con aceptación de cargos Jeisson Arbey Giraldo Daza y otros Concierto para delinquir y otro
Decisión de la Sala: Modifica
Aprobado: Lectura: Acta No. 217 /2021
de Villavicencio Sentencia con aceptación de cargos Jeisson Arbey Giraldo Daza y otros Concierto para delinquir y otro
Decisión de la Sala: Modifica
Aprobado: Lectura: Acta No. 217 /2021
Diecisiete (17) de junio de 2021 (3:30 p.m.)Radicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
Procesado: Jeisson Arbey Giraldo Daza y otros Delito: Concierto para delinquir y otro
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Previas labores de verificación y de ubicación del sector donde se concentraban las operaciones de aquella banda –entre ellas l as calles 36ª, 37, 37ª, 37Bis y 37B, y carreras 21, 21ª, 21b, 22, 22ª, 22b, y 22c de los barrios Santander, Industrial, Jordan alto y Santafé de Villavicencio – así como de individualización de algunos de sus miembros – entre quienes se señaló a alias mancera, memin, soldado, copito, boyaco, marcela, sebastián, negra rosa, se cumplieron actos de vigilancia a cosas, seguimiento a personas e infiltración de agentes encubiertos cuyos resultados permitieron establecer, primero la conformación de una banda crimi nal denominada “los negros del santafe” encargada de la venta de estupefacientes tipo marihuana, cocaína, bazuco y sus derivados en la modalidad de narco -menudeo en ese lugar, y finalmente la efectiva vinculación de quince personas entre las cuales y con la función de líder de la linea de micro tráfico, se identificó a JOSE MANUEL MANCERA QUINTERO alias
y sus derivados en la modalidad de narco -menudeo en ese lugar, y finalmente la efectiva vinculación de quince personas entre las cuales y con la función de líder de la linea de micro tráfico, se identificó a JOSE MANUEL MANCERA QUINTERO alias mancera, con la función de jibaro y campanero se identificó a JEISON ARBEY GIRALDO DAZA, alias memin, con la función de jibaro y campanero se identificó SAUL RUIZ GOMEZ alias soldado, con la función de campanero y direccionador de los compradores se identificó JAIRO ARARAT GALINDO alias copito, con la función de jibaro y campanera se identificó a YESSICA MARCELA SOLER SANCHEZ alias marcela, con la función de jibaro y campanero se identificó a JUAN SEBASTIAN ZAPATA LEMUS alias sebastian, y con la función de lider de línea se identificó a ROSA MARIA PAYAN LEMUS alias negra rosa.»
III. ANTECEDENTES.
El trece (13) de diciembre de dos mil diecisiste (2017), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, tras la legalización de registro, allanamiento, incautación y captura de Gustavo Sanchez Clavijo, Arcesio Zabala Vera, Saul Ruí z Gómez, Hober Estivenson Suta, Jeison Arbey Giraldo Daza, Blanca Amelia Ramírez, Kimberline Rosalba Ramírez, Jairo Ararat Galindo, Jhon Edison Filigrana Vergara, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos , José Manuel Mancera Quintero, Yeidi Yesenia Espinosa Gonzá lez, Luis Harvey
Ramírez, Jairo Ararat Galindo, Jhon Edison Filigrana Vergara, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos , José Manuel Mancera Quintero, Yeidi Yesenia Espinosa Gonzá lez, Luis Harvey Hurtado Banguero y Freddy Giovanny Marulanda Clavijo, la Fiscalía formuló imputación en su contra, así:Radicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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A Freddy Giovanny Marulanda Clavijo le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector conservar con fines de venta (inciso 2 del artículo 376 del código penal).
A Arcesio Zabala Vera , Saul Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Kimberline Rosalba Ramírez, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus y Juan Sebastián Zapata Lemos, les imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcotrafico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 del artículo 340 e inciso 2 del artículo 37 6 del código penal), con circunstancias de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 y de mayor punibilidad respecto de l delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.
A José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Jhon Edison Filigrana Vergara, les imputó el delito de concierto para delinquir con fines de
del artículo 58.
A José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Jhon Edison Filigrana Vergara, les imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcotrafico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 del artículo 340 e incis o 2 del artículo 376 del código penal), con circunstancias de mayor punibilidad respecto de l delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.
A Luis Harvey Hurtado Banguero le imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcot rafico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 y 3 del artículo 340 e inciso 2 del artículo 376 del código penal), con circunstancias de mayor punibilidad respecto del delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.
A Blanca Amelia Ramírez le imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcotrafico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 y 3 del artículo 340 e inciso 2 del artículo 376 del código penal), conRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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circunstancias de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 y de mayor
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circunstancias de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 y de mayor punibilidad respecto del delito contra la salud pública del nume ral 10º del artículo 58.
A Gustavo Sánchez Clavijo le imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcotrafico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 del artículo 340 e inciso 1 y 2 del artículo 376 del código penal), con circunstancias de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 y de mayor punibilidad respecto del delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.
A Yeidi Yesenia Espinosa González le imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcotrafico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos, verbo rector concertar, vender y utilizar (in ciso 2 del artículo 340 e inciso 1 y 2 del artículo 376 y 188D incisos 1 y 3 del código penal), con circunstancias de mayor punibilidad respecto del delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.
Los cargos imputados fueron aceptados por Arcesio Zabala Vera, Saul Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Jairo Ararat Galindo, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos, José Manuel Mancera Quintero y Freddy Giovanny Marulanda Clavijo1.
Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Jairo Ararat Galindo, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos, José Manuel Mancera Quintero y Freddy Giovanny Marulanda Clavijo1.
Finalmente les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión a Saul Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Jairo Ararat Galindo y José Manuel Mancera Quintero, y domiciliaria a Yesica Marcela Soler Sánchez, Arcesio Zabala V era, Juan Sebastián Zapata Lemos y Rosa María Payan Lemus.
1 Fl. 7 a 21 C.O. 4 PreliminaresRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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El siete (7) febrero de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía radicó el escrito de acusación contentivo del allanamiento a cargos respecto de Arcesio Zabala, Saul Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Jairo Ararat Galindo, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos y José Manuel Mancera Quintero2.
La actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio3. El trece (13) siguiente, ese estrado asume el conocimiento de las diligencias y convoca a audiencia de verificación de allanamiento para el treinta (30) de abril, calenda en la que el Juzgado de Conocimiento, avaló la
de Villavicencio3. El trece (13) siguiente, ese estrado asume el conocimiento de las diligencias y convoca a audiencia de verificación de allanamiento para el treinta (30) de abril, calenda en la que el Juzgado de Conocimiento, avaló la legalidad de la aceptación de cargos respecto a Saul Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Jairo Ararat Galindo, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos y José Manuel Mancera Quintero y dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del código de pr ocedimiento penal4.
En esa misma diligencia ante la ausencia del imputado Arcesio Zabala, se fijó una nueva fecha para la verificación del allanamiento a cargos de este ciudadano.
El siete (7) de mayo de ese año, el Juzgado de Conocimiento suspendió de nuevo la audiencia por cuanto Arcesio Zabala manifestó que no contaba con defensor que lo representara, por lo que se convocó para el cuatro (4) de julio con el fin de surtir la diligencia respecto de este procesado5.
IV. SENTENCIA APELADA.
El veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6 conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física, sostuvo que se estableció que los acusados Saul
2 Fl. 1 a 44 C.O. 4 Primera instancia 3 Fl. 45 C.O. 4 Primera instancia 4 Fl. 60 C.O. 4 Primera instancia 5 Fl. 67 C.O. 4 Primera instancia. A folio 100 se visualiza la ruptura de la unidad procesal respecto de este
3 Fl. 45 C.O. 4 Primera instancia 4 Fl. 60 C.O. 4 Primera instancia 5 Fl. 67 C.O. 4 Primera instancia. A folio 100 se visualiza la ruptura de la unidad procesal respecto de este imputado. 6 Fl. 73 a 81 C.O. 4 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Jairo Ararat Galindo, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus, Juan Sebastián Zapata Lemos y José Manuel Mancera Quintero , se encontraban vinculados a la organización denominada «LOS NEGROS DEL SANTAFE, y su compromiso subjetivo con la obtención de los fines de aquella, puesto que desempeñaban todas las funciones necesarias a procurar su éxito (es así como s e les vio guardando dinero, ofreciendo, ocultando y vendiendo las sustancias estupefacientes y acompañando al expendedor de turno p ara alertarlo sobre la presencia de la Policía)», actividades corroboradas por los agentes encubiertos.
En el proceso de dosificación el a quo respecto a Jeison Arbey Giraldo Daza, Saul Ruiz Gómez, Yesica Marcela Soler Sánchez, Juan Sebastián Zapata Lemus y Rosa María Payan Lemus, se ubicó en los cuartos medios del delito de concierto para delinquir agravado, estos son, de ciento veintiséis (126) a ciento ochenta y seis (186) meses de prisión y multa de nueve mil quinientos veintiséis
concierto para delinquir agravado, estos son, de ciento veintiséis (126) a ciento ochenta y seis (186) meses de prisión y multa de nueve mil quinientos veintiséis (9.526) a veintitrés mil ciento setenta y cinco (23.175) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto fueron imputadas circunstancias de mayor y menor punibilidad.
Razones que llevaron al juzgador a imponer ciento veintiséis (126) meses un (1) día de prisión y multa de nueve mil quinientos veintiséis (9.526) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto a José Manuel Mancera Quintero y Jairo Ararat Galindo, se ubicó en el cuarto máximo, debido a la concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad y ausencia de menor punibilidad, y les impuso ciento ochenta y seis (186) meses un (1) día de prisión y multa de veintitrés mil ciento setenta y seis (23.176) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente individualizó la pena para el delito contra la salud pública previsto en el artículo 376 inciso 2° del código penal , respecto a Jeison Arbey Giraldo Daza, Saul Ruiz Gómez, Yesica Marcela Soler Sánchez, Juan Sebastián Zapata Lemus y Rosa María Payan Lemus, ubicándose en los cuartos mediosRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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de movilidad: de setenta y cinco (75) meses un (1) día a noventa y siete (97)
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de movilidad: de setenta y cinco (75) meses un (1) día a noventa y siete (97) meses de prisión y multa de treinta y nueve (39) a ciento trece (113) salarios mínimos legales mensuales vigentes . Y les impuso el extremo mínimo del cuarto seleccionado.
A José Manuel Mancera Quintero y Jairo Ararat Galindo, les impuso el extremo mínimo del cuarto máximo de movilidad, es decir, noventa y siete (97) meses un (1) día de prisión y multa de ciento trece (113) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Atendiendo el concurso de conductas punibles tomó como base la pena individualizada para el concierto para delinquir a cada uno de los procesados y las aumentó en treinta (30) meses por el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, arrojando una pena a imponer a J eison Arbey Giraldo Daza, Saul Ruiz Gómez, Yesica Marcela Soler Sánchez, Juan Sebastián Zapata Lemus y Rosa María Payan Lemus de ciento cincuenta y seis (156) meses un (1) día de prisión y multa de nueve mil quinientos sesenta y cinco (9.565) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y para José Manuel Mancera Quintero y Jairo Ararat Galindo, una pena de doscientos dieciséis (216) meses un (1) día de prisión y multa de veintitrés mil doscientos ochenta y nueve (23.289) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Montos que para Jeison Arbey Giraldo Daza, Saul Ruiz Gómez, Yesica Marcela
doscientos ochenta y nueve (23.289) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Montos que para Jeison Arbey Giraldo Daza, Saul Ruiz Gómez, Yesica Marcela Soler Sánchez, Juan Sebastián Zapata Lemus y Rosa María Payan Lemus, redujo en un 40% en virtud al allanamiento a cargos, «en virtud que no se partió del mínimo para la imposición de la pena», arrojando una pena de prisión de noventa y tres punto seis (93.6) meses y multa de cinco mil setecientos treinta y nueve (5.739) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto a José Manuel Mancera Quintero y Jair o Ararat Galindo aminoró la pena por la aceptación de cargos en un 35% «en virtud de ser diferente el cuartoRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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en el que se fijó la pena», para un total de ciento cuarenta punto cuatro (140.4) meses de prisión y multa de quince mil ciento treinta y siete punto ochenta y cinco (15.137,85) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
V. APELACIÓN.
5.1. Fiscalía General de la Nación7
La delegada fiscal impugna el fallo condenatorio por no compartir la pena impuesta, al considerar que se violó el principio de legalidad de la misma.
V. APELACIÓN.
5.1. Fiscalía General de la Nación7
La delegada fiscal impugna el fallo condenatorio por no compartir la pena impuesta, al considerar que se violó el principio de legalidad de la misma.
Solicitó de esta Corporación se modifique el monto de la sanción impuesta por el a quo, pues como quedó registrado en las audiencias concentradas ante el juez de control de garantías, se les enrostró a los imputados la autoría del punible de concierto para delinquir agravado, sin agravantes genéricos, teniendo en cuenta que ese punible exige un sujeto activo plural, por lo que aplicar la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del código penal viola el principio del non bis in ídem.
Respecto del delito contra la salud pública, advirtió que este se imputó en coautoría, por lo que respecto del mismo sí procedía la circunstancia de mayor punibilidad aludida, aunado a que se enrostró en concurso homogéneo.
Consideró que a voces del artículo 31 del código penal el delito de mayor entidad en este asunto es el concierto para delinquir agravado y que respecto de este el juzgador debió ubicarse en el cuarto mínimo de movilidad.
7 Fl 73 a 81 C.O. 4 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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Adicionalmente, consideró que debía premiarse el comportamiento procesal de los procesados al aceptar los cargos y reducir la pena en la proporción mayor,
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Adicionalmente, consideró que debía premiarse el comportamiento procesal de los procesados al aceptar los cargos y reducir la pena en la proporción mayor, pues evita un desgaste para la administración de justicia.
5.2. Defensa de Yesica Marcela Soler8
El representante judicial de los intereses de Yesica Marcela Soler, coadyuva en todo los argumentos esbozados por la delegada fiscal y depreca se modifique la pena en los términos solicitados por el ente acusador.
5.3. Defensa de José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo, Saul Ruiz Gómez y Yeisson Arbey Giraldo Daza9
El abogado de José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo, Saul Ruiz Gómez y Yeisson Arbey Giraldo Daza impugna el fallo condenatorio, por cuanto no se encuentra conforme con el monto de pena impuesto , pues consideró que debió reducirse en un 50%, así como la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o prisión domiciliaria a su s representados, pues a su juicio procedía.
5.4. Defensa de Rosa María Payan y Juan Sebastián Zapata10
La representante judicial de Rosa María Payan y Juan Sebastián Zapata , manifiesta su desacuerdo con el fallo impugnado en punto al monto de la pena impuesto a los procesados.
Tras mencionar varios apartes jurisprudenciales de las altas Cortes, reitera los mismos argumentos de reproche que elevó la delegada fiscal en su recurso y
impuesto a los procesados.
Tras mencionar varios apartes jurisprudenciales de las altas Cortes, reitera los mismos argumentos de reproche que elevó la delegada fiscal en su recurso y desataca que al no haber sido imputadas circunstancia de mayor punibilidad para el delito contra la seguridad p ública el a quo no estaba habilitado para aplicarla, por lo que solicita se ajuste la pena a la legalidad.
8 Fl 83 a 84 C.O. 4 Primera instancia 9 Fl 85 a 89 C.O. 4 Primera instancia 10 Fl 90 a 97 C.O. 4 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
6.2. Del caso en concreto.
Como se desprende del acápite anterior , en este asunto los recurrentes al unísono cuestionan el fallo impugnado por no compartir el proceso de dosificación efectuado por el a quo, pues consideran que erró al ubicarse en los cuartos medios y máximo de movilidad para el delito de concierto para delinquir
unísono cuestionan el fallo impugnado por no compartir el proceso de dosificación efectuado por el a quo, pues consideran que erró al ubicarse en los cuartos medios y máximo de movilidad para el delito de concierto para delinquir agravado, en virtud al reconocimiento de la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del código penal que no fue imputada.
Al respecto, encuentra la Sala que les asiste razón a los impugnantes, como quiera que revisada la audiencia de imputación llevada a cabo el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), de manera clara la delegada fiscal señaló que la circunstancia alu dida tan solo se imputaría para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de este modo, no le era posible al a quo aplicar dicha circunstancia para determinar el cuarto de movilidad en el que se ubicaría en el delito de concierto para delinquir.
Lo anterior, nos obliga a rehacer el proceso de dosificación conforme los delitos y circunstancias imputadas y aceptadas de manera libre por los encartados ante el Juez de Control de Garantías, del siguiente modo:
La Fiscalía le imputó a José Manuel Mancera Quintero y Jairo Ararat Galindo el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso conRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo
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tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 del artícu lo 340 e inciso 2 del artículo 376 del código penal), con circunstancias de mayor punibilidad respecto del delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.
Ante la presencia de un concurso de conductas punibles deviene necesario individualizar cada uno de los comportamientos imputados y una vez efectuado dicho procedimiento deberá determinarse cuál de ellos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del código penal, se toma como base al tratarse del delito más grave según su naturaleza y aumentarlo hasta en otro tanto por los delitos que concursan con aquel. Labor que se iniciara con el punible contra la seguridad pública, así:
El punible de concierto para delinquir agravado establece en el inciso 2 del artículo 340 ibidem, una pena de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión, o lo que es lo mismo de noventa y seis (96) meses a doscientos dieciséis (216) meses y multa de dos mil setecientos (2.700) a treinta y mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Extremos que deben dividirse en cuatro cuartos iguales, esto es uno mínimo, dos medios y uno máximo, que se ilustrará así para mayor comprensión:
Pena de prisión:
Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo
mayor comprensión:
Pena de prisión:
Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 30 meses De 96 a 126 meses de prisión De 126 a 156 meses de prisión De 156 a 186 meses de prisión De 186 a 216 meses de prisión
Multa:
Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 6.825 salarios De 2.700 a 9.525 salarios De 9.525 a 16.350 salarios De 16.350 a 23.175 salarios De 23.175 a 30.000 salariosRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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Siguiendo los lineamientos señalados por el artículo 61 del código penal, tenemos que en el presente evento , como ya se indicó no fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad (artículo 58 ibídem), por tanto, el margen de movilidad para la dosificación punitiva será únicamente dentro del cuarto mínimo, esto es, de noventa y seis (96) a ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) a nueve mil quinientos veinticinco (9.525) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
y multa de dos mil setecientos (2.700) a nueve mil quinientos veinticinco (9.525) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Atendiendo que el fallador de primera instancia impuso el límite mínimo del cuarto seleccionado, la Sala mantendrá esa posición, por lo que para el delito de concierto para delinquir agravado se impondrá la pena de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el artículo 376 inciso 2 del código penal, establece una pena de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales una vez sometidos al sistema de cuartos, nos arroja lo siguiente:
Pena de prisión:
Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 11 meses De 64 a 75 meses de prisión De 75 a 86 meses de prisión De 86 a 97 meses de prisión De 97 a 108 meses de prisión
Multa:
Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 37 salarios De 2 a 39 salarios De 39 a 76 salarios De 76 a 113 salarios De 113 a 150 salarios
mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 37 salarios De 2 a 39 salarios De 39 a 76 salarios De 76 a 113 salarios De 113 a 150 salarios
Como quiera que respecto a este comportamiento delictivo sí fue imputada la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 delRadicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
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código penal y no se reconoció ninguna de menor punibilidad del artículo 55 ibidem, nos ubicaremos en el cuarto máximo de movilidad, que corresponde de noventa y siete (97) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de ciento trece (113) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Siguiendo los criterios del fallador de primer grado respecto de la pena impuesta en el cuarto de movilidad seleccionado para este delito, se impondrá la misma sanción, esto es, noventa y siete (97) meses un (1) día de prisión y multa de ciento trece (113) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dosificadas de manera individual las penas de prisión para los dos delitos imputados, se advierte que la de mayor gravedad es la impuesta para el delito contra la salud pública por su monto, pues es mayor a la del punible contra la seguridad pública. Así pues, se tomarán como base, los noventa y siete (97) meses un (1) día de prisión y se aumentará en la misma proporción que aplicó
contra la salud pública por su monto, pues es mayor a la del punible contra la seguridad pública. Así pues, se tomarán como base, los noventa y siete (97) meses un (1) día de prisión y se aumentará en la misma proporción que aplicó el a quo, es decir, treinta (30) meses, por el concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, lo que nos arroja una pena de ciento veintisiete (127) meses un (1) día de prisión.
Las multas para los comportamientos imputados deben sumarse, arrojando un total de dos mil ochocientos trece (2.813) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora, en lo que corresponde al proceso de dosimetría que debe aplicarse respecto de Saul Ruíz Gómez, Jeison Arbey Giraldo Daza, Yesica Marcela Soler Sánchez, Rosa María Payan Lemus y Juan Sebastián Zapata Lemos, recordemos que la Fiscalía les imputó el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo, verbo rector concertar y vender (inciso 2 del artículo 340 e inciso 2 del artículo 376 del código penal), con circunstancias de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 y de mayor punibilidad respecto del delito contra la salud pública del numeral 10º del artículo 58.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00007 01
Procesado: Jeisson Arbey Giraldo Daza y otros Delito: Concierto para delinquir y otro
Decisión: Modifica
14
Lo anterior, permite considerar que la pena para el delito contra la seguridad
Procesado: Jeisson Arbey Giraldo Daza y otros Delito: Concierto para delinquir y otro
Decisión: Modifica
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Lo anterior, permite considerar que la pena para el delito contra