TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00037 01-(20-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00037 01-(20-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada .Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 000 2018 00037 01
Procedencia: . Juzgado Primero Pena] del Circuito de Villavicencio Procesado: Joselin Reyes Morales Delito: concierto para delinquir
Aprobado: 'Acta Nol 1 0:
Decisión: Acepta desistimiento
Fecha: O ENE 2020
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del' recurso de apelación interpuesto por el defensor de Joselin Reyes Morales contra la sentencia proferida el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que condenó a Reyes Morales como responsable del delito de ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir, a la .pena de setenta y cuatro punto cuatro (74.4) meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
II. ANTECEDENTES.
Mediante sentencia proferida el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Reyes Morales como responsable del delito de ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir, a la pena de setenta y cuatro punto cuatro (74.4) meses deRadicado: 50001-60-00-000-2018-00037-01 2
Procesado: Joselin Reyes Morales
de la actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir, a la pena de setenta y cuatro punto cuatro (74.4) meses deRadicado: 50001-60-00-000-2018-00037-01 2
Procesado: Joselin Reyes Morales Delito: Concierto para delinquir Decisión: Acepta desistimiento prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'.
Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el, que sustentó por escrito el once (11) de septiembre del mismo año2. El diecisiete (17) de enero de esta anualidad, la recurrente, presentó escrito, mediante el cual, desiste del recurso de apelación interpuesto previamente contra la sentencia condenatoria proferida en el asunto de la referencia3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA -El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida"..
De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por la defensa de Reyes Morales, de conformidad con el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.
cuatro (4) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por la defensa de Reyes Morales, de conformidad con el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo. " Folios 32'a 37 Cuaderno Primera Instancia.
2. Folio 42 a 50 Cuaderno Primera Instancia. 'Folio 40 Cuaderno Segunda Instancia.Radicado: 5000I-60-00-000-2018-00037-01 3
Procesado: Joselin Reyes Morales Delito: Concierto para delinquir Decisión: Acepta desistimiento Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal, RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Proferida 'por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por el defensor, de Joselin Reyes Molales.
Segundo. Contra la presente decisión procede recurso.de reposición4. Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de ?rigen una vez quede en firme esta determinación. Comuníquese y Cúmplase.
PATRICI RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada DO .... OEL DARIO TREJOS L NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 4 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho. . Magistrado