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TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00040 00-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00040 00-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 000 2018 00040 01

Acta No. 133

Villavicencio, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se decide el recurs o de apelación interpuesto por el procesado JHON CARLOS ULLOA PACHECO, contra la sentencia anticipada de agosto 29 de 2019 mediante el cual el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó p or los delitos de “concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido agravado”.

HECHOS

Ocurren el 3 de febrero de 2018 en la Vereda Comuneros, jurisdicción de Puerto Rico (Meta) , cuando JHON CARLOS ULLOA PACHECO alías “John Largo” fue capturado tras hallarse en su poder 6 cartuchos calibre 9 mm, una escopeta calibre 16 y una granada de fragmentación, sin contar con autorización para su tenencia. Además, se le incautó un equipo de comunicación marca ICOM, elementos quirúrgicos, un chaleco color azul con el eslogan “Frente 43”, entre otros.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 2

El aprehendido venía siendo investigado desde el mes de noviembre del año 2017 por su presunto vínculo con la organización ilegal GAOR –

Jhon Carlos Ulloa Pacheco 2

El aprehendido venía siendo investigado desde el mes de noviembre del año 2017 por su presunto vínculo con la organización ilegal GAOR – grupos armados organizados residuales de las FARC-, dentro del cual, participó en hostigamientos a la fuerza pública, manejó de la red del narcotráfico y cobro de impuestos o vacunas a finqueros, comerciantes y ganaderos en las veredas del municipio de Puerto Rico (Meta).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de febrero de 2018 1, la Fiscalía imputó a JHON CARLOS ULLOA PACHECO los delitos de co ncierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido agravado, conforme lo preceptuado en los artículos 340 inciso 2º y 366 inciso 2º del Código Penal. El implicado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 15 de mayo de 20182, por los delitos imputados, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 3, despacho que el 14 de diciembre de 2018 y 10 de mayo de 2019, llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria respectivamente4.

3. El 6 de agosto d e 2019, previo a instalar el juicio oral la delegada fiscal presentó el escrito de preacuerdo 5 suscrito con el acusado y su defensor, mediante el cual JHON CARLOS ULLOA PACHECO aceptó su

fiscal presentó el escrito de preacuerdo 5 suscrito con el acusado y su defensor, mediante el cual JHON CARLOS ULLOA PACHECO aceptó su

1 Ante el Juzgado 6º Penal Municipal con FCG de Villavicencio. 2 Fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. 3 Acta de reparto No. 3847 del 25 de mayo de 2018 visible a folio 10 del cuaderno principal 4 Acta visible a folios 51 y s.s. ídem. 5 El acusado aceptó su responsabilidad en los cargos atribuidos a cambio de que se le impusiera la pena del cómplice y se le fijó una pena de 138 meses de prisión y multa de 1.350 s.m.l.m.v.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 3 responsabilidad en los delitos atribuidos y en contraprestación se degradó su grado de participación de autor a cómplice y se le fijó una pena definitiva de 138 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV. Acuerdo que fue aprobado por el despacho en audiencia de la misma fecha.

DE LA SENTENCIA CUESTIONADA

Mediante sentencia del 29 de agosto de 2019 6, el a quo condenó a JHON CARLOS ULLOA PACHECO por los delitos objeto de acusación y de acuerdo con el preacuerdo suscrito y aprobado, le fijó al acusado unas penas de 138 meses de prisión , multa de 1.350 SMLMV, y la accesoria d e i nhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

de acuerdo con el preacuerdo suscrito y aprobado, le fijó al acusado unas penas de 138 meses de prisión , multa de 1.350 SMLMV, y la accesoria d e i nhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

A su turno, decidió no reconocer al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como s ustitutiva de la pena de prisión, por expresa prohibición legal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El procesado apeló el fallo7 inconforme con la pena que le fue impuesta. Expuso que carece de antecedentes penales aspecto que en su criterio no fue analizado por el A quo.

Agregó que la “Fiscalía olvido reconocer las condiciones de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema” que padece y que le

6 Fls. 53 y s.s. 7 Memorial visible a folio 60 y ss del cuaderno principal.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 4 permitían acceder al beneficio punitivo descrito en el artículo 56 del Estatuto Penal.

Finalmente, peticionó el recon ocimiento de la prisión domiciliaria dada su condición de padre cabeza de familia.

LOS NO RECURRENTES

El Procurador 87 Judicial Penal II como no recurrente solicitó confirmar el fallo apelado. Indicó que el monto de la pena impuesta había sido pre-acordado por el acusado y su defensor con la Fiscalía.

LOS NO RECURRENTES

El Procurador 87 Judicial Penal II como no recurrente solicitó confirmar el fallo apelado. Indicó que el monto de la pena impuesta había sido pre-acordado por el acusado y su defensor con la Fiscalía.

De otra parte, señaló que no era posible acceder a sustitutivos ni subrogados penales por expresa prohibición legal.

Finalmente, indicó que no se había acreditado la configuración de la causal de atenuación punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal ni la calidad de padre cabeza de familia, motivo por el cual dichos aspectos no fueron analizados por el A quo en la sentencia8.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 20049, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado

8 Folio 65 y ss del cuaderno principal. 9 “El artículo 34 del Códi go de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias pr oferidas por los municipales del mismo distrito».Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 5 Penal del Circuito Especializado perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la

Jhon Carlos Ulloa Pacheco 5 Penal del Circuito Especializado perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos10.

2. Caso concreto.

La sentencia recurrida será confirmada por cuanto la pena impuesta al procesado fue previamente acor dada con la Fiscalía y se ciñó al principio de legalidad de las penas. Además, no es posible reconocerle a JHON CARLOS ULLOA PACHECO la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal ni la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia pues no peticionó ni acreditó ante el A quo la configuración de dichos fenómenos jurídicos.

2.1. Constata la Sala que en el acta presen tada y oralizada por los interesados al control del Juez de Conocimiento, la defensa y el procesado preacordaron “de manera libre y voluntaria” 11 e: (i) JHON CARLOS ULLOA PACHECO se “declaraba culpable” de los cargos atribuidos a cambio de que el ente acusador degradara “su participación de autor a cómplice”, entendiendo esto, como “la única rebaja a obtener”12 y (ii) que se fijaba una pena definitiva de 138 meses por las dos conductas atribuidas, que correspondían a 132 meses por el punible de porte de arma s de fuego de uso privativo agravado y 6 meses más

obtener”12 y (ii) que se fijaba una pena definitiva de 138 meses por las dos conductas atribuidas, que correspondían a 132 meses por el punible de porte de arma s de fuego de uso privativo agravado y 6 meses más

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apel ación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 11 Así se plasmó en el contenido del preacuerdo, folio 5 del mismo. 12 Es cerito de preacuerdo visible a folios 15 y ss del cauderno principal.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 6 en atención al concurso con la conducta típica de concierto para delinquir agravado.

La pena privativa de la libertad impuesta al señor ULLOA PACHECO se encuentra dentro de los parámetros legales. En efe cto, al acusado le fueron atribuidas las conductas de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal que establece unos márgenes punitivos de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a

fueron atribuidas las conductas de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal que establece unos márgenes punitivos de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos le gales mensuales vigentes y adicionalmente, se le acuso de la conducta de porte de armas de fuego de uso privativo consagrada en los artículos 376 inciso 2º y 375 numeral 7º ibídem cuyos extremos penales oscilan entre 22 y 30 años de prisión.

Como quiera que la sanción más gravosa corresponde a la del punible que atenta contra la seguridad pública, ese fue el d elito base para fijar la pena , así, realizado el descuento del inciso 2º del artículo 30 del Código Penal con fundamento en los términos del preacuerdo se obtuvo un nuevo guarismo que oscilaba entre 11 y 25 años de prisión.

Por lo anterior, el delegado fiscal partió de los 11 años y los incrementó con ocasión al concurso de conductas punibles en 6 meses, lo que le arrojó una pena definitiva de 138 m eses de prisión que fue la preacordada con el recurrente.

Ahora bien, durante la audiencia en la que se verificó el preacuerdo13, el acusado manifestó a viva voz que entendía los términos del preacuerdo, que había sido debidamente asesorado por su defenso r y que aceptaba su responsabilidad en los delitos atribuidos en los términos y condiciones del acuerdo signado con el ente acusador, es decir, desde

13 Acta de audiencia visible a folios 48 y 49 del cuaderno principalInterlocutorio 2ª instancia

su responsabilidad en los delitos atribuidos en los términos y condiciones del acuerdo signado con el ente acusador, es decir, desde

13 Acta de audiencia visible a folios 48 y 49 del cuaderno principalInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 7 ese momento ULLOA PACHECHO tenía claro que la pena que debería purgar sería la de 138 meses de prisión asp ecto que no puede ahora cuestionar.

2.2. De cara a la petición del reconocimiento del atenuante de marginalidad, ignorancia o pobreza que contempla el artículo 56 del Código Penal, advierte el Tribunal que este aspecto no se alegó ni sustento en desarrol lo de la actuación. Además, dentro del diligenciamiento no aparece prueba alguna que permita suponer la configuración de dicha diminuente, la que tampoco fue deducida por la Fiscalía al momento de imputar los cargos. Como el A quo por esas razones no hizo pronunciamiento al respecto en la sentencia apelada, la Sala no se pronunciará en torno al punto.

2.3. Igual acontece en relación con la solicitud del sustitutivo de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia pues durante el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, ni el acusado, ni la defensa allegaron prueba alguna a través de la cual se demostrar la calidad de “ padre cabeza de familia” que reclama el procesado , razón por la cua l el A quo ni siquiera estudio la viabilidad de c onceder el sustitutivo reclamado

En consecuencia, la sentencia apelada será confirmada en su integridad.

por la cua l el A quo ni siquiera estudio la viabilidad de c onceder el sustitutivo reclamado

En consecuencia, la sentencia apelada será confirmada en su integridad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 8

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia anticipada de agosto 29 de 2019 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a JHON CARLOS ULLOA PACHECO por los delitos de “concierto par a delinquir agravado y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido agravado” , con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00040 01 Jhon Carlos Ulloa Pacheco 9

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