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TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00064 01-(03-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00064 01-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 000 2018 00064 01

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio.

Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro.

Acusado: Maritza Cagua Baquero

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 170

Fecha: 3 de diciembre de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de agosto 16 de 2019, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a MARITZA CAGUA BAQUERO por los delitos de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión”.

HECHOS

Los hechos ocurren en la ciudad de Villavicencio entre el 13 de septiembre de 2016 y el 3 de octubre de 2017 cuando la ingeniera de alimentos MARITZA CAGUA BAQUERO (Profesional de Defensa código 31 grado 3 de las Fuerzas Militares Regional Meta) durante el proceso de contratación para la Gestión de Abast ecimientos, Bienes y Servicios, violentó los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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objetiva.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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Las irregularidades contractuales se presentaron al revisar de manera extraoficial, en su casa y previo a su presentación ante la Agencia Logística los siguientes asuntos: (i) Oferta de César Augusto Mancipe Uribe para participar en la evaluación técnica de los procesos de selección abreviada de menor cuantía No. 009-130 del 13 de septiembre de 2016, No. 009-072 del 12 de julio de 2017 y 009-85 del 18 de julio de 2017, ofertas que fueron seleccionadas y el contratista favorecido con los contratos de suministro No. 009-117, 009-091 de 2017 y No. 009-099 de 2017, por la s sumas de $120.000.000, $350.000.000 y $150.000.000 millones de pesos respectivamente; (ii) La ofertas de la señora Sonia Isabel Pedraza Riaño para acceder a los contratos de suministro No. 087 del 21 de junio de 2017 y 009-108 de agosto de 2017 , los que efectivamente adjudicó a la aludida contratista mediante los contratos de suministro No 009-076, 009 y 113 de 2017 por valores de $62.000.000 y $250.000.000 millones de pesos; (iii) la oferta de la empresa MACS Comercializadora y Distribuidora SAS, para la cual trabajaba su compañero sentimental Luis Fernando Quintero Munevar para participar en la se lección del contrato de menor cuantía No, 009 -136 del 3 de

Comercializadora y Distribuidora SAS, para la cual trabajaba su compañero sentimental Luis Fernando Quintero Munevar para participar en la se lección del contrato de menor cuantía No, 009 -136 del 3 de octubre de 2017, contratista favorecido con la adjudicación del contrato No. 009-131 por valor de $200.000.000 millones de pesos.

Además la funcionaria omitió informar la novedad que se presentó en la visita realizada el 24 de agosto de 2017 al comedor Baser 22 con sede San José del Guaviare (Guaviare) relacionada con la presunta manipulación irregular del pollo (inyectado con agua) suministrado por Carnes Danny Ltda.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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ACTUACIÓN PROCESAL

En audi encia celebrada el 17 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía imputó a MARITZA CAGUA BAQUERO los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) y prevaricato por omisión (artículo 414 ibídem)1. La imputada no aceptó los cargos atribuidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad2.

El 29 de octubre de 20183, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo4 en el que la procesada MARITZA CAGUA BAQUERO aceptó su responsabilidad por los delitos imputados y en contraprestación se degradó su grado de

El 29 de octubre de 20183, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo4 en el que la procesada MARITZA CAGUA BAQUERO aceptó su responsabilidad por los delitos imputados y en contraprestación se degradó su grado de participación de autora a cómplice. En audiencia del 8 de febrero de 20195, el A quo aprobó el preacuerdo e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Mediante auto del 13 de julio de 2020 el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, le concedió a la señora CAGUA BAQUERO la libertad provisional por cumplir con los requisitos de la libertad condicional6.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia anticipada del 16 de agosto siguiente7, el Juez cognoscente, condenó a la implicada, por los delitos imputados a las penas de 56 meses

1 Acta visible a folio. 8 y ss y ss. Cuaderno audiencias preliminares. 2 Carrera 26 No. 4 b 69 Barrio la Alborada de esta ciudad. 3 Es de anotar que el sello impuesto al documento registró por error el año 2019 pero el escrito de preacuerdo y la secuencia de las fechas que obran en los oficios permiten evidenciar que el año en que se radicó fue el 2018. 4 Visible a folios 72 y ss del cuaderno principal. 5 Acta visible a folio 39 del cuaderno principal. 6 Auto visible a folios 58 y ss del cuaderno adjunto del Juzgado Tercero Penal del Circuito. 7 Ver sentencia a folios 114 y ss del cuaderno del juzgado. (está mal foleado)Sentencia 2a. Instancia

6 Auto visible a folios 58 y ss del cuaderno adjunto del Juzgado Tercero Penal del Circuito. 7 Ver sentencia a folios 114 y ss del cuaderno del juzgado. (está mal foleado)Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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de prisión, multa de 413.29 s.m.l.v. e inhabilidad para el ejercicio de desechos y funciones públicas por un término de 82 meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Finalmente, no se aceptó la solicitud de la defensa de reconocerse la calidad de “mujer cabeza de familia”, por no haberse acreditado.

LA APELACIÓN

La defensa8 apeló la sentencia9 inconforme con la negativa de conceder a la sentenciada la prisión domiciliaria por vía de la Ley 750 de 2002. Señaló que si bien durante el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el profesional que ejercía la defensa de la procesada “no acreditó, ni aportó documentación” para sustentar la calidad de mujer cabeza de familia de la misma, en esta oportunidad adjunto las pruebas a través de la cuales podía constatarse que MARITZA CAGUA ostenta la calidad de “mujer cabeza de familia”, de quien dependen sus padres y un tío personas de la tercera edad y su hermana de 15 años . Por lo anterior, peticionó el reconocimiento del sustitutivo penal al momento de desatar la alzada.

“mujer cabeza de familia”, de quien dependen sus padres y un tío personas de la tercera edad y su hermana de 15 años . Por lo anterior, peticionó el reconocimiento del sustitutivo penal al momento de desatar la alzada.

El Agente del Ministerio Público10 como no recurrente peticionó confirmar el fallo apelado. Expuso que no era posible valorar los elementos de juicio aportados en forma extemporánea por el recurrente pues las mismas no fueron exhibidas ni objeto de análisis por el A quo.

8 Doctor Nelson Ladino Castañeda. 9 Recurso visible a folios 116 y ss del cuaderno principal. 10 Doctor Edwin Javier Murillo Suarez Procurador 87 Judicial Penal IISentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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En todo caso, expuso que el juez de ejecución de penas podía examinar los documentos aportados por el defensor para el reconocimiento del sustitutivo penal.11

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200412, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos13.

manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos13.

2. La sentencia apelada será confirmada, pues la acusada no acreditó la condición de “mujer cabeza de familia” en la oportunidad prevista para el efecto, razón por la cual no es factible la concesión del sustitutivo penal de prisión domiciliaria.

El argumento esgrimido por el recurrente, según el cual los señores JOSÉ NORBERTO CAGUA AGUDELO y FLOR MARIA BAQUERO DE CAGUA – padres de la sentenciadason personas adultos mayores al contar con

11 Escrito visible a folios 128 y ss del cauderno principal. 12 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judici al conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal . Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la

impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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70 y 66 años respectivamente, y que su hermana SARA GABRIELA CAGUA BAQUERO tenga 15 años de edad, per se, no es suficiente para que, de manera automática a la señora MARITZA CAGUA BAQUERO se le otorgue la prisión domiciliaria . Tal calidad, debió acreditarla en el momento oportuno y ante el juez de primera instancia y no ahora, en segunda instancia.

Es ante el juez de primera instancia y en la audiencia respectiva, con la posibilidad de que las demás partes ejerzan su derecho de contradicción, donde se deben incorporar las pruebas que acrediten las pretensiones o derechos que puedan tener los procesados. La Fiscalía, bien pudo acreditar la existencia de la familia extensa u otra circunstancia que impidiera el otorgamiento del beneficio, y al decidirse el asunto en segunda instancia se limita tal posibilidad con grave afectación al debido proceso.

Con todo, la procesada bien puede acreditar tal condición ante el juez de ejecución de penas, asunto este, actualmente irrelevante p or cuanto MARITZA CAGUA BAQUERO se encuentra en libertad provisional desde el pasado 13 de julio de 2020, misma que le fue otorgada por el juez de

ejecución de penas, asunto este, actualmente irrelevante p or cuanto MARITZA CAGUA BAQUERO se encuentra en libertad provisional desde el pasado 13 de julio de 2020, misma que le fue otorgada por el juez de conocimiento tras verificar la satisfacción de los requisitos para el efecto.14

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

14 Acta de audiencia visible a folio 58 y ss cuaderno adjunto Juzgado.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2018 00064 01 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Maritza Cagua Baquero

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RESUELVE

1. Confirmar íntegramente la sentencia apelada con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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