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TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00125 01-(14-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00125 01-(14-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado y otro.

Apelación: Negó formulada la acusación.

Aprobado: Acta No. 104.

Fecha: 14 de julio de 2022.

Decisión: Revoca.

Lectura: 22 de julio de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Decide l a Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta a Víctor Alfonso Zamudio Jiménez, Walter David Borrero Narváez, María Isabel Carmona Briceño y David Alberto Herrera Bobadilla , por los delitos de extorsión, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, tráfico de estupefacientes agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.

II. HECHOS.

De acuerdo con lo señalado en la audiencia de formulación deRadicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

II. HECHOS.

De acuerdo con lo señalado en la audiencia de formulación deRadicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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acusación1, se atribuye a David Alberto Herrera Bobadilla, alias “chaqueto”, hacer parte de la estructura primera de las disidencias de las Farc en calidad de encargado del manejo de las f inanzas; grupo criminal, cuya zona de injerencia son los municipios de San José del Guaviare, El Retorno, Calamar y Miraflores, en el departamento del Guaviare.

De otro lado, la Fiscalía señaló a Herrera Bobadilla de haber interceptado la embarcación de transporte comercia l que capitaneaba Alxi Germán Lozano Chamarravi el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el caserío “El Olvido”, a quien al parecer , le exigió el pago de quince millones de pesos ($15000.000) como impuesto de tránsito para poder navegar.

Adicionalmente, refirió el ente acusador que el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la vereda “La Rompida” , jurisdicción de Mapiripán, Meta, sobre el medio día, arribó la embarcación metálica de motor en que se desplazaba n María Isabel Carmona Briceño, Walter David Barrero Narváez y otro y la canoa de madera en la que transitaba David Alberto Herrera Bobadilla , los que arribaron a una vivienda ubicada en la orilla del río de la que salió Víctor Alfonso Zamudio

David Barrero Narváez y otro y la canoa de madera en la que transitaba David Alberto Herrera Bobadilla , los que arribaron a una vivienda ubicada en la orilla del río de la que salió Víctor Alfonso Zamudio Jiménez.

Luego de dialogar con los recién llegados habrían bajado de la canoa de madera dos (2) canecas; momento en que fueron sorprendidos por miembros del Ejército Nacional que procedieron a efectuar una requisa y hallaron, al parecer, en las canecas recién descargadas una valera de cobro de pagos extorsivos, un sello, una cédula de ciudadanía, un bolso de r adiocomunicación y otros elementos alusivos a la estructura criminal; además de bolsas plásticas que contenían una sustancia color

1 Ver documento “2.2. Escrito de acusación” de la subcarpeta “2. Acusación”, de la carpeta de “Primera instancia” de la actuación digitalizada allegada.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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beige granulada con características similares a la base de coca que identificada arrojó positivo para cocaína y sus deriva dos con un peso neto de diez punto dos kilogramos (10.2 kg).

Así mismo, en las canecas que se encontraban en la embarcación metálica incautaron tres (3) fusiles, cinco (5) granadas de mano, trescientos treinta y ocho (338) cartuchos de munición calibre 5.56 mm,

Así mismo, en las canecas que se encontraban en la embarcación metálica incautaron tres (3) fusiles, cinco (5) granadas de mano, trescientos treinta y ocho (338) cartuchos de munición calibre 5.56 mm, diez (10) cartuchos de munición calibre 9 mm, siete (7) proveedores para fusil, un (1) proveedor para pistola, dos (2) chalecos multipropósitos y doce (12) artefactos explosivos improvisados.

Víctor Alfonso Zamudio Jiménez, Walter David Borrero Nar váez, María Isabel Carmona Briceño y David Alberto Herrera Bobadilla fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio legalizó las capturas en flagrancia de Víctor Alfonso Zamudio Jiménez, Walter David Borrero Narváez, David Alberto Herrera Bobadilla y María Isabel Carmona Briceño.

A continuación, la Fiscalía imputó a Víctor Alfonso Zamudio Jiménez, Walter David Borrero Narváez y David Alberto Herrera Bobadilla el delito de tráfico de estupefacientes agravado previsto en los artículos 376 y 384, numeral 3, del Código Penal y adicionalmente, atribuyó a Herrera Bobadilla los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado tipificados en los artículos 240 y 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.

Bobadilla los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado tipificados en los artículos 240 y 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.

Igualmente, a Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño imputóRadicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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los punibles de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado señalado en el inciso segundo el artículo 366, en concordancia con los numerales 5 y 7 del inciso tercero del artículo 365 ibídem , en concurso con utilización de medios y métodos de guerra ilícitos descrito en el artículo 142 del estatuto penal.

Los implicados no aceptaron los cargos y el Juez de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario2.

La Fiscalía el seis (6 ) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), radicó escrito de acusación por los mismos delitos reseñados en la formulación de imputación3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado d e Villavicencio que el cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), instaló la audiencia de formulación de acusación.

Oportunidad en la que el defensor de Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño planteó la incompetencia para juzgar a

dos mil diecinueve (2019), instaló la audiencia de formulación de acusación.

Oportunidad en la que el defensor de Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño planteó la incompetencia para juzgar a sus prohijados, toda vez que hacían parte de la comunidad indígena Tatuyo del departamento del Vaupés, por lo que a dicha jurisdicción correspondía conocer esta actuación4.

El a quo no accedió a declarar su incompetencia y por ende, dispuso la remisión a la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en decisión mayoritaria del veintisiete (27) de junio de la misma anualidad, dirimió el conflicto de jurisdicciones en el sentido de asignar el conocimiento a la jurisdicción ordinaria, esto es, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio5.

2 Folio 12 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 1 y ss. ibídem. 4 Folio 35 y ss. ib. 5 Folio 19 y ss. del cuaderno del Consejo Superior de la Judicatura.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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Este despacho judicial el cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020), continuó la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en que la Fiscalía 6 manifestó que exist ía “escrito de aclaración del escrito de acusación”; el que procedió a poner en conocimiento de las partes e

continuó la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en que la Fiscalía 6 manifestó que exist ía “escrito de aclaración del escrito de acusación”; el que procedió a poner en conocimiento de las partes e intervinientes para que pudiesen realizar las observaciones respectivas.

Revisado el aludido documento, el representante del Ministerio Público señaló que no advertía la configuración del delito de concierto para delinquir agravado atribuido a David Herrera Bobadilla; al igual que el punible de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.

Por su parte, la defensa de Walter David Borrero Narváez refirió la falta de claridad en el delito de extorsión 7; aspecto que fue igualmente planteado por la defensora de María Isabel Carmona Briceño8.

El defensor de Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y David Alberto Herrera Bobadilla manifestó que debía verificarse el aspecto fáctico y efectuar ajustes al escrito de acusación, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes eran imprecisos y además, no fueron atribuidos los mismos delitos a todos los implicados; lo que podría vulnerar el principio de congruencia9.

La representante del ente fiscal sostuvo que se encontraba en el momento procesal oportuno para efectuar las aclaraciones, adicio nes o modificaciones pertinentes al escrito de acusación. En relación con la atribución de unos delitos a algunos procesados y no a otros, indicó que efectivamente los hechos jurídicamente relevantes no eran claros, por lo que les asistía razón a los defensores y al representante del Ministerio

6 Récord 15:15 y ss. Ib.

efectivamente los hechos jurídicamente relevantes no eran claros, por lo que les asistía razón a los defensores y al representante del Ministerio

6 Récord 15:15 y ss. Ib. 7 Récord 29:25 y ss. Ib. 8 Récord 31:37 y ss. Ib. 9 Récord 37:00 y ss. Ib.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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Público en las observaciones presentadas10.

Adujo que requería escuchar la audiencia de formulación de imputación para aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, a fin de establecer la razón por la que se atribuía a los implicados delitos distintos.

Advirtió que en consecuencia, “acataba las observaciones” presentadas e impetró suspender la audiencia de formulación de acusación, a fin de corregir, adicionar y aclarar el escrito de acusación; a lo que accedió el a quo, a pesar de la inconformidad del representante del Ministerio Público11 y el defensor de Borrero Narváez12, en cuanto alegaron falta de diligencia del ente acusador.

La fiscalía el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), radicó escrito de “adición y ajuste de legalidad al escrito de acusación”13 y en audiencia del veintiséis (26) de noviembre siguiente, indicó que asumió dicha fiscalía en septiembre de dos mil veinte (2020) y le

radicó escrito de “adición y ajuste de legalidad al escrito de acusación”13 y en audiencia del veintiséis (26) de noviembre siguiente, indicó que asumió dicha fiscalía en septiembre de dos mil veinte (2020) y le reasignaron, entre otras, la presente actuación; de manera que aclararía los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a los procesados sin variar el núcleo fáctico y adicionalmente, realizaría un ajuste de legalidad frente a los cargos atribuidos en la formulación de imputación, pues algunos de los punibles enunciados por su antecesor carecían de respaldo fáctico y probatorio14.

Seguidamente, luego de aludir a los hechos contenidos en el escrito de acusación sostuvo que en la embarcación metálica en la que se desplazaban Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño se halló el material bélico incautado; mientras que en la canoa

10 Récord 50:20 y ss. Ib. 11 Récord 57:16 y ss. Ib. 12 Récord 58:37 y ss. Ib. 13 Folio 91 y ss. ibídem. 14 Récord 7:20 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

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de madera en que se transportaba David Alberto Herrera Bobadilla se encontraron las dos canecas contentivas de elementos alusivos al Frente Primero de las Farc y las bolsas plásticas con una sustancia sólida

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de madera en que se transportaba David Alberto Herrera Bobadilla se encontraron las dos canecas contentivas de elementos alusivos al Frente Primero de las Farc y las bolsas plásticas con una sustancia sólida granulada color beige que arrojó positivo para cocaína y sus derivados con peso neto de diez punto dos kilogramos (10.2 kg).

A continuación , refirió l os delitos imputa dos a cada implicado en audiencia efectuada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y reiteró que analizados los elementos materiales probatorios recopilados efectuaría ajustes de legalidad sustentados en los hechos jurídicamente relevantes reseñados en la audiencia de formulación de imputación, sin afectar los derechos fundamentales de los procesados.

En efecto, s ostuvo que a Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño se atribuyó el delito de tráfico de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas agravado y el de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y, a Borrero Narváez adicionó el punible de tráfico de estupefacientes agravado.

Adujo que no acusaría a estos implicados por el delito de tráfico de estupefacientes agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, toda vez que del material probatorio recaudado no advertía la comisión de estas conductas, pues a unque, f ueron capturad os en flagrancia en la embarcación metálica en que se movilizaban, lo cierto es que trasportaban únicamente el armamento de guerra incautado y no se

comisión de estas conductas, pues a unque, f ueron capturad os en flagrancia en la embarcación metálica en que se movilizaban, lo cierto es que trasportaban únicamente el armamento de guerra incautado y no se incautó allí sustancia estupefaciente.

Refirió además, que estos procesados no utilizaron algún medio o método de guerra ilícito en el lugar de los hechos y para ese momento no se evidenciaba la existencia de conflicto armado interno, pues se había suscrito un Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y la extintaRadicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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guerrilla de las Farc, por lo que no advertía vulneración al Derecho Internacional Humanitario.

En ese orden, acusó a Víctor Alfonso Zamudio Jiménez por el delito de tráfico de estupefacientes agravado15; a David Alberto Herrera Bobadilla por este mismo punible en concurso con extorsi ón16 y concierto para delinquir agravado; mientras que a Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño únicamente atribuyó el delito tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado17.

En una intervención que no surgía viable luego de formulada la acusación, la apoderada de víctimas indicó que no se oponía al ajuste de legalidad efectuado por el ente acusador18.

El representante del Ministerio Público 19, compart ió la supresión d el

acusación, la apoderada de víctimas indicó que no se oponía al ajuste de legalidad efectuado por el ente acusador18.

El representante del Ministerio Público 19, compart ió la supresión d el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, pues del análisis de los hechos jurídicamente relevantes no advertía su ocurrencia y por ende, no requería declaratoria de preclusión.

Refirió en cambio, que el delito de tráfico de estupefacientes agravado fue imputado, al pa recer, porque todos los procesados desembarcaron las canecas que contenían la sustancia ilícita; de manera que no surgía viable retirar dicho cargo que tenía sustento fáctico, así fuese precario y esas circunstancias, el ente acusador debía impetrar la preclusión.

La defensa de David Alberto Herrera Bobadilla y Víctor Alfonso Zamudio Jiménez efectuó apreciaciones sobre la congruencia de los hechos y la adecuación típica20.

15 Artículos 376 y 384, numera 3 del Código Penal 16 Artículo 244 e inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. 17 Inciso segundo del artículo 336, en concordancia con el artículo 365, numeral 5, del Código Penal. 18 Récord 57:10 y ss. ib. 19 Récord 58:10 y ss. ib. 20 Récord 1:05:53 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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El apoderado de Walter David Borrero Narváez cuestionó la viabilidad de retirar los cargos , como lo pretendía el ente fiscal o si debía hacerlo mediante una solicitud de preclusión21.

La defensa de María Isabel Carmona Briceño consideró que la vía correcta para el retiro de los cargos a su prohijada sería la preclusión al haberse imputado dichos punibles22.

La Fiscalía reiteró que procedía el ajuste de legalidad en relación con los de los delitos reseñados anteriormente, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los implicados y por ende, mantenía en los términos de la formulación de acusación efectuada23.

IV. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 24 señaló inicialmente que la formulación de acusación era un acto de parte y carecía de control material en relación con los cargos atribuidos a los procesados.

No obstante, adujo que dicha discrecionalidad era reglada; por lo que el juez de conocimiento debía verificar el marco fáctico y jurídico de los cargos atribuido a los imp licados y la garantía de sus derechos fundamentales.

Precisó que, ante los ajustes de legalidad efectuados por el ente acusador debía intervenir al advertir su improcedencia, dado que en relación con los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y utilización de medios

21 Récord 1:16:43 y ss. ib.

debía intervenir al advertir su improcedencia, dado que en relación con los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y utilización de medios

21 Récord 1:16:43 y ss. ib. 22 Récord 1:18:28 y ss. ib. 23 Récord 1:23:10 y ss. ib. 24 Récord 1:26:50 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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y métodos de guerra ilícitos se debía solicitar la preclusión, máxime que en el primero , la Fiscalía mencionó en los hechos jurídicamente relevantes que todos lo s procesados participaron en el desembarco de las canecas que contenían la sustancia estupefaciente incautada.

Reiteró que , no era viable el ajuste de legalidad señalado por el ente acusador, pues debía acudir a la preclusión , a efecto que el juez de conocimiento examinara los elementos materiales probatorios y los argumentos de la fiscalía y determinar si se cumplía algun a de l as causales contempladas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2006.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación25 y sostuvo que se trataba del momento procesal oportuno para ajustar la calificación jurídica efectuada en la audiencia de formulación de imputación, a fin de salvaguardar el principio de legalidad y la congruencia entre la acusación y la futura sentencia.

calificación jurídica efectuada en la audiencia de formulación de imputación, a fin de salvaguardar el principio de legalidad y la congruencia entre la acusación y la futura sentencia.

Reiteró que carecía del material probatorio suficiente para demostrar en el juicio oral los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos atribuidos Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño.

Concluyó que en aras de cumplir su obligación de adecuar su actuar a un criterio objetivo y tra nsparente en la correcta adecuación jurídica procedía la revocatoria de la decisión impugnada.

El representante del Ministerio Público reiteró que al haberse efectuado formulación de imputación, los cargos no podían desaparecer de manera

25 Récord 1:41:00 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

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“inexplicable”, pues debió efectuarse la solicitud de preclusión y por ende, mal haría el juzgador en avanzar en la presente actuación; argumentos por los que consideró que debía confirmarse la decisión de primera instancia26.

La defensa de Walter David Borrero Narváez 27, al igual que la de María Isabel Carmona Briceño 28, refirieron que el ajuste de legalidad pretendido por la representante de la fiscalía debía realizarse a través de la figura de la preclusión y en ese orden, solicitaron confirmar el auto impugnado.

Isabel Carmona Briceño 28, refirieron que el ajuste de legalidad pretendido por la representante de la fiscalía debía realizarse a través de la figura de la preclusión y en ese orden, solicitaron confirmar el auto impugnado.

La representante de víctimas 29 y el defensor de David Alberto Herrera Bobadilla y Víctor Alfonso Zamudio30 no efectuaron pronunciamiento alguno.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 31, esta Sala es competente para pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en contra del auto emitido el veintiséis (26) de noviembre de dos mil v einte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

26 Récord 1:47:51 y ss. ib. 27 Récord 1:52:10 y ss. ib. 28 Récord 1:53:30 y ss. ib. 29 Récord 1:47:20 y ss. ib. 30 Récord 1:51:15 y ss. ib. 31 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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6.2. Del control de legalidad de la formulación de acusación.

En el presente caso, la Fiscalía impetra se declare legalmente formulada la acusación, al considerar que era procedente el ajuste de legalidad que consistió en no a tribuir a Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y adicionalmente, al primero, el delito de tráfico de estupefacientes agravado, en cuanto del análisis de los elementos materiales probatorios recopilados no advertía su tipificación.

Para dilucidar el asunto planteado debe señalarse inicialmente que el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 250 de la Constitución Política, señala que la Fiscalía General de la Nación, a través de los fiscales delegados es la titular de la acción penal que debe adelantar cuando algún hecho reviste las características de delito.

En ese orden, el juicio de imputación y acusación constituyen actos de parte que carece n de control material del juez, sin perjuicio por supuesto, que como director de las audiencias garantice el cumplimiento de los presupuestos previstos en la ley procesal penal 32; de manera que no puede el juez de control de garantías o de conocimiento, segú n la etapa procesal respectiva, así como las demás partes e intervinientes cuestionar la adecuación típica que efectúa el ente acusador33.

Ahora bien, el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, señala

etapa procesal respectiva, así como las demás partes e intervinientes cuestionar la adecuación típica que efectúa el ente acusador33.

Ahora bien, el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, señala

“Abierta por el juez la audiencia [de formulación de la acusación], ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes … para que expresen oralmente … las observaciones sobre el escrito de acusación, sino reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione

32 Entre otras, en las decisiones del 7 de noviembre de 2018, Radicado: 52507; del 11 de diciembre de 2018, Radicado 52311; del 27 de febrero de 2019, Radicado: 51596; entre otras. 33 Sentencia del 5 de junio de 2019, SP2042-2019, Radicación: 51007.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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o corrija de inmediato”.

En el caso, se tiene que la Fiscalía formuló imputación a Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y tráfico de estupefacientes agravado (este último únicamente a Borrero Narváez).

El escrito de acusación fue radicado seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por la titular de la Fiscalía 113 delegada ante los

(este último únicamente a Borrero Narváez).

El escrito de acusación fue radicado seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por la titular de la Fiscalía 113 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, en el que señaló que f ormularía acusación en los mismos términos de la imputación34.

En audiencia de for mulación de acusación instalada el cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020), la Fiscalía entregó a las partes e intervinientes una aclaración al escrito de acusación; los defensores y el representante del Ministerio Público efectuaron reparos, en cuan to no existía claridad en los hechos jurídicamente relevantes y los delitos atribuidos a los procesados.

Frente a dichas observaciones, la fiscalía señaló que efectivamente existían algunas imprecisiones y solicitó aplazar la audiencia para escuchar la fo rmulación de imputación y de ser el caso, efectuar las modificaciones a que hubiese lugar.

El veinticinco 25 de noviembre de dos mil veinte (2020), el ente acusador presentó escrito de “adición y ajuste de legalidad al escrito de acusación del 03-06-2018”; y en sesión del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), indicó que recibió por reasignación esta actuación y luego de su estudio y de las observaciones presentadas por los defensores y el representante del Ministerio Público en sesión del cinco (5) de febrero de

34 Folio 1 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

representante del Ministerio Público en sesión del cinco (5) de febrero de

34 Folio 1 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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dos mil veinte (2020), consideró que carecía de fundamento fáctico y probatorio para mantener todo s los cargos incluidos en la formulación de imputación a Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño35.

En ese orden, señaló que los hechos jurídicamente relevantes descritos en la imputación permitían adecuar la conducta respecto de Borrero Narváez y Carmona Briceño al delito de tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares agravado previsto en el inciso segundo del artículo 366 del Código Penal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 365 ibídem y procedió a la formulación de acusación en tal sentido.

De forma inadecuada, la juez como director de la audiencia 36, luego de la formulación de acusación, permitió una nueva intervención en la que el representante del Ministerio Público y los defensores consideraron que lo procedente era que la Fiscalía efectuara solicitud de preclusión en relación con estos punibles que optó por no incluir en la acusación de Borrero Narváez y Carmona Briceño.

La fiscal reiteró que procedía el ajuste de legalidad en relación con los de los delitos reseñados anteriormente, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los implicados y por ende, mantenía los términos de

La fiscal reiteró que procedía el ajuste de legalidad en relación con los de los delitos reseñados anteriormente, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los implicados y por ende, mantenía los términos de la formulación de acusación efectuada37.

Con fundamento en lo sucedido en la audiencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), en que la Fiscalía adujo que no formularía acusación por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y tráfico de estupefacientes agravado respecto de Walter David Borrero Narváez y María Isabel Carmona Briceño, se evidencia que

35 Récord 15:00 y ss. Ib. 36 Récord 57:00 y ss. Ib. 37 Récord 1:23:10 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00125 01.

Procesado: Víctor Alfonso Zamudio Jiménez y otros.

Delito: Extorsión y otros.

Decisión: Revoca.

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retiró el escrito de acusación en relación con estos punibles.

En dichas circunstancias, el retiro de unos cargos se efectuó por la Fiscalía previo a la fo rmulación de acusación, de manera que no había lugar a nuevas observaciones de las partes e intervinientes frente a la acusación formulada, pues esa etapa feneció previamente.

Lo anterior no implica, que los cargos retirados de la acusación queden en la indefinición, pues al haber sido incluidos en la formulación de imputación, subsiste para la Fiscalía el deber de solicitar la preclusión o incluso, acusar si encuentra sustento para ello, como lo ha indicado

en la indefinición, pues al haber sido incluidos en la formulación de imputación, subsiste para la Fiscalía el deber de solicitar la preclu

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