TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00228-(04-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00228-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-000-2018-00228
Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Procesado: Samuel Pachón López Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 076
Fecha: 04 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ.
2ANTECEDENTES SAMUEL PACHÓN LÓPEZ fue condenado el 13 de diciembre de 2019 1 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 57 meses de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 12 de septiembre de 2018 2 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, empero, mediante auto del 12 de marzo de 2020 3 esta Sala aceptó el 50001-60-00-000-2018-00228 Samuel Pachón López Concierto para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria
1 Folio 7 cuaderno Tribunal. 2 Folio 86 cuaderno garantías. 3 Folio 7 cuaderno Tribunal.Radicado:
Procesado: Delito: Decisión: Niega desistimiento de•la alzada, decisión cuyos términos para su notificación se
2 Folio 86 cuaderno garantías. 3 Folio 7 cuaderno Tribunal.Radicado:
Procesado: Delito: Decisión: Niega desistimiento de•la alzada, decisión cuyos términos para su notificación se encuentran suspendidos 4 2.2El 3 de junio de este año, el defensor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria, en aplicación del Decreto 546 de 2020, pues el citado fue condenado a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años y además ha cumplido el 40% de la sanción.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada en favor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 5 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la
concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que 2
4 Folio 27 cuaderno Tribunal. Constancia secretarial 5 "Artículo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega Samuel Pachón López Concierto para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, el defensor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ aduce que este fue condenado a pena no mayor de 5 años de prisión y además ha cumplido el 40% de la sanción impuesta.
Sobre el particular, debe indicarse que en la sentencia se impuso al citado la pena de 57 meses de prisión, es decir, es menor a 5 años, por lo que se
cumple la exigencia del literal F del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. 1 Ahora, el 40% de ese monto corresponde a 22 meses y 24 días. En ese, entre la fecha de privación de la libertad de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ (12 de septiembre de 2018), a la fecha de elaboración de este proyecto (04 de junio de 2020), ha descontado físicamente 20 meses y 22 días de prisión, con lo que no supera el referido porcentaje y por tanto se incumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, por lo que no tiene derecho al beneficio solicitado. Incluso, de cumplir con esa exigencia, resulta improcedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, toda vez SAMUEL PACHÓN LÓPEZ está excluido de esa posibilidad. En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita 6 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o
6 "Articulo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Códigb Penal' (...) concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos segundo, tercero y cuarto). .. delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega 4 50001-60-00-000-2018-00228
SamuerPachón López Concierto para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria
Procesado: Delito:
Decisión: Niega 4 50001-60-00-000-2018-00228
SamuerPachón López Concierto para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, el defensor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ aduce que este fue condenado a pena no mayor de 5 años de prisión y además ha cumplido el 40% de la sanción impuesta. Sobre el particular, debe indicarse que en la sentencia se impuso al citado la pena de 57 meses de prisión, es decir, es menor a 5 años, por lo que se cumple la exigencia del literal F del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Ahora, el 40% de ese monto corresponde a 22 meses y 24 días. En ese, entre la fecha de privación de la libertad de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ (12 de septiembre de 2018), a la fecha de elaboración de este proyecto (04 de junio de 2020), ha descontado físicamente 20 meses y 22 días de prisión, con lo que no supera el referido porcentaje y por tanto se incumple el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, por lo que no tiene derecho al beneficio solicitado. Incluso, de cumplir con esa exigencia, resulta improcedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, toda vez SAMUEL PACHÓN LÓPEZ está excluido de esa posibilidad. En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita7 prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria
PACHÓN LÓPEZ está excluido de esa posibilidad. En efecto, como se indicó el artículo 6 de la normatividad en cita7 prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitörias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de concierto pára delinquir agravado y tráfico, fabricación o
7 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos segundo, tèrcero y cuarto). .. delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.Radicado:
Procesado: Delito:
Decisión: Niega 4 50001£0-00-000-2018-00228
Samuel Pachón López Concierto para delinquir y otro prisión domiciliaria transitoria porte de estupefacientes, como sucede en este caso, pues SAMUEL PACHÓN LÓPEZ fue sentenciado como autor de esos punibles. Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria deprecada en favor de SAMUEL PACHÓN LÓPEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a SAMUEL PACHÓN LÓPEZ, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición7
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARíO TREJOS
LONDOÑO
Magistrado
PACHÓN LÓPEZ, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición7
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARíO TREJOS
LONDOÑO
Magistrado
ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRTCIÄ RODRÍGUEZ TORRES
MagistradaRadicado: Procesado:
Delito: Decisión: Niega 7 El articulo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.
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