TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00328 01-(17-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2018 00328 01-(17-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista.
Interlocutorio: 50001 60 00 000 2018 00328 01
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Vcio.
Delito: Concierto para delinquir y otros
Acusado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N. 023
Fecha: 17 de febrero de 2021
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra auto de agosto 30 de 2019 mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la conexidad deprecada1.
ANTECEDENTES
1. Contra HENRY ANDRÉS GUTIÉRREZ ORTIZ alias “Gordo Henry”, se adelanta el proceso No. 50001 60 00 000 2018 00328 01, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte de armas de uso restringido y concierto pa ra delinquir agravado, dada su presunta pertenencia durante los años 2016 y 2017 a “organizaciones al margen de la ley con incidencia en el departamento del Meta”2.
1 Es de anotar que el proceso fue allegado inicialmente al Tribunal para resolver la queja interpuesta contra la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 30
margen de la ley con incidencia en el departamento del Meta”2.
1 Es de anotar que el proceso fue allegado inicialmente al Tribunal para resolver la queja interpuesta contra la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 30 de agosto de 2019 a través del cual le negó a la defensa el acceso al recurso de apelación contra el auto que denegó la conexidad. El 19 de septiembre del mismo año (201 9) el Tribunal concedió la queja y ordenó devolver el proceso al juez de conocimiento para lo de su cargo y el expediente retornó a la Corporación el 27 de septiembre de 2019 (constancia visible a folio 25 del cuaderno del Tribunal) para desatar la alzada contra el auto que negó la conexidad. 2 Ver escrito de acusación folio 1 y ss cuaderno recurso de queja.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
Procesado: Henry Andrés Gutiérrez Ortiz.
Delito. Concierto para delinquir y otros. 2
2. El 30 de agosto de 2019 se instaló la audiencia preparatoria , en desarrollo de la cua l, el defensor del procesado, solicitó 3 decretar la conexidad procesal de esta actuación con el radicado No. 50001 60 00 000 2018 00327 00 , que se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en contra de Armando Gutiérrez Garavito, por los mismos hechos , los que se encuentran en la misma etapa procesal.
Cuestionó que se adelanten procesos independientes por hechos idénticos, pues, de acuerdo con el principio de unidad procesal,
Garavito, por los mismos hechos , los que se encuentran en la misma etapa procesal.
Cuestionó que se adelanten procesos independientes por hechos idénticos, pues, de acuerdo con el principio de unidad procesal, consagrado en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004, “por cada hecho que se investiga, sin importar el número de autores o participes se debe adelantar una sola actuación procesal, lo que no ha ocurrido aquí”.
Explicó que se daban las causales descritas en los numerales 14 y 45 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 , pues concurría en dichas investigaciones unidad de materia, de ámbito territorial, de sujetos pasivos y conductas punibles. Por manera que a efecto de garantizar los derechos fundamentales del procesado, era viable decretar la conexidad procesal de esas causas penales.
Precisó que su pretensión es “que se acumule el proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado al que se lleva en el homologo Cuarto Penal del Circuito Especializado, porque dentro de las reglas que fija la competencia por razones de conexidad , en el proceso que se adelanta aquí se imputan tres delitos, mientras que en el proceso que se adelanta en el Juzgado Cuarto se está juzgando por
3 A partir del Record. 11.29. 4 Coparticipación criminal. 5 “4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y
4 Coparticipación criminal. 5 “4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 3 cinco delitos . Es decir que en caso de que se acepte la soli citud, se debería acumular en el proceso que se lleva en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en contra del ciudadano Armando Gutiérrez Garavito y además porque allí se hizo primero la imputación de cargos.
3. El delegado fiscal 6 se opuso al decreto de la conexidad procesal, pues si bien existen los procesos y actuaciones referidas por el peticionario, estos no incluyen l a totalidad de los delitos en uno y otro proceso y son diferentes las fechas de imputación de cargos. Indicó que es compete ncia exclusiva de la fiscalía decidir si unifica o no las acusaciones por aspectos de económica procesal, agilidad, entre otros.
Como sustento a su pedimento, citó el auto No. 40274 del 29 de mayo de 20137, de acuerdo con el cual, adelantar por separado ac tuaciones penales contra diferentes procesados, por los mismos hechos no comporta afectación de derecho fundamental alguno del acusado que torne viable la conexidad procesal.
4. El A quo negó la petición del defensor 8, tras advertir que “no se había demo strado, ni fundamentado la vulneración de la garantía
comporta afectación de derecho fundamental alguno del acusado que torne viable la conexidad procesal.
4. El A quo negó la petición del defensor 8, tras advertir que “no se había demo strado, ni fundamentado la vulneración de la garantía fundamental que afectaría al procesado para no ser juzgado en este caso”.
5. El defensor interpuso el recurso de apelación 9; el cual le fue denegado por el A quo bajo el argumento de que contra dicha d ecisión “no estaba contemplado el uso de recursos”.
6. La defensa interpuso en forma oportuna el recurso de queja , y dentro del término previ sto en el artículo 179D ibídem , allegó al
6 A partir del record 23.27. 7 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 8 A partir del record. 42.11. 9 Record. 43.23Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 4 Tribunal el escrito de sustentación 10. Planteó que el recurso de apelación procede contra todos los autos que “definen asuntos de importancia para el proceso y los derechos de las partes , siendo la conexidad relevante en nuestro proceso penal”.
Respecto del recurso de queja indicó, que el funcionario de primer grado sin justificación se apartó de lo dispuesto en la ley, según la cual, “los recursos ordinarios se conceden por regla general a las decisiones tomadas en audiencia”. Y agregó que, la aludida “decisión interlocutoria no puede ser incontrovertible y ausente de control por vía de los recursos”.
“los recursos ordinarios se conceden por regla general a las decisiones tomadas en audiencia”. Y agregó que, la aludida “decisión interlocutoria no puede ser incontrovertible y ausente de control por vía de los recursos”.
7. El 18 de septiembre de 2019 la doctora Patricia Rodríguez Torres invocó la causal de impedimento descrita en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en virtud a la “fraternal amistad” que sostiene desde hace años con el doctor Fabio Guiza Santamaria quien ejerce como apoderado judicial del procesado en esta actuación11.
En la misma fecha 12, se declaró fundado el impedimento manifestado por la doctora Patricia Rodríguez Torres.
8. El 19 de septiembre de 2019 se con cedió el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el auto adiado agosto 30 de 2019 mediante el cual se le negó la conexidad deprecada13.
El expediente retornó al despacho el 19 de noviembre siguiente14.
10 Folio 1 y ss. 11 Impedimento visible a folios 5 y 6 del cuaderno del Tribunal. 12 Acta No. 131 visible a folios 7 y 8 ibídem 13 Auto visible a folios 11 y ss del cuaderno del Tribunal. Acta No. 130 14 Constancia visible a folio 25 del cauderno del Tribunal.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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CONSIDERACIONES
1. La Sala es c ompetente para resolver el recurso interpuesto por la
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CONSIDERACIONES
1. La Sala es c ompetente para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 3415 del C. de P.P. pues la impugnación va dirigida contra un auto dictado por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial.
2. Sobre el alcance y las características de la conexidad procesal en el sistema penal acusatorio, en la Sentencia C-471/16, se lee:
“….. Dicha disposición se encuentra incluida en el Capítulo V -Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivoque, a su vez, se integra al Título I –Jurisdicción y competencia - del libro primero –Disposiciones Generalesde la Ley 906 de 2004 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
8. El referido capítulo V se encuentra compuesto por cu atro disposiciones.
El artículo 50 fija el alcance general de la unidad procesal y prescribe que solo podrá adelantarse una actuación criminal por cada delito con independencia del número de autores y partícipes, y que los delitos conexos serán objeto de i nvestigación y juzgamiento conjunto . También establece que la ruptura de la unidad procesal, a menos que se afecten las garantías constitucionales, no dará lugar a la nulidad. El artículo 51 dispone reglas relativas a los sujetos y a la oportunidad para solicitar la conexidad procesal y delimita los supuestos en que dicha conexidad se configura. El artículo 52 fija reglas para establecer la
artículo 51 dispone reglas relativas a los sujetos y a la oportunidad para solicitar la conexidad procesal y delimita los supuestos en que dicha conexidad se configura. El artículo 52 fija reglas para establecer la competencia de los jueces en el caso de los delitos conexos y, finalmente, el artículo 53 prevé las hipótesis en las q ue procede la ruptura de la unidad procesal. De la lectura de tales disposiciones se desprenden los rasgos centrales de las figuras allí disciplinadas.
8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos c onexos, deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, rep aración y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades
15 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 6 judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
8.2. En atención a los importantes propósitos que persigue la unidad procesal, debe declararse o aplicarse cuando se encuentren satisfechos los supuestos previstos en la ley, a me nos que se configuren las condiciones de ruptura procesal. En efecto, de la interpretación conjunta de los artículos 50 y 53 de la Ley 906 de 2004 se desprende un mandato que impone, por regla general, la obligación de adelantar la investigación y juzgamie nto de manera conjunta cuando se trate de un solo delito en el que participaron varias personas o de varios delitos conexos.
8.3. El reconocimiento de la unidad procesal procede desde la fase de investigación. El hecho de que el artículo 51 se refiera a dos momentos procesales, el de la acusación y el de la audiencia preparatoria, en los cuales fiscalía y defensor pueden solicitarlo al juez, no implica que en las etapas previas la fiscalía pueda abstenerse de actuar en esa dirección. Ello es así, dado qu e el artículo 50 dispone, en su primer inciso, que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal y, en el segundo, que los delitos conexos se investigarán y juzgaran conjuntamente. Esta conclusión se apoya, adicionalmente, en la obligación a ca rgo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe
delitos conexos se investigarán y juzgaran conjuntamente. Esta conclusión se apoya, adicionalmente, en la obligación a ca rgo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe incluirse, entre otras cosas, la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva.
Así las cosas, durante la invest igación el Fiscal se encuentra vinculado por las reglas que en materia de unidad procesal establecen los artículos 50, 51 y 53 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, si durante dicha etapa no se procede conforme a tal exigencia será posible que la Fiscalía, a l formular la acusación presente al juez tal petición, o que la defensa lo haga en la audiencia preparatoria.
8.4. La declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesal - es aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único pro ceso. Procede dicha declaratoria (i) si se imputa un delito en cuya comisión varias personas participaron, (ii) si a una persona se imputan varios delitos originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se impu tan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de
varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que reve len homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio -temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra.
8.5. Sobre el particular, la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia ha señalado, de una parte “que básicamente existen dos tipos de conexidad:Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 7 sustancial y procesal y que, esta última “comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones ”[2]. En ese sentido ha explicado también que “ la conexidad procesal es predicable de aquéllas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rel ación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (…)”[3].
A su vez, caracterizando las especies de conexidad sustancial ha explicado apoyándose en su jurisprudencia anterior:
“Los delitos conexos s on aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para
A su vez, caracterizando las especies de conexidad sustancial ha explicado apoyándose en su jurisprudencia anterior:
“Los delitos conexos s on aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta puni ble se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (…) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se ca usa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotática)."(CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad. 25931)»”[4].
………..
9. En suma (i) en virtud del principio de unidad procesal procede decretar la conexidad en los eventos específicamente señalados por la ley. Dicha conexidad (ii) se funda en las relaciones existentes entre los diferentes sujetos que concurrieron a la causación de un delito o en el ti po de relación existente entre los diferentes delitos. La declaración de conexidad
(iii) puede ocurrir en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía y, cuando ello no ha ocurrido antes de la acusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento d e su formulación, o el defensor en la audiencia preparatoria. La regulación relativa a la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad deba ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones p revistas en el artículo 51, procediendo su ruptura
preparatoria. La regulación relativa a la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad deba ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones p revistas en el artículo 51, procediendo su ruptura únicamente en los casos señalados en el artículo 53”. (Negrillas fuera de texto)
Ahora, una cosa es la unidad procesal conformada por las dos variantes señaladas en el inciso primero y parte primera del inciso segundo del artículo 50 y desarrollada en los artículos 51 y 52 del C. de
P. P. Otra situación se presenta con la denominada ruptura de la unidad procesal consagrada en el artículo 53, la cual puede presentarse en los casos allí enunciados . Y, situación totalmente diferente es la nulidad que pueda o no generarse con la ruptura de laRadicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 8 unidad procesal, dependiendo si se afectan o no las garantías constitucionales, según lo dispone la parte final del inciso dos del artículo 50 ídem.
Lo anterior para destacar lo imperativo de mantener o decretar la unidad procesal, salvo que existan o surjan las situaciones descritas en el artículo 53 del C. de P. P., conforme con la jurisprudencia atrás citada. Es decir, advertidos los presupuestos para decretar la unidad procesal (vía conexidad) en los casos diferentes a las señalados en el artículo 53, no habría razón, para mantener tal ruptura, pues de lo que se trata es de respetar los propósitos constitucionales relacionados con
procesal (vía conexidad) en los casos diferentes a las señalados en el artículo 53, no habría razón, para mantener tal ruptura, pues de lo que se trata es de respetar los propósitos constitucionales relacionados con la concentración de esfuerzos en un único procedimiento que sirven tanto a la defensa como a las víctimas, eficacia, celeridad y seguridad jurídica.
3. De acuerdo con lo expresado por las partes y el Juez de instancia en el auto apelado, ciertamente, cursan dos proc esos, contra personas distintas, originados en la misma situación fáctica. La actuación seguida contra el ciudadano HENRY ANDRÉS GUTIÉRREZ ORTIZ y la restante con radicado No. 50001 60 00 000 2018 00327 tramitado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado c ontra el ciudadano ARMANDO GUTIERREZ GARAVITO . S egún la información ofrecida en la citada diligencia por el defensor y ratificada por el delegado fiscal, los dos procesos se encuentran en la etapa de audiencia preparatoria y esa es la razón principal, auna da a la celeridad y económica procesal en las que el apelante fundo su pedimento.
No es cierto, que la conexidad o el decreto de unidad procesal sea potestad exclusiva de la fiscalía; tampoco, puede afirmarse que el hecho de que no se incluya la totalidad de los delitos en uno y otro proceso, o que las fechas de imputación sean diferentes, impida elRadicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 9
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 9 decreto de conexidad para mantener la unidad procesal, pues en tal caso se estarían exigiendo presupuestos no contenidos en el artículo 51 del C. de P. P. Dife rente es, que si al momento de la decisión de fondo se advierte que hubo o se mantuvo una indebida ruptura de la unidad procesal, resulte improcedente la nulidad cuando aparece que se respetaron las garantías constitucionales, aspecto este que no es el que se examina, pues la defensa no est á planteando una nulidad para asignarle la carga de acreditar afectación de garantías . Simplemente está ejerciendo el derecho que le asiste de solicitar la conexidad, para lo cual basta acreditar alguna de las causales se gún lo ordena el parágrafo del artículo 51 del C. de P. P.
Por manera que el argumento del A -quo, según el cual, se niega la conexidad porque el peticionario no acreditó afectación de garantías , carece de respaldo legal. L os dos procesos se refieren a l os mismos hechos, por lo menos en tres delitos, y atraviesan similar fase procesal, lo cual acredita la causal cuarta del artículo 51 del C. de P. P., y exige la conexidad solicitada. Dicha circunstancia es suficiente para acceder a la aludida solicitud , por cuanto resulta evidente que la defensa y las victimas estarían en mejor posibilidad de ejercer sus derechos, en materia de esfuerzo concentrado celeridad y eficacia y seguridad jurídica, tal como atrás se señaló.
Todo lo anterior, siempre que el juzg ado Cuarto Penal del Circuito
materia de esfuerzo concentrado celeridad y eficacia y seguridad jurídica, tal como atrás se señaló.
Todo lo anterior, siempre que el juzg ado Cuarto Penal del Circuito Especializado, no haya iniciado el juicio oral.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicación: 50001 60 00 000 2018 00328 01
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RESUELVE:
1. Revocar el auto de agosto 30 de 2019 medi ante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la conexidad deprecada por el defensor del acusado HENRY ANDRÉS GUTIÉRREZ ORTIZ, y en su lugar decretar la conexidad en los procesos radicados con los números50001 60 00 000 2018 00328 01 y 50001 60 00 000 2018 0032 7 01, para lo cual el Juzgado Cuarto Penal especializado de Villavicencio asumirá la competencia.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
(Con impedimento)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada