TSDJ VVC SP - 500016000000 201800004 01-(31-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 201800004 01-(31-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Francisco Bejarano Ramos.
II. ANTECEDENTES.
Didier Francisco Bejarano Ramos, fue condenado por hechos ocurridos en el año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante sentencia del veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 50001 60 00 000 2018 0000401
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Didier Francisco Bejarano Ramos
Delito: 50001 60 00 000 2018 0000401
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Didier Francisco Bejarano Ramos Concierto para delinquir agravado y otro Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 178 de 2022Radicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
Condenado: Didier Francisco Bejarano Ramos Delito: Concierto para delinquir agravado y armas de uso privativo
Decisión: Confirma
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Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Didier Francisco Bejarano Ramos , como quiera que no ha cumplido el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta.
En la mencionada providencia, indicó que a pesar de no cumplir en ese momento con el porcentaje requerido a futuro lo alcanzará, por lo que advierte que como una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Didier Francisco Bejarano Ramos , esto es, concierto para delinquir agravado , se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, no es posible acceder al
Francisco Bejarano Ramos , esto es, concierto para delinquir agravado , se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, no es posible acceder al beneficio por cuanto existe expresa prohibición legal.
IV. DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición en subsidio el de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, pues cumple con el requisito objetivo, como quiera que ha alcanzado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta.
Hace alusión en extenso acerca de su proceso de resocialización y las finalidades de la pena.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
Condenado: Didier Francisco Bejarano Ramos Delito: Concierto para delinquir agravado y armas de uso privativo
Decisión: Confirma
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Mediante auto del veinte (20) de diciembre de dos mil veinti uno (2021), el a quo no repuso su decisión, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
(2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por no cumplir Didier Francisco Bejarano Ramos el setenta por ciento (70% ) de la pena y en virtud a la aplicación del artículo 68A del código penal.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que seRadicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
Condenado: Didier Francisco Bejarano Ramos Delito: Concierto para delinquir agravado y armas de uso privativo
Decisión: Confirma
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establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
Decisión: Confirma
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establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado
además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.
5.3.2. Del caso concreto.Radicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
Condenado: Didier Francisco Bejarano Ramos Delito: Concierto para delinquir agravado y armas de uso privativo
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De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.
Como primera medida debe señalar la Sala que, como en efecto lo destacó el a quo el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta a Bejarano Ramos (84 meses) corresponde a cincuenta y ocho punto ocho (58,8) meses , tiempo que
Como primera medida debe señalar la Sala que, como en efecto lo destacó el a quo el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta a Bejarano Ramos (84 meses) corresponde a cincuenta y ocho punto ocho (58,8) meses , tiempo que para el momento en el que se profiere el auto recurrido aún no había cumplido.
No obstante, de manera acertada advirtió el ejecutor que a futuro una vez el penado alcance el tiempo exigido, tampoco resulta procedente el beneficio pretendido, como quiera que la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), modificada por la Ley 1773 de dos mil dieciséis (2016), vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, prohíbe dicha prebenda.
«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
<Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra l a libertad, integridad y
siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra l a libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones caus adas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a d elinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión ; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importaciónRadicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
Condenado: Didier Francisco Bejarano Ramos
inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importaciónRadicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
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ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e insti gación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (…)».
Restricción que se ha mantenido para el delito de concierto para delinquir agravado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición en la Ley 1944 de dos mil dieciocho (2018 ), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.
Por manera que, insistimos, razón le asistió al a quo al considerar en principio que Didier Francisco Bejarano Ramos no había alcanzado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta y que en todo caso una de las conductas punibles por las que fue condenado tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen
las que fue condenado tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Francisco Bejarano Ramos.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 50001 60 00 000 2018 00004 01
Condenado: Didier Francisco Bejarano Ramos Delito: Concierto para delinquir agravado y armas de uso privativo
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RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), p or el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Francisco
Bejarano Ramos.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías.
administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Francisco Bejarano Ramos.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
(Ausencia justificada)
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada