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TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 000018 01-(17-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 000018 01-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00-000 2019 00018 01

Acta No. 137

Villavicencio, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de diciembre 11 de 2019 mediante el cual el J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó unas peticiones probatorias.

HECHOS

Conforme al escrito de acusación1 ocurren entre el año 2017 y el mes de mayo del año 2018 en las veredas Laureles, El Vergel y Playa Rica jurisdicción de la Macarena (Meta), cuando NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ alías “marrano”, cabecilla, encargado de las finanzas del Frente Séptimo de las FARC o GAOR R7 , extorsionó a los comerciantes, agricultores y pobladores de los sectores aludidos y participó en los actos terroristas cometidos contra la fuerza pública por el grupo armado ilegal en la vereda Playa R ica, localidad de la Macarena los meses de abril y mayo del año 2018.

1 Visible a folio 1 y ss del cuaderno principal.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

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ACTUACIÓN PROCESAL

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia celebrada el 1º de diciembre de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de E l Calvario (Meta), la Fiscalía im putó a NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ , los delitos de concierto para delinquir agravado, t errorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido . El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario2.

2. El 29 de marzo de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación 3 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4 ante el cual se formuló acusación el 28 de mayo de 2018 en los mismos términos de la imputación5.

3. La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 7 de noviembre6 y 11 de diciembre de 2019 7, diligencia en la que el A quo negó la práctica de los testimonios de los señores Yorman Jair Negrón

Contreras, Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco, Oscar Eduardo Gómez Figueroa, Ancizar Torres Yara, Fiover Garzón Ospina, Adelio Perdomo Cubillos y Laider Smith Pájaro.

LA DECISIÓN APELADA

Consideró el A quo que los testigos Yorman Jair Negrón Contreras, Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco, Oscar Eduardo

LA DECISIÓN APELADA

Consideró el A quo que los testigos Yorman Jair Negrón Contreras, Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco, Oscar Eduardo Gómez Figueroa, Ancizar Torres Yara, Fiover Garzón Ospina, Adelio

2 Folio 5 y 6 del cuaderno principal. 3 Visible a folio 1 y ss del cuaderno principal. 4 Acta de reparto No. 1172187 del 2 de abril de 2019, visible a folio 7 del cuaderno principal. 5 Folio 13 del cuaderno principal. 6 Folio 26 y 27 del cuaderno principal. 7 Folio 31 cuaderno principal.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

3 Perdomo Cubillos y Laider Smith Pájaro , eran impertinentes pues no tenían relación directa ni indirecta con los hechos objeto del proceso.

Precisó que los policiales Negrón Contreras y Pájaro Doria expusieron que no tenían conocimiento de los hechos atribuidos al acusado, toda vez que estos acaecieron en abril y mayo de 2018 y el atentado terrorista sobre el que podrían declarar aquellos, ocurrió en enero de ese año . Además, el defensor no había fundamentado la petición probatoria de Pájaro Doria , motivos suficientes para no acceder al decreto de las mismas.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El defensor apeló el auto. P eticionó revocar parcialmente la providencia para en su lugar acceder al decreto de los testimonios de los funcionarios

EL RECURSO DE APELACIÓN

El defensor apeló el auto. P eticionó revocar parcialmente la providencia para en su lugar acceder al decreto de los testimonios de los funcionarios de policía Yorman Jair Negrón Contreras y Laider Smith Pájaro , y de los señores Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco y Fiover Garzón Ospina.

Refirió, que al momento de realizar sus peticiones probatorias explicó en forma “clara y concreta” la pertinencia de las mismas.

Expuso que, contrario a lo expuesto por el A quo la declaración de los dos funcionarios de policía era indispensable porque a través de ellas acreditaría que su defendido no participó en los atentados dirigidos contra la fuerza pública el 21 de enero de 2018 de los que fueron víctimas los servidores Negrón Contreras y Smith Pájaro , cuyo autor material fue C hayanne Andrés Castro Caicedo exintegrante de la organización criminal, lo que permitiría “desvirtuar” la participación de su prohijado en el punible de terrorismo que le fue atribuido.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

4 De otra parte, expuso que la declaración de Edilson Buriticá era indispensable para su teoría del caso pues este perteneció a la GAOR R7, patrulló junto a Sneider Lanza Ortiz quién era comandante de finanzas de la organización ilegal y estaba en capacidad de dar cuenta de su estructura y organización pues “era un guerrille ro confeso” y a través de

patrulló junto a Sneider Lanza Ortiz quién era comandante de finanzas de la organización ilegal y estaba en capacidad de dar cuenta de su estructura y organización pues “era un guerrille ro confeso” y a través de él se desvirtuaría el dicho de Segundo Antonio Castelblanco Cancelado, Arnulfo Cabrera González y Didier Andrés Araujo Alegría testigos de cargo de la Fiscalía.

Afirmó que el testimonio del señor Delio Franco era útil y pertinente pues este se desempeñaba como presidente de ASOJUNTAS, conocía a Chayanne Andrés Castro Caicedo, Segundo Antonio Castelblanco Cancelado, Arnulfo Cabrera González, razón por la cual, con este deponente “refutaría” el dicho de aquellos contra su representado.

Igualmente, insistió en el decreto de los testimonios de Fiover Garzón Ospina y Floribel Mota Polanco, pues a través de ellos se lograría probar que la diligencia de registro y allanamiento se realizó a las 3:00 de la mañana, lo cual no era permitid o y que contrario a lo expuesto por la Fiscalía, el día de la diligencia de allanamiento realiza da a la vivienda en la que residía el acusado no hallaron armas de fuego, radios de comunicación, ni documentación alusiva a las FARC.

TRASLADO DE NO RECURRENTES

La Fiscalía peticionó confirmar la decisión adoptada al considerar que los medios de prueba denegados no tienen relación directa ni indirecta con los hechos por los que fue acusado Norvey Salcedo Ordóñez.

Puntualmente refirió que la declaración de los señores Fiover Garzón

medios de prueba denegados no tienen relación directa ni indirecta con los hechos por los que fue acusado Norvey Salcedo Ordóñez.

Puntualmente refirió que la declaración de los señores Fiover Garzón Ospina y Floribel Mota Polanco, quienes estuvieron presentes en laRadicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

5 diligencia de registro y allanamiento es irrelevante pues la hora a la que se desarrolló la diligencia no tiene relación alguna con la responsabilidad del acusado. Además, dicha circunstancia podría aclararla en desarrollo del contrainterrogatorio que podrá practicar a los funcionarios de la policía y, en todo caso, resaltó que la diligencia judicial había sido declarada legal por parte del juez de control de garantías.

Respecto a los testimonios de los policiales Yorman Jair Negrón Contreras y Laider Smith Pájaro no aportaría nada relevante al caso concreto como quiera que pese a que en efecto fueron víctimas de un atentado en enero de 2018 no tienen conocimiento directo de la participación del procesado en el hecho y menos de si este hacia o no parte de la organización armada ilegal.

Expuso que los demás testimonios peticionados y denegados “no aportaban nada a los hechos jurídicamente relevantes” y por tanto, e ra inútiles para establecer la veracidad de los hechos por los que fue acusado el señor SALCEDO ORDÓÑEZ.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley

acusado el señor SALCEDO ORDÓÑEZ.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

2. De la pertinencia de la prueba.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

6 Sobre la pertinencia de la prueba, dispone el artículo 375 del Código De Procedimiento Penal, ley 906 de 2004:

“Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hecho s o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.

A su turno, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena, sobre el tema de pertinencia probatoria refirió en reciente jurisprudencia8:

“La pertinencia y/o relevancia de la prueba, históricamente está vinculada al principio de economía procesal, expresado en la regla tradicional frustra probatur quod probatum non relevant”9.

“La pertinencia y/o relevancia de la prueba, históricamente está vinculada al principio de economía procesal, expresado en la regla tradicional frustra probatur quod probatum non relevant”9.

Hace referencia a la relación existente entre el hecho a probar y el objeto del proceso. La prueba pertinente es la que se dirige a demostrar un hecho que, de ser debidamente probado, influirá en la decisión total o parcial del litigio”10.

En este orden, la pertinencia es la relación que debe existir entre la prueba peticionada y el t ema de prueba, compuesto esencialmente por los hechos jurídicamente relevantes que enmarca la Fiscalía en la acusación. Así pues, la carga argumentativa de la parte que solicita la prueba debe explicar el nexo ente “el medio de prueba y el tema de prueba” so pena de su rechazo o inadmisión.

3. Del caso concreto.

Constata la Sala, de acuerdo a lo dicho por el recurrente en la audiencia preparatoria, que los testimonios de Yorman Jair Negrón Contreras,

8 CSJ AP, 26 Agos 2020, Rad. 54929 9 Comoglio, Luigi P ., "Il principio di economía processuale nel' esperienza di ordinamenti stranieri", Rivista di Diritto Processuale, XXXVII (II Serie), 4, 1982, págs. 664-699. 10 Cardoso Isaza, J., Pruebas judiciales. Bogotá, 1971, pág. 38 y Rocha Alvira, A., De la prueba en

derecho. 5ª ed., Ed. Lerner, Bogotá, 1967, pág. 144, citados por Aramburo C. Maximiliano; “Relevancia y admisibilidad.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

7 Laider Smith Pájaro, Edilson Buriticá, Florbel Mota P olanco, Delio Franco y Fiover Garzón Ospina si tienen relación con los hechos investigados y, por lo tanto, son pertinentes y útiles para establecer eventualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los comportamientos atribuidos al acusado.

De acuerdo a lo plasmado en el escrito de acusación los hechos por los que fue capturado, imputado y acusado Norvey Salcedo Ordóñez alías “marrano” no se limitan a los atentados terroristas suscitados contra la fuerza pública en los meses de abril y mayo de 2018, sino que datan desde el año 2017 cuando se empezó a investigar el vínculo que tenía el acusado con el Frente Séptimo de las FARC y su participación directa en actos terroristas y extorsiones cometidos en su orden contra la fuerza pública y los poblad ores de las veredas Laureles, El Vergel y Playa Rica jurisdicción de la Macarena (Meta).

En efecto, el atentado dirigido a la fuerza pública el 21 de enero de 2018 en la vereda Playa Rica en cual resultaron heridos los funcionarios de policía Yorman Jair Negrón Contreras y Laider Smith Pájaro fue atribuido a la organización ilegal y por lo tanto, es probable que los aludidos

en la vereda Playa Rica en cual resultaron heridos los funcionarios de policía Yorman Jair Negrón Contreras y Laider Smith Pájaro fue atribuido a la organización ilegal y por lo tanto, es probable que los aludidos policiales tengan conocimiento de la identidad de la persona que lanzó la granada de fragmentación así como de la relación o no del procesado con el grupo delincuencial, pues, ellos desempeñaban sus funciones en las regiones afectadas con el proceder delictual de la misma.

Ahora bien, ello no significa perse que la información que eventualmente suministren permita fundamentar un fall o en favor o en contra del procesado, simplemente, es probable que a través de su testimonio se aclaren circunstancias que, tal y como lo reseñó el recurrente pueden ser útiles a su teoría del caso.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

8 Igualmente encuentra la Sala que la defensa sustentó la pertinencia, necesidad y utilidad de los testimonios de Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco y Fiover Garzón Ospina, los cuales también deberán ser decretados.

En primer término, conforme lo expuesto por el apelante Edilson Buriticá hizo parte de la organización criminal, patrulló en la misma, conoce su funcionamiento, jerarquía y organización e indiscutiblemente podrá informar si el señor Norvey Salcedo Ordóñez alías “marrano” era miembro activo del grupo armado y cuál era su labor al interior del mismo. Con independencia de las resultas del testimonio lo cierto es que,

informar si el señor Norvey Salcedo Ordóñez alías “marrano” era miembro activo del grupo armado y cuál era su labor al interior del mismo. Con independencia de las resultas del testimonio lo cierto es que, si Edilson Buriticá hizo parte del Frente Séptimo de las FARC o GAOR , si tiene información útil que aportar al proceso.

De otra parte, la declaración de Delio Franco, presidente de ASOJUNTAS en la jurisdicción de la Macarena también resulta oportuna para establecer la relación del acusado con el grupo insurgente, pues, este ciudadano reside en el sector aquejado por las acciones ilegales desplegadas por la organización, conoce a las personas que viven en el sector y dada su calidad de presidente de una asociación comunal es probable que tenga conocimiento de cuáles son sus integrantes así como de quienes han sido sus víctimas.

Finalmente, el testimonio de Florbel Mota Polanco y Fiover Garzón Ospina no es relevante para establecer la hora a la cual se ejecutó la diligencia de registro y allanamiento, pues, tal y como lo anunció la delegada fiscal como no recurrente, este es un aspecto superado porque fue analizado en su momento por el juez de control de garantías que declaró legal la actuación judicial. Su importancia deriva de la información que puedan suministrar frente al hallazgo de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares al interior de la residen cia del acusado y que le valióRadicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

9 la acusación por el punible de porte de armas de uso privativo de las

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

9 la acusación por el punible de porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares.

La pretensión del defensor no es otra, que la de probar que al interior de la vivienda no se encontró ningún elementó bélico, ni radio s de comunicaciones, ni panfletos alusivos a las FARC y para ello reclama el testimonio de Florbel Mota Polanco y Fiover Garzón Ospina porque ellos estaban presentes durante el allanamiento. Es decir, lo que procura el recurrente es que a través de estas d os declaraciones se desvirtué el testimonio de los policiales que realizaron la diligencia y el informe que suscribieron. Sin duda, son útiles, pertinentes, y necesari os para la defensa, con independencia del resultado de las mismas.

Por lo anterior, el auto recurrido será revocado y en su lugar se decretará la práctica de los testimonios referidos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar el auto proferido el 11 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Ordenar la pra ctica de los testimonios de los funcionarios de policía Yorman Jair Negrón Contreras y Laider Smith Pájaro , y de los señores Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco y Fiover

Segundo. Ordenar la pra ctica de los testimonios de los funcionarios de policía Yorman Jair Negrón Contreras y Laider Smith Pájaro , y de los señores Edilson Buriticá, Florbel Mota Polanco, Delio Franco y Fiover

Garzón Ospina.Radicación: 5001-60-00-000-2019-00018

Procesado: NORVEY SALCEDO ORDOÑEZ Delito: Concierto para delinquir y otros

10 Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado de orige n para que se continúe sin demora el trámite respectivo.

Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-AUSENCIA JUSTIFICADAYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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