TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00023 01-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00023 01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-000-2019-00023-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Procesado: Yonny Alexander Hernández Murcia
Asunto: Resolver impedimento
Aprobado: Acta N° O 4 2
Fecha: 7 1:2, 2019 1-ASUNTO A DECIDIR El Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, no aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo quinto, que hizo con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 del C.P.P., por lo cual remitió el asunto a esta Sala para resolver lo pertinente.
2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 19 de octubre de 20151, el Fiscal 43 Seccional radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en el cual le atribuyó a Nelson Andrés Sánchez Ariza y YONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ MURCIA la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de 'estupefacientes, según hechos que se relacionan con el registro y allanamiento realizado el 30 de julio de 2015, a dos inmuebles ubicados en el barrio Santander dé esta ciudad, en los cuales según labores de investigación se expendían estupefacientes, procedimiento en el cual se encontró en la primera vivienda a Sánchez Ariza y 218.6
barrio Santander dé esta ciudad, en los cuales según labores de investigación se expendían estupefacientes, procedimiento en el cual se encontró en la primera vivienda a Sánchez Ariza y 218.6 1 Folio 14 C1Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00023-01 gramos de una sustancia que según prueba preliminar PIPH, arrojó positivo para cocaína, mientras que en la segunda casa, la cual estaba ocupada por HERNÁNDEZ MURCIA, se hallaron 61.9 gramos de la misma sustancia. 2.2= El 11 de mayo de 2017 2 se radicó escrito de preacuerdo suscrito por el Fiscal 43 Seccional y el acusado Nelson Andrés Sánchez Ariza, que fue aprobado por el Juez Quinto Penal del Circuito en audiencia del 27 de noviembre de 2018,3 fecha en la cual se dictó la sentencia4 contra el citado. 2.3En esa diligencia de lectura de fallo, el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, sin invocar causal en concreto, se declaró impedido6 para seguir conociendo del proceso en contra de YONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ MURCIA, en razón de haber emitido la mencionada sentencia condenatoria, en la cual expresó su análisis y opinión de elementos materiales de prueba. Por tanto, dispuso la remisión del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 2.4En proveído del 01 de marzo del presente año6, el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, no aceptó el 'impedimento,
remisión del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 2.4En proveído del 01 de marzo del presente año6, el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, no aceptó el 'impedimento, asumiendo como causal, la del numeral 6 del artículo 56 del C.P., por cuanto acorde con los múltiples pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de esta Sala Penal, el hecho de haber emitido la sentencia anticipada en contra de Nelson Andrés Sánchez Ariza, no implicaba la afectación a la imparcialidad, ya que el juez hace es un ejercicio de apreciación de las pruebas más no de valoración de las mismas. 2 Folio 52 C1. 3 Folio 72 ibídem 4 Folio 74 C1. Record 44:11. 8 Folio 84 C1. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00023-01 Así las cosas, conforme al artículo 57 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 y en él inciso 2 del artículo 57 del C.P.P., le compete a esta Sala de Decisión Penal decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y no aceptado por su homólogo. primero. 3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que:
3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con óbjetividad la verdad y la justicia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada7. Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cadajuicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rid. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00023-01 subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley8, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El Juez que se declaró impedido no invocó ninguna de las causales
subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley8, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El Juez que se declaró impedido no invocó ninguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, empero, acorde con los argumentos que presentó, esto es, que conoció y valoró algunos elementos de prueba al emitir una sentencia anticipada en contra de otro de los acusados, se deduce que a la que se refiere es a la normada en el numeral 6°, la cual establece como. motivo de impedimento "Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar." (Negrilla fuera de texto). Frente a la misma, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la que se ha adherido esta Corporación, tiene decantado que la participación a la que hace referencia la misma, no se refiere a una participación cualquiera, sino que ella debe ser trascendente en el entendido de comprometer el criterio e imparcialidad del funcionario, atentando contra la recta administración de justicia por evidenciar una eventual situación de «prejuzgamiento8. La misma Corte ha sostenido que, en los casos en los cuales se termina extraordinariamente el procesol°, sea por el camino de los acuerdos, o a través del mecanismo de allanamiento a cargos, para preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia,
termina extraordinariamente el procesol°, sea por el camino de los acuerdos, o a través del mecanismo de allanamiento a cargos, para preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia, deben ofrecerse elementos de juicio (elementos materiales ' Ibídem. 9 Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto 23542 del 20 de abril de 2005 y Auto 29985 del 06 de agosto de 2008. 1° Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto del 21 de enero de 2009, Radicado No. 31047. 4Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00023-01 probatorios, evidencia física o informes) que verifiquen un mínimo de existencia del delito y responsabilidad del procesado, los cuales no son, ontológica y jurídicamente hablando, pruebas en estricto sentido, ni pueden valer como tales en la eventualidad que se realice el juicio. 3.3Se considera que el \ ejercicio que realiza el Juez en el fallo anticipado no amerita un examen de fondo sobre el panorama probatorio que comprometa su criterio y afecte. su imparcialidad, como para afirmar que se encuentra contaminado y en situación de prejuzgamiento, aunado a que los elementos probatorios con fundamento en los cuales se dicta el fallo anticipado, se cotejan principalmente con la aceptación de cargos. 3.4En el sub examine, no es posible sostener que exista un compromiso en el criterio del Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad, pues en la decisión que adoptó el 27 de noviembre de 2018, mediante la cual condenó anticipadamente a Nelson Andrés
compromiso en el criterio del Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad, pues en la decisión que adoptó el 27 de noviembre de 2018, mediante la cual condenó anticipadamente a Nelson Andrés Sánchez Ariza, quien junto con YONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ MURCIA fungía corno acusado en este proceso, se advierte que no hizo alusión alguna al aquí procesado. Adicionalmente, en cuanto a los elementos materiales de prueba, se aprecia que' en la referida providencia, no hubo valoración de pruebas, pues en la misma se refirieron las probanzas que obraban en el proceso, además que en la manifestación de impedimento, el juez ni siquiera explicó de qué manera los elementos que observó en la sentencia que dictó, de forma concreta afectan la imparcialidad que debe preservar en el presente asunto, ya que no indicó siquiera que alguno de ellos incidiría en el juicio que eventualmente se realizaría para juzgar a HERNÁNDEZ MURCIA.\ OEL DARIO TREJOS L1ÓNDOÑO , M gi trádo
Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00023-01
En tal orden de ideas, para la Sala en el Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad, no se presenta ninguna causal de impedimento, y por tanto, su manifestación en ese sentido, se declarará infundada. Por tanto, se dispondrá que el proceso se remita al Juzgado Tercero Penal del Circuito 'Especializado de Villavicencio, para que se continúe con el trámite que corresponda. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
Penal del Circuito 'Especializado de Villavicencio, para que se continúe con el trámite que corresponda. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por la Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase la presente actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para el trámite correspondiente, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
MagistradoPATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 6