TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00041 01-(08-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00041 01-(08-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 000 2019 00041 01
Acta No. 094
Villavicencio Meta, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado Diego Alejandro Leal Macías, contra la sentencia anticipada de agosto 28 de 2019 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado.
HECHOS
Conforme al acta de preacuerdo1 ocurren entre los meses de enero y agosto del año 2018 en el Barrio Ciudad Porfía de esta ciudad cuando un grupo de 30 personas (de las cuales 7 eran menores de edad)2 y dentro de las que figuraba el señor Diego Alejandro Leal Macías , expendía de forma pe rmanente sustancias estupefacientes a los transeúntes y residentes del sector conocido como “el hueco” en el que junto a alías “el rapero” ejercían control territorial . E n concreto, Leal Macías
1 Visible a folios 1 y ss del cuaderno del Juzgado. 2 Conocidos con los alias de: El diablo, la diabla, Juanplo, el Rolo, El veneco, Mosalve, el gordo y pelumañaSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
2
pelumañaSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
2 comercializaba marihuana dosificada en papeletas tipo cigarrillo o bombas, como se conoce a las bolsas del producto.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 30 de noviembre de 2018 3 Diego Alejandro Leal Macías fue capturado en virtud de orden judicial4, y el 1º de diciembre siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno (Cundinamarca) la Fiscalía le imputó el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal5. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio6.
2. El 21 de febrero de 2019 la Fiscalía Sexta Especializada radicó escrito de preacuerdo7, suscrito con el acusado y su defensor, en el que Leal Macías admitió el delito atribuido y a cambio la delegada fiscal le “modificó la imputación” jurídica al encuadrar el comportamiento desplegado por el acusado en el inciso 1º del artículo 340 del Código Penal y no en el inciso 2º de la misma norma como se había señalado inicialmente, adicionalmente le fijó una pena de 48 meses de prisión.
3. En audiencia del 28 de mayo de 20198 el Juez aprobó el preacuerdo, en tanto considero que este no violentaba derechos ni garantías fundamentales de las partes e intervinientes 9, determinación contra la
3. En audiencia del 28 de mayo de 20198 el Juez aprobó el preacuerdo, en tanto considero que este no violentaba derechos ni garantías fundamentales de las partes e intervinientes 9, determinación contra la que no se presentaron recursos. El 28 de agosto siguiente10 se impartió
3 Acta de derechos del capturado folio 44 del cuaderno del Juzgado. 4 Orden de captura No. 045 del 4 de septiembre de 2018, visible a folio 43 del cuaderno del Juzgado. 5 Acta visible a folio 60 del cuaderno del juzgado. 6 Diligencia de compromiso visible a folio 63 del cuaderno del juzgado. 7 Folio 1 y ss del cuaderno del juzgado. 8 Acta de audiencia visible a folios 80 del cuaderno del Juzgado. 9 Récord. 21:31 10 Acta visible a folio 96 del cuaderno del juzgadoSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
3 el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200411 y se dio lectura a la sentencia.
LA SENTENCIA APELADA
En sentencia anticipada del 28 de agosto de 201912, el A quo, condenó a Diego Alejandro Leal Macías , como autor del delito de concierto para delinquir a la pena de 48 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
Después de realizar un análisis general de la actuación y de los elementos materiales probatorios reseñados por la Fiscalía, acompañados de la
de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
Después de realizar un análisis general de la actuación y de los elementos materiales probatorios reseñados por la Fiscalía, acompañados de la aceptación de cargos hecha a través del preacuerdo y ratificada por el procesado en la audiencia en la que se aprobó el mismo y al establecer que se trataba de una conducta típica, antijurídica y culpable, el juez concluyó que el señor Leal Macías era penalmente responsable del delito que le había sido enrostrado.
Agregó que la pena fijada por el delegado fiscal en el escrito de preacuerdo, esto es, 48 meses de prisión respetaba los parámetros de legalidad.
De cara a la procedencia de subrogados o sustitutivos penales señaló que el delito atribuido al acusado esto es, concierto para delinquir agravado se encontraba excluido de beneficios, sin que pudiera admitirse que en virtud al acuerdo su conducta había sido degradada como quiera que la negociación versó en forma exclusiva en la eliminación del agravante, motivo por el cual no era viable concederle al procesado ni la suspensión
11 A partir del récord. 01:28 12 Folios 97 y ss del cuaderno del Juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
4 condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por tanto, en firme la sentencia debía procederse con el traslado del acusado a un centro carcelario para el cumplimiento de su condena.
4 condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por tanto, en firme la sentencia debía procederse con el traslado del acusado a un centro carcelario para el cumplimiento de su condena.
LA APELACIÓN
1. La sentencia fue recurrida por el procesado13. Cuestionó la negativa de concederle la “libertad condicional”, al considerar que en el preacuerdo suscrito y aprobado por el A quo se precisó que él aceptaba los cargos por el delito de “concierto para delinquir simple” mismo, para el que proceden los beneficios previstos en la ley.
Peticionó “revisar el preacuerdo” y concederle la “libertad condicional”.
2. El agente del Ministerio Público como no recurrente solicitó modificar el fallo apelado 14. Precisó que , en efecto, tal y como lo señaló el procesado el preacuerdo consistió en la “modificación de la imputación” y no simplemente en la eliminación del agravante con efectos punitivos como lo entendió el A quo.
Por lo anterior, precisó contrario a lo indicado en la sentencia cuestionada Diego Alejandro Leal Macías fue condenado como autor de la conducta de concierto para delinquir simple, misma que no se encontraba excluida de beneficios.
Expuso que, en consecuencia, el fallo apelado debía ser modificado en el sentido de “no aplicar el artículo 68ª del Código Penal como talanquera al examen de los sustitutivos penales.
13 Memorial visible a folios 105 y ss del cuaderno principal. Es de anotar que el fallo también fue apelado por el defensor, pero este no sustentó en término.
al examen de los sustitutivos penales.
13 Memorial visible a folios 105 y ss del cuaderno principal. Es de anotar que el fallo también fue apelado por el defensor, pero este no sustentó en término. 14 Memorial visible a folios 110 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
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CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 15, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición de los apelantes con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos16.
2. Problema jurídico.
Debe examinar la Sala, si en contenido del acuerdo se corresponde con las exigencias legales, especialmente lo relacionado con la claridad de los cargos que se aceptan y la ausencia de ambigüedad alguna en el acuerdo que pueda generar confusión en el mismo y su consecuente invalidez.
El tribunal, decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de mayo 28 de 2019 mediante el cual se aprobó el acuerdo, en virtud a la evidente contradicción existente en el mismo. En efecto, en el acta se acuerda tanto la “la modificación de la imputación” para degradar el delito a
28 de 2019 mediante el cual se aprobó el acuerdo, en virtud a la evidente contradicción existente en el mismo. En efecto, en el acta se acuerda tanto la “la modificación de la imputación” para degradar el delito a concierto simple, como la aceptación del cargo “por concierto agravado”,
15 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de l 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés parti cular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
6 con lo cual hizo que se confundiera al procesado en materia de concesión de beneficios, pues el concierto agravado mantiene la prohibición para el otorgamiento de los mismos.
4. De la nulidad.
El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, prevé que “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos
otorgamiento de los mismos.
4. De la nulidad.
El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, prevé que “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento”.
Ahora bien, los principios que orientan la declaración de nulidad, a pesar de no estar previsto en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal, por vía jurisprudencial17 siguen siendo criterios de inexcusable observancia al resolver sobre la eventualidad de su declaración. Tales axiomas se conc retan, entre otros, a que solo es posible ordenar la nulidad del proceso por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); que quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no solo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino cómo afecta, de manera real y cierta, las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia); y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a su re conocimiento ( principio de residualidad)18.
Conforme con ello, es necesario que el funcionario judicial verifique cada uno de dichos parámetros, a fin de establecer la verdadera afectación de
17 Entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de noviembre de 2008 Rad. 30539 y sentencia de 18 de marzo de 2009 Rad. 30710.
17 Entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de noviembre de 2008 Rad. 30539 y sentencia de 18 de marzo de 2009 Rad. 30710. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 30 de noviembre de 2011. Rad. 37298.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
7 las garantías procesales, contempladas en la norma como causales de nulidad –artículo 457 C.P.P. -, lo cual se realiza con base en la demostración tanto de la irregularidad como de su importancia frente a los derechos y garantías procesales.
5. Las condiciones mínimas que debe cumplir el consentimiento del procesado c uando decide aceptar cargos por preacuerdo o allanamiento19
La Ley 906 de 2004 prevé la oportunidad de terminar de manera anticipada el proceso, esto es, sin agota r la totalidad de las etapas correspondientes, en los eventos en los cuales la fiscalía y el imputado, investigado o acusado celebran acuerdos que por su naturaleza y de conformidad con el artículo 351 ibídem20, permiten la rápida adopción de la sentencia.
19 Sentencia fundadora de línea: SP, 30 nov. 2006, (rad. 25108). Sentencias confirmadoras de línea
—doctrina probable—: SP, 08 jul. 2009, (rad. 31531); SP, 01 jun. 2011, (rad. 35973); SP, 13 feb. 2013, (rad. 39707); SP, 13 feb. 2013, (rad. 40053) y SP9379-2017, 28 jun. 2017, (rad. 45495).
20 ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
También podrán el fisca l y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acu sación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.
Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.
Aprobados los preacuerdos por el juez, proce derá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.
Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado
Aprobados los preacuerdos por el juez, proce derá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.
Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acu dir a las vías judiciales pertinentes.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
8 Como ello comporta además la renuncia a los derechos contemplados en los literales b)21 y k)22 del artículo 8º de la Ley 906 de 2004, igualmente en el artículo 293 ibídem 23, el legislador consagró la obligación para el funcionario judicial de constatar que se trate de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, lo que incluy e que esté asesorada la persona por su defensor.
A su turno, al operador judicial le corresponde controlar la legalidad del preacuerdo, así como el respeto por el ordenamiento jurídico vigente.
De allí que la jurisprudencia haya precisado las condiciones mínimas para que el consentimiento del procesado pueda tenerse como válidamente prestado:
(i) Debe tratarse de una aceptación de cargos libre y voluntaria, lo cual implica la ausencia de presiones, a menazas o c ontraprestaciones. Es decir, cuando sobre ella no se haya presentado ninguno de los vicios del consentimiento, tales como el error, la fuerza o cualquier otra circunstancia análoga que aparezca probada en el proceso (Corte Constitucional, Sentencia C-1260/05).
consentimiento, tales como el error, la fuerza o cualquier otra circunstancia análoga que aparezca probada en el proceso (Corte Constitucional, Sentencia C-1260/05).
21 No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; 22 Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; 23 ARTÍCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la impu tación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
9 (ii) Debe realizarse de forma consciente por parte del procesado, lo cual significa que deberá encontrarse con el pleno uso de sus facultades mentales.
Concierto para delinquir agravado.
9 (ii) Debe realizarse de forma consciente por parte del procesado, lo cual significa que deberá encontrarse con el pleno uso de sus facultades mentales.
(iii) Debe requerirse siempre del asesoramiento del abogado defensor del procesado.
(iv) Tiene que tratarse de una manifestación debidamente informada, lo cual implica que el procesado conozca a plenitud: ¿Qué cargos está aceptando? ¿Qué es lo que se negocia? (los términos de la imputación). ¿Qué pruebas existen en su contra? ¿Cuál es la pena (principal y accesoria) a la que se enfrentaría, en caso de perder el juicio, y por la que se condenará al aceptar los cargos? ¿Cuál sería la procedencia objetiva de los subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena? v) ¿Cuál sería la modalidad de preacuerdo? ¿Cuál es el precio de lo q ue se negocia? (el decremento punitivo u otro beneficio que obtendría).
En estos casos, cuando existen vicios del consentimiento , porque el procesado aceptó su responsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o que no se garantizó, por ejemplo, su derecho a contar con una defensa técnica, resulta admisible retrotraer o anular el proceso, en orden a dejar sin efectos la aceptación de cargos (CSJ SP 20 nov. 2013, [rad. 39834]).
6. Del caso concreto
Entre la Fiscalía y el señor Diego Alejandro Leal Macias , se signó un preacuerdo que consistió esencialmente en la “modificación de la
39834]).
6. Del caso concreto
Entre la Fiscalía y el señor Diego Alejandro Leal Macias , se signó un preacuerdo que consistió esencialmente en la “modificación de la imputación”, es decir, ya no se le sancionaría por la conducta de concierto para delinquir agravado descrita en el inciso 2º del artículo 340 del CódigoSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
10 Penal, sino por la prevista en el inciso 1º ibidem, esto es, concierto para delinquir simple, así lo señaló la delegada fiscal en el numeral 2º del acuerdo.
Textualmente, se consignó en el escrito de preacuerdo:
“PRIMERO: El señor DIEGO ALEJANDRO LEAL MACIAS alias DIEGO manifiesta que con miras a realizar el presente preacuerdo acepta la formulación de imputación realizada por la Fiscalía General de la Nación,
por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES
DE NARCOTRÁFICO…
SEGUNDO: La Fiscalía…en aplicación de lo previsto en el artículo 350 y 351 del código de procedimiento penal reconoce como único beneficio y como fruto del preacuerdo, la modificación de la imputación, la cual, ya no será por el inciso 2º del artículo 340 del C.P., si no por la contenida en el inciso primero de la misma codificación sustantiva.
(…)
Estos términos fueron ratificados durante el desarrollo de la audiencia en la que se sustentó el acuerdo ante el juez de conocimiento, oportunidad
primero de la misma codificación sustantiva.
(…)
Estos términos fueron ratificados durante el desarrollo de la audiencia en la que se sustentó el acuerdo ante el juez de conocimiento, oportunidad en la cual la delegada fiscal le dio lectura integral al escrito contentivo del mismo24.
Posterior a ello, el A quo 25, indagó al procesado sobre su intención de aceptar la imputación en los términos descritos en el acuerdo:
“Juez: Bueno, entonces vamos a darle trámite, pero desde luego, primero contar con la aprobación del señor Leal Macias, es decir, que nos comunique si en este momento aún persiste su deseo de aceptar el cargo de concierto para delinquir con fines de narcotráfico a cambio de que se le quite esa agravante en los términos del preacuerdo que ha leído la señora Fiscal.
Procesado. Si señor, acepto los cargos…
Juez. …díganos entonces si acepta el cargo que le hace la fiscalía, de haber incurrido en concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Procesado. Si señor, acepto como esta en el preacuerdo (…)”
24 Récord. 02:19 a 18:00 audiencia de 28 de mayo de 2019. 25 A partir del récord. 18:07 ibidemSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
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Hecho lo anterior, el juez cognoscente impartió aprobación al preacuerdo26, decisión que no fue objeto de recursos.
Así las cosas, la sentencia fue proferida en virtud del preacuerdo suscrito
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Hecho lo anterior, el juez cognoscente impartió aprobación al preacuerdo26, decisión que no fue objeto de recursos.
Así las cosas, la sentencia fue proferida en virtud del preacuerdo suscrito entre el ente acusador y el implicado, según el cual Diego Alejandro Leal Macias aceptaba la responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado, y en compensación, se “modificaba la imputación jurídica” para sancionarlo por el punible de co ncierto para delinquir simple, términos que, de haber sido claros, resultarían viables.
Sin embargo, ni en el escrito contentivo del acuerdo, ni en la audiencia en la que se sustentó el mismo, ni durante el interrogatorio formulado por el A quo previo a la aprobación de la negociación , se precisó si esa “modificación a la imputación” implicaba que los cargos aceptados lo fueran por el concierto simple o solo era para efectos punitivos. No quedó clara la modalidad del preacuerdo, pues, de una parte, se señala que se modifica la imputación con lo cual la condena sería por concierto simple y de la otra se precisa que el implicado acepta el cargo por concierto agravado.
La ambigüedad de los términos del convenio, sin duda a fectó el consentimiento prestado por el procesado y por tanto el debido proceso y derecho de defensa , pues, es indudable que Diego Alejandro Leal Macias aceptó los mismos, bajo el errado convencimiento, de que sería sancionado por la conducta de concierto para delinquir simple y por tanto tendría derecho además de la adecuación punitiva, al subrogado de
Macias aceptó los mismos, bajo el errado convencimiento, de que sería sancionado por la conducta de concierto para delinquir simple y por tanto tendría derecho además de la adecuación punitiva, al subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuya negativa motivó el recurso de apelación.
26 A partir del récord. 21:38Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
12 Es que, al plasmar como único beneficio en el preacuerdo la “modificación de la imputación jurídica” y no precisar que dicha variación estaba limitada a los efectos punitivos, se creó en el acusado una falsa expectativa de cara a la procedencia de subrogados penales.
En consecuencia, el procedimiento de aceptación de cargos mediante preacuerdo no cumplió con los parámetros mínimos de ley, habida cuenta que, se dejó de informar por el juez al implicado sobre las verdaderas consecuencias y beneficios que le reportaría el convenio; yerro s que comportan una grave afectación al debido proceso y al derecho de defensa, puesto que debió ser plenamente informado de las condiciones en las que se impondría la sanción, luego de lo cual, podría ahí sí , renunciar o no a los derechos legales y constitucionales que se erigen en su favor como garantías procesales.
Como se aprecia en el escrito de preacuerdo y el audio de la diligencia en la que se impartió aprobación al mismo y se verifica en la sentencia apelada, en el actual trámite se produjeron irregularidades sustanciales,
Como se aprecia en el escrito de preacuerdo y el audio de la diligencia en la que se impartió aprobación al mismo y se verifica en la sentencia apelada, en el actual trámite se produjeron irregularidades sustanciales, motivo por el cual, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de aprobación de preacuerdo efectuada el pasado 28 de mayo de 2019 , aclarando que esta decisión en la práctica, no agrava la situación del apelante único.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de verificación del preacuerdo realizada el pasado 28 de mayo de 2019, conforme lo expuesto en la parte motiva.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 000 2019 00041 01 Concierto para delinquir agravado.
13
Segundo. Remitir el proceso al juzgado de origen, para que continúe con el trámite de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
Tercero. Contra ésta no procede recurso alguno
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado