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TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00052 01-(31-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00052 01-(31-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

RamaJudidid Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

  • SALA DE DECISIÓN PENAL No.! - Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Motivo de alzada: Negó traslado a resguardo indígena Condenado: Líber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir agravad'o y otro Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 173 de 2022

Villavicencio, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó la solicitud de traslado de Líber Ibáñez Bolaños. del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio a resguardo indígena.

II. ANTECEDENTES.

Líber Ibáñez Bolaños, fue condenado por hechos ocurridos entre los años dos mil diecisiete (2017) y dos mil diecinueve (20151), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante sentencia del cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), a la pena de ciento cuarenta y cuatro (144)

del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante sentencia del cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), a la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1.350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como penalmente responsable de las conductasRadicado: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. El cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de traslado, a resguardo indígena.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó el traslado a resguardo indígena del condenado Líber Ibáñez Bolaños, como quiera que las comunidades indígenas Samaritana y Chaibaju no cuentan con las instalaciones, vigilancia y/o logística para garantizar que la persona privada de la libertad cuente con vigilancia y seguridad. Concluye el a quo que, los citados cabildos indígenas no satisfacen los presupuestos que jurisprudencialmente se han establecido para cumplir la

vigilancia y/o logística para garantizar que la persona privada de la libertad cuente con vigilancia y seguridad. Concluye el a quo que, los citados cabildos indígenas no satisfacen los presupuestos que jurisprudencialmente se han establecido para cumplir la sanción penal impuesta por la jurisdicción ordinaria.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el Gobernador del Cabildo Indígena Chaibaju interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se autorice el traslado al resguardo indígena. Sostuvo el recurrente que la comunidad indígena que representa cuenta con una casa cabido, con institucionalidad, vigilancia y condiciones mínimas en las 2Radicado: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma cuales el penado puede estar recluido de una manera digna, lo que no fue indagado con profundidad por parte del juzgado ejecutor.

Echa de menos que se hubiera realizado una visita personal o virtual al lugar para concluir con claridad si el cabildo cumple las condiciones requeridas o no. De otra parte, denuncia el incumplimiento del fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia en favor del penado, dirigido a su reubicación en un pabellón especial. Mediante auto del nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.'

Mediante auto del nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. Competencia.' De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad 5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la 1, decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al negar la solicitud de traslado de Líber Ibáñez Bolaños al resguardo indígena Coreguaje cabildo Chaibaju de Puerto LeguizamoPutumayo.Radicado: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Condeno para delinquir y otro Decisión: Confirma 5.3. Solución al problema jurídico y decisión Para solucionar el problema jurídico platíteado se analizarán los siguientes temas: i) del traslado de un internó de un establecimiento penitenciario y carcelario de la justicia ordinaria a iin resguardo indígena y, ji) del caso concreto. 5.3.1. Del traslado de un interno de un establecimiento penitenciario y carcelario de la justicia ordinaria a un resguardo indígena.

Acerca de este tópico,, ¿mil° primera medida debe destacar la Sala que no existe

5.3.1. Del traslado de un interno de un establecimiento penitenciario y carcelario de la justicia ordinaria a un resguardo indígena. Acerca de este tópico,, ¿mil° primera medida debe destacar la Sala que no existe normatividad alguna que regule de manera específica el traslado de un interno de un establecimiento penitenciario y carcelario de la justicia ordinaria _a un resguardo indígena. No obstante lo anterior, esta temática ha sido desarrollada por vía jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, específicamente en la sentencia T-921 de dos mil trece (2013), proveído en el que se establecieron las reglas que deben aplicarse para este tipo de'solicitudes, a saber: «En virtud de lo anterior, en caso de que un indígena sea procesado por la jurisdicción ordinaria se deben cumplir las siguientes reglas con el objeto de evitar que se siga presentando el desconocimiento del derecho a la identidad de los indígenas al ser recluidos en establecimientos ordinarios sin ninguna consideración relaciOnada con su cultura: • (i) Siempre que el investigado en un proceso tramitado por la jurisdicción ordinaria sea indígena se comunicará a la máxima autoridad de su comunidad o su representante. (ji) De considerarse que puede proceder la medida de aseguramiento consistente en• detención preventiva el juez de control de garantías (para procesos tramitados en vigencia de la Ley 906 de 2004) o el fiscal que tramite el caso (para procesos en vigencia de la Ley 6(10 de 2000) deberá consultar a la máxima autoridad de su comunidad pára determinar si el mismo se compYomete a que se cumpla la detención

vigencia de la Ley 6(10 de 2000) deberá consultar a la máxima autoridad de su comunidad pára determinar si el mismo se compYomete a que se cumpla la detención preventiva dentro de su territorio. En ese caso, el juez deberá verificar si . la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC deberá realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad En caso de que el indígena no se encuentre en el lugar asignado deberá 4Radicado: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma revocarse inmediatamente este beneficio. A falta de infraestructura en el resguardo para cumplir la medida se deberá dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.

(iii) Una vez emitida la sentencia se consultará a la máxima autoridad de la comunidad indígena si el condenado puede cumplir la pena en su territorio. En ese caso, el juez deberá verificar si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC deberá realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad En caso de que el indígena no se encuentre en el lugar asignado deberá revocarse inmediatamente esta medida. A falta

INPEC deberá realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad En caso de que el indígena no se encuentre en el lugar asignado deberá revocarse inmediatamente esta medida. A falta de infraestructura en el resguardo pará cumplir la pena se deberá dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993. Teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, este procedimiento también será aplicable a todos los indígenas que se encuentren en la actualidad privados de la libertad, quienes con autorización de la máxima autoridad de su comunidad podrán cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su resguardo, siempre y cuando el mismo cuente con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de ésta. La solicitud para la aplicación de esta medida podrá ser presentada ante el juez que vigile el cumplimiento de la medida o sentencia, La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación harán un seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia.» Con fundamento en las anteriores pautas jurisprudenciales, procederá esta Sala a analizar el caso en concreto. 5.3.2. Del caso en estudio. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se autorice la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a Líber Ibáñez Bolarios en el resguardo del cabildo indígena Chaibaju del municipio de Puerto Leguizamo - Putumayo, y en consecuencia sea revocado el auto del veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) que negó dicho traslado. Al respecto, encuentra la Sala que como lo advirtió el a quo, en esta actuación

Leguizamo - Putumayo, y en consecuencia sea revocado el auto del veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) que negó dicho traslado. Al respecto, encuentra la Sala que como lo advirtió el a quo, en esta actuación no es posible reconocer la prerrogativa deprecada por el Gobernador indígena de la comunidad Chaibaju del municipio de Puerto Leguizamo, Putumayo, L como quiera que no se allegó información tendiente a acreditar que el cabildo indígena cuente con instalaciones y medidas idóneas para garantizar la• 5Radicado: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma privación de la libertad del sentenciado en condiciones de seguridad. Veamos por qué decimos lo anterior: Mediante oficio 0471-SGM del nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) suscrito por Tania Yuleiny Zambrano Martínez, Secretaria de Gobierno Municipal de Puerto Leguizanio - Putumayo, se informó lo siguiente: «Desde la coordinación indígena Municipal estamos trabajando en la apuesta del fortalecimiento administrativo y político de las comunidades indígenas del municipio, nos permitimos dar respuesta a su requerimiento, donde realizo acercamiento con dos comunidades Samaritana y ChObaju en donde la primera expresó tener el lugar, pero no la vigilancia y logística y la segunda cuenta con una casa cabildo. Tal como se puede observar en los anexo emitido por los gobernadores WILLIAM RODRIGO

ORTIZ gobernador Cabildo Samaritana y GERMAN IBA ÑES GUTIERREZ gobernador Cabildo Chaibaju.»

puede observar en los anexo emitido por los gobernadores WILLIAM RODRIGO ORTIZ gobernador Cabildo Samaritana y GERMAN IBA ÑES GUTIERREZ gobernador Cabildo Chaibaju.» Adjunto se allegó un escrito firmado por el Gobernador Indígena del cabildo Chaibaju, en los siguientes términos: «EL SUSCRITO GOBERNADOR INDIGENA DEL CABILDO INDÍGENA CHAIBAJU DEL MUNICIPAL DE LEGUIZAMO — DEPARTAMENTO DEL PUTUMA YO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DE ACUERDO A LA LEY 89 DE 1980, LEY 21 DE 1991 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES, Mediante el presente me permito informar que en la comunidad no cuenta con un lugar adecuado para la armonización de personas que se encuentran en proceso de detención o reclusión, desde la ley de origen propia de nuestro pueblo o imputada por la justicia ordinaria, por tal motivo la comunidad Chaibaju solo cuenta con una infraestructura (casa cabildo) además' cumple función de cómo casa dé justicia dentro de nuestra comunidad y su administración' está conformada por la Autoridad Tradicional y políticas corno también por el guardia indígena, de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo coregiiaje en la Jurisdicción del Municipio de Leguizamo.» Énfasis nuestro. Como puede verse, es precisamente el Gobernador impugnante quien informó que no cuenta con el lugar requerido para garantizar la privación de la libertad en condiciones de seguridad del penado, por manera que, no se cumplen los presupuestos previstos en la jurisprudencia constitucional para acceder al traslado pretendido, advirtiéndose innecesaria una visita presencial o virtual

en condiciones de seguridad del penado, por manera que, no se cumplen los presupuestos previstos en la jurisprudencia constitucional para acceder al traslado pretendido, advirtiéndose innecesaria una visita presencial o virtual 6Radicado: ,50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma para constatar lo informado por la Secretaría de Gobierno Municipal de Puerto Leguizamo Putumayo, con fundamento en lo expuesto por el propio Gobernador indígena del Cabildo Chaibaju, pues ajuicio del Tribunal, contrario a lo expuesto por el impugnante, ésta era suficiente para adoptar la decisión correspondiente.

Finalmente, en cuanto al incumplimiento del fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia, que amparó la reubicación de Ibáñez Bolaños en un pabellón especial del penal donde se encuentra recluido, no se hará ningún pronunciamiento como quiera que esta situación debe ser debatida a través del incidente de desacato y será en ese escenario en el que tomen las decisiones que correspondan. Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable el traslado del penado Ibáñez Bolaños y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó la analizada solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó la analizada solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión adoptada el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

7Radicado: 50001 60 00 000 2019 00052 01

Condenado: Liber Ibáñez Bolaños Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RICIA GARCÍAITÁLORA

Magistrada (Ausencia justificada)

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

PATRICI~GUEZ TORRES

Magistrada

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