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TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00086 01-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00086 01-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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TRIBUNALSUPERIORDE DISTRITO

JUDICIALDEVIlLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente

Interlocutorio: '

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: AlcibíadesVargasBautista SégundaInstancia 5000160 00 000 2019 00086 01

JuzgadoPrimeroPenaldel Circuito Especializadode Vcio. Conciertoparadelinquir agravadoy otros. JoséMoiséslaverde Quitían. Confirma. Acta N° 128 17de septiembre de 2019 ASUNTO Se decide la apelación interpuesta por la defensa contra el auto del 27 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavlcencio, mediante el cual se negó la nulidad dentro del asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Según el escrito de acusación', los hechos ocurren a partir del año 2014, en la ciudad de Villavicencio, cuando JoséMOISÉs'LAVERDEQUITÍAN alias "Mister", en virtud a su vinculación con una banda criminal "aliada'? con organizaciones delictivas como Libertadores del Vichada, Bloque Meta y las FARC, engañaban, secuestraban e intimidaban a conductores de la

región, para' hurtarles sus automóviles y motocicletas, los cuales posteriormente vendían a los grupos organizados para la ejecución de otras actividades delictivas. Igualmente, la aludida banda delincuencial era la encargada de conseguir armas para lasorganizaciones aliadas. 1 Ver folio 1 y ss cuaderno juzgado. 2 En el escrito de acusación no se precisa el nombre de la organización delictiva a la que pertenecía el procesado,., .- lnterlocutorio 2" instancia RUN. 50001 (JO00 (lOO2019 OOOX6()1 José Moisés l.avcrdc Quiiian Apelación auto que niega nulidad Confirma

2. Enaudiencia preliminar celebradael 9 de diciembre de 20183, la fiscalía imputó a José MOIsÉS LAVERDE QUITÍAN alias "Mister'; los delitos de secuestro simple (art. 168 del Código Penal), hurto calificado y agravado

(artículos 239, 240 Y241 del C.P.),concierto para delinquir (art. 340 inciso 2° ídem) y porte de armas de fuego (art. 365 ídem). El imputado no se allanó a los cargosy le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimientocarcelario.

3. La fiscalía presentó escrito de acusación el 8 de abril de 20194, cuyo_ conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadode Villavicencio, quien convocó a audiencia de formulación

de acusación para el día 27 de junio siquiente", en sede de la cual, el defensor" solicttó la nulidad de lo actuado a pártir de la audiencia de formulación de imputación, por afectación al derecho fundamental al debido proceso. Señaló que la investigación que se adelanta en contra de su cliente está directamente relacionadacon el conflicto armado, razón por la cual, es un procesoque compete a lajurisdicción especialpara la pazy.no a lajusticia ordinaria, al punto que, compañerosde causade su prohijado, tales como, NEYSALEXANDERVESGA,JHONALEJANDRORODRÍGUEZSÁNCHEZ,SORYMARCELA LUGO,JESÚSANTONIOMURCIAVELANDIAy EDILBERTOTOTTENATUNJUELO,entre otros, han sido beneficiadoscon libertad condicionada. 3 Acta visible a folio S y ss ídem. 4 Fls. 1 y s.s. del cuaderno denominado escrito de acusación. 5 Acta visible a folio 105 cuaderno juzgado. 6 A partir de record 08.27 audiencia del 27 de junio de 2019. 2Expuso.que "en este casoha existido mala fe de las autoridades públicas, porque la Fiscalía113 tenía conocimiento de que laJEPhabíaavocadola competencia en asuntos idénticos al presente porque guardaban relación con el conflicto armado..., sin embargo guardó silencio siendo su deber remitir el proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdadde la JEPy colocar a disposición.de la JEPal señor JOSÉ

MOISÉSLAVERDEQUITIAN,pero no lo hizopor ganar protagonismo." lntcrlocutorio 2" instancia RUN, 50001 6000000201900086 01 José Moisés l.avcrdc Quitían Apelación auto que niega nulidad Confirma Agregó que con fundamento en los argumentos expuestos solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a su defendido, sin embargo su pedimento nofue acogidopor eljuez. Afirmó que' en el escrito de acusación la fiscalía "tergiversó la imputación fácticapara hacer másgravosala situación de su representado': Finalmente" informó que solicitó directamente ante la Sala de Amnistía e' \ Indulto de la JEP asumir el conocimiento del proceso que se adelanta . contra su.prohijado, Corporación que 'avocó conocimiento del caso mediante Resolución No. LC-A-ASM-OIO-2019del 24 de mayo de 2019'~ providencia que fue notificada a la Fiscalía General de la Nación "el viernespasado': Con fundamento en lo anterior, solicitó ','declarar la nulidad de todas las actuacionesjurisdiccionales que se han adelantado dentro del proceso que se sigue contra JoseMOISÉSLAVERDEQumANy de no acogersedichapetición planteó el conflicto, de competenaes'previsto en el artículo241 numeral 11 de la ConstituciónPolítica': 4.- La fiscalía consideró inviable la pretensión de nuüdad". Después de hacer referencia al ámbito de aplicación del Acuerdo Final para la Paz,

señaló que el proceso que se sigue contra JoséMOISÉS LAVERDEQumANno 7 A partir del record. 33.43 ídem. 8 A partir del Record. 24.58. 3lntcrlocutorio 2" instancia

Rl!N. SOOOI60 oo000 201t) OOOS601

José Moisés l.avcrdc Ouitian Apelación auto que niega nulidad Confirma tiene relación alguna con las actividades delictivas desplegadas por los miembros de las FARCE-P." Agregó que corresponde al defensor solicitar a lajurisdicción especial para la paz, asumir el conocimiento del proceso de su representado y no a la fiscalía, pero, en todo caso,el hechode peticionar a la JEP que seavoque conocimiento del proceso que se sigue contra LAVERDEQumAN no implica en forma automática la suspensiónde la actuación que se adelanta en la jurisdicción ordinaria, lo que únicamente ocurrirá cuando la Jurisdicción Especial para la Paz, avoque en forma efectiva el conocimiento del proceso,sucesoque en el casoconcreto no se ha presentado. Finalmente, en torno a las irregularidades del escrito de acusación, referidas por el defensor, señaló que es justamente la "audiencia de formulación de acusaciónla oportunidad procesalpara modificar, aclarar o adicionar el escrito", diligencia queno se haagotado.

5. El A qua negó la solicitud de nulidad", Indicó que no se acreditó la afectación al derecho fundamental al debido proceso·de José MOISÉS

LAVERDEQUITIAN pues la JEP no había decidido si el caso era de conocimiento de esajurisdicción. Eneste orden, concluyó que en el asunto no se vislumbraba vulneración a derechosy garantías fundamentalesdel procesado. 9 Audiencia del 27 DE JUNIO DE 2019. Record. 01.08.05 4lntcrlocutorio 2" instancia RlIN. 50001 60000002019 ()()()X6 ()1 José Moisés l.avcrdc Ouiuan Apelación auto que niega nulidad Confirma

6. El defensor interpuso recurso apelacíón'". Expuso que la competencia de la FiscalíaGeneral de la Nación, frente a hechos relacionados con el conflicto armado secircunscribea la investigación.

Precisó que en el caso concreto "estemos en presencia de una competencia de la JEPdesde el ámbito personsl". pues, dichajurisdicción no limita su competencia a miembros de las FARC-EP,sino que cobija a todas las personas que, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste; es decir, la jurisdicción se aplica a los miembros de grupos guerrilleros y las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta (financiadores o colaboradores) en el conflicto armado, tal y como ocurría en el caso pues su prohijado apoyó a la organizaciónarmada ilegal, "siendo.

éste un criterio de conexidad para acceder a los beneficios pactados en el Acuerdo Finalpara la Paz': Insistió en que la JEPya avocó conocimiento del caso de su defendido y por tanto, no era posible continuar con el curso del proceso ante la jurisdicción ordinaria ''generandoun desgastepara la administración dejusticia': Por ultimo solicitó (en caso de no acogerse los argumentos esbozados), remitir el proceso a la Corte Constitucional para que dicha Corporación defina cuál es la jurisdicción competente para continuar con el trámite de la actuación. 10 A partir del record 01.16.03 5lntcrlocutorio 2" instancia RUN. 50001600000020190008601 José Moisés l.averdc Quitian Apelación auto que niega nulidad Confirma

7. Como no recurrente, la delegada fiscal11, reiteró que compete al abogado defensor peticionar a la JEP que asuma el conocimiento del procesoque seadelanta contra su prohijado y no a la fiscalía.

Señaló que "el procesado tenía una alianza con organizaciones criminales AVC y FARC y no era colaborador de las mismas'; conceptos diferentes y que en su sentir, marcaban la pauta para determinar la.competencia de la JEP, y agregó que "el defensor tenía un concepto errado entre lo que era alianza y lo que era colaboración, razón por la cual no existía mérito para decretar la nulidad de lo sctuedo".

8. LaApoderada de Víctimas12 coadyuvóla petición de la fiscalía.

CONSIDERACIONES

1. Deconformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez del Circuito, que pertenece aéste distrito judicial.

2. Ladecisión recurrida debe ser confirmada por cuanto, el hecho de que la JEP haya decidido ''avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada" presentada por el defensor, no implica la suspensión delproceso penal que se adelanta en la justicia ordinaria contra JoséMOISÉS, LAVERDEQUITIAN. En consecuencia, el desarrollo del proceso penal no afecta derechos, ni garantías fundamentales del procesado que determinen la nulidad de lo actuado. 11 A partir del record 01.38.51. 12 A partir del record. 01.44.17. 6lntcrlocutorio 2;'instancia' RUN. 50001600000020190008601

José Moisés I.avcrde Quitian Apelación auto que niega nulidad Confirma

3. Lascausalesde nulidaden la Ley906 de 2004 aparecenreguladaspor losartículos455 a 458, y si bienen éstosno se consagróexpresamente losprincipiosqueorientansudeclaratoriay convalidación,comosílohace la Ley600 de 2000, elloen modoalgunosignificaque ya no existan. Por ello, la invalidez de los actos procesalesno puede invocarse con

argumentosde estirpepuramenteformal,sindefinirel verdaderoalcance y repercusiónsustantiva,en los derechos y garantías procesalesdel interesado,corno aquíseadvierte. La nulidad,constituye,un remedio extremopara sanearla estructuradel procesoo protegerlas garantíasfundamentalesobservandolosaludidos postulados que caracterizan su declaratoria, pues los principiosde taxatividad", protección", tnstrurnentalldad'? y de carácter nulidades. trascendencia", convalldacíón", residual" continúan rigiendo las Aplicadaslasanteriorespremisasal casosometidoa revisión,se constata que la defensa, no argumentódebidamentesu pretensiónde nulidadde acuerdoconlosanterioresprincipios.

4. No es cierto que la JEPhaya asumidoel conocimientodel proceso seguidoen contrade losÉ MOIsÉs LAVERDE QUINTAN, conformeloafirma el peticionario,puesde la lecturadetenidala ResoluciónSAI-LC-A-ASM13 significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley 14 la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. 15 "Ellas, además, se rigen por el postulado de trascendencia en sus diversas connotaciones epistemológicas; por un lado, la exclusiva irregularidad o menoscabo a la ley, no es presupuesto dominante para su configuración; se requiere, en segundo lugar, el efectivo detrimento, perjuicio o lesión de los derechos y garantías adquiridas por los

intervinientes o partes en la dinámica judicial; en tercer término, es obligación del jurista mostrar en interés legal de ,su representado las bondades, beneficios y ventajas del ataque propuesto." Corte Suprema de Justicia. Rad. 36846 del 2 de mayo de 2012. 16 la nulidad puede enmendarse por 'el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado 17 la nulidad noprocede cuando el acto irregular ha cumplido lafinalidad para la cual estaba destinado . 18 solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular. 7Intcrlocutorio 2" instancia RUN. 500016000000 201l) OO()X601 José Moisés l.avcrdc Ouitiun Apelación auto que niega nulidad Confirma 010-2019 del 24 de mayo de 201919, se evidencia que, lo que se hizo allí, fue emitir órdenes para "ampliar la información" necesaria en aras de decidir lo pertinente de cara a la petición del procesado, A su turno, no es procedente la inmediata suspensión del proceso penal que adelanta la justicia ordinaria, -como lo sugiere el censor-, la cual solo podrá darse en el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz, . adopte una decisión definitiva sobre la situación del postulado, lo que no ha acontecido en el sub-examine. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó: "(...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al

acusado, no es cierto que con ladecisiónel procesadopierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozcade ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber lugar a ello, reconocer los derechos y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esadeterminación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la défensa material como la técnica, previsto en el artículo 11de la Ley 1820de 2016. Ahora, de terminar el proceso en esta Corporación con fallo condenatorio sin que la JEP decida sobre su competencia, tampoco le acarreará perjuicios. al procesado, pues .los derechos y ventajas contemplados en su normatividad son aplicables no solo para procesos en curso sino también para fallados, como quedó evidenciado en el auto atacado'?". Negrillasfuera del texto original. Con base en dicho criterio jurisprudencial, aplicable a este caso, es la Jurisdicción Especial para la PazJEP, la legitimada para decidir si asume el conocimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente, sin perjuicio de que se trate de una actuación en curso o en, la que se haya proferido sentencia, razón por la cual la vigencia del 19 Visible a folios 102 y ss cuaderno del Juzgado. :'0Radicado W 36973 del 14de marzo de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier 8lntcrlocutorio 2" instancia

Rl/N, SOO()I (JO00 ()()O2019 OOOX(J01

José Moisé« l.avcrdc Quitian Apelación auto que nicgn nulidad , Confirma proceso ordinario no violenta derechos fundamentales del procesado que den lugar a nulitar lo actuado dentro del presente proceso.

5. En torno a la petición de remitir el proceso a la Corte Constitucional, para que dicha Corporación "dirima el conflicto de competencias", la Sala considera ,importante destacar que las 'colisiones de competencia son controversias de tipo -procesal en las cuales varios jueces (i) rehúsan asumir el conocimiento de un asunto dada su incompetencia; o, contrario a ello, (ii) pretenden iniciar el trámite correspondiente, al considerar que tienen plena competencia. En el primer caso, se trata de un conflicto de competencia negativo y en el segundo de carácter positivo".

Al respecto, la Corte Constitucional mediante Auto No. Auto 371/19 aclaró que "el conflicto de competencia de jurisdicdones no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente' debe comprobarse que dos autoridades judiciales, de jurisdicciones diferentes, reclaman para sí o niegan [su competencíaj?". Esta condición es un presupuesto 'esencial para activar la competencia de la Corte Constitucional en la resolución de este tipo de controversias. De conformidad con lo expuesto, en el presente caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, pues el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto, razón por la cual no hay lugar a remitir la actuación a la Corte Constitucional ante la inexistencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones. 21 Corte Constitucional Auto No, 580 de 2018 22 Auto 371/19 del 10 de julio de 2019, Corte Constitucional. 9Intcrlocutorio 2" instancia RUN. 5000 I 60 00 000 2019 0()()S6 01 José Moisés I.avcrdc Quitían Apelación auto que niega nulidad Confirma

6. Finalmente, en relación con las supuestas falencias del escrito' de acusaciónen materia de aspectostemporales, modalesy espacialesde los hechos, debe decirse que, el momento procesal oportuno para.ello es la audiencia de acusación la cual no ha culminado. Decidido lo relativo a la nulidad precisamente el paso a seguir es lo relacionado con las observacionesal escrito de acusación.

Enefecto, el Art. 339 del e.p.p. (ley 906 de 2004) establece: ''Abiertapor el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente..., y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de

inmediato '~2. Porlo tanto, no es procedentesometer el escrito de acusacióna un control material, de fondo o en aspectossustanciales, pues las partes solamente pueden constatar el cumplimiento de los requisitos meramente formales del Art. 337 de la Ley 906 de 2004, y de correspondencia lógicay jurídica entre los hechos y la adecuación típica, para' que el fiscal presente aclaraciones, adiciones o correccionesa que haya lugar, razón por la cual tampoco prospera la petición de nulidad relacionada con la supuesta "tergiversación de la situación fáctica descrita en la audiencia de imputación de cargos': En esos términos no queda camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta. 22 Negrilla del Despacho. 10lntcrlocutorio 2" instancia RUN. 50()OI (lO 00 ()O()2019 O()OX6()I José Moisés l.uvcrdc Ouitian Apelación auto que niega nulidad ( 'onfirma En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto del 27 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad dentro del presente asunto, con fundamento en las razones esbozadas.

2. Contra esta decisión no procede recurso.alguno.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

Magistrado ~.~,

PATRICIARODRIGUEZTORRES

Magistrada

~E: ::R~JR~L~OÑO

Magistrado 11

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