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TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00363 01-(18-01-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2019 00363 01-(18-01-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-000-2019-00363-01

Delito: Concierto para delinquir

Procesado: César Fierro Perdomo y otro

Asunto: Resolver impedimento

Aprobado: Acta N° 002

Fecha: 18 de enero de 2021.

1ASUNTO A DECIDIR

Se decide la manifestación de impedimento de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres , para conocer del proceso de la referencia, expresad o con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1El 26 de agosto de 2019 1, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se adelantaron au diencias preliminares en las que se imputó a MILCIADES GUAQUETA, CÉSAR FIERRO PERDOMO y JOSÉ OMAR CIFUENTES HERNÁNDEZ como coautores de los de delitos homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas milita res, concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado.

1 Folio 15 C1.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00363-01 2

2.2En audiencia de formulación de acusación realizada el 9 de

1 Folio 15 C1.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00363-01 2

2.2En audiencia de formulación de acusación realizada el 9 de junio de 2020 2, ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se negó la solicitud de nulidad presentada por el defensor de MILCIADES GUAQUETA, decisión contra la que esa parte interpuso recurso de apelación.

2.3El proceso fue repartido 3 a la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, quien el 13 de enero 4 de este año, con fundamento en l a causal 5 (amistada íntima) del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto con Fabio Guiza Santamaría, defensor del procesado CÉSAR FIERRO PERDOMO , los une una íntima amistad que ha persistido por años y se refleja en encuentros y comunicación constante que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga afecto y consideración.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala.

3.2Le corresponden determinar a la Sala , si se presenta en la Magistrada Patricia Rodríguez Torres la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P.

3.3La figura de los imp edimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida

prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P.

3.3La figura de los imp edimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que:

2 Folio 35 ibídem. 3Fecha de reparto 17 de junio de 2020 e ingresó al despacho el 5 de octubre de ese año. Foli os 1 y 4 cuaderno Tribunal. 4 Folio 5 cuaderno Tribunal.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00363-01 3

“En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”

Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada5.

En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales

partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley6, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el n umeral 5 de la mencionada norma señala que:

“Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.” (Negrita fuera de texto original).

Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma:

“obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con ele mentos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual

5 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 6 Ibídem.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00363-01 4

concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de s er el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su

permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de s er el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.”7

3.4En el sub examine, la Magistrada Patricia Rodríguez Torres señaló que con el defensor Fabio Guiza Santamaría , los une u na íntima amistad que ha perdurado por años y respecto de quien prodiga especial afecto y consideración.

La Sala, como lo ha hecho en casos anteriores, considera que las subjetivas razones que aduce la Magistrada, son suficientes para separarse del asunto, en aras de preservar la neutralidad e imparcialidad en la administración de justicia , pues ha puesto de presente la estrecha e íntima amistad con el referido abogado, quien en ejercicio de su rol procesal, tiene interés en la presente actuación.

Así, se razona que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual s e aceptará el impedimento puesto de presente.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres , de conformidad c on la parte motiva de esta providencia.

7 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño C.Asunto: Resolver impedimento

motiva de esta providencia.

7 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño C.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2019-00363-01 5

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a la Magistrada Patricia

Rodríguez Torres.

TERCERO: Ingrésese el proceso al despacho del aquí ponente y en su momento complétese la Sala con el magistrado que sigue en turno (despacho 04).

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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