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TSDJ VVC SP - 500016000000 2021 00098 01-(19-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2021 00098 01-(19-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 000 2021 00098 01.

Procesado: Fabián Darío Castaño Buitrago.

Delito: Concierto para delinquir.

Motivo: Recurso de queja.

Decisión: Desecha recurso.

Aprobado: Acta No. 107

Fecha: 19 de julio de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de Fabián Darío Castaño Buitrago contra la decisión proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en la que negó el recurso de apelación.

II. ANTECEDENTES.

En audiencia de juicio oral adelantada el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la solicitud de nulidad pretendida por el apoderado judicial de Fabián Darío Castaño Buitrago desde la audiencia preparatoria por la presunta vulneración del derecho de defensa.

Contra la mencionada decisión, el defensor interpuso y sustentó el recurso de apelación y e l Juzgado de conocimiento lo negó por considerar que “el argumento ofrecido para sustentar dicho recurso carec ía de todo argumento”1.

de apelación y e l Juzgado de conocimiento lo negó por considerar que “el argumento ofrecido para sustentar dicho recurso carec ía de todo argumento”1.

1 Record 39:30 de la audiencia del 29 de junio de 2021.Radicación: 50001 60 00 000 2021 00098 01

Procesado: Fabián Darío Castaño Buitrago Delito: Concierto para delinquir Decisión: Desecha recurso de queja.

2 Inconforme con la decisión, el defensor de Castaño Buitrago interpuso recurso de queja en los términos establecidos en los artículos 179B y 179C de la Ley 906 de 20042.

Las diligencias se recibieron en la Secretaría de esta Sala Penal el seis (6) de julio del año en curso ; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 179D ibídem, adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010, se dispuso el traslado por tres (3) días para la sustentación del recurso de queja; término que culminó el nueve (9) de julio del año en curso3.

El catorce (14) de julio siguiente, ingresó la actuación al despacho 0014, con constancia de Secretaria referente a que el recurrente no sustentó la queja5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala Penal para conocer el recurso de queja interpuesto por el defensor de Fabián Darío Castaño Buitrago contra el

De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala Penal para conocer el recurso de queja interpuesto por el defensor de Fabián Darío Castaño Buitrago contra el auto proferido el veintinueve (29) de junio de dos v eintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

3.2. Del recurso de queja.

Inicialmente, se debe señalar que la Ley 1395 de 2010, adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B a la Ley 906 de 2004, en los sigu ientes términos: “Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja . Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá

2 Record 40:35 de la audiencia del 29 de junio de 2021. 3 Folio 3 del cuaderno del Tribunal 4 El audio de la audiencia realizada el 29 de junio de 2021, fue ingresado al despacho 001 por Secretaría el 15 de julio del año en curso, dado que no reposaba en la carpeta física. 5 Folio 4 ibídem.Radicación: 50001 60 00 000 2021 00098 01

Procesado: Fabián Darío Castaño Buitrago Delito: Concierto para delinquir Decisión: Desecha recurso de queja.

3 interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”.

Sobre la finalidad del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado6:

interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”.

Sobre la finalidad del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado6:

“(…) la finalidad del recurso de queja se concreta de manera exclusiva a establecer si el recurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de primera instancia, pues no obstante que su naturaleza es también la de medio de impugnación, a través suyo se pretende garantizar el principio de la doble instancia en los términos previstos en la ley”.

En efecto, el recurso de queja fue previsto normativamente para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación, con el fin de que el superior funcional analice si la alzada fue correctamente denegada o de lo contrario, ordene su concesión7.

Igualmente, para qu e el recurso sea viable es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, a saber: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recur rente le asista interés y, iv) que la inconformidad esté sustentada8.

De manera que , se debe sustentar el recurso de queja dentro del término previsto en el artículo 179D de la ley 906 de 2004, esto es, tres (3) días , sin que sea posible abordar aspecto s disímiles a los referidos por el a quo al negar el recurso de apelación, al igual que se deberán indicar las razones por las cuales resulta procedente su concesión, tal como lo dispone la normatividad en mención al señalar:

negar el recurso de apelación, al igual que se deberán indicar las razones por las cuales resulta procedente su concesión, tal como lo dispone la normatividad en mención al señalar:

“Artículo 179D. Trámite. Den tro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos (…)”.

6 Auto del 17 de marzo de 2004, radicado 22040. 7 Ibídem. 8 Auto del 21 de octubre de 2020, AP2795-2020, rad. 58089.Radicación: 50001 60 00 000 2021 00098 01

Procesado: Fabián Darío Castaño Buitrago Delito: Concierto para delinquir Decisión: Desecha recurso de queja.

4 En el caso, el recurrente no presentó la sustentación del recurso de queja en el lapso de tres (3) días como lo contempla la norma en mención y conforme se comprometió en la audiencia del veintinueve (29) de junio del año en curso9, motivo por el cual, la Sala desechará el recurso de queja interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor de Fabián Darío Castaño Buitrago contra la decisión proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

(29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen , para los fines pertinentes.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

9 Record 40:35 de la audiencia del 29 de junio de 2021.

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