🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000160000000201900008-(26-04-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000160000000201900008-(26-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 28

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO - SALA N.º 6 DE DECISIÓN PENAL

JORGE VELÁSQUEZ NIÑO

Magistrado Ponente

Asunto: Apelación condena (allanamiento) Radicado: 5000160000000201900008

Acusados: EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ FREDY

GIOVANY PARRA QUIRAMA

JUAN MIGUEL MEDINA LÓPEZ

MARÍA AURORA TOVAR NÚÑEZ

ELVIA PINEDA,

LAURA YHISE ORTIZ DÍAZ

MARÍA ALEJANDRA CISNEROS

Procedencia: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO Delitos: Hurto calificado. Porte de armas

Aprobado mediante Acta No. 024.

Villavicencio, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los defensores contra la sentencia del 3 de agosto de2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 2 de 28

2021, mediante la cual el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de esta ciudad, “impartida la aprobación al allanamiento”, dispuso las siguientes condenas:

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, 175 meses de prisión como coautor de un concurso de delitos de hurto

la aprobación al allanamiento”, dispuso las siguientes condenas:

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, 175 meses de prisión como coautor de un concurso de delitos de hurto calificado y agravado.

FREDY GIOVANY PARRA QUIRAMA, 144 meses de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado.

ELVIA PINEDA, 150 meses de prisión como coautora de los delios de hurto calificado y agravado.

JUAN MIGUEL MEDINA LÓPEZ, 76 meses de prisión como cómplice de los delitos de hurto calificado y agravado.

MARÍA ALEJANDRA CISNEROS, 134 meses de prisión como coautora del concurso de delitos de hurto calificado y agravado. MARÍA AURORA TOVAR NÚÑEZ, 150 meses de prisión como coautora del delito de hurto calificado y agravado.

LAURA YHISE ORTIZ DÍAZ, 129 meses de prisión como coautora de un concurso de delitos de hurto calificado y agravado.2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 3 de 28

A todos les impuso la sanción accesori a de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la de prisión, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, excepto a ORTIZ DÍAZ, a quien le otorgó el último sustituto en los términos del ordinal 2° del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.

prisión domiciliaria, excepto a ORTIZ DÍAZ, a quien le otorgó el último sustituto en los términos del ordinal 2° del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.

HECHOS

En la sentencia de primera instancia fueron reseñados así:

“Los hechos sucedieron en la ciudad de Villavicencio (Meta) y la Fiscalía General de la Nación los clasificó así:

EVENTO 3: 12/08/2017 LUGAR: KILOMETRO 2 VEREDA SANTA TERESITA. VÍA DINAMARCA -ACACIAS. MANZANA B CASA 11. CUANTÍA DE LO HURTADO: $13.800.000., informó el Denunciante, JULIÁN ALBERTO BONILLA, que en esa dirección residen sus padres, y se encontr aban ausentes aquel día, fue enterado por sus vecinos del hurto a su residencia y se desplazó desde Bogotá al lugar, donde pudo notar al llegar que habían sido violentadas las chapas tanto de la puerta principal, el patio trasero y la 2 habitación principa l las que habían sido forzadas sus cerraduras, Siendo sustraídos de su residencia dos televisores curvos, joyas y relojes, cinco de propiedad de su esposa, tres relojes de su propiedad, la argolla de matrimonio de su esposa, licores extranjeros, (Whisky), reproductor de música, una alcancía, avaluando la perdida en TRECE MILLONES

OCHOCIENTOS MIL PESOS ($13.800.000.).

Con base en la información recolectada de las interceptaciones telefónicas de los abonados en uso por EDDIES

una alcancía, avaluando la perdida en TRECE MILLONES

OCHOCIENTOS MIL PESOS ($13.800.000.).

Con base en la información recolectada de las interceptaciones telefónicas de los abonados en uso por EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ Y OSCAR MA URICIO DUQUE ORTIZ, se observa que éste último fue la persona encargada de coordinar el hurto, que fue quien contactó a EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, para perpetrar el hecho, y que como se extracta del ID 110535778, OSCAR MAURICIO vendió, elementos sustraídos que almacenó en su vivienda tal y como se constata en el ID 110558394.2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 4 de 28

Del contenido del ID110558394 EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, obró como COAUTOR del hurto, fue la persona encargada de trasladar los elementos hurtados desde el lugar de los hechos, h asta la vivienda de OSCAR MAURICIO DUQUE ORTIZ.

EVENTO 5 : FECHA HECHOS: 30/11/2017 LUGAR: CRA 42 No. 47ª -31 B/PANORAMA , VÍCTIMA: LUZ MARINA NIÑO VARGAS Cuenta la denunciante que, se hallaba en su residencia donde tiene un local de ropa, calzado, joyas, perfumes denominado CREDIMARCAS, con la señora PAOLA ANDREA SALAZAR y ALICIA PULIDO, más o menos a las 04:30 pm, llegaron cuatro personas -3 hombres y 1 mujer -, dos de ellos

denominado CREDIMARCAS, con la señora PAOLA ANDREA SALAZAR y ALICIA PULIDO, más o menos a las 04:30 pm, llegaron cuatro personas -3 hombres y 1 mujer -, dos de ellos vestidos de policías, aduciendo que venían de parte de BRICEÑO DAZA YUBER y ARANDA PECAS –policías-, luego de preguntar por mercancía, la mujer le pidió un 3 vaso con agua y acto seguido sacaron sus armas de fuego, le apuntaron, la amordazaron, la sacaron hacia el patio, le dijeron que tenía una orden de captura, la amarraron de pies y manos con unas abrazaderas, haciendo lo mismo con las otras dos mujeres, luego la amenazaron con una puñaleta para que les dijera dónde estaba el DVR de la cámara, la insultaron pidiendo la clave de la caja fuerte e incluso la golpearon con la cacha de un arma, finalmente buscaron herramientas y lograron romper el closet para sacar la caja fuerte, donde tenía $80.000.000= en efectivo, empacaron productos del almacén avaluados en $70.000.000=.

Agregó que, cuando ya se iban los agresores llegó otra empleada de ella llamada VIVIAN FERNANDA RAMÍREZ quien empezó a pedir auxilio y observaron que huyeron en un vehículo negro o azul oscuro de placas DNM390, manifestando que estos sujetos se comunicaban con una persona que al parecer se encontraba fuera del lugar y le informaban los movimientos.

Estima la denunciante la CUANTÍA DE LO HURTADO en $150.000.000

Luego de lo cual y realizadas las investigaciones tanto videos de seguridad como interceptaciones telefónicas que a las

Estima la denunciante la CUANTÍA DE LO HURTADO en $150.000.000

Luego de lo cual y realizadas las investigaciones tanto videos de seguridad como interceptaciones telefónicas que a las 05:38 pm, transitaba por allí una mot ocicleta de la patrulla del cuadrante con dos uniformados y que EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ Alias EL PASTUSO es el organizador del ilícito y mantiene en constante comunicación con los demás participantes del hecho, es quien se queda en la parte de afuera v igilando y recoge a WILSON MURCIA LEMUS para que lo acompañe a vigilar, también menciona que los patrulleros de turno del cuadrante están del 4 lado de ellos –NELSON CULMA MOSQUERA y ALEXANDER MEJÍA OSPINO -, también se comunica con HUGO HERNÁN ARANDA VILLA R y éste lo alerta que están buscando el vehículo en parqueaderos, que ya avisaron al peaje para Bogotá, que no vayan a sacar el carro hacia allá, que “encaleten” el carro; comunicaciones en las que se2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 5 de 28

escuchan detalles de los hechos y de los elementos hur tados como la caja fuerte.

La denunciante, a través de diligencias de reconocimiento fotográfico señaló a la señora MARÍA AURORA TOVAR NÚÑEZ de ser la mujer que llegó a su residencia y la agredió, también adujo

que NELSON CULMA MOSQUERA y ALEXANDER MEJÍA OSPINO

fotográfico señaló a la señora MARÍA AURORA TOVAR NÚÑEZ de ser la mujer que llegó a su residencia y la agredió, también adujo que NELSON CULMA MOSQUERA y ALEXANDER MEJÍA OSPINO fueron quienes atendieron su caso, que conoce a HUGO HERNÁN ARANDA VILLAR hacía aproximadamente 25 años que a él se referían los atacantes cuando llegaron a su vivienda.

Adicionalmente se obtuvo información por parte de la Policía Nacional, dando cuenta que HUGO HERNÁN ARANDA VILLAR, ALEXANDER MEJÍA OSPINO y WILSON MURCIA LEMUS eran servidores activos de esa institución para la época de los hechos.

También, con base en las interceptaciones telefónicas y la ubicación de celdas por análisis link, se logra establecer la participación en los hechos, también, de ELVIA PINEDA, Alias La Tía, persona quien estuvo pendiente de la llegada de los participantes del hurto, evidenciado en el ID 13954749, además ésta contaba con conocimiento previo del hecho, como lo señala el ID 139495309, también realizó encomienda a WALTER DAVID GUERRERO ANGULO, de algunos de los objetos hurtados, recibiéndolos en su vivienda, ya que los perpetradores no los 5 llevaron consigo, para no ser detectados por la policía de carreteras.

Finalmente, se logró establecer que JUAN MIGUEL MEDINA LÓPEZ, Alias Miguelito, fue la persona encargada, luego del hurto, en custodiar el vehículo de placa DNM 390, rodante en que se desplazaron algunas de las personas participantes del hurto,

LÓPEZ, Alias Miguelito, fue la persona encargada, luego del hurto, en custodiar el vehículo de placa DNM 390, rodante en que se desplazaron algunas de las personas participantes del hurto, a quienes condujo hasta pasar el peaje de Veracruz, recibiendo a cambio pago por ese servicio, como se señala en el ID 13963992.

En el denominado EVENTO 6: 500016000564201804042;

VÍCTIMA: ARMANDO ACOSTA GODOY FECHA HECHOS:

19/06/2018 LUGAR: CALLE 25 No. 5 B 1 CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE TOSCANA. CUANTÍA DE LO HURTADO: $15.000.000, el Denunciante ARMANDO ACOSTA GODOY, contó que fue su esposa quien se percató que la puerta de ingreso a su vivienda se encontraba violentada, que nadie se encontraba en casa la tarde de los hechos, que le fueron sustraídos bienes que avalúa en la suma de Quince millones de pesos, representados en Tablet, computador portátil, teléfono celular, cámara fotográfica, joyas, relojes, anillos y aretes de su esposa.

Hizo saber el denun ciante que al verificar las escenas de las cámaras de seguridad del conjunto advierte de un vehículo sospechoso que ingresa al lugar, tratándose de un Chevrolet2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 6 de 28

optra de color azul oscuro de placa BWC 872, vehículo que días después casualmente por redes so ciales se entera que participó

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 6 de 28

optra de color azul oscuro de placa BWC 872, vehículo que días después casualmente por redes so ciales se entera que participó en hurto similar al conjunto cerrado el Trapiche, del barrio El Buque. Además, notó en las horas de la tarde en los videos del ingreso de dos mujeres jóvenes y un hombre que por el sector de su vivienda deambularon.

Con base en las interceptaciones telefónicas realizadas al móvil que venía siendo utilizado por EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, se logra extractar, como éste fue el encargado de conducir el vehículo optra de color azul oscuro, de placa BWC 872 que realizó ingreso al conjunto residencial Toscana, donde transportó a los Señores CRISTIAN ESTIVE MORENO VARGAS, MARÍA ALEJANDRA CISNEROS y LAURA YHISE ORTIZ DÍAZ, quienes ingresaron violentamente al lugar y luego EDDIES en el vehículo transportó los elementos hurtados, una v ez, le fuera informado por MORENO VARGAS, CISNEROS y ORTIZ DÍAZ, acercara el vehículo para ser cargado con los objetos hurtados.

Para el EVENTO 7: 500016000564201804137; VÍCTIMA:

JAIME ENRIQUE ORTIZ ROJAS FECHA HECHOS: 23/06/2018

LUGAR: CALLE 12 SUR No. 18-81 ARANJUEZ II COMUNA 5

POPULAR CONDOMINIO PACANDE MANZANA L CASA 1 A.

CUANTÍA DE LO HURTADO: $51.311.211

Hace saber en noticia criminal y posterior entrevista el

POPULAR CONDOMINIO PACANDE MANZANA L CASA 1 A.

CUANTÍA DE LO HURTADO: $51.311.211

Hace saber en noticia criminal y posterior entrevista el Señor JAIME ENRIQUE ORTIZ ROJAS, que una vez regresa a su casa siendo las 23:30 horas de l día 23/06/2018, observa como las luces de su vivienda está encendidas, como se evidencia violencia en la chapa de ingreso a la morada, como la violentada dejaron la chapa de ingreso al patio. Hace saber que fue despojado de bienes que ascienden a la suma de $51. 311.211, representados en joyas, dinero en efectivo, televisores, guitarra eléctrica, perfumes, computador y Tablet.

Informa que de los videos puede apreciar como ingresa un vehículo Chevrolet optra, de placa BWC 872 que se mantuvo parqueado al lado de su casa, vehículo que ingresó al conjunto 7 sin que cumpliera los protocolos de seguridad de ingreso como de salida.

Con base en las interceptaciones telefónicas realizadas al móvil que venía siendo utilizado por EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, se l ogra extractar, como éste fue el encargado de conducir el vehículo optra de color azul oscuro, de placa BWC 872 que realizó ingreso al conjunto residencial Pacande, donde transportó a los Señores CRISTIAN ESTIVE MORENO VARGAS, MARÍA ALEJANDRA CISNEROS y LA URA YHISE ORTIZ DÍAZ, quienes ingresaron violentamente al lugar y luego EDDIES en el vehículo transportó los elementos hurtados, una vez, le fuera

MARÍA ALEJANDRA CISNEROS y LA URA YHISE ORTIZ DÍAZ, quienes ingresaron violentamente al lugar y luego EDDIES en el vehículo transportó los elementos hurtados, una vez, le fuera informado por MORENO VARGAS, CISNEROS y ORTIZ DÍAZ, acercara el vehículo para ser cargado con los objetos hurtados.2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 7 de 28

EVENTO 8 : 500016000564201804224; VÍCTIMA:

MARISEL CERQUERA REINA FECHA HECHOS: 28/06/2018

LUGAR: CALLE 27 N° 44C -17 condominio villa Codem, casa B3

CUANTÍA DE LO HURTADO: $13.000.000.

Informa la denunciante MARISEL CERQUERA REINA que llegó a eso de las 10:00 de la noche del día 28/06/2018, que ingresa a su casa y al encender las luces encuentra su casa en desorden, los cofres de las joyas y donde guardaba el dinero en el piso, al revisar advierte como todos los relojes fueron saqueados, sustraído un computador portátil marca Dell, un teléfono IPhone y un IPad, ropa nueva y dinero en efectivo por valor de $ 800.000. hace saber que al revisar las cámaras de seguridad se advierte la presencia de una pareja de jóvenes que ingreso a su casa, permaneció por espacio de 10 minutos y al salir la mujer llevaba un morral de propiedad de su hija menor, y el acompañante se guarda algo entre los pantalones.

Con base en el reconocimiento fotográfico se logra

ingreso a su casa, permaneció por espacio de 10 minutos y al salir la mujer llevaba un morral de propiedad de su hija menor, y el acompañante se guarda algo entre los pantalones.

Con base en el reconocimiento fotográfico se logra establecer que quienes participaron del hecho fueron la pareja conformada por CRISTIAN STIVE MORENO VARGAS, LAURA YHISE ORTIZ DÍAZ, personas estas que fueron las encargadas de ingresar al conjunto, posteriormente a la vivienda de la víctima, así mismo fueron registrados por las cámaras de seguridad donde se denota a LAURA YHISE llevar un bolso rosado que reconoce la víctima como de su hija.

También se logra establecer que quienes participaron como campaneros de los anteriores son la pareja conformada por FREDY GIOVANY PARRA QUIRAMA y MARÍA ALEJANDRA CISNEROS, personas que ingresaron al conjunto residencial villa codem pero no ingresaron a la vivienda, se mantuvieron pendientes en la parte exterior mientras MORENO VARGAS y ORTIZ DÍAZ ejecutaban el hurto.

EVENTO 9 ; 500016000564201804563; VÍCTIMA:

ERNESTO ROD RÍGUEZ ROJAS; FECHA HECHOS: 19/07/2018

LUGAR: CALLE 36 N° 12 -101 ESTE CONJUNTO CERRADO

BARLOVENTO CUANTÍA DE LO HURTADO: $10.470.000.

Informó el denunciante que a eso de las 19:30 horas aproximadamente regresó a casa en compañía de su esposa e hijos, se percató que la ventana de la sala se encontraba violentada, que el seguro exterior de esta estaba roto y al

Informó el denunciante que a eso de las 19:30 horas aproximadamente regresó a casa en compañía de su esposa e hijos, se percató que la ventana de la sala se encontraba violentada, que el seguro exterior de esta estaba roto y al ingresar a la vivienda observó la misma revolcada, verificando que le habían sido sustraídos relojes, lociones, bolsos, hasta una alcancía de barro, un computador portátil. Informa que verificada los videos de las cámaras de seguridad observa como un vehículo Chevrolet optra color azul oscuro de placas BWC -872 ingresó al 9 conjunto, hace rondas continuas cerca a su casa, permanece casi 30 minutos en el conjunto para luego salir.2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 8 de 28

Con base en las interceptaciones telefónicas realizadas al móvil de uso de EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, se extracta como éste conduciendo el vehículo de placas BWC -872 ingresa el vehículo al conjunto, transporta a quienes ing resaron a la vivienda CRISTIAN STIVE MORENO VARGAS y MARÍA ALEJANDRA CISNEROS, y permaneció pendiente de los movimientos a fin de informar si alguna patrulla uniformada hacia presencia en el conjunto.

Del ID 2582243045 se extracta la participación de MAR ÍA ALEJANDRA CISNEROS y CRISTIAN STIVE MORENO VARGAS, al existir comunicación entre GÓMEZ LÓPEZ y MORENO VARGAS donde le indica que al evento iría con ALEJANDRA, concluyéndose que estas dos personas ingresaron a la vivienda

existir comunicación entre GÓMEZ LÓPEZ y MORENO VARGAS donde le indica que al evento iría con ALEJANDRA, concluyéndose que estas dos personas ingresaron a la vivienda sustrajeron los elementos y fuer on cargados y transportados en el vehículo de placas BWC -872 conducido por EDDIES

FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ.

EVENTO 10 : 500016000564201804613; VÍCTIMA:

MARTHA CECILIA AGUIRRE RUBIO; FECHA HECHOS:

22/07/2018; LUGAR: CALLE 15 N° 45 -02 casa F9 CONDOMINIO TRAPICHE; CUANTÍA DE LO HURTADO: $172.000.000.oo Informa la denunciante MARTHA CECILIA AGUIRRE RUBIO que al regresar a casa luego de las 3 de la tarde, ingresa a su casa y advierte como estaba todo totalmente revolcado, los armarios de las habitaciones habían sid o destruidos, el dinero en efectivo $ 12.000.000 fueron hurtados, también se hurtaron joyas que se encontraban en dos cajas, 12 relojes, un computador portátil, 3 celulares, toda la ropa del hijo 10 y nieto de la denunciante, 5 carteras de marca, una bicic leta de alta gama, un bolso para hombre, perfumes, play station con sus 4 controles, 3 iPad, 2 cámaras fotográficas, gafas deportivas, cinturón marca Gucci, abrigos, sudaderas marca polo, pulsera e piloto en oro, sellos de oficina, dos chequeras Davivienda bando agrario, acciones de Ecopetrol, acciones del banco Davivienda, 12 mil dólares que

abrigos, sudaderas marca polo, pulsera e piloto en oro, sellos de oficina, dos chequeras Davivienda bando agrario, acciones de Ecopetrol, acciones del banco Davivienda, 12 mil dólares que corresponde a $ 36.000.000 de pesos, gafas recetadas, 5 pares de zapatillas tipo tenis, 16 busos marca Carolina Herrera, busos marca Hugo Boss, una alcancía con aproxi madamente un millón de pesos.

Y verificada la información de videos se logra precisar la presencia sospechosa del vehículo BWC -872, así mismo se advierte que como una mujer sale del condominio conduciendo una bicicleta.

De las interceptaciones realizad as al móvil utilizado por EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ se concluye que fue este quien recogió a CRISTIAN STIVE MORENO VARGAS y MARÍA ALEJANDRA CISNEROS, los condujo hasta el conjunto residencial trapiche, los dejó en la vivienda de las víctimas, y mantuvo r ondas en la zona exterior del conjunto manejando el2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 9 de 28

vehículo de placas BWC -872, vehículo en el que luego fueron cargados los elementos que finalmente fueron sustraídos a la víctima.

Del contenido del ID 259859644 se concluye que CRISTIAN STIVE MORENOS VA RGAS y MARÍA ALEJANDRA CISNEROS fueron los encargados de registrar la totalidad del inmueble, se observa además como ésta última realiza la salida del condominio conduciendo una bicicleta de color blanco con negro,

STIVE MORENOS VA RGAS y MARÍA ALEJANDRA CISNEROS fueron los encargados de registrar la totalidad del inmueble, se observa además como ésta última realiza la salida del condominio conduciendo una bicicleta de color blanco con negro, objeto material del hurto.

EVENTO 11 : 5 00016000564201806316; VÍCTIMA:

JESICA TATIANA BAUTISTA GALLEGO, NELLY HERRERA

PÉREZ; FECHA HECHOS: 01/11/2018; LUGAR: CALLE 37ª N° 29-15 BARRIO CENTRO; CUANTÍA DE LO HURTADO: $25.000.000. PARA LA SEÑORA JESICA y 29.000.000.

Noticia JESICA TATIANA BAUTIST A GALLEGO que a eso de las 6 de la mañana le informa su esposo JEFERSON ORLANDO AGUILERA que la caja fuerte de su negocio, la distribuidora de peces DISPESCAR había sido violentada y que de allí sustrajeron la suma de 25 millones de pesos en efectivo, violentaron el DVR, y que los responsables del hurto habían ingresado por una ventana ubicada a la entrada principal violentando las rejas.

Informa la señora NELLY HERRERA PÉREZ que su establecimiento comercial denominado YOGURT PESLAC contiguo a DISPESCAR, que igualmente la caja fuerte en la que se encontraba el dinero productos de ventas y pagos a proveedores en cuantía de 29 millones de pesos había sido violentada, y que los responsables del hecho ingresaron por el techo toda vez que se encontraba una teja corrida y roto el driwall.

De las interceptaciones realizadas al móvil de uso de

en cuantía de 29 millones de pesos había sido violentada, y que los responsables del hecho ingresaron por el techo toda vez que se encontraba una teja corrida y roto el driwall.

De las interceptaciones realizadas al móvil de uso de EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, se logra verificar como este fue la persona encargada de coordinar a las personas aún no identificadas que ejecutaron el hurto de estos dos establecimientos toda vez que este se mantuvo pendiente en las afueras del sector mientras los ejecutores materiales ingresaron a los dos establecimientos de comercio”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia celebrada entre el 12 y el 19 de diciembre de 2018, a nte el Juzgado 3° Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizaron las2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 10 de 28

capturas, logradas por orden judicial, de LAURA YHISE

ORTIZ DÍAZ, JUAN MIGUEL MEDINA LÓPEZ, ALEXÁNDER

MEJÍA OSPINO, WILSON MURCIA LEMUS, MARÍA AURORA

TOVAR NUÑEZ , ELVIA PINEDA, MARÍA ALEJANDRA

CISNEROS, EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ , JORGE

LUIS SANDOVAL MÉNDEZ, FREDI GIOVANY PARRA

QUIRAMA y HUGO HERNÁN ARANDA VILLAR.

2. La Fiscalía imputó cargos en los términos de los “eventos” señalados arriba y, según se lee en e l acta respectiva,

QUIRAMA y HUGO HERNÁN ARANDA VILLAR.

2. La Fiscalía imputó cargos en los términos de los “eventos” señalados arriba y, según se lee en e l acta respectiva,

“MARÍA AURORA TOVAR NÚÑEZ acepta cargos por la conducta de Hurto Calificado y Agravado (Arts. 239, 240 Inc. 2° y 241 num. 10 del CP). ALEXÁNDER MEJÍA OSPINO No acepta cargos. EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ acepta cargos por la conducta de Hurto Calificado y Agravado (Arts. 239, 240 Inc. 2° y 241 num. 10 del CP) y por el delito de Concierto para Delinquir Agravado (Arts. 340 – 342 del CP) y no se allana al delito restante. JUAN MIGUEL MEDINA LÓPEZ, acepta cargos por la totalidad de los delitos imputados. ELVIA PINEDA la conducta de Hurto Calificado y Agravado (Arts. 239, 240 Inc. 2° y 241 num. 10 del CP) y no se allana a los restantes. LAURA YHISE ORTIZ DÍAZ Acepta cargos por la totalidad de los delitos imputados. MARÍA ALEJANDRA CISNEROS Ace pta cargos por la totalidad de los delitos imputados. WILSON MURCIA LEMUS No acepta los cargos imputados. JORGE LUIS SANDOVAL MÉNDEZ No acepta los cargos imputados. FREDY GIOVANY PARRA QUIRAMA Acepta cargos por la totalidad de los delitos imputados.

JORGE LUIS SANDOVAL MÉNDEZ No acepta los cargos imputados. FREDY GIOVANY PARRA QUIRAMA Acepta cargos por la totalidad de los delitos imputados. HUGO H ERNÁN MIRANDA VILLAR No acepta los cargos imputados”.

3. Se dispuso la detención carcelaria de los imputados, excepto en los casos de MEDINA LÓPEZ, a2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 11 de 28

quien le decretó la medida no privativa de la libertad del literal A, numeral 1°, del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de ORTIZ DÍAZ y PARRA QUIRAMA, de quienes ordenó detención domiciliaria, y de SANDOVAL MÉNDEZ, a quien se abstuvo de imponer cualquier gravamen.

4. El 28 de mayo de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación en los términos de la imputación y los eventos descritos.

5. Luego de varias “audiencias fallidas”, el 19 de febrero de 2021 se instal ó “AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO”, en la cual los defensores se pronunciaron por la nulidad del acto de admisión de cargos po rque a los imputados no se les advirtió que, para obtener los descuentos punitivos, se imponía reintegraran el dinero logrado ilegalmente ; el apoderado de ELVIA PINEDA agregó que esta aceptó cargos por presión de FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ. Por

advirtió que, para obtener los descuentos punitivos, se imponía reintegraran el dinero logrado ilegalmente ; el apoderado de ELVIA PINEDA agregó que esta aceptó cargos por presión de FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ. Por su parte, la Fisc alía y el juzgador advirtieron que la legalidad del allanamiento fue verificada por el juez de garantías y se dispuso el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Afirmó que la legalidad del allanamiento fue verificad a por el juez de control de garantías, quien constató que se respetaron los derechos de los detenidos, a quienes indagó2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 12 de 28

sobre la comprensión de l as imputaciones formuladas, les advirtió de la posibilidad de allanarse a esos cargos y el beneficio punitivo que ello les significaba y constató que la manifestación de aceptación estuviera exenta de vicios del consentimiento, de donde mal puede pretenderse que ese control judicial sea replicado por el juez de conocimiento.

Respecto del tema relacionado con si l os procesados fueron ilustrados en punto de la necesidad de reintegrar el producto de lo logrado con los hurto s para hacerse a los descuentos por el allanamiento, explicó:

“Se destaca que en todo momento contaron con defensores, a los que la J uez les indagó si necesitaba un espacio de

descuentos por el allanamiento, explicó:

“Se destaca que en todo momento contaron con defensores, a los que la J uez les indagó si necesitaba un espacio de tiempo para explicar las consecuencias, y decretó un receso más que suficiente para que dialogaran con sus abogados de quienes se presume conocen el procedimiento penal y el desarrollo jurisprudencial, el cual, en esta materia de rebaja de penas en caso de allanamientos lleva ya varios años, de manera que no existe la tal coacción y que se reitera dicha situación fue verificada por el Juez competente en contrando la actuación legal, sin que el Juez de conocimiento pueda entrar a modificar las consecuencias jurídicas de esta decisión, y si bien no se indicó que debían devolver el dinero para acceder a la rebaja, los procesados si contaron con sus defensores quienes les explicaron los beneficios de aceptar o no la responsabilidad.

Entonces, si bien se indicó la rebaja que procede por el allanamiento pero no que para acceder a la misma debían reintegrar el 50%, también es claro que contaron con la debida asesoría por parte de sus representantes jurídicos, y que los procesados aceptaron voluntariamente haber cometido los delitos imputados luego de recibir la debida asesoría, por lo que no pueden pr etender los actuales

que los procesados aceptaron voluntariamente haber cometido los delitos imputados luego de recibir la debida asesoría, por lo que no pueden pr etender los actuales defensores endilgar la responsabilidad al Juez o la Fiscal de un acto procesal que netamente corresponde a la defensa, que hace parte de su labor dentro de la audiencia, y a la que le correspondía estar atenta a explicar a sus defendidos todas la consecuencias.

Además de que tampoco puede afirmarse categóricamente que en efecto los defensores no les explicaron a los procesados que debían dar aplicación al art. 349 del C. de P. P., para obtener l a2ª. instancia 5000160000000201900008

EDDIES FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ y otros

Página 13 de 28

rebaja (aspecto éste imputable a la defensa técnica), de manera que si acaso consideran que existió una mala asesoría deberán proceder a la respectiva queja disciplinaria”.

Tras lo anterior, a partir de los elementos aportados por la Fiscalía (entrevis tas, denuncias, informes ejecutivos, inspecciones a lugares, reconocimientos fotográficos, cámaras de seguridad, in terceptaciones telefónicas), encontró acreditadas la tipicidad y responsabilidad de los acusados en los eventos discriminados arriba.

Advirtió que en los casos en que para el hurto se imputó la agravante del numeral 10° del artículo 241 penal (el delito se cometió por dos o más personas), se excluía el

acusados en los eventos discriminados arriba.

Advirtió que en los casos en que para el hurto se imputó la agravante del numeral 10° del artículo 241 penal (el delito se cometió por dos o más personas), se excluía el concierto para delinquir, en aras de no imputar dos veces el mismo hecho.

LA APELACIÓN

Y LOS NO RECURRENTES

1. El apoderado de la víctima LUZ MAR INA NIÑO reclama una mayor pena, pues el propio juez reconoció que los hechos son muy graves, dado que se trata de un grupo delincuencial, algunos de cuyos integrant

Consultar sobre este documento ...